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Presenta diputado Carrera iniciativa para reformar la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado

08 de julio de 2019. Con la finalidad de realizar los trabajos legislativos correspondientes, para la prohibición de uso de bolsas de plástico y/o productos homólogos; así mismo, para que se realice la creación delFondo Estatal para la Remediación de Sitios con Residuos Contaminados y su Prevención.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE. -

El suscrito, Benjamín Carrera Chávez, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura y como integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; acudo ante esta Honorable Diputación Permanente a efecto de presentar iniciativa con Carácter de Decreto a efecto de ADICIONAR LA FRACCIÓN XXII Y XXIII AL ARTÍCULO 6, REFORMAR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21, ADICIONAR LAS FRACCIONES XI, XII, Y XIII AL ARTÍCULO 22 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 53 BIS, 53 TER Y 53 QUARTER, Y MODIFICIAR EL ARTICULO 76 TODOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 1972 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 5 de junio como "EL DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE" para generar mayor conciencia en nuestros recursos naturales del planeta. Este día es una plataforma mundial de divulgación pública con amplia repercusión en todo el mundo, se creó por la necesidad de tener mayor cuidado en la protección y el mejoramiento del medio humano.


El artículo 4o. constitucional en su párrafo V establece: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) e instituciones académicas han alertado, sobre la grave contaminación que está amenazando la sobrevivencia del planeta y de los seres humanos, por el enorme consumo y desecho de bolsas de plástico y en general de plásticos.


El Quinto informe de Evaluación de la Organización de las Naciones Unidas proporciona una evaluación exhaustiva del aumento del nivel del mar y sus causas a lo largo de las últimas décadas. También calcula las emisiones acumuladas de CO2 desde la época preindustrial y ofrece una estimación sobre futuras emisiones de CO2
con el objetivo de limitar el calentamiento a menos de 2 ˚C. En 2011, ya se había emitido aproximadamente la mitad de esta cantidad límite. 1

El 20 de septiembre de 2019, el Secretario General Antonio Gutiérrez convocará a los Estados Miembro a que participen en una cumbre sobre el clima donde se reunirán los líderes del mundo, el sector privado y la sociedad civil con la finalidad de respaldar el proceso multilateral e incrementar y acelerar la acción climática. Para dirigir los preparativos de la Cumbre sobre Cambio Climático 2019 el Secretario General nombró a Luis Alfonso de Alba, ex diplomático mexicano, como su Enviado Especial. La Cumbre se enfocará en sectores clave donde la acción puede generar una mayor diferencia —industria pesada, soluciones ecológicas, ciudades, energía, resilencia y finanzas para el cambio climático.

Los líderes del mundo reportarán en lo que ellos están haciendo, y en lo que van a intentar hacer cuando ellos sean convocados en el 2020 para una nueva Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Clima, donde los compromisos serán renovados y podrán ser incrementados. 2

Los plásticos tienen diversos usos a varios de ellos les damos un solo uso, generando graves consecuencias medioambientales, principalmente en los ecosistemas acuáticos, tales como la foto-degradación, la asfixia y la inanición de los animales, e incluso se convierten en sitios ideales para la reproducción de mosquitos portadores de malaria, chikuncunya y otros virus3 . Por ello, debemos hacer un análisis de los residuos generados en México.
1 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index.html
2 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index.html
3https://www.gob.mx/semarnat/articulos/durante-60-anos-las-bolsas-de-plastico-han-invadido-suelos-playas-cuerpos-deagua-y-paisaje?idiom=es



Hasta el 20124, generamos un total de 42.10 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, de los cuales el 52.4% de estos son basura orgánica, el 14% son papel y cartón y el 11 % son residuos de plásticos. Y para el 2015 se generaron un total de 53.1 millones de residuos sólidos urbanos de los cuales 5.3 millones son residuos plásticos. De acuerdo con el INEGI, al 2016 se recolectó un promedio diario de 104,734.93 toneladas de residuos, siendo la Ciudad y el Estado de México las entidades con mayor recolección de basura, con el 25% de total nacional. Es decir que al año se recolectan 38.22 millones de toneladas de basura.


Una investigación realizada por la fundación de recursos de la tierra de California (Earth Resource Foundation), da a conocer que anualmente circulan por el mundo entre 500 mil millones y 1 billón de bolsas de plástico, también informa que de la cantidad de petróleo que se extrae en todo el mundo, el 5 por ciento se utiliza para la industria del plástico y que la desintegración de las bolsas de este material es entre150 y 500 años. La directora ejecutiva de esta fundación, Stephanie Barger, ha expresado que “cada vez que usamos una nueva bolsa de plástico, los grandes empresarios del mundo van y consiguen petróleo del medio oriente y lo traen en tanques”, así;


“estamos extrayendo recursos de la tierra y destruyéndola, tan solo para usar durante diez minutos una bolsa de plástico”


A nivel mundial, la contaminación por plásticos es uno de los problemas ambientales más graves de nuestros tiempos. Se calcula que alrededor de 13 millones de toneladas de residuos de plástico llegan a los mares del mundo y entran a la cadena alimentaria, poniendo en riesgo la salud humana y se estima que en poco más de una década, la producción de plástico se duplicará, de ahí el llamado urgente a fomentar un diálogo global para replantear la forma en la que producimos, usamos y gestionamos el plástico.


4 Información oficial más reciente, de acuerdo con la página electrónica de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales




De acuerdo con el estudio en comento, México es parte de esta inadecuada disposición y se calcula que con una población de 22.64 millones de personas que viven en las costas se generan 101,343 toneladas de residuos plásticos manejados inadecuadamente, los cuales terminan en el mar.

El incremento de la producción de plásticos debe preocuparnos pues el tiempo de degradación es muy largo, una bolsa de plástico puede tardar en degradarse de 15 a mil años y desafortunadamente el 90% de la basura que flota en el mar es material plástico de diversos tipos: polietileno (bolsas de plástico, botellas de refresco y agua) y polipropileno (plásticos duros como taras de botella y artes de pesca), afectando a diversas especies de fauna silvestre. 5

En este sentido, debemos considerar que ya diversos países han prohibido y regulado el uso de bolsas de plásticos de un solo uso como:

IRLANDA.- En el 2002 aprobó un impuesto de 15 centavos por bolsa de plástico.

ARGENTINA. - El 1° de febrero de 2018, prohibió en todo su territorio la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, utilizables para el transporte de mercaderías. Así mismo, las provincias de: Neuquén, Río Negro y Chubut tienen esta prohibición.

AUSTRALIA. - Comenzó la prohibición de bolsas de plástico el 1° de noviembre de 2011, prohibiendo a los comerciantes proporcionar bolsas plásticas de polímero de polietileno ligero de un solo uso que tengan un espesor inferior a 35 micrones.

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachmentlli lc/394 12/RESIDUOS SOLI DOS URI3ANOS- ENCARTE.pdf



INGLATERRA. - Se realiza un cargo de 5 peniques, desde el 5 de octubre de 2015. Se exige a los grandes minoristas de Inglaterra que cobren este importe por todas las bolsas de plástico de un solo uso.

CHINA. - Desde el 10 de junio de 2008, se dictó una regulación nacional prohibiendo a las empresas la fabricación, venta o uso de bolsas plásticas de menos de 0,025 milímetros de espesor.

UNIÓN EUROPEA. - En mayo de 2018, se publicó la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico. Su objeto es prevenir y reducir el impacto de productos de plástico. Se obliga a los estados miembros a prohibir la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso.

Así mismo, busca fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

Esta Directiva se establece que los estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso a más tardar 3 años después de la entrada en vigor del decreto, es decir 2021.

CHILE. - En agosto de 2018, se publicó la Ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, con el objeto de proteger el medio ambiente.

Se prohíbe a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas de comercio, excluyendo de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos.

Aunado a lo anterior es menester mencionar que el que suscribe en conjunto con Alianza Sustentable Chihuahua A.C., organizamos una serie de foros, donde fuimos acompañados de académicos, expertos en el área de ecología, funcionarios públicos, sociedad civil organizada y público en general en donde se desarrollaron foros y de los cuales derivaron mesas de trabajo que generaron la presente iniciativa, mismas que se desarrollaron en las ciudades de Chihuahua, Juárez, Delicias e Hidalgo del Parral, donde cada uno de los Municipios tiene diversos y diferentes problemas ecológicos que los afectan.

De las mesas de trabajo se recogieron los elementos necesarios para lograr que esta iniciativa sea completa y erradique el uso de materiales que contaminan el planeta por mas de 500 años, de acuerdo a los datos arrojados en estos ejercicios en el Municipio de Chihuahua del total de los residuos que los pepenadores recolectan en el relleno sanitario, el 49 por ciento, (239 toneladas), es cartón y papel; el 26 por ciento, (117.96 toneladas), es plástico; y el 24 por ciento, metal, como botes de aluminio, latas y pedacearía de estructuras.

Sin embargo, en común tienen el uso de plásticos de un solo uso, genera la contaminación que legisla en la presente iniciativa.

En el contexto nacional al menos 20 estados del país han autorizado restringir el uso de plásticos de un sólo uso:

1. Sonora. - Prohibió la distribución de bolsas de plástico el 25 de abril de 2018, entró en vigor el 12 de diciembre.
2. Veracruz. - 14 de mayo de 2018; fue el primer estado en prohibir todos los plásticos de un sólo uso y entró en vigor en noviembre
3. Quintana Roo. - 29 de mayo de 2019, entra en vigor en junio
4. Chihuahua. - El 30 de agosto de 2018 prohibió la distribución de popotes.
5. Durango. - El gobierno anunció un programa para restringir las bolsas de plástico el 1 de septiembre de 2018.
6. Jalisco. - 29 de septiembre de 2018; entra en vigor en 2020.
7. Tamaulipas. - 4 de octubre de 2018, entró en vigor el 1 de enero de 2019.
8. Baja California. - 30 de octubre de 2018, entró en vigor el 6 de marzo de 2019.
9. Nayarit. - 21 de mayo de 2019, comenzó a regir paulatinamente hasta que la medida se totalice en 18 meses.
10. Coahuila. - 18 de diciembre de 2018, entró en vigor al día siguiente.
11. Tlaxcala. - 12 de marzo de 2019, entró en vigor al día siguiente.
12. Guerrero. - 19 de marzo de 2019, entró en vigor al día siguiente.
13. Baja California Sur. - 25 de enero de 2019, entra en vigor el 16 de septiembre.
14. Guerrero. - 19 de marzo de 2019, entrará en vigor en septiembre del mismo año.
15. Oaxaca. - 11 de abril de 2019, entró en vigor al día siguiente
16. Puebla. - 24 abril de 2019, entró en vigor al día siguiente
17. Tabasco. - 2 de mayo de 2019, entrará en vigor en 2020
18. Ciudad de México. - 9 de mayo de 2019, entrará en vigor en 2020.
19. San Luis Potosí. - 2 de febrero de 2019, entrará en vigor en octubre.
20. Nuevo León. - 25 de marzo de 2019, entrará en vigor en 2020.
21. Hidalgo. - 19 de marzo de 2019, entró en vigor el 15 de abril.

En este mismo orden de ideas el pasado mes de mayo de la presente anualidad se presentó en el ante el ayuntamiento de Hidalgo del Parral la iniciativa de implementación de una campaña de sensibilización ambiental que busca la reducción del consumo de bolsas de plástico, misma que fue aprobada por unanimidad.

La iniciativa establece que el gobierno municipal lleve políticas públicas que tenga por objeto realizar programas y acciones para concientizar a la población en general, instituciones públicas y privadas de todos los rubros, comercios y empresas, sobre la necesidad de reducir la cantidad de bolsas de plástico y todo lo referente a este material.

La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, del Municipio citado con antelacion será quien genere estrategias para mitigar el impacto que tiene el uso del plástico en sus diferentes modalidades dando la mayor publicidad a este punto de acuerdo.

Por su parte será la Dirección de Desarrollo Económico quien active un programa de incentivos para reducir gradualmente el uso de bolsas además de genere un directorio de empresas que ofrezca opciones de bolsa, contenedores para alimento y bebidas de materiales biodegradables al comercio y la población en general.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Diputación Permanente la presente Iniciativa con Carácter de:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO: Se ADICIONA LA FRACCIÓN XXII Y XXIII AL ARTÍCULO 6, REFORMAR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21, ADICIONAR LAS FRACCIONES XI, XII, Y XIII AL ARTÍCULO 22 Y ADICIONAR LOS ARTÍCULOS 53 BIS, 53 TER Y 53 QUARTER, Y MODIFICIAR EL ARTICULO 76 TODOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, para quedar redactado de la siguiente manera:

ART. 6.- Corresponde al ejecutivo estatal a través de la secretaría.

I – XXI …

XXII. - La creación de un fondo ESTATAL PARA LA REMEDIACION DE SITIOS CON RESIDUOS contaminado Y SU PREVENCIÓN, apoyo a la educación y concientización ambiental en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil.

XXIII. Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas, las normas técnicas y demás disposiciones aplicables

ARTÍCULO 21. Los responsables de la elaboración y distribución de productos o empaques que eventualmente constituyan residuos están obligados a:

I – VII …

IX. Utilizar únicamente materiales biodegradables y compostables en las bolsas que se distribuyan al consumidor final para transportación, carga o traslado de mercancía en establecimientos comerciales

ARTÍCULO 22. Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial y quienes brinden servicios que involucren este tipo de residuos están obligados a:

X. …

XI. Para la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico se prohíbe el uso de bolsas de plástico y/o productos homólogos que se entreguen en todo tipo de establecimientos comerciales para el transporte de productos comprados.

XII. Establecer programas para la separación de residuos sólidos urbanos, los cuales obligaran a los productores, distribuidores y ciudadanía a la separación secundaria de los mismos.

XIII. Prohibir la generación y consumo de al menos los siguientes plásticos de un solo uso:

a) Cualquiera generado con mezclas de resinas de plástico;
b) Bolsas de material virgen y no reciclable;
c) Hisopos o aplicadores con punta de algodón;
d) Anillos para bebidas enlatadas;
e) Mezcladores de bebidas;
f) Vitafilm en alimentos y bebidas;
g) Poliestireno para generar productos desechables en la industria de los alimentos y bebidas;

h) Poliestireno expandido para generar productos desechables en la industria de los alimentos y bebidas, y
i) Empaque o envasado con cloruro de polivinilo en alimentos y bebidas

XII. Prohibir en la disposición final de residuos:
a) Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;
b) Incinerar residuos a cielo abierto;
c) Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto;
d) Disponer neumáticos en predios baldíos, barrancas, cañadas, duetos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas, y
e) Depositar plásticos en áreas naturales protegidas, cuerpos de agua, cañadas, laderas y zonas de refugio. Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo. En el entendido que su incumplimiento generará las sanciones administrativas previstas esta ley.

53 BIS. Corresponde a La Secretaría a través del Ejecutivo Estatal crear un fondo Estatal con el propósito de prevenir la contaminación de sitios de residuos y su REMEDIACION, así como promover la EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN ambiental por medio las organizaciones de la sociedad civil.

53 TER. El patrimonio del fondo será constituido por los recursos anuales aprobados por el H.
Congreso del Estado, las donaciones de personas físicas, morales, organizaciones nacionales e internacionales, las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales, de las sanciones económicas aplicadas por la secretaría y los demás
recursos que se obtengan por las aportaciones establecidas en otras disposiciones en materia de gestión ambiental

53 QUARTER. La Secretaría a través del Ejecutivo Estatal administrará y operará el Fondo ESTATAL PARA LA REMEDIACION DE SITIOS CON RESIDUOS Contaminados Y SU PREVENCIÓN, apoyo a la educación y concientización ambiental en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 76. Las autoridades competentes de los municipios, deberán establecer sanciones administrativas que contribuyan a inhibir que las personas físicas o morales violen las disposiciones de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. - Se deberá considerar un plazo preventorio para que en el año 2020, ya no se generen plásticos de un solo uso.

TERCERO. – La Secretaria de Desarrollo urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Chihuahua, deberá tomar todas las adecuaciones administrativas y financieras necesarios para el presupuesto de egresos 2020 con la finalidad de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente reforma.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

Dado en el salón de Morelos del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a 8 de julio del 2019.

ATENTAMENTE



DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ