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Pide diputada Ozaeta regular el tránsito de transporte de carga a través de reforma a la Ley de Transporte y Vías de Comunicación

08 de julio de 2019. Mediante una iniciativa de Decreto, para reformar la Ley de Transporte y Vías de Comunicación, específicamente con la adición de un artículo 18 Bis, al ordenamiento en mención.


DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua: 167 fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar un artículo 18 Bis a la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación en lo relativo a la regulación del tránsito del transporte de carga; lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El transito desregulado del transporte de carga es una problemática constante que genera graves afectaciones a la ciudadanía que reside en las principales ciudades y centros urbanos del país. La congestión vehicular, las emisiones contaminantes, los accidentes viales y el daño a la infraestructura urbana son efectos que se multiplican con la circulación de vehículos de carga con sobrepeso sobre los caminos de interconexión en todo México.
En el estado, particularmente en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua, la problemática se agrava debido a que el tráfico vehicular de transportes de carga pesada se encuentra directamente vinculado a la proporción de industrias manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación que operan, ya que son ellas las principales empresas que contratan este tipo de servicios. Tan solo entre los dos municipios mencionados se contabilizaron para el 2017, 443 establecimientos activos, que representan en términos porcentuales el 86.52% del total en todo el Estado. Los ingresos totales por el suministro de bienes y servicios en la Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, ascendieron para el mismo año a 328,283,893 millones de pesos solo entre las dos ciudades.

En dicho contexto, el tema de la seguridad es de suma relevancia, tanto para el crecimiento urbano como para el propio desarrollo humano, por lo que es necesario mencionar que en las rutas que derivan de este tipo de transporte se encuentran con infraestructura social como lo son parques, escuelas u hospitales en donde se agrava el peligro para peatones, sobre todo para niñas y niños que, dadas las dimensiones de las unidades, pueden pasar desapercibidos por quienes conducen ocurriendo accidentes que con una clara planificación pueden ser prevenibles.

Vecinas y vecinos, sobre todo de Ciudad Juárez, han llamado nuestra atención a este tema, pues han vivido experiencias en las que, afortunadamente no pasaron a mayores, pero que han preocupado a la comunidad por los resultados catastróficos que se pudieran tener, considerando que dentro de las alternativas es que la circulación de las unidades de carga no se dé por dentro de colonias habitacionales.

Considerando tanto la importancia económica que dicho servicio tiene en nuestra entidad, como la salvaguarda y protección de todas las personas, en particular de la infancia, es que se propone regular el transito de dichas unidades, estableciendo en la Ley que serán las autoridades en la materia quienes determinen cuales serán las avenidas que se podrán utilizar para estos servicios, evitando las calles con mayor concentración habitacional e infraestructura social. Esta reforma promoverá un beneficio público mayor, pues en las calles al interior de las colonias los caminos no están diseñados para aguantar el peso de las unidades motorizadas, afectando el propio pavimento y por tanto la inversión e infraestructura pública.

Es un riesgo, y una falta de cultura vial, que, debido a la insuficiencia de especificaciones en las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia, un ciclista, un peatón y un transportista de un vehículo de doble remolque circulen por el mismo camino, ante este peligro, consideramos que apostarle a la prevención es la mejor ruta para transitar.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el presente proyecto con carácter de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona un artículo 18 Bis a la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 18 Bis. Para la circulación de los Servicios de carga en general, de grúas y remolques y de carga especial, las autoridades en materia de transporte y sus vías de comunicación determinarán las vialidades por las cuales deberán circular los vehículos, procurando evitar, en los centros de población, que dichas rutas crucen por zonas habitacionales o equipamiento urbano para los servicios públicos como parques, hospitales, centros educativos de enseñanza o centros culturales y recreativos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.
Dado en el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 8 días del mes de julio del 2019.
ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ