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Pide diputada Ozaeta reformar la Ley de Salud en materia de derechos sexuales y reproductivos

05 de agosto de 2019. La diputada Deyanira Ozaeta, integrante del Grupo Parlamentario del PT, presentó iniciativa de Decreto ante la Diputación Permanente, con a finalidad de solicitar la reforma a diferentes artículos de la Ley de Salud del Estado, en materia de derechos sexuales y reproductivos.

A continuación el texto íntegro de la iniciativa presentada:

DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua: 167 fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley de Salud en materia de derechos sexuales y reproductivos, así como planificación familiar; lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Es el texto que se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto, segundo párrafo, y en el artículo 158 la Constitución Política del Estado de Chihuahua, siendo considerado un punto fundamental en el proyecto de vida de cada persona y de la planeación en familia, por tanto, las autoridades tienen la obligación de promover las acciones necesarias para garantizar este derecho, que en los términos de política pública y para la implementación de programas se ha denominado planificación familiar.
En este sentido, la Ley General de Salud señala que corresponde al Estado en materia de salubridad general, la salud reproductiva, mientras la Ley Estatal de Salud considera a la salud reproductiva como un servicio esencial del derecho a la protección de la salud, por lo que su atención y cuidados son fundamentales para el desarrollo integral de la persona.
A esta representación le han llegado diversos señalamientos en los que personas, que en sus proyectos de vida determinaron no tener hijos o no tener más hijos, se acercaron a los centros de salud o con sus doctores especialistas para realizarse el procedimiento quirúrgico considerado un método anticonceptivo permanente, sin embargo, se han encontrado con múltiples obstáculos e incluso la negativa por parte de los médicos para acceder al mismo, siendo esta una decisión tomada unilateralmente en donde se han mencionado razones como la edad de la persona o un posible “arrepentimiento”, se advierte una violación a los derechos de las personas que deben estar garantizados por el Estado, y por tanto un problema que debe ser atendido por este Cuerpo Colegiado.
De acuerdo con las estadísticas presentadas por el Consejo Nacional de Población, a nivel nacional el 33. 4% de los embarazos no fueron planeados, Chihuahua responde a esta media con 32.6% de los embarazos, en otro análisis se plantea la “Necesidad Insatisfecha de métodos anticonceptivos en mujeres en edad fértil (15 a 49 años), sexualmente activas” entre el año 2014 y el 2018 en donde se observa que en el total nacional el 10.9% consideraban su necesidad insatisfecha, mientras en 2018 se consideraba en 11.1% si bien el desplazamiento proporcional puede corresponder incluso al error estadístico, es significativo que este allá sido a la alza en la insatisfacción. En Chihuahua en 2014 la estadística se reporta en 9.8 y en 2018 el 10.4%, sin embargo, es necesario hacer la consideración que este estudio se desglosa por edad, en el rango de los 15 a los 24 años, el 24.2% de las mujeres están insatisfechas con sus métodos anticonceptivos, mientras que de 25 a 35 años disminuye a 9% y de 35 a 49% a 5.2%.
La Norma Oficial Mexicana 05-SSA2-1993, de los servicios de planificación familiar, tiene el objetivo de: “uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva”. En la misma se considera que los métodos y estrategias anticonceptivas deben responder a las necesidades de cada individuo y de cada pareja, debiendo ofertar una diversidad de métodos anticonceptivos que respondan a ellas.
Dentro de la NOM en comento, se describen dos métodos de anticoncepción quirúrgica: la oclusión tubaria bilateral en el caso de las mujeres y la vasectomía en el caso de los hombres. Cada procedimiento con información como momento de realización, anestesia, lineamientos generales para la prescripción, la conducta a seguir y el seguimiento a la o el usuario, entre otros. Considerando fundamental un proceso amplio de consejería previa la realización del procedimiento y la autorización voluntaria y consentimiento informado.
Citando: “Este método anticonceptivo es de acción permanente. La aceptante debe estar plenamente consciente de esta característica, antes de la realización del procedimiento.” Por lo que el planteamiento de querer proceder a la anticoncepción quirúrgica ante el especialista medico debe ser el primer paso de un proceso en el que se dote a la persona de información, pero de ninguna forma éste debe ser negado de inicio por los profesionales médicos.
Es así como el consentimiento informado es clave en la determinación que se tome. Sin embargo, la problemática expuesta nos hace cuestionarnos incluso sobre la utilidad de la información, orientación y educación en materia sexual, puesto que el objetivo es la practica de los derechos sexuales y reproductivos con responsabilidad por parte de las personas, pero ¿Cuál es el objetivo cuando se niega la decisión a la persona en cuestión? La misma NOM señala que una vez cumplidas las indicaciones de selección de método, la edad y la fecundidad en el caso de los hombres y la edad y la paridad en el caso de las mujeres no serán factores para restringir el acceso al mismo, por lo que nos queda la conclusión de que estos casos han sido utilizados incorrecta y recurrentemente para no acceder al procedimiento quirúrgico.
Ante ello es que la presente iniciativa pretende reformar la Ley Estatal de Salud en el capitulo de Salud Reproductiva para hacer mención explicita de los métodos anticonceptivos y garantizar a las personas, a nuestra comunidad, que en el ejercicio de su derecho de decidir sobre el número y el esparcimiento de sus hijos no se será sujeto de juicio, y que en el caso de querer un método anticonceptivo quirúrgico será canalizado a fin de recibir la consejería e información necesaria y suficiente para que esa decisión se encuentre respaldada, fomentando así al mismo tiempo la paternidad y maternidad responsables.
Consecuentemente se adiciona un artículo 63 bis sobre la planificación familiar, el segundo párrafo del artículo 62 se traslada a éste, mientras se señala la NOM en la materia como la norma con los procedimientos indicados por lo que su observancia es obligatoria y especificando la gratuidad de los anticonceptivos quirúrgicos dada la relevancia de la misma. Se inserta al texto legal que las personas que se sometan a esta práctica quirúrgica tienen derecho a incapacidad laboral en los términos que indique el médico tratante, especificando que este procedimiento no puede realizarse en menores de edad, así como las sanciones en caso de que se realice sin el consentimiento de la persona.
En cuanto al Artículo 66 se adiciona que la información y orientación educativa debe ofrecerse a las y los adolescentes con una perspectiva de derechos humanos, en este caso los sexuales y reproductivos, atendiendo al ejercicio de la sexualidad de manera responsable e independiente a la reproducción, estar libre de discriminación, presión o violencia en la vida sexual y las decisiones sexuales, así como los riesgos que existen.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el presente proyecto con carácter de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforma el artículos 62, la fracción VIII del artículo 63 y el artículo 66, se adiciona un artículo 63 bis a la Ley Estatal de Salud; para quedar redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO VI
SALUD REPRODUCTIVA

Artículo 62. Los servicios que, en los términos del párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación aplicable en materia de población se presten, constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir, de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos, con pleno respeto a su dignidad.
En materia de salud reproductiva, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas, deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso, en la región o comunidad de que se trate.

Artículo 63. La salud reproductiva comprende:

I al VII ….
VIII. El establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a la salud reproductiva.

Artículo 63 bis. Para el ejercicio del derecho señalado el en artículo 62 la Secretaría de Salud pondrá a disposición de la población los servicios de planificación familiar atendiendo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993.
Los servicios de planificación familiar de los sectores de salud público, social o privado, proporcionaran información, educación, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención materno-infantil, detección del riesgo preconcepcional, detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia.
Para la selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos temporales o definitivos se brindará la información y consejería suficiente para el consentimiento informado y voluntario del método seleccionado.
En el caso de la decisión libre, responsable e informada de elegir un método anticonceptivo definitivo, vasectomía u oclusión tubaria bilateral, se procederá a lo establecido por la NOM-005-SSA2-1993, en ningún caso será la edad, la fecundidad o la paridad factores para restringir el acceso al método, procurando su gratuidad.
Las personas que se someten a estas prácticas quirúrgicas tendrán derecho a recibir incapacidad laboral, en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, garantizando la recuperación en la salud del paciente.
Quienes realicen procedimientos quirúrgicos anticonceptivos sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
En ningún caso se permite la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad.

Artículo 64…
Artículo 65…

Artículo 66. La salud reproductiva, en sus actividades, debe incluir la información y orientación educativa para adolescentes sobre los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo los riesgos y consecuencias que conlleva el ejercicio de la sexualidad a temprana edad y de los embarazos no planeados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.
Dado en el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, a los 5 días del mes de agosto del 2019.
ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ