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Diputada Bujanda pide reformar la Ley Estatal de Derecho de Mujeres a una Vida Libre de Violencia

28 de mayo de 2019. HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-
Quien suscribe, Georgina Alejandra Bujanda Ríos, en mi carácter de diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción I, 169 y 174 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, comparezco ante esta Honorable Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de modificar los principios que la rigen e incluir en el Consejo Estatal a las Secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social, así mismo dotarlas de las atribuciones respectivas. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los artículos 1° y 133 de nuestra carta magna, reconocen que las y los mexicanos gozarán, no solo de los derechos humanos establecidos en el marco constitucional y legislativo interno, sino también de todos aquellos derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
De igual manera, el artículo 4 constitucional consagra la igualdad entre el hombre y la mujer, precepto que se ha buscado cumplir a través de diversas acciones de políticas públicas y legislativas.
Aunado a lo anterior, la lucha por el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia ha permeado como una prioridad en el ámbito social, sin embargo el verdadero reto, es lograr hacer efectivo este derecho hasta lograr la igualdad sustantiva.
La violencia contra las mujeres impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. Viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover estos derechos y libertades en los casos de violencia de género es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto.
La Declaración y Plataforma de Acción Beijing define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. Hasta llegar a la más extrema de ellas, el feminicidio.
Como sociedad en conjunto hemos de ampliar considerablemente las medidas encaminadas a ponerle fin a este tipo de violencia. En mayor o menor medida, las mujeres, adolescentes y niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura.
Sobre todo en su esfera privada que constituye la violencia doméstica, la cual es provocada e incluso tolerada en la familia o en el hogar, pues el abandono, el abuso físico y sexual a las niñas y mujeres por parte de integrantes de la familia no suele denunciarse. Por ello resultan difíciles de detectar, aunado a que cuando se denuncian, sucede que a menudo no se castiga a los agresores.
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, en México, el 66.1% de las mujeres de 15 años y más ha enfrentado al menos un incidente de violencia en su vida. El 43.9% ha sufrido violencia por parte de su pareja, y el 34.3% ha experimentado algún tipo de violencia sexual en espacios públicos o comunitarios.
Mientras que en nuestra Entidad, entre el 65 y 72 por ciento declara haber sido víctima de violencia. Aunado a esto, el segundo delito con mayor incidencia en nuestro Estado, es el de violencia familiar, con 11,227 denuncias presentadas en el último año.
De forma alarmante, Chihuahua continúa en la mira nacional por la problemática situación en Ciudad Juárez de feminicidios en la década de los noventa. Para el año 2018, ocupamos el cuarto lugar a nivel nacional por la práctica de este delito.
Es de reconocer que el Congreso de la Unión en armonía con lo estipulado por los tratados internacionales, buscó cumplir con lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belem do Pará, 1994), para lo cual aprobó en febrero del año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cabe mencionar que un mes antes de dicha publicación, en enero de 2007 se aprobó en Chihuahua la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, incorporando así estándares internacionales de derechos humanos y perspectiva de género.
Es entonces que la problemática en cuestión hace necesario actualizar los principios rectores de la Ley Estatal en comento.
Como lo son la igualdad jurídica y sustantiva, que implican que la ley se aplique sin considerar identidades y particularidades de las personas, y también la adopción de normas que no discriminen, que todos y todas sean tratados por igual.
El pluralismo y la multiculturalidad, que refieren el reconocimiento de toda cultura e ideología.
La perspectiva de género, misma que crea condiciones de cambio que permiten avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Y la transversalidad, pues es el que apunta la incorporación y aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres a las políticas públicas de modo que se garantice el acceso a todo recurso en igualdad de condiciones.
Estos principios definen los parámetros conforme los cuales el Estado debe establecer sus políticas y preceptos. Es decir, son adoptados para cerciorarse de que se respeten los derechos humanos y hacer frente a todo acto que incumpla los mismos.
Para lograr la conjunción de esfuerzos, la presente Ley contempla la conformación del Sistema Estatal de las mujeres a una vida libre de violencia, mismo para garantizar el derecho que está conformado por un Consejo que funge como órgano rector.
El Consejo se encuentra actualmente integrado por las personas que ocupan la titularidad de las siguientes instancias: Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Chihuahuense de las Mujeres, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Cultura, Secretaría de Educación y Deporte, Secretaría General de Gobierno y Dirección General del DIF Estatal. Así como también forman parte de su integración las dependencias y entidades encargadas de aplicar programas en favor de las mujeres en los municipios del Estado, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y el presidente de la ahora Comisión de Igualdad del Poder Legislativo.
Por tanto, es clara la falta de una institución cuyo campo de acción es imprescindible en la materia: la Secretaría de Salud, pues es sin duda uno de los organismos con mayor injerencia en relación al amplio entorno de la violencia contra las mujeres y sus derechos.
Como es sabido, anteriormente, la Secretaría de Salud como tal formaba parte de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, es de esta manera que la Ley en mención, tiene consigo descritas las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social y no contempla las atribuciones que debieran erigir a la Secretaría de Salud propiamente.
Es de gran importancia mencionar que los sistemas de salud constituyen en muchas ocasiones las primeras instancias participantes en la detección y atención de los casos de agresión cuando las víctimas de violencia de género acuden por atención médica.
Propiciar las mejoras continuas para el desarrollo acertado de la atención, prevención y detección en pro de los derechos y la dignidad humana, debe ser una prioridad para los establecimientos de salud, en virtud de ello se debe considerar a la Norma Oficial Mexicana-046. Norma cuya obligatoriedad es en estricto sentido para instituciones tanto del sector público como privado, toda vez que abunda de manera directa la atención enfocada a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Este mandato oficial estipula la obligación de llevar a cabo el procedimiento para dar aviso al ministerio público de aquellos casos donde las lesiones u otros signos sean presumiblemente vinculados a la violencia familiar o sexual, e incluso se establece como anexo el formato que debe utilizarse para dotar de herramientas necesarias la investigación puesto que se pretende alcanzar la procuración de justicia y salvaguarda de toda mujer que haya sido lastimada.
De conformidad con información proporcionada por la Secretaría de Salud, en el año de 2018 fueron registrados 526 casos de violencia sexual de los cuales 36 fueron remitidos al Ministerio Público. En ese mismo año, y de acuerdo a informes brindados por Pensiones Civiles del Estado, se atendieron 25 feminicidios.
Pero, ¿qué sucede con las víctimas que solo regresan a sus casas?, en el mayor de los casos las víctimas son agredidas directamente por sus familiares, acompañadas a los centros de atención por el propio agresor y eventualmente regresan al sitio en donde se perpetuó la violencia. Es precisamente aquí en donde se busca tener la mira y mediante la propuesta aquí plasmada, preservar la dignidad humana, prevenir a toda costa el feminicidio, la re-victimización e impulsar múltiples actividades que orienten a la víctima a no callar.
No debemos dejar de lado la participación de las instituciones de salud y del trabajo dentro de esta Ley, así como la prioridad de contar con profesionales éticos que estén capacitados y sensibilizados en cuanto a la perspectiva de género y puedan aplicar debidamente los protocolos de atención a las víctimas.
Del mismo modo, resulta imprescindible incorporar al Consejo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual impulsará la cultura de respeto hacia los derechos humanos de las mujeres en el ámbito del trabajo, así como las acciones que propicien la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la no discriminación de género en materia laboral y de previsión social que permitan el acceso, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres en el empleo.
Conforme a lo anterior, resulta necesaria la adición formal y expresa de estas dos Secretarías a dicho órgano rector dado que en conjunto con las ya integradas, favorecerán en gran medida el propósito de cumplir con los preceptos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Atendiendo a lo aquí plasmado, esta iniciativa pretende que el Consejo de manera obligatoria lleve un sistema de información y registro homologado de las estadísticas mensuales de los casos de violencia de género atendidos por las dependencias que en el ámbito de sus atribuciones atienden víctimas en nuestro Estado, para lo cual una vez aprobada la presente, deberá crearse normativa y/o protocolos aplicables en cada caso.

La problemática de violencia en contra de mujeres, niñas y adolescentes requiere de formulación científica de las políticas públicas cuya planeación, implementación y evaluación se basen en evidencia y estadísticas, por lo cual es de suma importancia esta atribución al Consejo Estatal, a efecto de que en las reuniones del mismo y con la periodicidad descrita en esta iniciativa, pueda comprenderse mejor las muy diversas aristas y establecer programas, acciones y medidas realmente eficaces para su adecuado combate. El estudio y la información homologada y sistematizada permitirán a los entes públicos lograr mayor éxito en erradicar las distintas violencias.

Así mismo, sistematizar la información y establecer la necesidad de que el Consejo conozca de manera constante las distintas estadísticas generadas, permitirá una mejor conjunción y articulación de esfuerzos. Del mismo modo, busca que los estudios e investigaciones que se requieren, cuenten con la pertinencia y especificidad que se conozca a través de la información así como involucrar a los diferentes ámbitos de la vida social, política, educativa, entre otros de nuestra entidad.

Compañeros y compañeras, fortalecer la normatividad, los mecanismos y las instituciones con las que actualmente contamos conducirá a que el núcleo de gobierno y de la sociedad oriente a las mujeres, adolescentes y niñas chihuahuenses a practicar de manera libre sus derechos y vivir una vida digna sin violencia.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 3, fracciones III (por técnica legislativa) y IV; artículo 17 fracciones III a VII; artículo 28, fracción XV; artículo 31, 33, 34 y 35. Se adicionan las fracciones V a VIII del artículo 3; las fracciones VIII a XII del artículo 17 y el artículo 35 TER. Se derogan las fracciones XVI a XXI del artículo 28, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3. …
I. …
II. …
III. La no discriminación;
IV. La libertad y autonomía de las mujeres;
V. El pluralismo y la multiculturalidad;
VI. La perspectiva de género; y
VII. La transversalidad.
ARTÍCULO 17. …
I. …
II. …
III. La Fiscalía General del Estado;
IV. La Secretaría de Salud;
V. La Secretaría de Educación y Deporte;
VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII. La Dirección General del DIF Estatal;
VIII. Cuatro organizaciones de la sociedad civil en el Estado que trabajen con y para las mujeres, quienes serán seleccionados mediante convocatoria pública emitida por la Secretaría del Consejo y durarán en su encargo tres años.
IX. Los organismos y/o dependencias instituidos para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito municipal. Estas instancias se convocarán a las sesiones en caso de que los temas a tratar sean de su competencia;
X. La Unidad de Género del Instituto Estatal Electoral;
XI. La Secretaría General de Gobierno; y
XII. La Comisión de Igualdad del Poder Legislativo del Estado.


ARTÍCULO 28. …
XI. a XIV. …
XV. Realizar acciones programáticas de carácter afirmativo para el logro de la igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, y la eliminación de brechas y desventajas de género, sobre todo para aquellas mujeres que se encuentren en condiciones de exclusión y pobreza; y
XVI. Derogado.
XVII. Derogado.
XVIII. Derogado.
XIX. Derogado.
XX. Derogado.
XXI. Derogado.
XXII. …

ARTÍCULO 31. Corresponde a la Secretaría de Salud:
I. Asegurar los derechos fundamentales de las mujeres en la prestación de los servicios del sector salud;
II. Participar en la elaboración y ejecución del Programa, y en el diseño de nuevos modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y la familia;
III. Capacitar al personal del sector salud para garantizar la atención y prevención de la violencia contra las mujeres, así como la aplicación de las Normas Oficiales Vigentes que sean aplicables;
IV. Crear programas de sensibilización para el personal de las instituciones de salud relacionados directamente con perspectiva de género para atender en tiempo y forma los casos en los cuales las mujeres se vean violentadas;
V. Garantizar el cumplimiento e implementación, en el sector salud, de las Normas Oficiales Vigentes en materia de violencia contra las mujeres y la instalación de mecanismos de supervisión y evaluación;
VI. Brindar a las víctimas atención integral e interdisciplinaria;
VII. Difundir material informativo en los centros de salud, relativo a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
VIII. Llevar a cabo un registro claro y estadístico así como la tipología de los casos de violencia detectada, como lo son:
a) Número de víctimas atendidas en los servicios a su cargo; y
b) Tipos de violencia generados hacia las mujeres.
IX. Canalizar a las víctimas de violencia a las instituciones que les presten asistencia y protección, con apego a lo establecido en sus reglamentos internos;
X. Promover y supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales;
XI. Garantizar que los servicios de salud cuenten con los establecimientos, bienes, servicios de salud y personal capacitado e idóneo que contribuya a asegurar el derecho de la mujer embarazada y puérpera y a su vez capacitar y sensibilizar al personal del sector salud, con el fin de prevenir actos de violencia obstétrica;
XII. Promover servicios especializados de atención a mujeres para prevenir la violencia obstétrica; y
XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 33. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;
II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;
III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;
VII. Incorporar la supervisión de las condiciones laborales de los centros de trabajo la vigilancia en el cumplimiento de las normas en materia de igualdad de oportunidades, de trato y de no discriminación en el acceso al empleo, la capacitación, el ascenso y la permanencia de las mujeres;
VIII. Promover campañas de información en los centros de trabajo sobre los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, así como de las instituciones que atienden a las víctimas; y
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 34. Son atribuciones de la Dirección General del Desarrollo Integral de la Familia Estatal:
I. a XIII. …

ARTÍCULO 35. Corresponde a los Organismos y a las Dependencias municipales:
I. a VIII. …

ARTÍCULO 35 TER. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:
I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa, y en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
II. Promover una adecuada coordinación con las distintas dependencias a fin de erradicar la violencia contra las mujeres;
III. Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con demás autoridades estatales, para el eficaz cumplimiento del Programa; y
IV. Las demás previstas para el cumplimiento de esta Ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los ------- días del mes de ---- del año 2019.

ATENTAMENTE


DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS