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Declara Congreso satisfecho el exhorto que solicitaba una revisión a los procesos de toma de lectura y cobro de la empresa ECOGAS

26 de agosto de 2019. La Comisión de Energía del Congreso de Chihuahua, en voz de su Secretaria, diputada Patricia Jurado Alonso, emitió Dictamen por medio del cual se declaró como satisfecha la petición de exhortar a la PROFECO Chihuahua realizara una revisión a los procedimientos de “toma de lectura” y “cobro” en casos específicos, de la empresa referida, encargada de proporcionar el servicio de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural.
Una vez que dicha Comisión recabó información suficiente relacionada al asunto y luego de realizar el análisis correspondiente a lo planteado en la iniciativa, consideró dejar como satisfecho el asunto, en función de que ninguna de las denuncias obedecen al cálculo promedio o por estimación del consumo de gas natural.


H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
P R E S E N T E.-

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; somete a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 14 de marzo del año 2019, el Diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con carácter de punto de acuerdo, a efecto de exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Chihuahua, para que en uso de sus facultades y atribuciones realice una exhaustiva revisión a los procedimientos de “toma de lectura” y “cobro” de la empresa ECOGAS de Chihuahua, misma que proporciona el servicio de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural en la ciudad de Chihuahua.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 21 de marzo del año 2019 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo la iniciativa en comento, a efecto de proceder a su estudio, análisis y posterior elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“En la actualidad los servicios básicos son indispensables para el desarrollo y vida en comunidad, entre estos satisfactores, encontramos el agua portable, la energía eléctrica y el gas Lp y/o el gas natural. Ecogas es una empresa dedicada al almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, inicio operaciones en el Estado en 1996, y desde 1997 suministra gas natural entubado en la ciudad de Chihuahua. Cuando el usuario decide utilizar este combustible en su casa, industria o negocio, hace un contrato de prestación de servicio con la empresa, y en dicho contrato se incluye el cobro de un medidor volumétrico con el cual se va a mide el consumo de combustible y en base al consumo se emite el cobro correspondiente.

Sin embargo en ocasiones la empresa no realiza la consulta de los medidores en los domicilios de los usuarios y determina el cobro “por estimación” es decir realiza un cálculo en base a los consumos anteriores de los usuarios, está practica generalmente viene a ser perjudicial para el usuario del servicio, sobre todo si se da después de un periodo invernal, ya que el gas natural es frecuentemente usado para la calefacción o los calentadores que se utilizan en nuestra ciudad en la época de frio, razón por la cual el consumo del gas se incrementa y por lo tanto los usuarios pagan más por sus fracturas.

Para evitar un abuso o cobro desproporcionado al usuario, es necesario que la empresa cumpla con su responsabilidad de consultar los medidores de consumo de todos sus clientes para que emita los recibos de cobro con las cantidades que efectivamente corresponden al consumo realizado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con carácter de punto de acuerdo bajo el siguiente:

ACUERDO:
ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Chihuahua exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Chihuahua, a realizar una exhaustiva revisión a los procedimientos de “toma de lectura” y “cobro” de la empresa ECOGAS de Chihuahua, misma que proporciona el servicio de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural en la ciudad de Chihuahua, lo anterior para que se envite el cobro del servicio utilizando el procedimiento de “estimación” calculando el consumo de gas natural de los usuarios tomando como referencia consumos de meses anteriores, toda vez que al momento de la contratación del servicio, el usuario adquiere un medidor volumétrico para que se mida el consumo realizado ”.

IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa, quienes integramos esta Comisión, formulamos los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Alto Cuerpo Colegiado, quienes integramos la Comisión de Energía, no encontramos impedimento alguno para conocer el presente asunto.

II.- La protección al consumidor comprende derechos de distinta índole, desde el derecho a la vida, a la salud, la seguridad alimentaria, la tutela a la economía personal, el acceso a la justicia y a la información.

Por lo tanto, la Organización de las Naciones Unidas, (ONU), promueve las Directrices para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su resolución 39/248, de fecha 16 de abril de 1985, las cuales son un valioso conjunto de principios que establecen las características fundamentales que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas, y los sistemas de compensación para que sean eficaces, así como promover y alentar a las Naciones interesadas en crear conciencia sobre las numerosas formas en que las empresas y la sociedad civil, pueden promover la protección del consumidor en la provisión de bienes y servicios públicos y privados.

En este sentido, las directrices mencionadas con anterioridad, específicamente y en lo que respecta a la promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores, establecen la recomendación de intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de prácticas que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, garantizando que los fabricantes, los distribuidores y cuantos participan en la provisión de bienes y servicios, cumplan las leyes y las normas obligatorias vigentes.

No obstante, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere la obligación que el Estado tiene de contar con los organismos y empresas necesarios para el eficaz manejo de las áreas estratégicas de la economía, estableciendo en su tercer párrafo, la protección a los consumidores propiciando su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

III.- Como ya quedó asentado, la iniciativa de mérito plantea exhortar a la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en Chihuahua, para que se lleve a cabo una exhaustiva revisión a los procesos de toma de lectura y cobro efectuados por la empresa ECOGAS de Chihuahua, misma que proporciona el servicio de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural en la ciudad desde el año 1997, siendo la primer empresa privada de distribución de gas natural en México, que actualmente provee el servicio a alrededor de 59,000 usuarios.

Lo anterior, en virtud de que la PROFECO, es un organismo público descentralizado y sectorizado de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, la cual cuenta con funciones de autoridad administrativa, al ser la encargada de proteger y promover los derechos de los consumidores, garantizando las relaciones comerciales equitativas que fortalezcan una cultura del consumo responsable, así como el acceso a mejores condiciones de mercado a productos y servicios, asegurando la certeza, legalidad y seguridad jurídica dentro del marco normativo de los Derechos Humanos reconocidos para los consumidores, siendo México el primer país latinoamericano en crear una Procuraduría en la materia y, la cual surge en el año 1976 al promulgarse la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Aunado a lo anterior, dicha Ley dispone las obligaciones que le son atribuidas a la Procuraduría, incluida la de contar con la potestad de verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

IV.- Por otra parte, la iniciativa materia de estudio, refiere que cuando el usuario decide utilizar el servicio de gas natural entubado en su hogar, industria o negocio, se adhiere a un contrato de prestación de servicio con la empresa, definido en la Ley de Protección al Consumidor, como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. Además, dicha Ley señala que los contratos de adhesión no pueden implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de la misma.

V.- Ahora bien, quienes integramos esta Comisión coincidimos con el iniciador en la preocupación de buscar medidas adecuadas para evitar cualquier tipo de abuso o cobro desproporcionado al usuario, al considerarse necesario que la empresa ECOGAS de Chihuahua S. de R.L. de C.V., cumpla con las obligaciones establecidas dentro del contrato de prestación de servicios al que el usuario se adhiere.

En este sentido, con el fin de recabar los datos necesarios relacionados a la iniciativa materia de estudio y por acuerdo de quienes integramos esta Comisión Dictaminadora, se envío una solicitud de información a la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor en Chihuahua, la cual dentro de sus atribuciones y en uso de sus facultades tuvo a bien informar, a través del Departamento de Servicios al Consumidor, encargado de recibir y brindar atención a las quejas e inconformidades que los consumidores interpongan en contra de cualquier prestador de servicios, como lo es el caso de la empresa ECOGAS de Chihuahua S. de R.L. de C.V. señalando que, en el transcurso del año se han recibido cuatro quejas en contra de ECOGAS, de las cuales dos se han solucionado satisfactoriamente a favor del consumidor, mientras que las dos restantes se encuentran actualmente bajo el proceso de conciliación, mediante la celebración de audiencias entre el consumidor y el proveedor, con personal de esta Procuraduría como responsable del desahogo de las mismas, de conformidad a lo estipulado por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que invoca el derecho de petición, así como los artículos 24 fracción I y 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que refieren a las atribuciones de la Procuraduría de recibir quejas de los consumidores, así como de promover y proteger los derechos de los mismos, además, la Procuraduría informó que ninguna de estas cuatro denuncias obedecen al cálculo promedio o por estimación del consumo de gas natural.

VI.- En conclusión, si bien pudiera ser entendible que se exhortara a la PROFECO, Delegación Chihuahua, por las cuatro quejas presentadas a la misma, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo, tras haber recabado la suficiente información relacionada al asunto y haber analizado lo planteado en la iniciativa, consideramos que el mismo sea dado por satisfecho, en función de que ninguna de las denuncias obedecen al cálculo promedio o por estimación del consumo de gas natural.

En virtud de lo expuesto con antelación, quienes integramos esta Comisión sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto con carácter de:

A C U E R D O

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, declara satisfecha la iniciativa mediante la cual se proponía exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Chihuahua, para que en uso de sus facultades y atribuciones realice una exhaustiva revisión a los procedimientos de “toma de lectura” y “cobro” de la empresa ECOGAS de Chihuahua, misma que proporciona el servicio de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural en la ciudad de Chihuahua, en virtud de haberse recabado la suficiente información relacionada al asunto y concluyendo inexistente la problemática planteada.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, archívese como asunto totalmente concluido.

D A D O en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Así lo aprobó la Comisión de Energía, en reunión, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
DIPUTADA JANET FRANCIS MENDOZA BERBER
PRESIDENTA

DIPUTADA PATRICIA GLORIA JURADO ALONSO
SECRETARIA

DIPUTADA ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA
VOCAL

Nota: La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen de la Comisión de Energía, que recayó a la iniciativa 669 con carácter de punto de acuerdo, a efecto de exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor, Delegación Chihuahua, para que realice una exhaustiva revisión a los procedimientos de “toma de lectura” y “cobro” de la empresa ECOGAS de Chihuahua, misma que proporciona el servicio de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural en la ciudad de Chihuahua.