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Aprueba Congreso reforma para que niñas, niños y adolescentes puedan denunciar ante CEDH sin necesidad de representación alguna

10 de julio de 2019.
Con el objetivo de proteger el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, los integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso local, aprobaron las reformas a los artículos 25, 27 en su primer párrafo, y 32, de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para que puedan realizar denuncias ante dicho organismo, sin necesidad de representación alguna.
Este dictamen con carácter de decreto, se presentó en Sesión Extraordinaria por la Diputada Marisela Terrazas Muñoz, en su calidad de presidenta de la Comisión de Juventud y Niñez, quien mencionó que, al presentarse este tipo de denuncias, se deberá dar parte a las autoridades competentes.
“En el análisis de la iniciativa en cuestión, vimos que las reformas a la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, se refieren con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que sean ellos quienes tengan la oportunidad de presentar quejas ante el organismo, sin la necesidad de un representante, cuando se ponga en peligro su vida, libertad o su integridad física o psicológica”, determinó.
Detalló que en el Artículo 25 de la citada Ley, modificó que cualquier persona, ya sea directamente o por medio de representante, podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos ante las oficinas de la Comisión Estatal.
Además, se adicionó: “En atención a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, las personas menores de edad podrán presentar denuncias sin necesidad de representación alguna. En estos casos, la Comisión Estatal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la denuncia, notificará a las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de la parte denunciante para los fines legales correspondientes. La notificación anterior no deberá efectuarse cuando las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia de la parte denunciante, estén involucradas en la violación de sus derechos, debiéndose notificar a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes.
Cuando las personas interesadas estén privadas de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por sus parientes o vecinos, inclusive por personas menores de edad.
Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, podrán acudir ante la Comisión Estatal para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas o culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa”.
Por otra parte, en el Artículo 27, se reformó que los mecanismos para la presentación de denuncias, se realizará a través de mecanismos accesibles para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, y que no se admitirán comunicaciones anónimas.
En última instancia, en el Artículo 32, se modificó que, en caso de que la persona reclamante sea menor de edad, la Comisión estatal deberá dar parte a las autoridades competentes, lo anterior en atención a la protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes.