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El diputado Omar Bazán presentó iniciativa de acuerdo para solicitar la ejecución de la sentencia referente a la la pérdida del registro del Partido Encuentro Social en Chihuahua

26 de agosto de 2019. Dentro de la Sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, el diputado Omar Bazán Flores, presentó una iniciativa con punto de acuerdo, a fin de solicitar se lleve a cabo la aplicación y ejecución de la sentencia SUP-REC-427/2019 y SUP-REC-428/2019, dictada el 07 de agosto del 2019, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se proceda en términos aplicables a esta Representación.
Dicha iniciativa fue turnada a la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo de Chihuahua, para su análisis.

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 174 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo de Urgente Resolución, con el fin de que se ejecute la sentencia SUP-REC-427/2019 y SUP-REC-428/2019, dictada el siete de agosto de dos mi diecinueve, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con ello se proceda a en los términos aplicables a esta Representación, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En cumplimiento a la resolución SUP-REC-427/2019 y SUP-REC-428/2019, dictada el siete de agosto de dos mi diecinueve, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con la diversa resolución de clave SG-JRC-37/2019, SG-JRC-38/2019, SG-JRC-39/2019 y SG-JRC-340/2019, por parte de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se resuelve el fondo respecto la pérdida del registro del Partido Encuentro Social Chihuahua, hago de conocimiento a este H. Congreso del Estado de Chihuahua, toda vez que como autoridad tiene la obligación de actuar y apegarse al cumplimiento de la misma resolución.

Es importante precisar que, la ejecución de la sentencia surte efectos al momento de la publicación en estrados por parte de la Sala Regional Guadalajara, toda vez que revoco una resolución y el posterior medio de impugnación fue desechado, por lo que es de vital importancia que el H. Congreso del Estado conozca los efectos para las consideraciones a que haya a lugar en el Palacio Legislativo, como lo es la perdida de la misma fracción parlamentaria del otro Partido, en los términos del segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Chihuahua.

Respecto a su ámbito de aplicación y obligatoriedad, sirve de sustento las Jurisprudencias emitidas por la Sala Superior de clave 31/2002, que a la voz dice:

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO.- Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la vital importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, independientemente de que figuren o no con el carácter de responsables, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar aquellos fallos.

En el caso hipotético de no tomar las consideraciones apegadas a derecho de la resolución respectiva, se estará en desacato a mandamiento judicial con posibles consecuencias administrativas y/o hasta penales en su caso.

Así pues atendiendo a la normatividad aplicable y a la responsabilidad que se tiene como tercero involucrado, es que con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la iniciativa con carácter de punto de acuerdo bajo el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, acuerda se aplique la ejecución de la sentencia SUP-REC-427/2019 y SUP-REC-428/2019, dictada el siete de agosto de dos mi diecinueve, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con ello se proceda a en los términos aplicables a esta Representación.

ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la minuta de ley en los términos correspondientes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE



DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES
Subcoordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional