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Diputado Gloria pide reformar la Ley de Impuesto al Valor Agregado

03 de septiembre de 2019. En Sesión del Periodo Ordinario del Congreso de Chihuahua, dentro del Segundo Año Constitucional, el diputado Alejandro Gloria González, del PVEM, solicitó reformar la Ley Impuesto al Valor Agregado, mediante iniciativa de decreto, dirigida al Congreso de la Unión.
Lo anterior con la finalidad de lograr el acceso universal a los servicios energía, así como la promoción de generación de energías limpias.

Iniciativa íntegra presentada por el Legislador:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

El Suscrito, Alejandro Gloria González, en mi carácter de representante del Partido Verde Ecologista de México en esta Sexagésima Sexta Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, de la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, los artículos 167 fracción I, 167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de reformar la Ley del Impuesto del Valor Agregado con el propósito de lograr el acceso universal a los servicios de energía así como la promoción de la generación de energías limpias, lo anterior sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El México de la miseria y de la falta de oportunidades, aún existe, y tiene una relación íntima con la violencia e inestabilidad social. No se requiere un gran análisis para coincidir en la relación que existe entre la pobreza y la tendencia a la delincuencia, por lo que es fácil deducir que el propósito de cualquier poder instituido, es servir al pueblo, y está obligado a pelear por el beneficio social así como por el progreso económico. No sólo es una obligación ética de quienes ostentamos una representación popular, sino un mandato constitucional, que a la letra dice en el artículo 39: “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.”
En este sentido, la presente iniciativa parte de la obligación de ponderar las políticas tributarias para que la carga fiscal que tiene la ciudadanía no genere más problemas que beneficios; es decir: es obligación de las y los mexicanos contribuir con el gasto público pero de manera proporcional y equitativa, de ahí la pregunta ¿Qué pasa si los impuestos se convierten en un impedimento para que los sectores más vulnerables accedan a servicios básicos como la energía eléctrica? Por otro lado debemos prever condiciones futuras, teniendo incluso como compromiso que, efectivamente haya un México en el futuro, lo cual inicia con políticas energéticas limpias, y por tanto, con incentivar la promoción empresarial e industrial que tienda a la disminución de contaminantes.

Ambas cosas no son lejanas, por un lado el combate a la pobreza y por otro lado la promoción de sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales de nuestro país pueden trabajarse con las mismas herramientas legales, en este caso, disminuyendo la carga tributaria a quienes menos tienen y por otro lado incentivando con una mejor política la industria de la energía limpia.

También debemos resaltar que algunas circunstancias propias de la falta de oportunidades y del impedimento al acceso a servicios básicos generan prácticas de contaminación, por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud indica que “Los riesgos para la salud del uso de carbón y del queroseno para cocinar, al igual que para la calefacción y luz también requieren un examen más detallado de estos combustibles ya que están asociados con la liberación de niveles mucho más altos de emisiones perjudiciales para la salud y el cambio climático que, por ejemplo, el GLP o gas natural, o en el caso de la luz, pequeños paneles solares.”

Lo anterior nos da una perspectiva importante sobre la contaminación, el acceso a la energía eléctrica y al gas natural implica no sólo una mejor forma de vida para las personas, sino que además un cuidado al medio ambiente.

Por tanto, podemos destacar de esta reforma propuesta dos vertientes, la primera es:

La disminución del Impuesto al Valor Agregado, abreviado como “IVA”, del 16% al 8% a la producción, transmisión, distribución y prestación de servicios para el suministro de cualquier tipo de Energía Eléctrica y de Gas Natural, en tres supuestos:


1. Cuando los hogares de los consumidores estén ubicados en Zonas Económicas Especiales, que como recordarán es una medida especial para la promoción económica de zonas con extrema pobreza, misma medida que hemos urgido en esta Tribuna en pro de nuestras zonas de extrema pobreza en la Sierra.

2. Para quienes considerados como Pequeños Propietarios conforme a las disposiciones de la Ley Agraria, es decir, a los que se dedican a la producción primaria como agricultores o ganadores pero son muy pequeños para competir contra los grandes latifundistas, lo que es suficiente razón para otorgarles ciertos beneficios que los pongan en circunstancias de competencia más equitativas.


3. Cuando el consumidor se encuentre dentro de las zonas declaradas conforme a la Ley General de Desarrollo Social como Zonas de Atención Prioritarias, es decir, como en el primer supuesto, Zonas que por razones de extrema pobreza y necesidad resulte incluso absurdo exigirles la misma contribución tributaria que se le cobra al genérico de la sociedad:

Los municipios que se beneficiarían por estar en zonas de atención prioritaria conforme al CONEVAL serían BALLEZA, BATOPILAS, BOCOYNA, CARICHÍ, CHÍNIPAS, GUACHOCHI, GUADALUPE Y CALVO, GUAZAPARES, MAGUARICHI, MORELOS, MORIS, NONOAVA, TEMÓSACHIC, URIQUE y URUACHI.

Tal vez la disminución del 16% al 8% al consumo eléctrico pudiera sonar para muchos como “poca cosa” pero para los que nada tienen, puede resultar una verdadera diferencia y puede llegar a ser lo que logre un mejor acceso a la seguridad social, al salario digno y a la vivienda, mejorando las condiciones con un mínimo vital garantizado.

Ahora bien, la intención de esta propuesta está basada tanto en la representación popular así como el los criterios jurisprudenciales de la normatividad mexicana, pues la misma primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su criterio número 172546 ha determinado que: ”la capacidad contributiva (…) ha de apreciarse teniendo en cuenta el contexto real, por lo cual debe precisarse que, si bien el deber de tributar es general, el derecho al mínimo vital exige analizar si la persona que no disponga de los recursos materiales necesarios para subsistir digna y autónomamente puede ser sujeto de ciertas cargas fiscales que ineludible y manifiestamente agraven su situación de penuria”.

También se agrega en otros criterios del Alto Tribual que el mínimo vital es un presupuesto del Estado Democrático de Derecho, en el que se requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones que “les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática. De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad Estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente.”

Por tanto, el derecho al mínimo vital, el cual es reafirmado por la Primera Sala en tanto que “coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.”

El mayor deber del Estado Mexicano es asegurarse de que los ciudadanos cuenten con el mínimo vital que es base de todos los demás fines que se puedan perseguir, y estos aspectos básicos que tiene que tener todo ser humano están muy bien definidos, en la jurisprudencia firme 2a./J. 27/2017 que dice textualmente “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho al mínimo vital abarca todas las acciones positivas y negativas que permitan respetar la dignidad humana, lo que implica la obligación para el Estado de garantizar (y no necesariamente otorgar la prestación de manera directa) que los ciudadanos tengan acceso generalizado a alimentación, vestido, vivienda, trabajo, salud, transporte, educación, cultura, así como a un medio ambiente sano y sustentable.”

La segunda vertiente de la propuesta radica en estímulos fiscales que incidan en la producción de energías limpias, y aún más, en la generación de una industria eléctrica competitiva, tanto en el mercado como en la sustentabilidad del medio ambiente.

El texto de la reforma que se propone hace hincapié en “La generación, producción, transmisión, distribución y comercialización de Energía Eléctrica”, con la finalidad de que los beneficios fiscales no alcancen únicamente al empresariado que produzca energías limpias, sino además, a la ciudadanía consciente, a las familias que se apoyan con paneles solares o utilizan otra fuente renovable de energías para tener luz eléctrica con cierta autonomía.

Este último punto es muy importante, los hogares que tienen paneles solares deben conectarse mediante contrato con la Comisión Federal de Electricidad, y para efectos siguen recibiendo recibos de luz, y pagan incluso impuestos de la energía que ellos mismos producen, como es destacable, la monopolización de la industria lleva a que los particulares paguen impuestos aún de los servicios que no consumen.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración del Pleno el presente proyecto con carácter de:

DECRETO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Ley del Impuesto del Valor Agregado, para quedar redactada de la siguiente forma:

Artículo 2o.-B.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La generación, producción, transmisión, distribución, comercialización o prestación de servicios de cualquier tipo de Energía Eléctrica y de Gas Natural, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos respectivamente, cuando el usuario final se encuentre en los siguientes supuestos:

a. Sea para Casa Habitación en las que hayan sido declaradas como Zonas Económicas Especiales conforme a la Ley Federal en la materia.
b. Sea considerado como Pequeño Propietario conforme a la Ley Agraria.
c. Cuando el usuario final se encuentre dentro de las zonas declaradas conforme a los artículos 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, como Zonas de Atención Prioritarias.

II. La generación, producción, transmisión, distribución y comercialización de Energía Eléctrica, cuando dichas actividades las realice persona calificada como Participante del Mercado conforme a la Ley de la Industria Eléctrica y cuente además con Certificado de Energías Limpias, expedido acorde al Reglamento de la Comisión Reguladora de Energía.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 8%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

Los criterios correspondientes a la aplicación de la tasa del 0% conforme a esta ley serán aplicables en lo conducente para la tasa del 8% de este artículo.
TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo al día martes 3 de septiembre de 2019.


ATENTAMENTE,



DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.