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Desecha Congreso reformar el Código Municipal del Estado, en materia de requisitos para erigir nuevos municipios

10 de julio de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua; somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha cinco de febrero del año dos mil diecinueve, el Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Omar Bazán Flores, presentó iniciativa con carácter de Decreto, a efecto de reformar el artículo 13, fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, referente a los requisitos para erigir nuevos Municipios en el Estado.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha ocho de febrero del año dos mil diecinueve y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la Iniciativa de mérito, a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

III.- La Iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“El Municipio es la base fundamental de la organización política de nuestro país. Las instituciones municipales deben fortalecerse y conducirse para beneficio y desarrollo de la sociedad. Es el nivel de gobierno con mayor cercanía a los ciudadanos y sin duda es un facilitador y un medio para el logro de los objetivos comunes.

La creación de nuevos Municipios tiene una importancia indiscutible para los Estados, ya que estos constituyen la base de su división territorial y organización política y administrativa

Chihuahua es el Estado con mayor extensión territorial del país, sin embargo ocupa el lugar número 12 en cuanto a la cantidad de municipios al interior de su división política; contando incluso con algunos municipios con una amplia diversidad en tamaño y otros en población. En el ámbito estatal también se ha generado un contexto particular donde se han generado polos de desarrollo en diversas regiones de la entidad, derivado de las circunstancias geográficas, sociales y económicas.

Lo anterior ha provocado que se abra una amplia brecha de desigualdad entre municipios e incluso al interior de los propios territorios municipales entre las mismas comunidades y secciones municipales que por su condición tienen un crecimiento y potencial mayor sin ser propiamente cabecera de sus respectivos municipios. Estas condiciones limitan el alcance y la funcionalidad de los gobiernos municipales para poder atender y satisfacer todos los servicios y necesidades básicas de los pobladores de aquellas comunidades que no son la cabecera, pero tienen condiciones de desarrollo similares o en algunos casos superiores.

Existen Secciones Municipales y comunidades de gran relevancia que tienen la capacidad de desarrollar su propia vida política, social y económica; es decir, tienen la capacidad de sustentar un gobierno propio que les permita realmente acceder a todos los recursos y brindar los servicios públicos de calidad a sus habitantes, como los establece la Fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Más allá de criterios meramente cuantitativos, la concepción de autonomía municipal debe basarse fundamentalmente en un criterio cualitativo, en el que se considere principalmente la capacidad y autosuficiencia de una sociedad para establecer su propio gobierno, sus propias reglas y ser productiva; sin transgredir, por supuesto, el marco legal estatal y federal.

Este planteamiento es para dar seguimiento a la iniciativa presentada previamente ante este Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, en la cual se propone la creación de una Comisión Especial para el análisis y estudio de factibilidad de la ampliación en la división política del Estado de Chihuahua, con la finalidad de considerar a varias de las Secciones Municipales más importantes como potenciales entes municipales autónomos, con base a una determinada condición geográfica, social, política y económica.

C O N S I D E R A N D O

1.- Que el Estado de Chihuahua es la entidad federativa con la mayor extensión territorial de la República Mexicana, con 247,460 Kilómetros cuadrados. Con una población de 3,556,574 habitantes.

2.- Que, al mismo tiempo, el Estado de Chihuahua cuenta solamente con 67 municipios, ubicándose así como la entidad #12 en cuanto a la cantidad de entes municipales que integran su división política.

3.- Que 46 de los 67 municipios que integran el territorio estatal, es decir más de dos terceras partes, cuentan con una población menor a veinte mil habitantes. 25 de esos 46 municipios apenas tienen una población equivalente o menor a cinco mil habitantes, de los cuales 16 no alcanzan siquiera los cuatro mil habitantes.

4.- Que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P/J 107/2004, sostuvo que la competencia para crear nuevos Municipios corresponde a las entidades federativas.

5.- La competencia de que gozan las Legislaturas Locales para crearlos debe respetar los límites que derivan del artículo 115 constitucional, por lo que resulta exigible que los aspectos fundamentales del proceso de creación de un Municipio estén consignados en la Constitución Local.

6.- La Legislatura Local de nuestra entidad debe decidir acerca de la creación de un nuevo Municipio por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. Así está establecido en la Fracción XII del Artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua la cual otorga al Congreso la facultad de “Erigir nuevos municipios dentro de los límites de los existentes, así como suprimir alguno o algunos de éstos, por el voto de los dos tercios de los diputados presentes, previa consulta mediante plebiscito a los electores residentes en los municipios de que se trate y conocidos los informes que rindieren, dentro de los términos que se les fije, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de los municipios de cuyo territorio se trate.”

7.- Para la creación de nuevos municipios la Legislatura Estatal debe considerar fundamentalmente al órgano de gobierno del Municipio, pero también a su territorio, a su población y a los elementos materiales sobre los que se asienta el ejercicio de sus competencias.

8.- El Artículo 13 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua establece, en siete fracciones, los requisitos o bases para que se pueda erigir un nuevo Municipio.

9.- La fracción II del artículo antemencionado establece “Que la región que pretenda erigirse en Municipio, cuente con una población no menor de veinte mil habitantes, lo que se acreditará con el censo respectivo;”, lo cual es una limitante que no coincide con la realidad demográfica de los entes municipales del Estado, como se mencionó en el punto número 3 de estas consideraciones. Es decir, apenas 21 de los 67 municipios superan ese número de habitantes.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los numerales 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, 169, 170 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 75, 76 y 77 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Representación Popular, el siguiente proyecto de Decreto:
D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el artículo 13, Fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13. El Congreso del Estado podrá, por el voto de los dos tercios de las y los diputados presentes, previa consulta mediante plebiscito al electorado residente en los municipios de que se trate, erigir nuevos Municipios dentro de los límites de los ya existentes y suprimir aquellos que no reúnan las condiciones legales, siendo necesario para ambos casos:
I. …

II. Que la región que pretenda erigirse en Municipio, cuente con una población no menor de cuatro mil habitantes, lo que se acreditará con el censo respectivo;
III. a la VII…”


IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la referida Iniciativa, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- El Diputado iniciador propone reformar el artículo 13 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a fin de modificar los requisitos necesarios para erigir nuevos Municipios en la Entidad, estableciendo en su fracción II, que la región que pretenda crearse, cuente con una población no menor de cuatro mil habitantes, lo que se acreditará con el censo respectivo, disminuyendo la cifra considerablemente de los veinte mil habitantes que actualmente se requiere tenga como mínimo la población que se pretende constituir como Municipio.

Fundamenta su pretensión en cuestiones como que el Estado de Chihuahua es la Entidad Federativa con la mayor extensión territorial de la República Mexicana, y que cuenta con una población de 3, 556, 574 habitantes, así como que tiene 67 Municipios, ubicándose como la Entidad número 12 en cuanto al número de Ayuntamientos que integran su división política, y que 46 de los 67 Municipios, es decir menos de las dos terceras partes, cuentan con una población menor a veinte mil habitantes.

III. Como parte del estudio de esta Comisión, se analizó esta propuesta en varias reuniones y se considera que solo se fundamenta esta pretensión, en virtud de la extensión territorial de nuestro Estado, y en que “tenemos pocos Municipios”, pero sin precisar debido a qué factor se toma la determinación de considerar disminuir como requisito el número de habitantes en una población, de 20 mil a 4 mil, para poder erigir un nuevo Municipio.

En el artículo 13 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se mencionan los requisitos vigentes para poder crear nuevos Municipios dentro de los límites de los ya existentes, y suprimir aquellos que no reúnan las condiciones legales, siendo necesario para ambos casos que el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes, previa consulta mediante plebiscito al electorado residente en los Municipios de que se trate, deba:

I. Que lo solicite, cuando menos, uno de los Ayuntamientos de los Municipios involucrados; el diez por ciento del electorado residente en éstos, debidamente identificado o la tercera parte de las y los integrantes del Congreso;

II. Que la región que pretenda erigirse en Municipio, cuente con una población no menor de veinte mil habitantes, lo que se acreditará con el censo respectivo;

III. Que la referida región, cuente con los recursos económicos suficientes, para cubrir, a criterio del propio Congreso, la organización y funcionamiento de la administración del Municipio;

IV. Que los Ayuntamientos de cuyo territorio se trate, expresen al Congreso del Estado su opinión, debidamente fundada sobre la conveniencia o inconveniencias en la creación del nuevo municipio, debiendo hacerlo por escrito dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se les comunique la solicitud;

V. Que el Ejecutivo del Estado rinda asimismo, un informe al Congreso sobre dicho asunto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que le sea solicitado y

VI. Que a criterio del Congreso del Estado, no afecte la subsistencia del, o los Municipios de cuyo territorio se trate.

VII. Cuando la solicitud sea presentada por el diez por ciento del electorado residente en los municipios involucrados, los promoventes podrán nombrar a un representante quien tendrá el derecho de expresar por escrito al Congreso del Estado la opinión de las y los solicitantes, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se le comunique la solicitud; asimismo, la o el representante tendrá los mismos derechos a que se refiere el artículo 53 constitucional respecto a la iniciativa ciudadana.

Aunado a estos requisitos, se debe tomar en cuenta la Tesis de Jurisprudencia P./J. 107/2004, MUNICIPIOS. REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA SU CREACIÓN, que sostiene que la competencia para crear nuevos Municipios corresponde a las entidades federativas sobre la base de la regla general establecida en el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la creación de un nuevo Municipio tiene una importancia indiscutible para los Estados, ya que los Municipios constituyen la base de su división territorial y organización política y administrativa, de manera que la competencia de que gozan las Legislaturas Locales para crearlos debe respetar los límites que derivan del artículo 115 constitucional, por lo que resulta exigible que los aspectos fundamentales del proceso de creación de un Municipio estén consignados en la Constitución Local y no en normas secundarias, a efecto de que sean indispensables para el legislador ordinario y su establecimiento sea fruto de un proceso deliberativo especialmente maduro. Por ello, las Legislaturas Locales deben decidir acerca de la creación de un nuevo Municipio por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, sobre la base de condiciones preestablecidas en la ley, concediendo a los Municipios afectados la oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos.
Con esto, se puede apreciar que el hecho de erigir un nuevo Municipio es un proceso que se debe de llevar a cabo siguiendo requisitos establecidos en la Ley, y que el Municipio o Municipios involucrados deben de participar en el mismo y debe ser aprobado por las dos terceras partes de los y las Diputadas del Congreso del Estado.

IV. Quienes integramos esta Comisión, acordamos invitar al Iniciador en dos ocasiones a la reunión ordinaria de trabajo, a razón de que nos explicará su fundamento para considerar disminuir esta cifra de 20 mil a 4 mil habitantes, pero no se contó con su presencia en ninguna de las dos reuniones.

Se considera que de llevar a cabo esta reforma, estaríamos en un supuesto de que nuestro Estado, podría contar muchos más Municipios de los que tiene al día de hoy, debido a que bastaría con tener 4 mil habitantes para poder solicitar el erigir un nuevo Ayuntamiento, lo cual, lo encontramos como innecesario, debido a que, como el Iniciador lo comenta, de los 67 Municipios que se tienen en la actualidad, solo 21 cuentan con una población mayor a los 20 mil habitantes de acuerdo al Censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010), con lo cual su supuesto de que las poblaciones con una cifra de mínimo 4 mil habitantes sean consideradas Municipios, en el caso de nuestra Entidad Federativa, sí se aplica ya que existen algunos que tienen incluso menos de esa población, y son Municipios legalmente constituidos.

Por otro lado precisamente atendiendo a la importancia de “erigir nuevos Ayuntamientos”, el Iniciador debió prever cómo se llevaría a cabo el proceso de operatividad, sin embargo no contempló ninguna disposición transitoria que atendiera a las situaciones reales que esta reforma conllevaría, por ejemplo, ¿de dónde se tomarán los recursos para que comience sus funciones?, ¿cómo y cuando se llevará a cabo la elección de quien se constituya como Presidente Municipal? ya que también tendría que preverse una partida específica para la actividad política, en su caso ¿Quién entraría provisionalmente a desempeñar ese cargo?. ¿Cuándo entrará en funciones el nuevo Ayuntamiento?, ¿Cómo se reestructurará el Presupuesto asignado para el Municipio del cual dejó de formar parte?

También se tendría que tomar en cuenta el presupuesto estatal, ya que al momento de contar con más Municipios de los ya existentes, deben de estar provistos de su propio presupuesto y esto debería ser motivo de una consulta para ver si se cuenta con la suficiente capacidad para sostener la creación de nuevos Ayuntamientos.

Por lo anterior, los Diputados y la Diputada que integramos esta Comisión, decidimos proponer como no aprobatorio el presente Dictamen relativo a la reforma propuesta al artículo 13, fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, referente a los requisitos para erigir nuevos Municipios en el Estado, en virtud de los razonamientos antes descritos en las consideraciones.

La Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, somete entonces a la consideración del Pleno, el presente proyecto con carácter de:

A C U E R D O

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, conviene en no aprobar la reforma propuesta al artículo 13, fracción II, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, referente a los requisitos para erigir nuevos Municipios en el Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales conducentes.

D a d o en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

















Así lo aprobó la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, en la reunión de fecha primero de julio del año dos mil diecinueve.
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN


DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO
PRESIDENTE



DIP. OBED LARA CHÁVEZ
SECRETARIO




DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
VOCAL



DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
VOCAL



DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ
VOCAL