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Reforma Congreso la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

30 de mayo de 2019.
El Poder Legislativo del Estado reformó la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en lo relativo a la integración de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia para los integrantes de las Instituciones Policiales de los municipios, referida en el artículo 194.
Con las adecuaciones realizadas, cada ayuntamiento habrá de desarrollar sus reglamentos en lo concerniente al método de designación de las personas que representen a los organismos empresariales, académicos y de la sociedad civil, con conocimiento y experiencia en los temas de seguridad pública, dentro de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, señaló el diputado Román Alcantar, integrante de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.
Agregó que a la conformación de la Comisión, se agregaron tres vocalías, una de quien ocupe la titularidad de la Comisión de Seguridad Pública del Honorable Ayuntamiento, otra que será una persona que represente a los organismos empresariales; además de una persona de la sociedad civil con conocimiento y experiencia en los temas de seguridad pública, todas ellas con voz y voto. En aquellos municipios que no tengan a su cargo la función de Vialidad y Tránsito, será representado por un miembro del sector académico de reconocida trayectoria.
En lo relativo a la designación de las personas que habrán de ocupar las vocalías, señaló que en el caso de las ya existentes en la Ley, serán designadas por la persona que ocupe la titularidad de la unidad administrativa u operativa a la que pertenezcan, y en el caso de las recién creadas, serán designadas por el Honorable Ayuntamiento, mediante votación por cédula, por el voto de las dos terceras partes de las y los presentes, a propuesta en terna.
Para finalizar, recordó que según lo estipulado en la propia Ley, el presidente de la Comisión, será el Director de Seguridad Pública Municipal u órgano equivalente, con voz y voto; y la secretaría técnica que únicamente tendrá voz, será designada por el Presidente.
Cabe mencionar que las comisiones fueron creadas como instancias encargadas de conocer y resolver los procedimientos por incumplimiento a los requisitos de ingreso y permanencia, así como los asuntos y controversias relacionados con el servicio profesional y la profesionalización y por violación a las obligaciones y deberes relativos al régimen disciplinario.
Finalizó al señalar que una vez que entre en vigor el Decreto de reforma, los ayuntamientos tendrán un plazo de 180 días para elaborar la reglamentación que sustente el procedimiento de designación de las vocalías referidas.