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Reforma Poder Legislativo artículos de la Constitución de Chihuahua en materia de Derechos Humanos

30 de mayo de 2019.
Los integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso local, aprobaron la reforma a los artículos 1,2, 3, 4, 5, 64, 93, 144, 179 y 200 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para que se proteja y defienda la identidad plural de la sociedad, así como la adición de dos capítulos en materia de derechos humanos que establecen la promoción, el respeto, la protección y garantía de los mismos.
En voz de la Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, la diputada Blanca Gámez Gutiérrez, se detalló que estas acciones se rigen en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que el Estado deberá de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, mencionó que en el Capítulo de los derechos humanos, cuentan con el eje rector de la dignidad humana, y en su aplicación, se atenderá la no discriminación, la perspectiva de género, la inclusión, la accesibilidad universal y la interculturalidad.
“Las autoridades del Estado protegerán el régimen de los derechos y libertades de todas las personas, por el solo hecho de encontrarse en el territorio estatal. Los derechos humanos no podrán ser limitados o restringidos, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, detalló la legisladora ante el Pleno.
También, determinó que, con estas modificaciones a la Constitución local, se velará y cumplirá con el interés superior de la infancia, es decir, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Por otra parte, en el Capítulo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, se determina la obligación que tienen todas las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizarlos por medio de recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
“Los Órganos Constitucionales Autónomos mencionados en el presente artículo, contarán con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos que ejerzan”, agregó Gámez Gutiérrez.
En última instancia, afirmó que en el artículo 5, se concluye que no se podrá establecer la pena de muerte, la confiscación de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental, mientras que en el artículo 6, Capítulo de los Derechos Indígenas, se armonizó para impulsar el principio de equidad de género y de la actuación de las instituciones de seguridad pública.