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Solicita diputada Marisela Terrazas reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

05 de agosto de 2019. En Sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, la diputada Marisela Terrazas, presentó iniciativa de Decreto para reformar los artículos 18 y 20 de la Ley de de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, referente al Derecho a la Paz.

A continuación el texto íntegro de la petición:

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.-

La suscrita en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución del Estado de Chihuahua, en la fracción I del artículo 68, al artículo 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo Chihuahua, someto a consideración a este H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de DECRETO, por el que se adiciona el Derecho a la Paz en los artículos 18 y 20 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Siendo los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición como la edad. Encontrándose este conjunto de prerrogativas dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
Atendiendo al momento histórico en cómo se reconocieron los diferentes derechos humanos y por fines pedagógicos se han clasificado los derechos humanos en tres generaciones distintas. Es relevante mencionar que dicha clasificación no se hace en relación a la importancia o valor de los derechos, encontrándose todos en la misma jerarquía.
En la mencionada clasificación se encuentran dentro de la primera generación, derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación los correspondientes a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Dentro de los de tercera generación encontramos entre otros el derecho a la paz; el derecho al desarrollo; el derecho al patrimonio común de la humanidad; el derecho a la autodeterminación de los pueblos; el derecho a la protección de los datos personales; el derecho a gozar de un medioambiente sano.
La actual Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, contempla algunos de estos derechos de tercera generación, tales como el derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable o la protección de sus datos personales; pero no reconoce expresamente el derecho a la paz, diferente a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que ya contempla este último.
Es importante entender que la paz no es únicamente la ausencia de conflictos armados o violencia; sino que también debe englobar todo un conjunto de condiciones sociales que den al menor la posibilidad de desarrollarse de manera armónica, y que puedan vivir el orden y el bien común.
Trabajar por la paz no puede limitarse a legislar acciones que prohíba la realización de males; sino que se deben legislar normas que directamente fomenten la paz social. Reconocer el derecho a la paz, específicamente de los más necesitados, ayuda a la construcción de un mundo más humano.
En la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se habla de que la juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuas; que todos los medios de educación deben fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales; y que la educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales la formación de personas dotadas de altas cualidades morales; entre otros puntos.
Así mismo, La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social. En ésta solicita a los Estados fomentar y respetar los principios de paz, dignidad, valor de la persona humana y la justicia social, los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos u otras declaraciones, convenciones y resoluciones. Y establece que "el hombre sólo puede satisfacer plenamente sus aspiraciones en un orden social justo; por consiguiente, es de importancia capital acelerar el progreso social y económico en todas partes del mundo y contribuir así a la paz".
La paz no es solamente un valor, sino también un derecho humano de suma importancia, ya que la existencia y respeto de este es clave para que se respeten el resto de los derechos. Como menciona la UNESCO la paz es una premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos.
De acuerdo con el INEGI, más del 35 por ciento de la población en el Estado de Chihuahua son menores de edad. Menores que por el contexto en el que viven no siempre pueden tener sus derechos garantizados por lo que la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de los menores tiene la función de contribuir al desarrollo integral de estos permitiéndoles trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado.
Es deber de todos brindar a la niñez una vida libre de violencia en la que puedan desarrollarse plenamente para el día de mañana tener adultos sanos que trabajen en beneficio del país. Y solo se obtendrá esto, al garantizar su derecho humano, en específico su derecho a la paz.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 18 y 20, así como el Titulo del Capitulo Primero de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo.

CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO A LA VIDA, A LA PAZ, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a que se les preserve la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo.
Las autoridades estatales y municipales, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como para investigar y sancionar efectivamente los actos de privación de la vida.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado.
D A D O en la Sala Morelos del Honorable Congreso del Estado a los 05 días del mes de agosto de 2019.
ATENTAMENTE


Dip. Marisela Terrazas Muñoz


Dip. Jesús Villareal Macías Dip. Fernando Álvarez Monje

Dip. Jorge Carlos Soto Prieto

Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz


Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso


Dip. Jesús Alberto Valenciano García

Dip. Patricia Gloria Jurado


Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya

Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos
La presente hoja forma parte del decreto por el que se adiciona el Derecho a la Paz en los artículos 18 y 20 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua.