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Solicita diputada Sarmiento informe sobre armonización normativa en materia de protección al Patrimonio Cultural de los pueblos y comunidades indígenas

16 de mayo de 2019.



H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA
P R E S E N T E.-


Los suscritos; Rocio Sarmiento Rufino, y Lorenzo Arturo Parga Amado en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones III, 68 fracción I, y 69 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I, 169 y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Órgano a fin de presentarla siguiente iniciativa con carácter de; Punto de Acuerdo, con el propósito de exhortar a la Secretaría de Cultura, de la Federación, al Honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Economía, y a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas del Estado, a fin de realizar las modificaciones oportunas en el ámbito de sus competencias, y en su caso a la normatividad vigente, o informen, respecto a la armonización que versa en materia de protección al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana, al tenor de lo siguiente;


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En relación a la recomendación del 28 de enero del 2019, del Mtro. Luis Raúl González Pérez Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó recomendación dirigida a los “Titulares del Poder Ejecutivo Federal y Local, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Congreso de la Unión, y Poderes




Legislativos de las Entidades Federativas de la República Mexicana” señalando que la protección al patrimonio cultural ha tenido una evolución, en donde inicialmente la protección a monumentos y edificios arquitectónicos se consideró el principal objeto de salvaguarda, ya que el patrimonio inmaterial era difícil de distinguir por sus propias características de intangibilidad, fue reconocido, regulado y salvaguardado en fechas más recientes.

La Recomendación General No. 35 establece “la necesidad emergente de proteger el patrimonio cultural inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas en los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.”

La “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas”, establece es su artículo 31 numerales 1 y 2, que: “[l]os pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”. Dicha




Declaración establece el deber de los Estados, conjuntamente con los pueblos indígenas, de adoptar medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de esos derechos.

En septiembre de 2015 más de 150 líderes mundiales asistieron a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York a fin de aprobar la agenda para el Desarrollo Sostenible. Dicho documento incluye 17 Objetivos de Desarrollo cuyo objetivo es poner fin a la pobreza, la lucha contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático sin que nadie quede rezagado para el 2030. (1. Fin de la Pobreza, 2. Hambre Cero, 3. Salud y Bienestar, 4. Educación de Calidad, 5. Igualdad de Género, 6. Agua Limpia y Saneamiento, 7. Energía Asequible y No Contaminante, 8. Trabajo Decente y Crecimiento Económico, 9. Industria, Innovación e Infraestructura, 10. Reducción de las Desigualdades, 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles, 12. Producción, 13. Acción por el Clima, 14. Vida Submarina, 15. Vida de Ecosistemas Terrestres, 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, 17. Alianzas para Lograr los Objetivos)

La “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” fue adoptada en París, Francia, el 17 de octubre del 2003, y ratificada por México el 14 de diciembre de 2005.Esta Convención señala que por patrimonio cultural inmaterial se entiende “... los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de




identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

La misma Convención en su artículo 2 numeral 3 define, “salvaguardia” como las “medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos” corresponde a cada Estado Parte el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio, y que entre las medidas necesarias se encuentra, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

Además, dispone “la obligación de los Estados en elaborar uno o varios inventarios de patrimonio cultural inmaterial en su territorio, los cuales deberán actualizarán regularmente”. Dicho instrumento ordena establecer una serie de medidas de salvaguarda, entre las que se señalan la adopción de una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural en la sociedad e integrar su protección en programas de planificación. Lo que se traduce a la obligación del Estado a designar o crear organismos competentes para la salvaguarda del patrimonio cultural, además de llevar a cabo la elaboración de inventarios o catálogos.

La misma Convención, a través de su artículo 13, prevé otras medidas para salvaguardar, tales como: “[…] adoptar una política general encaminada a realzar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad y a integrar su




salvaguardia en programas de planificación; […] designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; […] fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro; […] adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas para […] favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, […] garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios [… y] crear instituciones de documentación sobre el patrimonio cultural inmaterial y facilitar el acceso a ellas”.

La “Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, en su sección tercera Artículo XIII, hace referencia a la identidad e integridad cultural, y reconoce que “[l]os pueblos indígenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural, a su patrimonio cultural tangible e intangible, incluyendo el histórico y ancestral, así como a la plena participación en la protección, preservación, mantenimiento y desarrollo de dicho patrimonio cultural para su continuidad colectiva y la de sus miembros, y para transmitirlo a las generaciones futuras”. Esta Declaración en su artículo XXVIII numeral 2 reconoce la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas, señalando que comprende “los conocimientos y expresiones culturales tradicionales entre los cuales se encuentran los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, los diseños y procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, artísticas, espirituales, tecnológicas y científicas, el patrimonio cultural material e inmaterial, así como los conocimientos y desarrollos propios relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualidades de semillas, las plantas medicinales, la flora y la fauna”.




Además, en su artículo XIII, numeral 2, enuncia el deber correlativo de “[l]os Estados de proporcionar reparación por medio de mecanismos eficaces que podrá incluir la restitución […] de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de [los] que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres”.

La Recomendación Numero 35 de la CNDH señala que; en América Latina existen experiencias respecto de la protección al patrimonio cultural, tales como en Perú, Guatemala, Colombia, Chile, Panamá y Venezuela, que cuentan con una legislación en esta materia.


En la presente iniciativa abordará las acciones para impulsar una perspectiva intercultural de los “Lineamientos de Política Cultural” Ministerio de Cultura PERÚ”

“• La implementación de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, con la finalidad de institucionalizar el diálogo intercultural entre el Estado y dichos pueblos. Esto incluye el Reglamento, la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios y la capacitación a intérpretes en lenguas indígenas u originarias.
• La creación del Museo Nacional Amazónico, con el objetivo de generar un espacio permanente de difusión e intercambios con la cultura amazónica.
• La declaratoria del año 2012 como “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”, que destacó nuestra perspectiva intercultural y señala un derrotero.





• La puesta en marcha de un programa de lucha contra la discriminación étnica y racial.
• La conformación de un grupo de trabajo multisectorial para, con la participación de la sociedad civil, realizar la Encuesta Especializada de la población afroperuana.
• El funcionamiento de la comisión multisectorial para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
• La realización de exposiciones, como Paisajes Ancestrales del Pueblo Yánesha, para recuperar la memoria oral y el espacio histórico cultural de diversos y distintos pueblos, difundiéndolos.”

Lo anterior con la finalidad de que nuestra Nación tome estas acciones como base fundamental en la aplicación de la armonización legislativa así como acciones de política pública adecuadas a nuestro México, salvaguardando los derechos colectivos encargados de respetar la identidad de los pueblos y comunidades de nuestro Estado.

Es pertinente señalar que actualmente en La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, de la República Mexicana en términos de los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, marca a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, en el ámbito de su competencia; así mismo en su artículo 18. Fracción VI. Establece como mecanismo de coordinación con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la Ley en cuestión,






VI. Apoyar el mejoramiento de las Instituciones que propicien el desarrollo de las diferentes manifestaciones culturales,

Así mismo, la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”. Esta Convención señala que por patrimonio cultural inmaterial se entiende “... los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”.

Así mismo, en lo que respecta a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal se exhorta a la Secretaria de Economía y a la Comisión Intersecretarial para el Fomento a la Microindustria consideren en sus encomiendas que delimita la presente Ley en cumplimiento del artículo 1, 20, 37 fracción III y demás relativos, consideren dentro de sus facultades el patrimonio cultural intangible, así como el acceso al desarrollo de la micro industria de la actividad artesanal con acciones positivas a los pueblos y comunidades indígenas; específicamente en el fomento de la microindustria y actividad artesanal derivado de ello.

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

ARTICULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social, sus disposiciones se aplican en toda la República y tienen por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto

CAPITULO IV
Del Padrón Nacional de la Microindustria

ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Economía integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se celebren conforme al Capítulo VII de la presente Ley. El Padrón contará con una sección para las personas físicas y morales que se dediquen a la producción de artesanías.
ARTICULO 37.- Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la Comisión realizará las siguientes funciones:
I. Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;
II.- Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;
III.- Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos y estímulos a que se refiere esta ley;



IV.- Opinar y, en su caso, recomendar lo que considere conveniente, sobre las consultas que le formulen las diversas dependencias de la Administración Pública Federal;
V.- Ser el conducto por medio del cual se definan por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las materias cuya coordinación debe promoverse ante las entidades federativas y sus municipios, para la obtención de los apoyos a que se refiere esta ley, especialmente para alcanzar los fines señalados en la fracción I;
VI.- Evaluar la política de apoyos a que se refiere esta ley;
VII.- Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias involucradas, para consolidar y ampliar los niveles de adquisiciones del sector microindustrial, así como para facilitarles el abastecimiento de insumos para su actividad; y
VIII.- En general, proponer las medidas que se estimen apropiadas para el fomento y desarrollo de las microindustrias y sobre los conductos legales que procedan para la atención de consultas, quejas y reclamaciones que se presenten.
La Comisión podrá crear grupos de trabajo a nivel nacional o regional, para el estudio y análisis de temas relacionados con el fomento de la microindustria.
IX.- Fomentar la producción de artesanías, para lo cual podrá:
A). Formular las recomendaciones pertinentes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas, con el propósito de consolidar y ampliar los niveles de productividad de la actividad artesanal; facilitar el abastecimiento de los insumos necesarios para el desarrollo de ésta; gestionar los financiamientos que correspondan y promover la comercialización directa de los productos artesanales;
B). Proponer los criterios para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación;





C). Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, y
D). Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, conforme a las disposiciones aplicables.
X. Proponer los apoyos y estímulos que se estimen apropiados para el fomento y desarrollo de microindustrias en regiones turísticas.
Así mismos a la Secretaria de Cultura a quien corresponde elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural, garantizar el debido cumplimiento de sus encomiendas establecidas en el artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública , así como del actual y vigente marco normativo con el fin de desempeñar políticas de Estado como elemento integrador de la sociedad y asumir la vida cultural de los pueblos y comunidades indígenas con un el papel protagónico que le corresponde.

Sin más preámbulo solicito atentamente una revisión exhaustiva del marco normativo vigente respecto a las normas que guardan relación con el patrimonio cultural;

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
2. Ley General de Cultura y Derechos Culturales
3. Ley Federal del Derecho de Propiedad Industrial
4. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos
5. Ley de Desarrollo Rural Sustentable
6. Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Todo lo anterior a fin de evitar que múltiples empresas incluyendo la industria textil, de confección de ropa, y de alimentos, diferentes países, se apropien indebidamente de los diseños y patrones textiles de diversos pueblos y comunidades indígenas de México, reproduciendo sin su consentimiento previo, diseños, pinturas y dibujos que forman parte de su patrimonio cultural, su universo simbólico, sus saberes ancestrales e identitarios.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:


ACUERDO

PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua exhorta, atenta y respetuosamente, a la Secretaria de Cultura, Federal, a fin de que implemente las siguientes acciones:
• La implementación de la Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, con la finalidad de institucionalizar el diálogo intercultural entre el Estado y dichos pueblos.
Incluir en su Reglamento, la creación Base de Datos Oficial de Pueblos y Comunidades Indígenas.
La creación de Museos para los Pueblos y Comunidades Indígenas; con el objetivo de generar espacios permanentes de difusión e intercambios con la cultura de los Pueblos y Comunidades de México.
• La puesta en marcha de un programa de lucha contra la discriminación étnica y racial.
• La realización de exposiciones, a fin de recuperar la memoria oral y el espacio histórico cultural de diversos y distintos pueblos y comunidades, difundiéndolos.
A fin de garantizar el debido cumplimiento de las encomiendas establecidas en el artículo 41 Bis de la Ley de Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaria de Economía y a la Comisión Intersecretarial para el Fomento a la Microindustria consideren en sus encomiendas que delimita la presente Ley en cumplimiento del artículo 1, 20, 37 fracción III y demás relativos, consideren dentro de sus facultades el patrimonio cultural intangible, así como el acceso al desarrollo de la micro industria de la actividad artesanal con acciones positivas a los pueblos y comunidades indígenas; específicamente en el fomento de la microindustria y actividad artesanal derivado de ello.

TERCERO.- Así mismo al Honorable Congreso de la Unión, realizar una revisión exhaustiva del marco normativo vigente respecto a las normas que guardan relación con el patrimonio cultural; intangible;

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
3. Ley Federal del Derecho de Propiedad Industrial.
4. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos.
5. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
6. Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y demás relativas.

CUARTO.- Se exhorta respetuosamente, así mismo, a la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas a fin de que informe en el ámbito de su competencia las acciones que a la fecha se realizan por esta Comisión en materia de “salvaguarda del patrimonio inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas”.



ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos correspondientes.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 16 días de mayo del año dos mil diecinueve.




A T E N T A M E N T E







DIP. ROCIO SARMIENTO RUFINO
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LXVI LEGISLATURA






DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO
CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LXVI LEGISLATURA