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Solicita diputada Gámez expedir declaraciones de nacimiento en módulos del Registro Civil en todos los hospitales, sanatorio y/o clínica del Estado

12 de agosto de 2019. La Dip. Blanca Gámez, presentó iniciativa a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones del CódigoCivil, de la Ley Derechos Niñas Niños y Adolescentes, de la Ley Estatal de Salud y del Código Penal, todos del Estado, para expedir las declaraciones de nacimiento en módulos del RegistroCivil en todos los hospitales, sanatorios y/o clínicas en la Entidad.

A continuación la iniciativa íntegra, presentada por la Legisladora:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Quien suscribe, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y en su representación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167, fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante este H. Congreso del Estado con la finalidad de presentar la presente iniciativa con carácter de Decreto, la cual reforma los artículos 54, 55, y adiciona los artículos 55 BIS, 55 TER y 55 QUATER, del Código Civil, así como los artículos 28, fracción I y 108, fracción II, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como adicionar diversos artículos a la Ley Estatal de Salud y adicionar el artículo 196 BIS, del Código Penal, todos del Estado de Chihuahua para expedir las declaraciones de nacimiento a través de módulos del Registro Civil en todos los hospitales, sanatorios y/o clínicas en la entidad, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El registro de nacimiento es un derecho humano reconocido por diversos instrumentos internacionales ratificados por México, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 7º que “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”; así mismo las niñas y los niños tienen derecho a contar con nombre y los apellidos que les correspondan, a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, así como a que se les expida ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, según lo establecen la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la correspondiente del Estado.
Dentro del marco jurídico nacional encontramos que de conformidad con el párrafo octavo del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado, siendo un deber del estado mexicano el garantizar el acceso a estos derechos mediante sistemas de registros incluyentes, accesibles y eficientes. Es entonces el derecho a la identidad a través del registro de nacimiento el reconocimiento jurídico y social de toda persona, como sujeto de derechos y obligaciones, de su pertenencia a un territorio, a una familia y a una comunidad; así la identidad constituye un elemento esencial para la supervivencia, el desarrollo y la protección de toda persona adquiriendo identidad, nombre y una nacionalidad.
En efecto, debe ser una prioridad para el estado el registrar a los infantes y en ese sentido tutelar el derecho de identidad, el cual se realiza a través de la inscripción inmediata de nacimiento del niño o niña, siendo el registro de su nacimiento la constancia oficial de su existencia. Aún más, la inscripción del nacimiento en el Registro Civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece vínculos familiares, culturales y nacionales.
Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Chihuahua, reconoce también al registro de nacimientos como uno de los elementos del derecho a la identidad; señalando expresamente que el derecho a la identidad está compuesto por:
a) Tener un nombre y los apellidos (o los datos de filiación) de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el Registro Civil.
b) Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.
c) Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban.
d) Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma, o lengua, sin que eso pueda ser entendido como razón para contrariar ninguno de sus derechos.
Lo anterior, acorde con el mismo instrumento, considerando que el registro de nacimiento constituye un portal de derechos cuando es universal, gratuito y oportuno entendiéndose por ello:
• Universal: el registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.
• Gratuito: La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el estado no cobre tarifas “oficiales” ni “extra oficiales” por servicios de inscripción de nacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza.
• Oportuno: EI registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto de inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales.
La inscripción inmediata de las y los infantes garantiza su visibilización jurídica en la vida del país, pues la expedición de una acta de nacimiento, es indispensable ya que con esta se realizan trámites para acceder al ejercicio pleno de otros derechos, como la salud, la educación, el trabajo, alimentos, vivienda, justicia, propiedad, político electorales, entre otros, que infieren necesariamente en la dignidad de todas y todos, tanto individual como colectiva, que van de un simple trámite a su vínculo con el Estado.
Por otra parte, el registro de nacimiento es también una primera condición que posibilita la participación social de niños y niñas, y facilita la inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos derechos a ejercer en la edad adulta. Por ello, una de las mayores muestras de exclusión que sufren los niños y las niñas en todo el mundo es la de no ser registrados al nacer y en consecuencia, carecer de identidad legal y acceso a sus derechos.
De ahí que la consecuencia de la ausencia de este registro implica la invisibilidad de una persona ante el Estado y con ello se contribuye a la violación de sus derechos tanto por éste como por particulares, ya que no se puede hablar de un relación de igualdad, sino se puede acceder a los derechos reconocidos por falta de registro, por lo que con ello se contribuye a la brecha de desigualdad, donde niñas, niños, adolescentes y mujeres son violentadas en mayor medida, en particular aquellas y aquellos en situación de pobreza.
En el informe efectuado por el Colegio de México publicado en 2018: “Desigualdades en México/2018” , en su rubro denominado legado de la desigualdad, nos muestra algunos ejemplos de ello:
• En el 2000, un joven con los ingresos más altos tenía una probabilidad 59 por ciento mayor de acceder a secundaria que uno del ingreso más bajo, diferencia que se redujo a 23 por ciento en 2014. De manera similar, la ventaja de un joven urbano respecto de un joven rural pasó de 47 a 18 por ciento. La mayor parte de esta reducción ocurrió entre 2000 y 2005, periodo a partir del cual ésta ha sido menor o nula. Sin embargo, la desventaja de los hablantes de lengua indígena frente a los no hablantes se ha incrementado de 29 por ciento en 2010 a 38 por ciento en 2015.

• Se observa una clara tendencia a la reducción en la desigualdad de los aprendizajes entre 2000 y 2015, similar en todas las áreas salvo por el dato excepcional para matemáticas en 2003. Dato que se toma con precaución ya que a pesar de la reducción, en la actualidad persisten elevados niveles de desigualdad y por un descenso en los jóvenes con ingresos más altos que alcanzan buenos aprendizajes, sin que haya ocurrido un crecimiento significativo en la proporción de estudiantes con ingresos más bajos que logran cruzar este umbral. Puntualizando que México solo ha reducido ligeramente la desigualdad; y

• En 2015, las mujeres tenían 20 por ciento más de probabilidad que los hombres de obtener buenos aprendizajes en lenguaje, mientras los varones tenían casi 35 por ciento más de probabilidad de obtener buenos aprendizajes en matemáticas que las estudiantes. Estas diferencias no presentan cambios significativos a lo largo del periodo evaluado (2000-2015), por tanto enfrentamos lo que podría denominarse “Escenario de Desigualdades Persistentes” en materia de género.
La brecha de desigualdad, se refleja también en el derecho a la identidad de la niñez mexicana, del documento elaborado por UNICEF en 2016, titulado: “Registro de Nacimiento en América Latina y el Caribe. Cerrando la Brecha” , pues refiere que para dicho año en la región de América Latina y el Caribe –aunque Argentina, Barbados, Chile, Costa Rica y Cuba ya han alcanzado prácticamente la cobertura universal de niñas y niños–, en promedio sólo 94% de niñas y niños menores de 5 años contaban con registro de nacimiento, lo cual signi¬fica que aproximadamente a 3.2 millones de niñas y niños, tan solo hace dos años, no se les había garantizado su derecho a la identidad. De lo anterior se desprende que, de las niñas y niños sin registro en la región, alrededor del 25% se ubicaban en México.
El Estado Mexicano, firmante de dichos ordenamientos internacionales y habiendo reformado su legislación, busca cumplir con los objetivos de los mismos al emprender la modernización integral del Registro Civil a nivel nacional, con el apoyo de los gobiernos de las entidades federativas; suscribiendo el Gobierno del Estado de Chihuahua en el mes de diciembre del año 2002 el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, con la Secretaría de Gobernación.
Por otra parte, el Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA), creado en 2007 por la Organización de los Estados Americanos (OEA), apoya a los Estados Miembros en la erradicación del sub registro para asegurar el reconocimiento del derecho a la identidad civil de todas las personas en la región. Como parte de los objetivos de dicho programa, se elaboró el Proyecto de Modelo de Legislación para Registros Civiles en América Latina, en cuyo artículo 145 se propone que las inscripciones relacionadas al nacimiento deberán ser gratuitas, siempre y cuando se inscriban dentro de los plazos establecidos en la ley. A través del PUICA, se busca fortalecer las instituciones del Estado responsables del reconocimiento legal de las personas, tanto para promover la identidad civil universal, como para garantizar una mayor confiabilidad de los documentos de identidad. En este tenor, PUICA colabora con las autoridades registrales para desarrollar metodologías que sean replicables y que fortalezcan las capacidades administrativas y tecnológicas de sus instituciones.
Es así que con fecha 1º de septiembre del 2012, previa aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro en su XXXIll Reunión Nacional, celebrada en esta Ciudad de Chihuahua, entró en vigor el documento denominado “Lineamientos de Operación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil.”
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), en el apartado ll.2 Plan de Acción, de la Meta: ll México Incluyente, determinó que: "en materia de derecho a la identidad, la presente Administración se plantea fortalecer el Registro Nacional de Población a través del mejoramiento integral de la institución registral de actos civiles”.
De esta forma se firmó el 22 de abril de 2013, en la Ciudad de México, el Convenio de Colaboración para implementar la Campaña Nacional para el Registro Universal, Oportuno y Gratuito, de Nacimiento de Menores, celebrado por la Secretaría de Gobernación y el Gobierno del Estado de Chihuahua.
Nuestro país, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el cual tiene como objetivo promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; por su parte en Chihuahua el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021 está alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, incluyendo los ejes rectores denominados: Justicia y Seguridad y Gobierno Responsable, de igual manera adicionó los ejes transversales en materia de Derechos Humanos e Inclusión Social, Transparencia, Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y Reforma de Poder, Participación Ciudadana y Democracia Participativa, siendo así Chihuahua el primer estado del país, en vincular su presupuesto a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, teniendo como uno de los objetivos principales el implementar los beneficios del Registro Hospitalario que son múltiples y variados, sirviendo como mecanismo importante para combatir el sub registro de forma permanente y promover la importancia de la identidad civil tanto para los niños y niñas como para los padres.
Entre los beneficios más destacables se incluyen los siguientes:
• Facilita el registro oportuno u ordinario de nacimientos, que es aquel efectuado dentro del plazo establecido por la legislación vigente.
• Facilita el acceso inmediato de los recién nacidos a servicios de salud públicos, incluyendo procesos de vacunación, controles de crecimiento y nutrición.
• Las actas emitidas son seguras; incluyen la fecha exacta de nacimiento.
• Ofrece protección a los recién nacidos, dificultando el tráfico de menores, las adopciones ilegales, el tráfico de órganos y otros abusos.
• Fortalece la red de información sobre la importancia de la identidad civil y el registro de nacimiento a través de la sensibilización del personal de salud pública y de las madres, padres y acompañantes.
• Promueve mayor eficiencia en las operaciones del Registro Civil.
• Disminuye los errores en las bases de datos producto de la digitación de actas de nacimiento, pues la información recopilada en el hospital será exactamente igual a la transmitida a las entidades locales y centrales del registro civil.
• Establece un ámbito de colaboración entre el registro civil central, municipal, la red de salud, líderes comunales y parteras para promover y asegurar facilidades para la inscripción del nacimiento de todos los niños y niñas.
• Promueve el parto hospitalario.
En un estudio publicado en el 2018: “Derecho a la Identidad. La Cobertura del Registro de Nacimiento en México” , se puede observar que de toda la población existente en México, 97.9 por ciento declaró estar registrado o tener acta de nacimiento en el territorio nacional, mientras que 0.4 por ciento dijo estar registrado en otro país. Hay que señalar que para otro 0.8 por ciento se declaró desconocer si estaba inscrito en el registro civil. Por otra parte, gracias a la misma encuesta se pudo constatar que 0.8 por ciento de la población aún no tiene garantizado su derecho a la identidad mediante el registro de nacimiento en el país.
Lo anterior implica que en el país, al menos un millón de personas (1´003,702) de todas las edades no cuentan con registro de nacimiento. De éstas, 903,288 personas nacieron en territorio nacional (89.9 por ciento), 93,425 nacieron en el extranjero (9.3 por ciento), mientras que el resto no especificaron su lugar de nacimiento (0.8 por ciento). La cobertura del registro de nacimientos de las niñas y niños en los dos primeros meses de vida alcanza a casi la mitad un 45.7 por ciento, Chihuahua registra el 59.9 por ciento lo que la coloca catorce puntos porcentuales por encima de la media nacional.

A nivel nacional el 84.6 por ciento de niños y niñas menores de un año son registrados, Chihuahua está por encima de la media nacional con un 89.3 por ciento de registros, sin embargo, por otro lado, en 12 entidades, 9 de cada 10 nacimientos son registrados durante el primer año de vida.

Dentro de los Municipios con 2 por ciento y más de población sin acta de nacimiento, según indicadores seleccionados, en 2015, se encuentran: Ascensión con 854 personas, que representan el 3.8 por ciento de la población, de los cuales 3.5 por ciento son analfabetas y 1.2 por ciento son hablantes de lengua indígena y cuyo grado de marginación es bajo; Balleza con 527 personas, siendo un 3.2 por ciento de la población, de los cuales 26.0 por ciento son analfabetas, 48.5 por ciento son población indígena, con grado de marginación muy alto; Batopilas con 493 personas, que representan 4.5 por ciento de la población, de estos 34.0 por ciento son analfabetas, 51.9 por ciento población indígena, con un grado de marginación muy alto; Guadalupe y Calvo con 1290 habitantes, siendo el 2.3 por ciento de la población, de los que 19.1 por ciento son analfabetas, 29.7 por ciento indígenas, con un grado de marginación muy alto; y, Matamoros con 104 personas, 2.4 por ciento de la población, 4.1 por ciento son analfabetas, 0.9 por ciento indígenas, con bajo grado de marginación.

El Gobierno del Estado de Chihuahua, es consciente de las asignaturas pendientes que en materia registral para 2015 tenía la entidad, específicamente en el derecho a la identidad, tan es así, que adoptó como ya se ha mencionado en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, pues sabe que su firma por el Estado Mexicano implica un compromiso con las y los chihuahuenses, lo que se ha visto reflejado en el arduo trabajo de la Secretaría General de Gobierno a través de la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua a cargo de la Licenciada Inés Martínez Bernal, plenamente alineada a los objetivos de desarrollo sostenible; además reconoce de la brecha de desigualdad que se les presentan a niños y niñas, por lo que sus acciones van estrechamente ligadas al objetivo del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, de abatir el sub registro de niñas y niños, así como de personas adultas mayores.
Por el período del 4 de octubre de 2016 al 31 de diciembre de 2018, la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, registró en todo el estado 14,843 nacimientos, de los cuales 837 fueron personas mayores de 60 años y tan solo en Guachochi se llevó a cabo el registro de 4102 personas.
Teniendo en claro la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, que el Derecho Humano a la identidad y a la inmediatez del registro deben de ser una realidad. La estadística de nacimientos asentados en hospitales de la entidad por lo que hace al mismo periodo es de 15,699.
Cabe destacar los resultados del esfuerzo realizado hasta ahora por las instituciones involucradas en las acciones de registro, lo cual ha logrado la implementación de 19 módulos en los diferentes hospitales, clínicas, centros médicos y maternidades en el estado, como son Gineco-obstetricia del IMSS, Hospital General, Maternidad la Luz, Christus Muguerza del Parque, Clínica del Centro, Hospital Ángeles, Hospital Central Universitario, Clínica Panamericana y Star Medica en la ciudad de Chihuahua. Mientras que en Ciudad Juárez los Hospitales Generales IMSS números 6, 35 y 66; el Hospital de la Mujer, el Centro Médico de Especialidades y la Poliplaza Medica. En Delicias, el Hospital Regional, en Ojinaga el Hospital Integral, y aunque existen módulos de registro de nacimiento en hospitales en zona serrana, como en Guadalupe y Calvo y otro en Guachochi, les hace falta más apoyo e infraestructura.
El 24 de enero de 2017, la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, inició la capacitación de 20 Titulares de Oficialías, a fin de abatir el primer lugar en sub registro con el que contaba el Estado de Chihuahua ; el 10 de marzo del mismo año, se visitó a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin de que se conociera la labor registral de dicha Dirección; el 23 de mayo de 2017, comienza la capacitación de los Titulares de las Oficialías del Registro Civil, Asesores, Jurídicos y Jefaturas de Áreas, a fin de obtener la Certificación de Competencias Laborales ECO778 ; en octubre del mismo año se capacitó a personal de la Secretaría del Desarrollo Social del Estado, que culminó con la Jornada de Registro de Nacimiento en el Asentamiento Carlos Díaz, para garantizar el Derecho a la Identidad de miembros de Pueblos Originarios del Estado de Chihuahua .
En el mes de noviembre de 2017, el Estado Mexicano fue reconocido por el Consejo Latinoamericano y del Caribe del Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales, por las buenas prácticas implementadas en materia de migrantes y apátridas, aportando el Registro Civil del Estado de Chihuahua, el primer lugar en trámites de Doble Nacionalidad, es decir, de cada 10 actas de doble nacionalidad que se otorgan a nivel nacional, 4 de ellas se tramitan en Chihuahua .
Además de la implementación de los Programas de Registro de Adultos Mayores y Coordinación el DIF estatal, para registro de adultos mayores. El 25 de abril de 2018, el Gobernador del Estado Javier Corral Jurado y el Presidente Nacional del INEGI, Julio Alonso Santaella Castell, firmaron un convenio para la renovación del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica del Estado de Chihuahua (CEIEG), lo que facilitará el flujo de información entre las dependencias estatales para el análisis y atención de problemáticas sociales complejas y multifactoriales , así el 26 de abril de 2019, se presentaron las primeras cifras procesadas de manera conjunta sobre la incidencia de matrimonios, nacimientos, defunciones y maternidad adolescente en 2017 , de la información proporcionada por el Registro Civil de Chihuahua el INEGI reportó que en 2017, hubo 5 mil 244 nacimientos de madres adolescentes entre 12 y 19 años de edad, 4 mil 961 de estas quedo establecido su lugar de origen. El INEGI, reconoció la credibilidad de las cifras, que permiten definir políticas específicas para cada región o sección geográfica.
El 24 de septiembre de 2018, se inició por parte del Registro Civil del Estado de Chihuahua, con la capacitación de funcionarios del Registro Civil de los Municipios de Ahumada, Balleza, Bachíniva, Batopilas, Cusihuiriachi, Gran Morelos, Coronado, Gómez Farías, Santa Isabel, Galeano, Guazapares y Guerrero.
En un esfuerzo interinstitucional la Secretaría de Desarrollo Social a través del Departamento de Atención Ciudadana, durante el primer trimestre del 2019, condonó el pago de aproximadamente 4 mil 153 actas del Registro Civil del Estado de Chihuahua .
A partir del sábado 2 de febrero de 2019, el Registro Civil, abrió las puertas de la oficialía 1, ubicada en el Edificio Melchor Ocampo en el Centro de la Ciudad de Chihuahua, para servir a la ciudadanía los sábados y domingos en un horario de 9:00 a 15:00 horas, iniciativa a la que se sumó el Presidente Seccional de Ciénega de Ortiz .
El 4 de abril de 2019, el Registro Civil del Estado de Chihuahua, firmó convenio con la organización “Uno de siete” para dar apoyo a jornaleros originarios de otras entidades y a repatriados, lo que les facilita el acceso a los servicios de educación y salud .
Para atender la problemática de la población sin acta de nacimiento, el Gobierno del Estado impulsa el “Plan Guadalupe y Calvo” por lo que el Registro Civil, condonó el pago de cerca de 600 mil pesos, equivalentes a 5 mil 584 actas de nacimiento a habitantes de Guadalupe y Calvo, que fueron entregadas el 29 de abril de 2019, más del 80 por ciento de los beneficiarios pertenecen a la comunidad de pueblos originarios, las actas se tramitaron a petición de gobernadoras y gobernadores de comunidades indígenas de dicho municipio, se recibieron 32 oficios de líderes ejidales y presidencias seccionales, donde solicitaron reposición de actas como registro de nacimiento de personas que no contaban con este derecho. Documento con el cual podrán acceder a programas de educación, salud y desarrollo social en el país .
El Registro Civil participa en las ferias de salud bilingüe “Crece Contigo”, en las que entrega actas de nacimiento sin costo, donde se han atendido a más de 330 personas en la Sierra y la capital.
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó desde 2008, el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad (PUICA), el cual busca fortalecer las instituciones del estado responsables del reconocimiento legal de las personas, tanto para promover la identidad civil universal, como para garantizar una mayor confiabilidad de los documentos de identidad, esto, en pro de abordar y dar solución al tema, siendo una de las estrategias propuestas el tema del “Registro Hospitalario”.
Una de las estrategias del programa “Registro Hospitalario”, consiste en la conexión, sea física o virtual, de un hospital con las oficinas del Registro Civil de manera que sea posible realizar una inscripción de nacimiento en las instalaciones hospitalarias; pudiendo, por ejemplo, instalar una oficina del registro civil en el área de maternidad del hospital, o bien conectar en línea el sistema electrónico del hospital con el sistema de registro civil de entidad federativa.
En ese sentido, si bien es cierto en México y en especial Chihuahua se han realizado grandes esfuerzos con el ánimo de resguardar el derecho a la identidad, se considera importante redoblar esfuerzos, a efecto de que todos los menores desde su nacimiento cuenten con certidumbre en este rubro, siendo pertinente que se aprueben reformas que propicien la inmediatez en el registro de nacimientos en el estado, mediante la participación de las instituciones de salud públicas o privadas en el inicio del procedimiento para el registro de recién nacidos, del mismo modo dichas enmiendas buscan responsabilizar a la ciudadanía al proporcionar información veraz y suficiente a dichas instituciones, a efecto de que pueda ser remitida a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, para expedir el acta de nacimiento.
Lo anterior, bajo el entendido de que todos los datos aportados sean correctos, pues en caso de encontrarse alguna irregularidad, por la Oficialía del Registro Civil podrá requerir a quien se presente por la primera copia certificada del acta de nacimiento, que aporte la información necesaria para concluir el registro del menor.
Bajo la misma inteligencia, considerando la responsabilidad que se les conferirá a las instituciones de salud, como a su personal, se actualizan en el Código Civil del Estado de Chihuahua las sanciones para los casos en que dicha conducta sea realizada por el personal de instituciones de salud públicas o privadas.
Una ventaja de la implementación de este registro, es que al iniciar el procedimiento de registro en instituciones de salud, no se hace necesario que la ciudadanía presente al recién nacido en la Oficialía del Registro Civil de la entidad, lo cual reduce significativamente la pérdida de tiempo y los gastos que la ciudadanía realiza para desplazarse a efectuar trámites a oficinas públicas, del mismo modo se disminuye el ausentismo laboral, pero principalmente se asegura que los recién nacidos cuentan con un nombre (identidad) desde el momento que las instituciones de salud integran los expedientes clínicos.
De convertirse en una realidad la presente iniciativa ayudará a garantizar el acceso al derecho a la identidad, puesto que las causas que originan la falta de identidad son diversas. En el estudio “Derecho a la Identidad. La Cobertura del Registro de Nacimiento en México”, la ciudadanía encuestada menciona que estas son: la dificultad para contar con la documentación necesaria; el alto costo; le toma demasiado tiempo; que no se cuenta con certificado de nacimiento; la oficina del registro ésta lejos; se cuenta con padres de nacionalidad diferente a la mexicana; los trámites se realizan en una lengua diferente; no se entiende cómo hacer el registro; y por último, el acta no ofrece ningún beneficio a la niña o niño o a su familia.
En ese sentido, podemos afirmar que el registro de nacimiento es altamente relevante, ya que su aseguramiento por parte del Estado se vincula con la reducción de pobreza, desigualdad social, acceso a la educación, etcétera. Por ello, la ausencia de inscripción del nacimiento en el Registro Civil de una persona viola dos derechos humanos esenciales e inalienables, los Derechos Humanos a la identidad y a la inmediatez del registro, fracturándose así la interdependencia y su transversalización con un sin número de ellos, afectando en el ejercicio pleno de sus derechos presentes y futuros.
Es por ello que garantizar este derecho es esencial para los infantes, pues durante el desarrollo de su vida, la ausencia del registro de nacimiento oportuno puede convertirse en una barrera legal que afecta su pleno desarrollo; en un factor de exclusión social frente el acceso a servicios y protección que brinda el propio Estado, así como en un elemento de riesgo frente a violaciones graves de derechos humanos.
El derecho a la identidad se relaciona con todos y cada uno de los aspectos sociales de niñas y niños, tal y como se advierte el artículo 4 de la Convención Americana, que establece, entre otros la obligación del Estado de proveer de medidas necesarias para que la vida tenga condiciones dignas, ello incluye los derechos a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, igualdad ante la Ley, en su interdependencia y transversalidad con el derecho a la identidad entre otros derechos.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto al derecho a la identidad, tal como se puede observar en la tesis aislada número 161100, titulada: DERECHO DE IDENTIDAD DE LOS NIÑOS”, en el que se refiere a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo consistió en reconocer como derechos constitucionales todos los derechos de los niños establecidos en los diversos tratados internacionales que México ha suscrito, contenidos en los ordinales 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, relacionando este al artículo 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indicando que dicho derecho está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación.
Tal y como se establece en el capítulo II (De las actas de nacimiento) del Código Civil Federal, que comprende los artículos 54 al 76, las actas de nacimiento sirven entre otras cosas, para que se conozca el origen biológico, sin embargo en las actas no solo constan los nombres de los padres, sino que también se hace constar la nacionalidad de la persona y su domicilio, incluso es el documento idóneo para probar la edad de la persona, lo que le permite hacer efectivos plenamente sus derechos a lo largo de su vida, como son los derechos laborales. Al Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito, emitió tesis aislada 173311, nombrada: “EDAD DE UNA PERSONA FÍSICA. EL ACTA DE NACIMIENTO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL CONFORME A LA LEY ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRARLA.”, donde se señala que la prueba idónea y suficiente para demostrar la edad de una persona física, sea el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil conforme a la ley, por tratarse de un documento público a través del cual quedan plenamente acreditados tanto el hecho del nacimiento como el acto jurídico del registro respectivo.
De los criterios arriba transcritos, se desprende que el derecho de identidad es un derecho humano que se encuentra protegido no solo en las diversas convenciones internacionales ya citadas, sino que también se encuentra a nivel constitucional, ya que el registro de los recién nacidos es un derecho que permite constatar la personalidad e identidad de quien fue registrado, es por ello que la relevancia del documento que acredita dicho registro, es decir, en el acta de nacimiento.
Cabe destacar que la presente iniciativa se origina de la realidad social en la que se desarrollan las y los chihuahuenses, que requieren de acciones para erradicar la falta de identidad en el Estado. Por lo cual, para este Poder Legislativo no debe de pasar inadvertido la necesidad de coadyuvar para dotar de las herramientas legales necesarias a la Dirección del Registro Civil del Estado de Chihuahua, y que así se cumpla con los Objetivos de Desarrollo Sostenido de la Agenda 2030, que forman parte integrante del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021, con acciones legislativas que permitan el inmediato registro.
Como metodología para la instalación de sistemas de Registro Hospitalario, la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomienda a:

LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA: Brindar el apoyo y las facilidades necesarias dentro de las instituciones de salud pública a nivel nacional para la instalación de oficinas de Registro Civil que proporcionarán el servicio de registro de nacimientos. Esta entidad central establece las directrices que siguen las autoridades hospitalarias para la implementación del Registro Hospitalario, políticas y procedimientos para asegurar que los hospitales cumplan con la expedición oportuna de la boleta de nacimiento (Certificado o formulario de nacido vivo/Informe de Nacimiento). Al mismo tiempo, señala directrices que aseguren que los progenitores acudan a la oficina de registro ubicada en el hospital antes del egreso.
LAS AUTORIDADES LOCALES: Cuando la función registral es responsabilidad de los estados, en un mismo país pueden existir distintos procedimientos y requisitos para la inscripción de nacimientos. En estos casos, además de la existencia de convenios con las instituciones nacionales a cargo del Registro Civil, deberán proporcionar la información de los registros hospitalarios quede a su vez asentada en las entidades municipales responsables, es necesario asegurar el cumplimiento de las obligaciones registrales para el caso de nacimientos y defunciones, por lo que se deben establecer Módulos Auxiliares Registrales en hospitales, maternidades o instituciones similares. Dichos módulos deben depender de una Oficialía Incorporada al presupuesto de egresos y su encargado ser designado por la o el Director General de Registro Civil.

En el caso de las autoridades locales, para fomentar y facilitar el proceso de registro de recién nacidas o nacidos y el mejor aprovechamiento de sus recursos, los Estados y los ayuntamientos pueden celebrar convenios de coordinación con la Federación, Estado o con los Municipios de otras entidades federativas, para el eficaz cumplimiento de estas funciones, la prestación de los servicios públicos registrales, teniendo como objeto realizar el trámite del registro de nacimiento y en su caso, de defunción de las niñas y/o niños, inmediatamente después del deceso.
En este tenor, las entidades estatales del Registro Civil, los municipios y las instituciones públicas y privadas de salud pueden suscribir convenios para instalar módulos de la dependencia dentro de nosocomios en territorio estatal. De esa forma las partes acuerdan coadyuvar en el momento oportuno a la implementación de los dispositivos necesarios para realizar la lectura y toma de las huellas dactilares de las y los recién nacidos.
En cuanto a estas alianzas interinstitucionales, el Registro Civil tiene firmados convenios para el desarrollo de las prácticas con las Instituciones de Salud del Estado y la Federación, con el objetivo de abarcar las áreas de maternidad de los hospitales más concurridos.
En la actualidad el Registro Civil de Gobierno del Estado, de conformidad a lo preceptuado en el último párrafo del artículo 56, mantiene un programa de registro en los hospitales, clínicas y sanatorios de la Entidad, en donde la entrega del acta del Registro Civil, se lleva a cabo en el mismo hospital, la cual no tiene ningún costo para la población desde el 2009. Los módulos instalados dentro de los hospitales cuentan con el papel certificado y los insumos necesarios para expedir las actas de nacimiento. Estas prácticas se encuentran establecidas en los hospitales y clínicas más representativas de la región, su objetivo es el establecimiento del sistema de Registro Hospitalario.
Gracias a estos acuerdos, el Estado promueve la instrumentación de registro de nacimientos en hospitales, sobre todo en aquellas unidades con mayor índice de natalidad. Asimismo, las y los directores de los hospitales promueven acciones coordinadas con las y los responsables estatales del Sistemas Público de Seguridad Social, a fin de diseñar los mecanismos que favorezcan al mismo tiempo la obtención del certificado de nacimiento, el asentamiento del registro en el Registro Civil y la incorporación a estos sistemas.
Como podemos ver, es loable implementar programas que velen por el registro inmediato y gratuito de la niñez chihuahuense, pero, si bien convenir el servicio ha sido una medida muy importante, lo cierto es que no garantiza cubrir totalmente las expectativas que la realidad nos impone. Por ello es primordial establecer en la legislación la obligación de la Secretaría de Salud Estatal de implementar Módulos Hospitalarios en los Centros Médicos, de Salud y Hospitalarios, como parte del servicio público que presta el Registro Civil del Estado, totalmente gratuito y con los procedimientos generales para la operatividad de estas unidades administrativas del Registro Civil.
Bajo esa premisa, cada habitante del Estado de Chihuahua puede tener acceso al derecho a la identidad de forma gratuita, pues en cada municipio y cada localidad hay una Oficialía del Registro Civil para realizar un registro de nacimiento, por ende el Estado vela por el cumplimiento de estos derechos, además de estar plasmado en la legislación de la propia entidad.
El éxito de una iniciativa de esta naturaleza no está solo en la instalación física de una oficina auxiliar en el Hospital, sino en asegurar que todos las niñas y niños nacidos en el hospital sean inscritos antes del egreso, pero que exista un compromiso por parte de las autoridades para que el sistema instalado se mantenga.
El objetivo de implementar módulos de registro en los hospitales y clínicas públicas, para registrar a todos los recién nacidos, como práctica mencionada del Registro Hospitalario se instala en los hospitales, teniendo mayor énfasis en reforzar la presencia de personal del Registro Civil por medio de módulos instalados en las áreas de maternidad, por ser esta institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad al ser la institución que otorga, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.
Por lo expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones que nos confiere el orden constitucional y legal vigente, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman y adicionan los artículos 54, 55, 55 BIS del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

TÍTULO CUARTO
DEL REGISTRO CIVIL
…..
CAPÍTULO II
DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

…..

ARTÍCULO 54. Los nacimientos ocurridos en instituciones de salud deberán ser declarados por éstas, en los demás casos se presentará a la persona ante la o el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones, o se solicitará su comparecencia en el lugar de nacimiento.

Para dar cumplimiento a la obligación antes señalada, dentro de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, la institución de salud expedirá el formato relativo a la declaración de nacimiento proporcionado por la Dirección del Registro Civil entregando un tanto al interesado y remitiendo otro a la Oficialía del Registro Civil a la que se encuentre adscrita, para efectos del registro correspondiente. Así mismo expedirá y entregará el certificado de nacimiento, en el formato oficial que al efecto expida la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones correlativas en materia de salud.

Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por institución de salud a cualquier institución pública o privada que preste servicios de atención médica.

Si el nacimiento tuviere lugar en una institución de salud, la declaración de nacimiento estará a cargo de la persona titular, quien ostente la dirección o de la persona encargada de la administración, quien obtendrá la información necesaria para llenar el formato relativo a la declaración de nacimiento y remitirlo a la Oficialía correspondiente.

Recibida la declaración de nacimiento por parte de la institución de salud, la o el Oficial del Registro Civil tomará las medidas que sean necesarias, a fin de que dentro de los 10 días hábiles siguientes, se levante el acta de nacimiento, cuya primera copia certificada será entregada gratuitamente al padre o madre que lo solicite.

Para el registro del nacimiento de indígenas del Estado, la ley reconoce como fedatarios a las autoridades indígenas tradicionales, para acreditar hechos de filiación y residencia de los indígenas que deben intervenir en el registro, cuando los actos se asienten en las respectivas comunidades.

El Jefe de la Oficina estará obligado a reconocer en todo caso la personalidad de la autoridad indígena que haga constar un nacimiento de un miembro de su comunidad, sin exigir formalidades especiales, debiendo proceder a levantar el acta de nacimiento que corresponda, una vez que se le proporcionen los datos necesarios para ello.

ARTÍCULO 55. La madre y el padre tienen la obligación de declarar el nacimiento dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que ocurra aquél. La Dirección del Registro Civil levantará, el registro del nacimiento y expedirá la primer acta de manera gratuita.
Los médicos, matronas o personas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al Registro Civil dentro de los diez días siguientes. La misma obligación tiene la persona que sea propietaria o arrendataria, en cuyo domicilio haya tenido lugar el nacimiento.
Recibido el aviso, el Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

En los casos de nacimiento fuera de las instituciones de salud, cuando las personas obligadas a declarar el nacimiento no pudieran acreditar su filiación respecto de la persona recién nacida, la o el Oficial del Registro Civil lo hará del conocimiento del Sistema Estatal para el Desarrollo integral de la familia por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 55 BIS. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones registrales, en el caso de nacimientos, la institución de salud expedirá el formato relativo a la declaración de nacimiento proporcionado por la Dirección del Registro Civil, entregando un tanto al interesado y remitiendo otro a la Oficialía del Registro Civil a la que se encuentre adscrita, para efectos del registro correspondiente. Así mismo, expedirá y entregará el certificado de nacimiento, en el formato oficial que al efecto expida la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones correlativas en materia de salud; en ese sentido la Secretaría de Salud del Estado, deberá establecer Módulos Auxiliares Registrales en hospitales, maternidades, clínicas, centros de salud, sanatorios, nosocomios o similares y en general en todas aquellas instituciones médicas o de salud, públicas y privadas, en las que se deberán registrar las personas nacidas antes de abandonar dichos establecimientos.
Dichos módulos dependerán de una Oficialía incorporada a la Dirección del Registro Civil, quien coadyuvará en la capacitación del personal. La titular de la Dirección del Registro Civil designará a la persona encargada de la mencionada oficialía.
ARTÍCULO 55 TER. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 55 de este Código, las instituciones de salud recabarán la siguiente información, a través del mecanismo que la Dirección del Registro Civil determine:
I.- Nombre de la persona, sexo, lugar, fecha y hora de su nacimiento, y la expresión de si nació viva o muerta;
II.- Nombre completo de la madre, lugar y fecha de nacimiento, y domicilio,
III.- En su caso, nombre completo del padre, lugar y fecha de su nacimiento y domicilio.
Además el documento deberá contener firma o huella de las personas interesadas, así como estar suscrito por la persona que designe como testigo la institución de salud.
55 QUATER. Una vez que la o el Oficial del Registro Civil, reciba la declaración de nacimiento referida en el artículo anterior, verificará que los datos expresados son correctos y coincidentes con los contenidos en las bases de datos a cargo del Registro Civil y procederá al levantamiento del acta de nacimiento.
Cuando la información proporcionada por la institución de salud se encuentre incompleta o con datos imprecisos, la o el Oficial del Registro Civil requerirá la información necesaria para concluir el registro de la persona, antes de emitir la primer copia certificada del acta de nacimiento.
En caso de que la o el Oficial del Registro Civil, advierta que se pudiera haber proporcionado información con el propósito de alterar la filiación la persona a registrar, hará la denuncia penal correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan la fracción I Bis al artículo 346, los artículos 348 bis y 348 ter, así como dos últimos párrafos al artículo 349, todos a la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 346. Para fines sanitarios, la Secretaría expedirá los siguientes certificados:

Fracción I. ....

Fracción I Bis. De nacimiento.

Fracciones II. a V. ....

Artículo 348 bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada persona nacida viva una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacida viva, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello, por la autoridad sanitaria competente.

Las unidades médicas deberán elaborar y remitir a la Dirección General del Registro Civil la relación de nacimientos debidamente actualizada y almacenada en los términos que para tal efecto disponga el Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 348 TER. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 349. Los certificados a que se refiere este Título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud Federal y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que la misma emita.

Las autoridades judiciales o administrativas, sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Secretaría de Salud del Gobierno del Estado y los Servicios Estatales de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con la normatividad que se expida para tal efecto, llevarán a cabo acciones necesarias para la implementación de los certificados a que se refiere este Capítulo, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada con la expedición de dichos certificados y de acuerdo a lo dispuesto por el Título Séptimo.

La distribución primaria de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal a que hace mención el artículo 346 de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 26 y se reforma la fracción II del artículo 108 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
Artículo 26. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
Fracción I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Para tal efecto, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones registrales, en el caso de nacimientos, la Secretaría de Salud del Estado deberá establecer Módulos Auxiliares Registrales en hospitales, maternidades, clínicas, centros de salud, sanatorios, nosocomios o similares y en general en todas aquellas instituciones médicas o de salud, públicas y privadas, en las que se deberán registrar las personas nacidas antes de abandonar dichos establecimientos.


Artículo 108. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, las siguientes:
Fracción I …
Fracción II. Registrarlos dentro de los primeros treinta días de vida. Para tal efecto, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones registrales, en el caso de nacimientos, la Secretaría de Salud del Estado deberá establecer Módulos Auxiliares Registrales en hospitales, maternidades, clínicas, centros de salud, sanatorios, nosocomios o similares y en general en todas aquellas instituciones médicas o de salud, públicas y privadas, en las que se deberán registrar las personas nacidas antes de abandonar dichos establecimientos.

ARTÍCULO CUARTO. Del mismo modo, se adiciona el artículo 195 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera;
Artículo 195. …
I al VIII. …

Cuando las conductas referidas en las fracciones I, II, y III, del presente artículo anterior sean realizadas por personal de la institución de salud pública o privada se duplicará la pena.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO. El Registro Civil a través de la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría Estatal de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán realizar las adecuaciones presupuestales y acciones necesarias a fin de generar la coordinación para la implementación del presente decreto.
TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones al Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Chihuahua en los términos del presente decreto, en un plazo de 90 días hábiles.
Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.




DIP. BLANCA A. GÁMEZ GUTIÉRREZ