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Declaran satisfecha iniciativa por la cual se solicitaba regresar el presupuesto a Refugios para Mujeres, sus hijas e hijos, Víctimas de Violencia

12 de agosto de 2019.

En Sesión de la Diputación Permanente, diputados locales aprobaron el dictamen emanado de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentado en voz de su Presidente, diputada Deyanira Ozaeta, por el cual se declaró como satisfecha la iniciativa 606, relativo a un exhorto dirigido al Ejecutivo Federal, para que fuera revisado y devuelto el presupuesto a Refugios para Mujeres, sus Hijas e Hijos, Víctimas de Violencia, dado al Acuerdo número LXVI/URGEN/0141/2019 II P.O., que aborda el mismo tema, el cual fue aprobado el 12 de marzo del 2019.

A continuación el contenido íntegro del Dictamen:

DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E. –

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua, somete a la consideración de la Diputación Permanente el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, la Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura, Rosa Isela Gaytán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con carácter de acuerdo mediante la cual propuso exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea revisado y devuelto el presupuesto a los refugios para mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencia.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de dictamen legislativo la iniciativa de mérito, a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“Los refugios, operados por organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas, dejaron de recibir subsidios luego que el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva cancelara la convocatoria de este año para concursar más de 346 mil millones de pesos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La convocatoria para acceder a los más de 346 millones de pesos aprobados para 2019 en el Presupuesto de Egresos de la Federación fue suspendida desde el pasado 14 de febrero, anunció el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

El argumento para ya no asignar subsidios a estos refugios fue “acatar cabalmente” la decisión del Presidente López Obrador de no transferir recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil, y se realizó mediante el siguiente comunicado:

[“Por medio del presente comunicado se hace del conocimiento público que derivado de la instrucción recibida a través de la CIRCULAR UNO de fecha 14 de febrero de 2019, firmada por el C. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo informado por el Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud, Licenciado Ángel Rodríguez Alba, mediante oficio 309-2019 de fecha 18 de febrero de 2019, con esta fecha se suspende la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REFUGIO PARA MUJERES, SUS HIJAS E HIJOS, QUE VIVEN VIOLENCIA EXTREMA Y, EN SU CASO, A SUS CENTROS DE ATENCIÓN EXTERNA 2019, acatando cabalmente la decisión del Ciudadano Presidente de no transferir recursos del Presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o del movimiento ciudadano”].

La convocatoria estaba dirigida a todas las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones Públicas con experiencia comprobable documentalmente en la atención a la violencia familiar y de género, con la finalidad de asignar subsidios a proyectos de coinversión para la operación de refugios y, en su caso, sus Centros de Atención Externa, que atienden exclusivamente a mujeres en situación de violencia extrema y sus hijas e hijos, de conformidad con la normativa aplicable.

La Red Nacional de Refugios, que representa a más del 70% de los refugios del país y cuenta con al menos un refugio en cada estado, tanto de gobierno como de sociedad civil, advirtió que más de 20 mil mujeres se encuentran en riesgo por la suspensión “inadmisible” de estos subsidios, dejándolas en situación de violencia extrema y les orilla a la muerte.

Los refugios restituyen derechos, previenen feminicidios, ya que son el mecanismo más articulado para prevenirlos. Es inadmisible que un oficio pretenda suspender un acto legislativo de asignación, además etiquetado, del presupuesto 2019.

De acuerdo con el Programa de Acción Específico Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2013 – 2018, estos refugios son operados “principalmente por organizaciones de la sociedad civil que trabajan sin fines de lucro apoyadas por financiamientos gubernamentales y sociales para el desarrollo de sus actividades, así como algunas Instituciones Públicas a nivel Estatal, Municipal y local en los estados”. Se trata de 60 centros en 25 estados del país. Un diagnóstico del INMUJERES con base en un censo del 2015 reporta que el 90% de los refugios funciona con recursos del gobierno.

Con la cancelación de la convocatoria para la asignación de estos recursos, los refugios operados por el gobierno también se quedan sin subsidios y se pone en riesgo que todos puedan continuar prestando sus servicios.
El objetivo de los refugios es ser un espacio temporal que ofrece servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género a mujeres, sus hijas y sus hijos que viven en situación de violencia familiar o de género extrema, entendida ésta como lesiones que pongan en peligro la vida de la mujer, sus hijas e hijos, aislamiento extremo, inadaptación a las actividades de la vida diaria, depresión y redes de apoyo social inexistentes o inseguras.

Es decir, brindar seguridad, facilitar la recuperación de su autonomía y apoyarlas para hacer un plan de vida libre de violencia.

Entre los servicios que prestan se encuentran protección y seguridad, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, referencia para la atención médica integral, servicio de enfermería, asesoría jurídica, atención psicológica, programas reeducativos integrales para que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública y social, capacitación para que puedan adquirir conocimientos y habilidades para el desempeño de una actividad laboral, y bolsa de trabajo con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada.

Estar operando sin recursos, como lo están haciendo hasta el momento, pone en riesgo la vida de mujeres, niños y niñas víctimas de violencia, y vulnera su derecho a contar con un espacio de protección como lo marca la LGMVLV (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) y la Recomendación 19 de la CEDAW al Estado mexicano. Del mismo modo continuar retrasando la liberación de los recursos y las notificaciones de los proyectos aprobados, pone en riesgo su existencia.

El recorte a los refugios se da a pesar de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como una de las obligaciones del Estado el favorecer la creación de este tipo de centros.

[“Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de violencia”], dice el artículo 8 de dicha legislación.

Ante ello al Partido Revolucionario Institucional nos preocupa la reducción del presupuesto destinado a los refugios para mujeres, sus hijas e hijos víctimas de violencia por ello, solicitamos que sea revisado y devuelto el presupuesto a estos refugios para dejarlo como estaba presupuestado para el presente año, ya que es vital para las mujeres, sus hijas e hijos víctimas de la violencia.”

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa en comento, quienes integramos esta Comisión dictaminadora, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, no encontramos impedimento alguno para conocer del presente asunto.

II.- A partir de la década de 1980, la Comisión Interamericana de las Mujeres evidenció a través de sus informes la creciente problemática a nivel mundial que afectaba a las mujeres por igual, en donde el punto medular se centraba en la violencia y sus múltiples manifestaciones.

El trabajo realizado por esta Comisión que fue creada desde el año de 1928, durante la VI Conferencia Internacional Americana, como el primer organismo de su naturaleza a nivel mundial, encargado de preparar la información que se considerara conveniente para abordar el estudio de la igualdad civil y política de la mujer en el Continente Americano, permitió que en el año de 1994, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobara la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

De acuerdo con dicho instrumento internacional, la referida Comisión es el órgano encargado de recibir los informes presentados por los Estados sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención, así como sobre los obstáculos que se observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyen a la violencia contra la mujer.

Entre los múltiples aportes realizados a través de la Convención, se encuentra la nueva visión que había comenzado a discutirse en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a partir del contenido de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que data del año de 1979 y que en específico se refiere a determinar el alcance de las obligaciones de los gobiernos, es decir, si su responsabilidad quedaba acotada a la actividad de sus agentes por violaciones a los tratados internacionales o si también existía responsabilidad por los actos cometidos por los particulares en ámbitos como la familia, que tradicionalmente eran regulados por el derecho privado de orden civil o familiar.

Al respecto, se determinó que algunas conductas que se desarrollan en este ámbito deben regularse de manera diferenciada por constituir violación de derechos humanos que, como consecuencia, pasan a ser cuestiones de orden público y, por ello, le corresponde a los Estados asumir el deber indelegable de prevenir, erradicar y sancionar los hechos de violencia en la vida de las mujeres, tanto en las esferas públicas como en las esferas privadas.

Si bien la CEDAW constituye por excelencia el instrumento internacional de derechos humanos de las mujeres, llama la atención el que no contiene referencia específica a la violencia, aunque ello ha sido subsanado por las recomendaciones generales número 12, 19 y 21, entre otras, correspondientes a los años de 1989, 1992 y 1994, respectivamente, formuladas por el Comité encargado de su cumplimiento y en las que se ha abordado de manera explícita dicho tema.

Así, en el primero de los documentos referidos, se señala en el numeral 24, inciso r), sub inciso iii), que entre las medidas necesarias para resolver el problema, es obligación el establecimiento de “servicios para garantizar la seguridad de las víctimas de violencia en la familia, incluidos refugios y programas de asesoramiento y rehabilitación”; incluso en 2006, se formuló una recomendación específica a nuestro país.

De los instrumentos internacionales referidos, también destaca el contenido de la Convención Interamericana Belém do Pará, en su artículo 8, inciso d), que prevé el establecimiento de programas para “suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”

Lo anterior permitió que en la década de 1990, diera inicio en México la creación y operación de los refugios para mujeres, como una de las principales aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil para proporcionar servicios de protección a quienes habían sido víctimas de violencia familiar.

Posteriormente, la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en diciembre de 2006 y publicada en el mes de febrero de 2007, permitió fortalecer la creación de este tipo de refugios, que hasta dicha época carecían de un marco legal, institucional y de política pública adecuado para hacer frente al grave problema de este tipo de violencia en nuestro país y de manera específica para la atención a las víctimas.

Además de desarrollar el nuevo entramado legal e institucional para hacer frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres, dicha Ley incorporó estándares internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género contenidos tanto en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).

De manera expresa, la Ley General citada con antelación, especifica que los tres órdenes de gobierno deben adoptar acciones para la atención a las víctimas de violencia, incluyendo la creación de refugios para mujeres, sus hijas e hijos, así como proveer recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, los programas estatales y federales para el funcionamiento y operación de los refugios.

En cuanto a estos últimos, es decir, los refugios, la bibliografía especializada en el tema los identifica como espacios confidenciales, seguros, temporales y gratuitos, que proporcionan atención integral a través de servicios de carácter psicológico, educativo, médico, legal y de trabajo social, a mujeres y sus hijas e hijos que han sido víctimas de violencia extrema en el ámbito familiar.

Por lo tanto, constituyen un elemento indispensable dentro del modelo de atención identificado con una aproximación ecológica, es decir, multidisciplinaria a partir de los tres niveles de atención a saber:

a) Inmediata y de primer contacto.
b) Básica y general.
c) Especializada.

En el anterior contexto, los refugios se ubican en el tercer nivel de atención, por brindar a las mujeres un espacio de rehabilitación, capacitación y protección temporal, que les permite reconstruir una vida libre de violencia a partir de servicios de atención integral.

Actualmente en nuestro país operan 72 refugios, de los cuales 34 pertenecen a organizaciones de la sociedad civil, 4 a instituciones de asistencia privada y 34 son instituciones públicas. De ese universo, un total de 44, que se conforma por 33 refugios operados por organizaciones de la sociedad civil y 11 por los distintos órdenes de gobierno, se articulan en la denominada Red Nacional de Refugios, que prevé espacios para el intercambio de buenas prácticas en los procesos de atención y supervisa que los servicios sean otorgados siguiendo los principios de derechos humanos y perspectiva de género.

III.- Por la importancia del tema que se analiza, obligada referencia merece el Acuerdo número LXVI/URGEN/0141/2019 II P.O., de fecha doce de marzo del año en curso, mediante el que se exhortó al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaria de Bienestar y del Instituto Nacional de las Mujeres, para que reconsideren y reivindiquen la perspectiva de género y la protección efectiva de los derechos de las mujeres y la infancia, dadas las modificaciones a las reglas de operación de programas como el caso de refugios para atender a víctimas de violencia extrema.

En la iniciativa que da origen al Acuerdo de referencia, al igual que en la que hoy es motivo de análisis, se menciona que el Gobierno Federal anunció originalmente el recorte presupuestal que obligaría al cierre de los refugios para mujeres víctimas de violencia y, posteriormente, se informó que en lugar de asignar el presupuesto a los refugios, el dinero se entregaría directamente a cada víctima, lo que a la postre motivó una serie de notas periodísticas y entrevistas a diversos funcionarios federales, de las que se presume que los refugios continuarán; sin embargo, a esta fecha no existe información oficial que permita conocer la situación real del asunto.

Esta Comisión de dictamen legislativo es consciente del breve lapso de tiempo transcurrido a partir de que la presente Legislatura aprobó el Acuerdo a que se ha hecho referencia con antelación y el momento en que dicho documento fue notificado a las respectivas autoridades, muestra de ello es que en el listado de correspondencia recibida, correspondiente a la Sesión del pasado día siete de mayo del año en curso, se dio cuenta de los oficios número SELAP/UEL/311/948/19, SELAP/UEL/311/947/19, SELAP/UEL/311/923/19 y SELAP/UEL/311/922/19, que remitió la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación, al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres y a la Secretaria de Bienestar, para los efectos conducentes.

Por tal motivo, al haberse atendido y resuelto el asunto número 634, generando con ello el Acuerdo número LXVI/URGEN/0141/2019 II P.O., de fecha doce de marzo del año en curso, que aborda el mismo tema que la iniciativa aquí analizada, lo procedente es dar por satisfecha la propuesta que se encuentra identificada con el número 606.

En mérito de lo antes expuesto, se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, declara satisfecha la iniciativa número 606, mediante la que se propuso exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea revisado y devuelto el presupuesto a los refugios para mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencia, en virtud de haberse aprobado el Acuerdo número LXVI/URGEN/0141/2019 II P.O., de fecha doce de marzo del año en curso, que aborda el mismo tema.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales conducentes.

D A D O en la Sala Morelos de las instalaciones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Así lo aprobó la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en reunión de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ
DIP. LETICIA OCHOA MARTÍNEZ
DIP. ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA

Esta hoja contiene las firmas de las personas que integran la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y el sentido de su voto respecto del dictamen que recae a la Iniciativa con carácter Acuerdo (606), presentada por la Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura Rosa Isela Gaytán Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante la cual propuso exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea revisado y devuelto el presupuesto a los refugios para mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencia.