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Pide diputado Aguilar reformar la Ley Estatal de Salud, en referencia al uso de desfibriladores automáticos

21 de mayo de 2019.




H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

EL SUSCRITO, DIPUTADO LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 68 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, 167, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, 76 Y 77 DEL REGLAMENTO INTERIOR Y DE PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA H. REPRESENTACIÓN POPULAR LA PRESENTE INICIATIVA CON CARÁCTER DE PUNTO DE ACUERDO Y DE DECRETO PARA REFORMAR VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, RELATIVAS AL USO E INSTALACIÓN DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS EN NUESTRA ENTIDAD FEDERATIVA; AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la Organización Mundial de la Salud, las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de defunción en todo el mundo. Cada año mueren más personas por alguna de estas enfermedades que por cualquier otra causa.
Se calcula que en 2012 murieron 17,5 millones de personas por enfermedades cardiovasculares, lo cual representa el 30% de las defunciones registradas en el mundo. De esas defunciones,






Aproximadamente 7,4 millones se debieron a cardiopatías coronarias, y 6,7 millones a accidentes cerebrovasculares.
Las enfermedades cardiovasculares afectan en mucha mayor medida a los países de ingresos bajos y medios: más del 80% de las defunciones por esta causa se producen en esos países y afectan casi por igual a hombres y mujeres.
De aquí a 2030, casi 23,6 millones de personas morirán por alguna enfermedad cardiovascular, principalmente por cardiopatías y accidentes cerebrovasculares. Se prevé que estas enfermedades sigan siendo la principal causa de muerte.
En el orden nacional, el INEGI, reporta un panorama muy desalentador, particularmente, nuestra entidad federativa que nos sitúa en los primeros lugares de prevalencia de defunciones por enfermedades isquémicas del corazón.
Según Servicios de Salud del Estado de Chihuahua, reporta que entre los años 1979 al 2017, hubo 18, 503 defunciones por motivo de enfermedades del corazón; 2018, 4,934; 2019, 814.
Informe anual oficial en los años 2014, fueron 3141 defunciones consecuencia particularmente de paros cardiacos; 2015, 3115; 2016, 3343; 2017, 3341; 2018, 3208; dando un total general de 16148 defunciones, y al mes de enero del año en curso, fueron 570. (Cifras facilitadas al mes de abril del año 2019, a través de una solicitud de información)
Para el caso particular de la presente acción legislativa, es que, ante la presencia de un paro cardiaco de una persona en un determinado lugar, se utilice un aparato eléctrico que puede salvar vidas, me refiero al Desfibrilador Externo Automático (DEA), que el primer uso de un ser humano fue en el año de 1947, mediante el cual “diagnostica y trata el paro cardiorrespiratorio cuando es debido a la fibrilación ventricular o a una taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardiaco efectivo, eléctrica y mecánicamente. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente




Continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz".
Es necesario mencionar que un paro cardiaco no es sinónimo de ataque o infarto cardiaco o también, se le denomina infarto al miocardio, la diferencia estriba que en el primero, se da por problemas en el sistema eléctrico interno del corazón. Esto produce ritmos cardíacos anormales (llamados arritmias) que le impiden al corazón bombear la sangre, y el segundo, se presenta por un fallo del suministro de sangre al corazón, en otras palabras, este músculo suele continuar latiendo pero el flujo sanguíneo hacia él se encuentra bloqueado y si éste es muy fuerte puede provocar un paro cardiaco, pero no a la inversa.
Las causas de un paro cardíaco, son multifactoriales, que van desde la enfermedad cardíaca coronaria, estrés físico y algunas condiciones genéticas, y algunas veces no es posible determinar la causa.
Así pues, los Desfibriladores Externos Automáticos permiten recuperar el ritmo cardíaco adecuado, como ya se precisó con anterioridad, aunado a esto, la operación de los referidos aparatos no es complicado, y por ende, todas y todos podríamos operarlos de una manera sencilla cuando se
Presente una eventualidad de esta naturaleza y así salvar la vida de una persona mediante una descarga eléctrica.
El Comité de Unificación internacional en Resucitación (ILCOR), por sus siglas en inglés, dentro de las maniobras de Soporte Básico, incluyó el uso del desfibrilador Externo Automático, para que la supervivencia de la víctima sea óptima, haciendo hincapié que la colocación y uso de estos aparatos deben ser alentados para la desfibrilación durante los primeros minutos después del paro cardiaco con fibrilación ventricular.
Se deben producir 3 acciones durante los primeros momentos de episodios de estas características: activación de los sistemas de emergencia médicos; administración de Reanimación Cardio-Pulmonar



(RCP) y utilización de un Desfibrilador Externo Automático; los retrasos de cualquiera de éstos se traducirán en una reducción de supervivencia.
También es pertinente señalar que en México, existe un Acuerdo publicado el catorce de marzo del año dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación, que recomienda a los propietarios y responsables de establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil y ambulancias destinadas a la atención de emergencias y traslado de pacientes a contar con desfibriladores automáticos externos en sus instalaciones.
Entre las consideraciones de este Acuerdo, precisa que “el tiempo promedio de atención de una emergencia cardiaca que ocurre fuera de un hospital es mayor de 5 minutos, lo cual disminuye las posibilidades de supervivencia de una persona, así como sus posibilidades de recuperación sin secuelas permanentes.”
De acuerdo al Consejo de Salubridad General, la probabilidad de muerte súbita por una fibrilación ventricular que ocurra en lugares públicos es de 1 por cada 1000 casos.
Así pues, es plausible que otros países y algunas entidades federativas, obliguen que en los centros de gran afluencia tengan precisamente los referidos aparatos, cómo es caso de Jalisco, Coahuila y Sonora, y que recientemente estos dos últimos en su bagaje legislativo, cuentan con un ordenamiento específico denominado, Ley de Cardioprotección del Estado; y en el municipio de Querétaro existe el Programa Ciudad Cardioprotegida y precisamente con el desfibrilador, ha permitido salvar vidas, inclusive está por encima de la media mundial en atención de personas con estos aparatos instalados en diversos puntos de la ciudad. (114 desfibirladores)







Así las cosas, y atendiendo al artículo 4º, párrafo cuarto de nuestra Carta Magna que establece como derecho humano fundamental el acceso a la salud, señalando en la parte que hoy me ocupa,
que, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y de conformidad con el artículo 3o. fracción XIII de la Ley Estatal de Salud, que reza que constituye materia de salubridad general, el prevenir, vigilar y controlar enfermedades cardiovasculares y, vinculado a ello, compete al Estado encontrar medios para prevenir la muerte súbita, y preciso que estas patologías, no solo representan problema de salud pública, sino es un problema económico y social, por ello, y con el ánimo de paliar este panorama, que no es exclusivo de Chihuahua, sino a nivel mundial, la presente acción legislativa pretende reformar la Ley Estatal de Salud a efecto de obligar que los lugares en que se concentren más de 500 personas, tengan un desfibrilador, de conformidad a lo que dispone el Acuerdo Federal, ya referido, que se consideran establecimientos con grandes concentraciones de personas, a aquellos de los sectores público, social o privado, donde se puedan llegar a concentrar un número mayor o igual a 500 personas, como pueden ser:
a. Terminales de todo tipo de transporte tanto nacional como internacional con capacidad para 500 personas o más;
b. Centros Comerciales superiores a 1000 m2 (mil metros cuadrados);
c. Estadios;
d. Locales de espectáculos;
e. Salas de conferencias, eventos o exposiciones;
f. Hoteles, centros turísticos o de recreación;
g. Instituciones sociales, y




h. Centros educativos de todos los niveles.
Asimismo, de tratarse de eventos públicos y privados de duración temporal, deberán cumplir con dicha obligación, así como los municipios de nuestra entidad federativa, además se pretende se crear el Registro Estatal de Desfibriladores Automáticos Externos, con la finalidad de realizar un mapeo que contenga la ubicación exacta de estos aparatos, los cuales siempre estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Aunado a lo anterior, considero armonizar en numeral 118 de nuestra Ley Estatal de Salud, con la federal, en cuanto al objeto de la educación a la salud, a efecto de orientar y capacitar a la población en materia de prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares, así como incorporar el reconocimiento y la atención de sucesos de emergencia cardiaca; Así como, reformar el artículo 107, a efecto de adecuar la nueva denominación de la Secretaría de Educación y Deporte.
Es inaudito, que por falta de conocimientos ante un paro cardiaco o por temor a dañar a la víctima o ser inculpado temor por facilitar su ayuda, se pierdan vidas, ante ello, es indispensable que la población esté informada y familiarizada sobre maniobras de Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP), así como sobre cómo y cuándo utilizar estos los DEAS, y hago hincapié el uso este tipo de artefactos, no se activan si el ritmo cardiaco analizado no es susceptible de recibirla, en otras palabras, el aparato hace de forma automática la descarga si lo cree apropiado; así como, conocer donde se encuentran estos artefactos y que esté libre de obstáculos, todo ello, para actuar de manera rápida y por ende, para auxiliar a las víctimas de paros cardiacos, porque de estas acciones depende la probabilidad de su sobrevivencia y mejorar su pronóstico de vida, sin embargo, si bien es cierto, el uso y la operación es amigable, cierto es que, en la práctica generaría miedos en la mayoría de población, que no podría distinguir el estado crítico del paciente ya que se puede confundir con otra sintomatología.
Ante ello y dada la importancia que reviste entrenar en maniobras básicas de reanimación a la sociedad, toda vez, la mayoría de los paros cardíacos ocurren fuera del hospital (en el hogar, la



Oficina o en la calle) y para limitar consecuencias graves de este tipo sucesos, se propone al Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Educación Pública, considere incorporar en los planes y programas de estudio, la enseñanza de técnicas de RCP y uso del DEA, porque es imprescindible que desde la infancia asentemos conocimiento básicos en estas referidas herramientas, espero que en futuro no muy lejano, todo el mundo esté capacitado, para actuar ante cualquier emergencia,.
En esta misma sinergia, la presente propuesta pretende exhortar al Ejecutivo Estatal y a los 67 ayuntamientos, realicen o refuercen campañas de enseñanza de los mecanismos referidos.
Compañeras y compañeros legisladores lo importante no es preocuparse sino ocuparse, por ello, es menester que contemos con un marco jurídico adecuado, y no se diga, en este tema, que tiene como finalidad salvar vidas. En este tenor, los culmino a que conjuntamente aprobemos la presente iniciativa que busca tan loable fines.
Cabe destacar que el Día Internacional del Corazón se celebra el 29 de septiembre, y se hace desde que en el año 2.000 la Federación Mundial del Corazón con el apoyo de la OMS y la UNESCO designaran este día para celebrar, con el objetivo de concienciar sobre las enfermedades cardiovasculares, su prevención, control y tratamiento , y “la Asociación Mundial del Corazón (AHA) promueve durante los meses de junio, a través de su red de centros de entrenamiento internacionales, una extensa campaña que involucra distintas acciones destinadas a propiciar la organización de cursos, jornadas y toda diversidad de eventos que difundan e instruyan a la comunidad acerca de la importancia del entrenamiento en RCP y el uso de DEA”. Unámonos compañeras y compañeras a estos esfuerzos y hagamos lo propio, para salvar vidas.
Por las consideraciones vertidas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.




DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 107; 118, fracción III; 302, segundo párrafo; 309; 310; y se adiciona al TÍTULO TERCERO un CAPÍTULO VIII para denominarse DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO EXTERNO, que contiene los artículos 84 Bis, 84 Ter, 84 Quáter, 84 Quinquies, de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:
CAPITULO TERCERO
DESFIBRILADOR AUTOMÁTICO EXTERNO
Artículo 84 Bis.- Los centros de trabajo, recreativos, instituciones educativas, terminales de transporte, espacios públicos, así como aquellos que por su naturaleza de creación representen riesgos cardiovasculares, en los cuales se generen flujos de más de 500 personas, deberán contar con desfibrilador externo automático y personal capacitado para la atención de eventos de emergencia cardiaca.
Los organizadores o responsables de eventos públicos y privados de duración temporal, en su caso, deberán cumplir con la obligación de contar el dispositivo, así como con personal capacitado para su uso y manejo.
Artículo 84 Ter.- La Secretaría, creará un Registro Estatal de Desfibriladores Automáticos Externos, con la finalidad de realizar un mapeo que contenga la ubicación exacta de estos aparatos, los cuales siempre estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Dicho Registro será publicado en la página oficial de la Secretaría y difundido de forma permanente en los medios de comunicación.
Artículo 84 Quáter.- En todos los Ayuntamientos del Estado se deberá colocar por lo menos un Desfibrilador Automático Externo.





Artículo 84 Quinquies.- Ninguna persona que realice Reanimación Cardiopulmonar Básica e intervenga en el uso del Desfibrilador Externo Automático, estará sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, salvo en los casos que establezca el Reglamento que expida la Secretaría.
Artículo 107. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y Deporte, y otras instancias educativas, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.
Artículo 118. ….
I a II…
III. Orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, sobrepeso y obesidad, salud mental, salud bucal, salud reproductiva, donación y trasplante de órganos y tejidos, donación de sangre, intoxicaciones, riesgos de automedicación, prevención de accidentes, adicciones y discapacidades, cuidados paliativos, salud ocupacional, uso adecuado de los servicios de salud, rehabilitación de personas con adicciones y en situación de discapacidad, detección oportuna de
Enfermedades, primordialmente cánceres de mama, cérvico-uterino y de próstata, hipertensión arterial y diabetes, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares y utilización de Desfibrilador Externo Automático.
Artículo 302. …
Los instructores que impartan enseñanza o práctica de natación, deberán acreditar conocimientos de primeros auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica y utilización Desfibrilador Externo Automático.





Artículo 309. Los instructores que impartan enseñanza o práctica de actividades físicas, deberán contar con los conocimientos de los primeros auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica y utilización de Desfibrilador Externo Automático.
Artículo 310. Los gimnasios contarán con el equipo de primeros auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica y Desfibrilador Externo Automático.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, en un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir el reglamento en materia de capacitación, uso y vigilancia, de desfibriladores externos automáticos.

ARTÍCULO TERCERO.- Los municipios, los centros de trabajo, recreativos, instituciones educativas, terminales de transporte, espacios públicos, así como aquellos que por su naturaleza de creación representen riesgos cardiovasculares, deberán equipar sus instalaciones con desfibriladores externos automáticos dentro de los ciento veinte días a partir de la entrada en vigor del mismo.

Asimismo, iniciativa de con carácter de
ACUERDO
PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, analice la viabilidad de incluir dentro de los planes de estudio, acorde a los diferentes niveles escolares, la enseñanza de técnicas de




Primeros auxilios, Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP), así como el uso y manejo de Desfibrilador Externo Automático (DEA), efectos de proveer los conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.
SEGUNDO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, insta respetuosamente, al C. Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional y a los 67 ayuntamientos del Estado, implementen o refuercen campañas de difusión y capacitación de técnicas de primeros auxilios, Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP), y el uso de Desfibrilador Externo Automático (DEA) en sus respectivas dependencias, asimismo, las dirijan a la población en general.

TERCERO.- Remítase copia del presente Acuerdo, a las autoridades antes citadas, para su conocimiento y los efectos conducentes.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado, a los veintiún días del mes de mayo del año en curso.

ATENTAMENTE





DIP. LUIS ALBERTO AGUILAR LOZOYA









Dip. Jesús Villareal Macías Dip. Fernando Álvarez Monje



Dip. Jorge Carlos Soto Prieto Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz



Dip. Blanca Gámez Gutiérrez Dip. Carmen Roció González Alonso




Dip. Jesús Alberto Valenciano Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso
García







Dip. Georgina Alejandra Bujanda Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Ríos