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Iniciativa de la diputada Rocío González por la cual solicita reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado

01 de julio de 2019.

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E

La suscrita, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, fracciones I y II; 68, fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado; 167, fracción I, 170 y 171 de la Ley Orgánica, así como el numeral 75 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, que modifica y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.; lo anterior al tenor de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


Después de todo el proceso que realizamos en conjunto con expertos en la materia así como con personal de las diversas áreas de Gobierno tanto municipal, como estatal y órganos autónomos, centralizados y descentralizados, seguimos en un estudio constante y permanente de las leyes y en busca de perfeccionar estos ordenamientos para que cumplan a cabalidad con su propósito, en el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, desde su estudio y análisis en la mesa técnica que se creo para tal efecto, también después de su aprobación y publicación, se hicieron reformas necesarias para dar paso a la resolución de cuestiones del día a día que no quedaban lo suficientemente claras.

Por lo cual al día de hoy es necesario hacer algunas actualizaciones a este ordenamiento, como es el caso de uno de los propósitos de la presente reforma, donde se busca regular aquellas situaciones que se llegasen a dar, donde exista un riesgo inmediato e inminente de la perdida de la vida, y por la premura de brindar el servicio para evitar el fallecimiento de una o varias personas se tiene que proceder de manera inmediata, siempre y cuando se cumpla con lo establecido la presente reforma.

Todo esto para continuar con el espíritu de la ley, que es el de dotar a los entes públicos de una ley que les sea la mejor herramienta para transparentar y llevar a cabo los procedimientos de contrataciones, entre otros, lo más apegado a las acciones anti corrupción que se han implementado en nuestro país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:




D E C R E T O

ARTÍCULO UNICO.- Se reforma el artículo 3, fracción X., el artículo 5 fracción VII, articulo 73, se adiciona un párrafo al artículo 74, y se reforma el artículo 79, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA LEY



Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. …
a
IX. …

X. Contrato o pedido.- Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal, mediante documento y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestación de servicios, a los entes públicos, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se deriva de alguno de los procedimientos de contratación que regula esta Ley.

Artículo 5. No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a:

I. …
a
VI. …

VII. Los prestados por instituciones privadas dedicadas a la atención hospitalaria, únicamente cuando medie una situación debidamente acreditada mediante dictamen médico justificado, que ponga en peligro inmediato e inminente la vida de las personas y que por razón de dicha situación deban ser atendidos de manera inmediata y sin premura.

TÍTULO SEXTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PROVEEDORES Y LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 73. Los entes públicos podrán contratar a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. …
a
XIII. …



La dictaminarían sobre la procedencia de la contratación y de que esta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en este artículo estará a cargo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios correspondiente, salvo que se trate de las fracciones II, XII y XIII, en cuyo caso se estará al procedimiento establecido por el Reglamento y será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Artículo 74. Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, cuando el importe de la operación no exceda los siguientes montos:

I. …

II. …



Tratándose de adjudicaciones directas relacionadas con la contratación de medicamentos e insumos para la salud requeridos a través del Sector Salud del Estado, el monto no podrá exceder de 54 veces el valor anual de la UMA.




Artículo 79. El contrato o pedido, contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:


A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONOMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaria Correspondiente para elabore la minuta de Decreto en los términos que deba publicarse.

Dado en la Sala Morelos del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al primero de julio del dos mil diecinueve.


A T E N T A M E N T E



DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO