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Iniciativa presentada por la diputada Blanca Gámez a fin de crear el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado

17 de junio de 2019. DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIERREZ, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167, fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta H. Representación Popular con la finalidad de presentar Iniciativa con carácter de Decreto a efecto de crear el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado de Chihuahua con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I.- Con motivo del Día Internacional contra la Corrupción en diciembre de 2016, el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía, realizó un análisis estadístico, del cual se desprende que en 2015 el segundo problema que más les preocupó a las y los mexicanos fue la corrupción, por encima de asuntos económicos como el desempleo o la pobreza, los porcentajes más altos de víctimas de corrupción se presentaron en Morelos con 20.1%, seguido de Sinaloa con 18.1% y Chihuahua con 17.6% del total de personas de 18 años y más que realizaron algún trámite presencial en 2015; en relación con el número de actos de corrupción, se apreciaron importantes diferencias entre las entidades federativas.

En los estados de México, Sinaloa y Chihuahua se registraron las mayores tasas de incidencia de actos de corrupción, con 62,160, 58,232 y 36,472, respectivamente por cada 100 mil habitantes, de 18 años y más en 2015, que realizaron al menos un trámite, pago, o solicitud de servicio en una institución gubernamental; mientras que en Colima y Nayarit esta cifra no superó los 10 mil actos de corrupción por cada 100 mil habitantes. Esto representa que por cada hecho de corrupción registrado en Colima o Nayarit se suscitaron alrededor de 6 casos en los estados de México o Sinaloa.
En el marco de dicha conmemoración el 6 de diciembre de 2018, solo 2 años después, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicó las “ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN, donde informó que en 2017, la tasa de incidencia de corrupción fue de 25,541 delitos por cada 100,000 habitantes, mayor incluso que el robó de transeúnte o en transporte público: 11,081 delitos por cada 100,000 habitantes; 9 de cada 10 mexicanos que viven en áreas urbanas consideran que la corrupción es una "práctica frecuente" entre los servidores públicos, quienes buscan obtener beneficios personales como "dinero, regalos o favores"; 15% de las y los mexicanos que tuvo contacto con algún funcionario dijo haber sido víctimas de al menos un acto de corrupción; la cifra aumentó desde 2013, cuando 12.1% de las y los encuestados dijo haber atestiguado al menos un acto de corrupción; 5.4 % de los establecimientos comerciales denunciaron haber sufrido este delito en 2017.

De acuerdo con este Informe de 2018, la región del país en la que hay más prevalencia de corrupción en población y unidades económicas por entidad federativa es Ciudad de México, dado que "registró la mayor proporción de personas víctimas de algún acto de corrupción, con 20.1 %, encontrándose el estado de Chihuahua en el octavo lugar con un 15.6 %.

Los estados de Puebla y Guanajuato no superaron el 10% de las denuncias por corrupción.

Los trámites en los que los ciudadanos padecieron más corrupción fueron los que se realizan ante autoridades estatales, sobre todo los relacionados con la propiedad y los vehiculares.

Se concluyó que "la corrupción es un acto que en México no se denuncia" y que, durante el año 2017, solo 4.6 % de las víctimas de este delito lo reportaron ante alguna autoridad.

Indicó que al cierre del año 2017, 15 entidades habían incorporado en su totalidad el esquema de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en sus procesos de trabajo; 14 estados lo habían implementado parcialmente.

De estas estadísticas se obtuvo el costo directo de la corrupción en México pues 3.1 millones de personas reportaron que habían otorgado dinero indebidamente para obtener algún trámite o servicio público, cuyo monto total ascendió a 7 218 millones de pesos; esta cantidad fue equivalente al presupuesto federal destinado a tres programas sociales: estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, comedores comunitarios y el programa de coinversión social, que en conjunto contaron con un presupuesto de 7 146 millones de pesos en 2017. Por su parte, se estimó que las empresas desembolsaron por concepto de soborno alrededor de 1 612 millones de pesos en 2016. Pese a que el gasto total de las empresas en sobornos es menor a lo erogado por la población, la carga económica por cada empresa es significativamente mayor. Así, el costo promedio de los sobornos por unidad económica se estimó en 12 243 pesos, mientras que cada persona víctima de corrupción pagó por este concepto alrededor de 2 273 pesos.

En 2017, Transparencia Internacional, en su informe “Las personas y la corrupción: América Latina y el Caribe”, otorgó la primera posición a México en el rubro del mayor porcentaje de la población que tuvo que pagar un soborno para acceder a un servicio público en los 12 meses previos a la consulta, que se realizó a 22,000 ciudadanos de 20 países de la región, el 51% de las y los encuestados sobornaron a un funcionario público.

También señaló que México invierte sólo 1 punto del Producto Interno Bruto, al combate a la corrupción. En el Índice Global de Impunidad del 2017, el país se situó en el lugar 66 de 69, posición que lo coloca entre los países en que la impunidad prevalece. La corrupción costó al país 10 puntos del Producto Interno Bruto.

El informe arrojó datos sobre la percepción de los ciudadanos de la región sobre la corrupción. México está entre los cuatro países —los otros son Colombia, Perú y Venezuela— en los que la corrupción es un problema grave para sus habitantes.

De acuerdo a dicho informe para la mitad de los mexicanos la corrupción está en aumento, 6 de cada 10 personas consideran que la corrupción aumentó; 6 de cada 10 mexicanos opinan que las y los policías y que las y los políticos son en su mayoría o en su totalidad corruptos; 61% de la población en México, 6 de cada 10 personas consideran que el gobierno no hace lo suficiente para combatir la corrupción, superando a la media del 53% en América Latina, casi por un punto porcentual (.8); 1 de cada 2 mexicanos o mexicanas pagó un soborno en los 12 meses previos a ser encuestados la proporción más alta de la región; entre 3 y 4 de cada 10 personas han pagado un soborno para tener acceso a la educación, a la salud, a los trámites de documentos de identidad y a los servicios públicos; el 74% de los mexicanos, siete de cada diez están dispuestos a apoyar acciones contra la corrupción, ya que consideran que los esfuerzos ciudadanos tienen alta relevancia e incidencia en su combate. A nivel regional, la proporción es prácticamente la misma.

México ocupó el lugar 135 de 180 países evaluados en materia anticorrupción en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2017, publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana empeoró su calificación por un punto pasando de 30 a 29. En el Índice de Percepción de la Corrupción de 2018, México se ubicó en el puesto 138 de 180, con una calificación de 28, tres lugares por debajo del mismo estudio en 2017.
Al respecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos el 9 de diciembre de 2018, señaló que los niveles de corrupción en México son preocupantes, han ido en aumento en los últimos años dejando grandes costos a las y los mexicanos, e indicó que de conformidad con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la corrupción se incrementó debido a los niveles mínimos o nulos de cumplimiento relacionados con la investigación y sanción, conforme a lo que dicta la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos en Transacciones Internacionales.
Así mismo, la citada Comisión llamó al nuevo gobierno federal y a los estatales, así como a los legisladores, a adoptar y poner en práctica medidas para prevenir y sancionar actos de corrupción.

A causa de ello se han tomado algunas medidas tendientes a resolverlo, entre las que se encuentran las recientes reformas constitucionales que fueron publicadas el 27 de mayo de 2015, mismas que en materia anticorrupción dieron paso a los Sistemas Nacional y Local Anticorrupción, constituyen mecanismos determinantes para su combate, al mismo tiempo y en el mismo sentido se pone freno a la creciente y lacerante impunidad, el Congreso del Estado de Chihuahua, a través de la Sexagésima Quinta Legislatura, dio pasos firmes en la materia el 20 de diciembre de 2016, ya que las y los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, Iniciativa con carácter de Decreto, por medio de la cual se propuso reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a fin de adecuar el marco jurídico estatal a las previsiones de la Constitución General en materia de combate a la corrupción y con ello implementar el Sistema Estatal Anticorrupción en nuestra Entidad.


El 19 de julio de 2017, mediante sesión extraordinaria se llevó a cabo la aprobación del dictamen que modifica disposiciones constitucionales para dar entrada y vigencia al Sistema Local Anticorrupción. La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, fue aprobada el 17 de octubre del mismo año,

Así también, el 11 de junio de 2018, se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; el 14 de junio de 2018, fue abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua, declarándose que la Ley General de Responsabilidades Administrativas sería rectora en todo el territorio estatal; la Ley de Justicia Administrativa del Estado fue expedida el 18 de diciembre de 2018.

Es por ello imperante continuar con los trabajos legislativos que no solamente nos permitan expedir las normas reglamentarias al Sistema, sino realizar adecuaciones normativas, es aquí donde toma relevancia atender el área de oportunidad con la que cuenta este Congreso, toda vez que aún dentro de su estructura orgánica carece de un órgano o unidad que efectué acciones internas de control, a diferencia del resto de las entidades federativas del país, cuyos Congresos cuentan ya con Órganos Internos de Control, Contralorías, Contralorías Generales y Contralorías Internas.

Los Órganos Internos de Control son uno de los mecanismos anticorrupción dotados de facultades investigadoras y substanciadoras, pero también se les otorgó la facultad para sancionar cuando se incurra en faltas administrativas no graves. Por lo tanto asumen funciones para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

El Decreto Constitucional que dio vida al Sistema Nacional Anticorrupción establece que los entes públicos tendrán órganos internos de control, de allí que en adelante y subsecuentemente los encontraremos en todos los órdenes de gobierno. Por su parte la Ley General de Responsabilidades Administrativas define el concepto de ente público como:

“Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;”

Por consiguiente se hace necesario que también en los Congresos locales se establezcan mecanismos legales que den sustento a estas unidades administrativas, las cuales encuentran congruencia con la obligación que tenemos con la sociedad en tanto que nos requiere y exige para que se rindan cuentas claras y trasparentes.

Aunado a lo anterior, el 10 de mayo del 2017, los tres poderes del Estado firmaron la Declaratoria Chihuahua por las Mujeres, cuyo contenido consta de varias propuestas realizadas por el Movimiento Estatal de Mujeres de Chihuahua, documento al que se da cumplimiento con la presente iniciativa en lo relativo a impulsar la creación de una Contraloría del Congreso como órgano de control interno que permita revisar el manejo de los recursos públicos.

Actualmente el H. Congreso del Estado tiene ordenamientos que establecen principalmente la obligación de realizar las auditorías de los estados financieros de la legislatura, esto se hace a través de una persona física o moral llamada auditor externo designada por la Junta de Coordinación Política a propuesta del Comité de Administración. Estos ordenamientos los encontramos en los artículos 66, 122 y 129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, como a continuación se transcribe:

“ARTÍCULO 66. Corresponde a la Junta de Coordinación Política:
XI. Designar, a más tardar el día último de diciembre del primer año de ejercicio constitucional, a la persona física o moral que llevará a cabo la auditoría anual a los estados financieros de la Legislatura.
XII. Conocer el resultado de la auditoría externa anual, que sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso presente el Comité de Administración y, en su caso, formular observaciones.
ARTÍCULO 122. Son atribuciones del Comité de Administración:
V. Proponer, a la Junta de Coordinación Política, a más tardar el primero de noviembre del primer año de ejercicio constitucional de cada legislatura, la terna de auditores externos para los efectos de la designación a que se refiere esta Ley.
ARTÍCULO 129. A la Secretaría de Administración corresponde el despacho de lo siguiente:
XII. Notificar el nombramiento a quien haya sido designado como titular de la Auditoría Externa por la Junta de Coordinación Política, a efecto de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su designación, manifieste si acepta o no el cargo y, en caso de aceptación, se le prevenga para que presente su informe dentro de los tres meses siguientes.
XIII. Proporcionar toda la información que le solicite la Auditoría Externa, así como la documentación comprobatoria y justificación del ingreso y gasto público del Congreso.
XIV. Recibir y presentar al Comité de Administración, sin modificación alguna, el resultado de la auditoría que se practique, por ejercicio fiscal, a los estados financieros y presupuestales del Congreso.”

Así también la investigación y substanciación de los procedimientos administrativos de responsabilidades de los Servidores Públicos del Congreso, son efectuados por la Presidencia de la Mesa Directiva, tal y como se desprende de los ordinales 75 fracción XXVIII, 131 fracción VII, 219, 220 y 242, que a continuación se transcriben:

“ARTÍCULO 75. La o el Presidente de la Mesa Directiva lo será también del Congreso, y tendrá las atribuciones siguientes:
XXVIII. Imponer a las y los diputados las sanciones administrativas y pecuniarias, de acuerdo a las causas y en los términos previstos en esta Ley o sus Reglamentos, con independencia de las que correspondan conforme a otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 219. Las denuncias por faltas administrativas en contra de servidores públicos del Congreso, de presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, se presentarán ante la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos.
ARTÍCULO 220. Una vez ratificadas las denuncias, la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos las turnará a la Presidencia de la Mesa Directiva, con el objeto de que se substancie el procedimiento administrativo previsto en la Ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas y formule el dictamen que se presentará para su resolución al Pleno, excepto cuando se trate de servidores públicos del Congreso, en que resolverá en definitiva la Presidencia.
ARTÍCULO 242. Las denuncias por faltas administrativas en contra de servidores públicos del Congreso, de presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, se presentarán ante la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos. Una vez ratificadas las denuncias, dicha Secretaría las turnará a la Presidencia de la Mesa Directiva, con el objeto de que se substancie el procedimiento administrativo previsto en las disposiciones que resulten aplicables y formule el dictamen que se presentará para su resolución al Pleno, excepto cuando se trate de servidores públicos del Congreso, en que resolverá en definitiva la Presidencia.
De igual manera, la obligación de la Comisión de Fiscalización de llevar el registro, control y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial de servidores públicos del Congreso en los artículos que a continuación se transcriben:

ARTÍCULO 234. La Comisión de Fiscalización llevará el registro, control y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial de servidores públicos del Congreso, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 235. Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los siguientes servidores públicos del Congreso:
I. Las diputadas y diputados.
II. Quien sea titular de la Auditoría Superior del Estado.
II. Quienes sean titulares de las Secretarías de Administración, de Asuntos Legislativos y de Asuntos Interinstitucionales.
III. Quienes tengan a su cargo la Dirección, Coordinación, Jefatura de Departamento o su equivalente, del Congreso y de la Auditoría Superior.
V. Quienes recauden, vigilen o administren fondos o bienes públicos.

Es importante precisar que con la propuesta que ahora se pone a su consideración, la Comisión de Fiscalización podrá apoyarse del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones, en materia de evaluación de la Auditoría Superior del Estado.
Por lo que es necesario que esta legislatura adecúe los mecanismos legales de la materia a los nuevos parámetros, de modo tal que la presente propuesta tiene como principal finalidad la de crear un Órgano Interno de Control con las atribuciones que se establecen en la propia Constitución y de esta manera dar cumplimiento y un gran paso para lograr la armonización con los cuerpos normativos que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción.

Se plantea la necesidad de la votación de las dos terceras partes de las Diputadas y Diputados presentes del Pleno del Congreso para que apruebe la designación de quien ocupará la titularidad de dicho órgano, a través de una convocatoria púbica abierta a la participación de la sociedad civil experta en la materia, para privilegiar el profesionalismo y capacidad de la persona que se designe.

En este sentido y de conformidad con lo antes expuesto, elevo a la consideración de esta Diputación Permanente la presente iniciativa con carácter de:



D E C R E T O:

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 124, fracción III; 125, segundo párrafo; la denominación del Capítulo IV, del Título Sexto; y el artículo 131. Se ADICIONAN al artículo 125, el párrafo tercero; al 126, la fracción IV; y los artículos 131 A al 131 F, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 124. Para el cumplimiento de sus atribuciones legales y constitucionales, el Congreso contará con los siguientes órganos:

I. y II. …
II. Órgano Interno de Control.
IV. a VIII. …

ARTÍCULO 125. ...

Por lo que se refiere al nombramiento de quien ocupe la titularidad del Órgano Interno de Control, se sujetará al procedimiento establecido en el Título Séptimo de esta Ley.

Por lo que se refiere al nombramiento de quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado, se sujetará al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y al Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

ARTÍCULO 126. Los nombramientos a que se refiere el artículo 124 de esta Ley, deberán realizarse en los siguientes términos:

I. a III.

IV. El del Órgano Interno de Control conforme al procedimiento establecido en el Título Séptimo de esta Ley.

CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ARTÍCULO 131. El Órgano Interno de Control contará con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

El Órgano Interno de Control tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas del Congreso, así como de personas particulares vinculadas con faltas graves, y sancionar a aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos, y presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

El Órgano Interno de Control tendrá una persona titular que lo representará, y contará con la estructura orgánica y los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

En el desempeño de su cargo, la persona titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 131 A. El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes atribuciones:

I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

II. Verificar que el ejercicio del gasto del Congreso se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y los montos autorizados.

III. Realizar los informes de las revisiones y auditorías que se practiquen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Congreso.

IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Congreso se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las irregularidades de las mismas y las causas que les dieron origen.

V. Promover, ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías.

VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Congreso.

VII. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos.

VIII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el Presupuesto de Egresos del Congreso, empleando la metodología que determine.

IX. Recibir denuncias conforme a las leyes aplicables.

X. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos del Congreso para el cumplimento de sus funciones.

XI. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua, y sus Reglamentos.

XII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Congreso de mandos medios y superiores, en los términos de la normatividad aplicable.

XIII. Participar en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos.

XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Congreso en los asuntos de su competencia.

XV. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica o sus recursos.

XVI. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control.

XVII. Auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la elaboración del análisis y conclusiones del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior del Estado.

XVIII. Proponer a la Comisión de Fiscalización los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño para evaluar a la Auditoría Superior del Estado.

XIX. Participar en las reuniones de la Comisión de Fiscalización para brindar apoyo técnico y especializado.

XX. En general, coadyuvar y asistir a la Comisión de Fiscalización en el cumplimiento de sus atribuciones.

XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

ARTÍCULO 131 B. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del Congreso, en coordinación con la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 131 C. El Órgano Interno de Control, su titular y personal adscrito, cualquiera que sea su nivel, tienen impedimento para intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones que la Constitución Política del Estado y esta Ley confieren a las y los servidores públicos del Congreso.

ARTÍCULO 131 D. La persona titular del Órgano Interno de Control tendrá un nivel jerárquico igual al de una Dirección General o su equivalente en la estructura orgánica del Congreso y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior del Estado.

ARTÍCULO 131 E. La persona titular del Órgano Interno de Control se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos de docencia.

ARTÍCULO 131 F. La persona titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Pleno del Congreso.


SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 150, fracción VIII; y 151, fracción VII ambos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentaras.

ARTÍCULO 150. …

I. a VII. …

VIII. Titulares de los órganos internos de control del Congreso y de los organismos públicos autónomos, así como de la terna de aspirantes a ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal Electoral.

ARTÍCULO 151. …
I a VI. …

VII. Una vez recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, en un plazo que no exceda de los diez días hábiles, el Pleno del Congreso, con el voto de al menos las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes, designará a la persona que ocupará el cargo de titular del Órgano Interno de Control del Congreso o del Organismo Público Autónomo de que se trate, por un período de siete años.




TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
DADO en la Sala Morelos de la sede del Poder Legislativo a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve.


Atentamente


DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ