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Presenta diputado Miguel Colunga iniciativa para reformar la Ley de Catastro

28 de mayo de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E .-

Los suscritos; Miguel Ángel Colunga Martínez, y Francisco Humberto Chávez Herrera en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura, e integrantes de la Fracción Parlamentaria de Morena, en uso de las facultades conferidas por el artículo 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, es que acudimos ante esta Honorable Representación Popular, a fin de presentar Iniciativa con carácter de Decreto con el objeto de reformar el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua con el propósito de homologar la presentación de la información y agilizar la lectura así como el análisis de los documentos recibidos por parte de los municipios que serán la base para el cálculo de los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal siguiente. Lo anterior con sustento en la siguiente:


E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:

El nacimiento de la hacienda pública como eje rector de la vida institucional y económica de México data de la época Colonial.
La primera constitución federalista sirvió de inspiración directa e inmediata para la organización de la administración pública mexicana y en particular de la hacienda pública moderna. Desde esta época, el país ha experimentado cambios y reacomodos en sus estructuras con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Es importante resaltar que la primera institución hacendaria de México fue la Real Hacienda de la Nueva España, cuya estructura burocrática generó redes tributarias complejas a la altura de las grandes ciudades de la época. Esta institución se convierte, a partir del siglo XVIII, dicho organismo es el encargado de la administración de los ingresos y gastos públicos por parte de las autoridades del Estado Virreinal.

El fenómeno hacendario, durante los primeros años del México independiente, enfrentó una doble problemática: por una parte, el resquebrajamiento del sistema colonial de naturaleza centralizadora, frente a la instauración del gobierno federal de naturaleza distinta y de orden descentralizador; por otro lado, se hizo palpable la inexistencia de una estructura fiscal, capaz de sostener los requerimientos económicos y políticos del nuevo país. Estos obstáculos aún generan profundos ecos en la actualidad.

La vida hacendaria del país se caracterizó por la gran dispersión en materia de reglamentación, lo que provocó la ausencia de orden, desequilibrios y el escaso control de las haciendas públicas.

Las reformas en materia fiscal abrieron nuevas oportunidades en el ámbito municipal gracias a la capacidad que ofrecen para el fortalecimiento de la autonomía a través de la obtención de recursos propios en los municipios.

Así mismo, en el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua se establece que los Ayuntamientos, enviarán anualmente al H. Congreso del Estado, a más tardar el treinta y uno de octubre, para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado, las tablas de valores unitarios para Suelo y Construcción, que servirán para determinar los valores Catastrales y serán la base para el cálculo de los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal siguiente.

Ahora bien, como facultad del H. Congreso del Estado de aprobar los términos en que se expedirán las leyes de ingreso tanto del estado como de sus municipios, siendo estos los instrumentos jurídicos en los cuales diversos niveles de gobierno sustentan y justifican el cobro de las contribuciones a cargo de los ciudadanos, en este caso, el cobro del Impuesto Predial; quienes integramos el Grupo Parlamentario de Morena, nos hemos manifestado reiteradamente, en el sentido de que se deben buscar las medidas necesarias que permitan garantizar la igualdad dentro de los diferentes sectores de la población, procurando buscar las mejores condiciones para quienes menos tienen, sin embargo, debe existir un equilibrio entre los diferentes sectores de la sociedad, aspecto que con frecuencia encontramos ausente en las pretensiones recaudatorias de esta administración estatal.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

Único.-Se reforma el artículo 22 de la Ley de Catastro del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 22.- De conformidad con la presente ley y las normas técnicas aplicables, los Ayuntamientos, enviarán anualmente al H. Congreso del Estado, a más tardar el treinta de septiembre, para su aprobación y posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado, las Tablas de Valores Unitarios para Suelo y Construcción, que servirán para determinar los valores Catastrales y serán la base para el cálculo de los impuestos que graven la propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal siguiente.

Las Tablas de Valores Unitarios para Suelo y Construcción que sean enviadas al H. Congreso del Estado, deberán contener anexo un cuadro comparativo que contenga los siguientes datos y en el cual se refleje el incremento en los mismos.



Por otra parte, se podrá solicitar información adicional en caso de ser necesario.
En caso de no cumplirse con oportunidad, lo previsto en este artículo, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción aprobadas para el año en curso continuarán vigentes para el ejercicio fiscal siguiente, en caso de omisión por parte de los Ayuntamientos de presentarlas en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de la aplicación de sanciones que correspondan por el incumplimiento conforme a los artículos 23, 27, 30 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

T R A N S I T O R I O S:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

A T E N T A M E N T E





DIP. MIGUEL Á. COLUNGA MARTÍNEZ DIP. FRANCISCO H. CHÁVEZ HERRERA