Noticias

Expide Congreso la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua

10 de julio de 2019.


- Consta de 4 títulos, cada uno con sus respectivos capítulos, redactados con el objetivo de mejorar la eficacia de las funciones gubernamentales y de competencia económica en la Entidad

La finalidad de la creación de la Ley para la Mejora Regulatoria, es contar con una simplificación de todo marco regulatorio, supresión de cargas regulatorias excesivas y la creación de normas claras que brinden certeza jurídica a ciudadanos y empresas en los tres órdenes de gobierno, y en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los Órganos Constitucionales Autónomos.
El Dictamen de Decreto, fue presentado al Pleno Legislativo por el diputado Jorge Soto Prieto, presidente de la Comisión de Economía, Turismo y Servicios, quien detalló que con esta Ley, se busca la simplificación de trámites; además, evitar excesivas cargas administrativas, normas confusas, la discrecionalidad por parte de los sujetos obligados; el estancamiento de la economía estatal; el incumplimiento de las obligaciones por partes de la ciudadanía; y lo más importante, erradicar la corrupción.
Agregó que en el Título Primero, de este nuevo ordenamiento estatal, contiene las Disposiciones Generales, y señala la integración, competencia y funciones del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.
En el Título Segundo “Del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria”, consta de seis Capítulos; en él se define el objeto del Sistema Estatal, que es establecer, implementar, articular y evaluar la Estrategia Estatal, así como los programas, planes y herramientas que de ella deriven, en base a los principios de la Ley.
Además, detalla la integración, competencia y funciones del Sistema, el cual será conformado por el Consejo Estatal, la Comisión Estatal, las Comisiones, Comités, Unidades o Direcciones encargadas de la política de mejora regulatoria de los Municipios y los sujetos obligados.
También se establece el objetivo y la conformación del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, así como sus atribuciones y las de la Secretaría Técnica. Este órgano, será la instancia responsable de coordinar la política de mejora regulatoria en el Estado de Chihuahua.
Dentro del Capítulo IV, del Título Segundo, se señala que los municipios deberán integrar Consejos Municipales de Mejora Regulatoria y expedir la normatividad en la materia; además, determina que la persona titular de la Presidencia Municipal, deberá nombrar a la persona titular de la Autoridad de Mejora Regulatoria, quien deberá contar con nivel jerárquico inmediato inferior.
El Capítulo VI, define la Implementación de la Política de Mejora Regulatoria por los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa y establece la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos con autonomía constitucional, y los organismos públicos descentralizados, de implementar acciones y programas de mejora regulatoria en ejercicio de sus atribuciones.
Dentro de la Ley, se establece también, el Registro Estatal de Regulaciones, como herramienta tecnológica que contiene todas las regulaciones de los sujetos obligados.
De igual manera, se enumeran cuántos y cuáles trámites y servicios existen, y se determina a la Autoridad de Mejora Regulatoria como la responsable de administrar la información que los Sujetos Obligados inscriban en sus registros de trámites y servicios y se enlistan las obligaciones de los Sujetos Obligados, de inscribir y actualizar la información.
Se establece la obligación de la Autoridad de Mejora Regulatoria de publicar, dentro del término de cinco días hábiles, la información en el Padrón, y se definen las causas de responsabilidad administrativa.
La autoridad de mejora regulatoria dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar la protesta ciudadana, de manera presencial, en un portal electrónico o de manera telefónica, de la cual, la autoridad de mejora regulatoria, emitirá su opinión en un plazo de cinco días hábiles, al dar contestación a la persona que la presentó y dará vista al sujeto obligado.
Dentro de los artículos transitorios, se estableció que los Sujetos Obligados deben dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, ello con cargo a sus respectivos presupuestos.
El Poder Ejecutivo Estatal, expedirá los lineamientos del Catálogo, a propuesta de la Comisión Estatal, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días hábiles después de la publicación de la Estrategia, hasta en tanto se emitan dichos lineamientos, seguirá aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes en todo aquello que no la contravengan. La falta de cumplimiento del presente artículo se sancionará de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá instalarse formalmente en un plazo de noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Por último, es importante mencionar, que una vez que entre en vigor este nuevo ordenamiento legal, se abrogará la Ley de Mejora Regulatoria del Estado publicada en el Periódico Oficial No. 63, del 8 de agosto de 2015.