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Presenta diputada Ana Estrada iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, en materia de discriminación

28 de mayo de 2019.




H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


Las suscritasen nuestro carácter de Diputadasde la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudimos a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto quese reforma y adicionauna fracción XII al artículo 136delCódigo Penal del Estado de Chihuahua. Lo anterior, con sustento en la siguiente:


E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


Garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación mediante las adecuaciones a la legislación estatal, forma parte de la Agenda Legislativa de las suscritas.

Los artículos 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.1, 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2.1, 2.2. y 7, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y II de la Declaración Americana de los Derechos, prohíben la discriminación por cualquier motivo, entendiéndose por ésta, toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.






En este contexto,nadie debe ser objeto de discriminación. Sin embargo, México es un país que discrimina. Para muestra basta un botón: de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la discriminación 2017(ENADIS) , la experiencia de haber sido discriminado o menospreciado en el último año a causa de algún motivo o característica personal resulta significativa.20.2% de la población de 18 años y más,declaró haber sido discriminada en el último año. Los motivos de discriminación que se señalan principalmente son: la forma de vestir o arreglo personal, el peso o estatura, la edad y las creencias religiosas.

Negar de manera injustificada un derecho, ya sea de forma directa o indirecta, es una situación que vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas. El 23.3% de la población de 18 años y más señaló que en los últimos cinco años,se le negó injustificadamente alguno de los derechos por los que se indagó, los cuales son: la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina degobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyosde programas sociales, y obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta.

El porcentaje de la población de 18 años y más que declaró haber sido discriminada por algún motivo en los últimos 12 meses, según su orientación sexual fue de 30.1 respecto de la población no heterosexual y de 19.8 la población heterosexual.

El 44 % de los mexicanos no estaría dispuesto a permitir que en su casa vivieran personas transexuales; 35 % no les permitiría en el caso de personas homosexuales y el 25% en el caso de personas de otra religión.

La sociedad da apertura a distintas acciones según su grado de permisividad. Al indagar si la población justifica o no algunas prácticas o conductas, destaca que 64.4% considera que en poco o nada se justifica que dos personasdel mismo sexo vivan como pareja.






La discriminación supone la mayor expresión de intolerancia y rechazo a las personas por el mero hecho de ser diferentes, sus principales expresiones son el racismo, la xenofobia, la homofobia o transfobia, la aporofobia (odio a los pobres), la intolerancia religiosa en cualquiera de sus manifestaciones (islamofobia, antisemitismo o cristianofobia), la misoginia y el machismo, el desprecio a personas discapacitadas y otras formas abominables de odio dirigidas contra las personas y basadas únicamente en el desprecio a su diferencia.

La discriminación anhela destruir la pluralidad y la diversidad, la cohesión y la convivencia social, intentando convertir la libertad en miedo. Este tipo de conducta constituye un ataque directo a los principios de libertad, respeto a la dignidad de las personas y a los derechos que les son inherentes y, en definitiva, a los valores superiores que constituyen el fundamento del Estado social y democrático de derecho.

Cabe mencionar que esta conducta no solo tiene efectos para las víctimas inmediatas, que son seleccionadas por motivos de intolerancia, sino se atemoriza a todo el colectivo al que pertenecen, lo que genera sentimientos de miedo e inseguridad, amenazando de forma indirecta la seguridad y la tranquilidad, no solo de dichos colectivos sino de la sociedad en su conjunto.

Se trata en definitiva, de un ataque al principio de igualdad ante la ley yde una amenaza para la paz pública, de ahí su importancia, no solo desde el ámbito del derecho, sino también para la sociedad en su conjunto.

La preocupación por las conductas de odio y discriminación, lejos de terminarse, se está haciendo más acuciantes, con una intensificación de su estudio y análisis, a nivel teórico, así como su persecución, a nivel práctico. organizaciones y organismos internacionales, instituciones y operadores jurídicos nacionales, de toda índole, asociaciones y ONG´s, y en el debate público (medios de comunicación, etc.), están haciendo eco de ello. La actualidad que suscita esta materia, es otro de los motivos que llevan a estudiarla.







La idea de agravar la responsabilidad penal atendiendo a la motivación prejuiciosa de su autor, tiene su origen en el mundo anglosajón. En 1978 el Estado de California se aprobó la primera “HateCrimesAct” de EEUU, que establecía un agravante para el delito de asesinato si se cometía por razón de odio y prejuicio hacia una víctima por razón de su “raza, religión, color u origen nacional”. Continuaron surgiendo iniciativas similares en diferentes estados, hasta que en el mismo Estado de California, surgió en 1987, una agravante genérica para cualquier delito en que concurriera, además del propio delito, una conducta discriminatoria del autor hacia la víctima.

La presente iniciativa, encuentra sustento en la aspiración de garantizar de manera efectiva el respeto y cumplimiento a los derechos humanos de las personas en general, y con respecto de aquellas que se encuentren en condición de vulnerabilidad, generar condiciones para evitar que como consecuencia de la ignorancia, el racismo, el odio o de juicios de valor, se encuentren en riesgo de ser víctimas de discriminación o de hechos violentos, que conculquen en su perjuicio los derechos inalienables de la persona humana.

El Congreso del Estado, debe ser garante de la protección de los derechos humanos, debemos legislar en beneficio de la colectividad, propiciando que nuestras iniciativas se orienten a generar el goce y disfrute de los derechos de la población que se encuentra en desventaja, debemos alentar a la tolerancia y el respeto hacia las personas que tienen distintas formas de pensar, nacionalidad, origen, sexo, color de piel o cualquier otra característica genética, en concordancia con la progresividad de los derechos humanos.














Los delitos de odio tienen lugar cuando una persona ataca a otra y la elige como víctima en función de su pertenencia a una determinada condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética, sexo, lengua, género, religión, edad, opiniones, discapacidad, condiciones de salud, apariencia física, orientación sexual, identidad de género, estado civil, ocupación o actividad de la víctima.

Un crimen de odio es una conducta violenta motivada por prejuicios y su realización es propia de las sociedades humanas a lo largo de la historia; esta forma de definir los crímenes de odio que plantea María Mercedes Gómez en el texto "Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia", puede entenderse como una forma de violencia dirigida a personas de un grupo específico, ya sea social, racial o étnico o que tengan una orientación sexual o religiosa catalogada como "diferente".
Las suscritas, coincidimos, que no se debe tolerar ninguna manifestación de odio en contra de algún sector de la sociedad, lo que obliga a elaborar políticas públicas que fomenten la tolerancia y respeto a la diversidad social, que debe ir acompañado de disposiciones legales que alienten y fomenten el respeto a los derechos humanos de las personas, bajo un esquema de tolerancia que sirva para inhibir conductas que lesionen la integridad física de las personas, que en muchos de los casos ocurren motivados por la intolerancia, odio, racismo o discriminación, que una persona o grupo de personas tengan en contra de ciertos grupos sociales o de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

Al respecto hacemos referencia a la Tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:







“LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ACTUALIZACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LOS DISCURSOS DEL ODIO. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los discursos del odio son aquellos que incitan a la violencia -física, verbal, psicológica, entre otras- contra los ciudadanos en general, o contra determinados grupos caracterizados por rasgos dominantes históricos, sociológicos, étnicos o religiosos. Tales discursos se caracterizan por expresar una concepción mediante la cual se tiene el deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal, étnica o social. La problemática social en relación con los discursos del odio, radica en que mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos. Así, la diferencia entre las expresiones en las que se manifieste un rechazo hacia ciertas personas o grupos y los discursos del odio, consiste en que mientras las primeras pueden resultar contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, generando incluso molestia o inconformidad en torno a su contenido, su finalidad se agota en la simple fijación de una postura, mientras que los segundos se encuentran encaminados a un fin práctico, consistente en generar un clima de hostilidad que a su vez puede concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones. En consecuencia, los discursos del odio van más allá de la mera expresión de una idea o una opinión y, por el contrario, resultan una acción expresiva finalista que genera un clima de discriminación y violencia hacia las víctimas entre el público receptor, creando espacios de impunidad para las conductas violentas.”














A pesar de los avances en la protección de los derechos humanos, existen rubros pendientes en la construcción de ordenamientos que motiven a la tolerancia y respeto, ejemplo de ello es la discriminación y conductas violentas que se generan en contra de grupos sociales vulnerables como son: las personas de la comunidad LGBTTI (lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersex), así como aquellas que por su raza, edad, identidad étnica y religiosa, ocupación o actividad siguen siendo víctimas de la violencia y de la muerte por odio o rechazo social; sumado a que a lo largo de su vida encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales, así lo advierte el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En este sentido, es obligación del Estado mexicano y, en particular del Estado de México, contribuir a la construcción de una sociedad plural e incluyente.

Lo anterior, justifica la presente iniciativa que tiene como objetivo agravar los tipos penales de homicidio y lesiones, cuando éstos se cometan por odio, rechazo, brutal ferocidad y ensañamiento en contra de personas que tiene una orientación sexual distinta perteneciente a la comunidad LGBTTI y de aquellas que por su raza, edad, identidad étnica y religiosa puedan ser víctimas lesiones u homicidio, a fin de tutelar la dignidad humana, el respeto y reconocimiento de las diferencias sexuales, ideológicas, físicas, de género, de condición social, económica o étnica, bajo el contexto, de que las personas se deben reconocer unas a las otras, con tolerancia y respeto a los derechos universales de toda persona, tal y como lo abordan los siguientes documentos:

• La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1966.

• Declaración sobre todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión y en las convicciones de 1981.







• Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradables de 1984.

• Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 1992.

• Resolución Histórica para combatir los derechos de los homosexuales, emitida en Ginebra el 26 de septiembre de 2014.

• La ficha temática, orientación sexual, características sexuales e identidad y expresión de género, publicado en el 2017, por el Consejo Nacional para Combatir la Discriminación.

El derecho comparado revela una enérgica reacción de la comunidad internacional para afrontar en su origen la criminalidad que emana de las acciones discriminatorias.

El Estado de Chihuahua requiere la adecuación del marco jurídico a la realidad social que vivimos, en diversos ámbitos de la vida social, económica y cultural, las actitudes de desprecio y discriminación significan aún, un caldo de cultivo para la comisión de delitos, situación hecha ver por las organizaciones de la sociedad civil y Grupos Vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, es que sometemos a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:









DECRETO



ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracciónXII al artículo 136del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactadas de la siguiente manera:

Artículo 136. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XIy XII del presente artículo:



I. a la XI. …


XII. Cuando se cometa por discriminación en contra de la víctima, motivada por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de género o estado civil.




TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veintiocho días de mes de mayo del año dos mil diecinueve.





ATENTAMENTE






DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ