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Expide Congreso la Ley de Fiscalización Superior del Estado

05 de septiembre de 2019. Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Fiscalización Superior del Estado, herramienta que coadyuvará con el Sistema Estatal Anticorrupción, al adecuar funciones y otorgar atribuciones a la Auditoría Superior del Estado.
La Auditoría Superior del Estado, es el órgano técnico del Congreso, encargado de revisar, auditar y vigilar a quienes reciben, manejan, recaudan o administran recursos públicos, a fin de fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el desempeño gubernamental, señaló el diputado Jorge Soto, Vocal de las Comisiones Unidas de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, Anticorrupción y Fiscalización.
Agregó que para continuar con la creación de normativas legales para combatir de manera eficaz la corrupción, esta nueva Ley destaca lo siguiente:
Se elimina la fiscalización política de la Cuenta Pública para dar paso exclusivamente a la revisión mediante criterios técnicos.
Se amplía el ámbito temporal para realizar auditorías cuando existan hechos de posible corrupción.
Se reglamenta el tratamiento a las denuncias de corrupción que podrán presentar las personas particulares y las organizaciones civiles ante la Auditoría Superior.
Se optimiza la obligación a cargo de los entes públicos en la presentación de información. En consecuencia, se conserva únicamente la obligación de presentar la Cuenta Pública anual con el resultado de la gestión financiera desarrollada, para tener mayor eficacia y eficiencia en la fiscalización.
Los plazos para la presentación de la Cuenta Pública de Gobierno del Estado y de los municipios se mantiene, es decir, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente y a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente, respectivamente.
Los que antes se denominaban “Informes Técnicos de Resultados” ahora se denominan “Informe General de Resultados” e “Informe Individual de Auditoría”, y prevalece la facultad de la Auditoría Superior de entregarlos ante el Congreso, a más tardar el día 15 de diciembre del año de la presentación de la Cuenta Pública, pudiendo ser entregados con anticipación a la fecha establecida como límite.
Los informes específicos, por su parte, son aquellos a cargo de la Auditoría Superior, a través de los cuales informa el resultado de la revisión derivada de denuncias de corrupción.
Se reglamenta la facultad exclusiva de la Auditoría Superior para investigar y substanciar la comisión de responsabilidades administrativas graves. El órgano técnico podrá iniciar la investigación respectiva y promover las acciones legales correspondientes ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para que este último imponga las sanciones respectivas. O bien, hacer del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la posible comisión de hechos delictivos; sin que medie la autorización del Legislativo, y también podrá presentar denuncias de juicio político ante el Congreso.
Se definen las facultades de la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado, como la instancia encargada de evaluar y vigilar el desempeño de los trabajos de fiscalización de la Auditoría Superior. Es decir, será el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior, y sus funciones principales consisten en evaluar y vigilar el cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Constitución Local y la Ley que rige el desempeño de la Auditoría.
Se establecen garantías a favor de personas ex servidoras públicas para tener acceso a la información necesaria para su defensa en observaciones hechas por la Auditoría Superior.
Se establece la facultad de la Auditoría Superior para imponer multas a las y los servidores públicos que obstaculicen la actividad fiscalizadora del Estado. Las sanciones administrativas a que se ha venido haciendo referencia tienen el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida.
Se define un esquema de resultados en los que deriva la acción de Fiscalización Superior en: Acciones y Recomendaciones.
Incluyen las auditorías de desempeño, como un instrumento preventivo y de fortalecimiento de control interno, que además evaluará la eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público para determinar si se cumplieron las metas y objetivos de los programas que derivan del Plan Estatal y planes municipales de desarrollo.
Se fortalece la autonomía de la Auditoría Superior, al dotarla de obligaciones y responsabilidades, así como sanciones en caso de incumplimiento, y se le garantizan los recursos económicos mínimos para su operación.
Por último, se establecen obligaciones de transparencia respecto del resultado de sus acciones de fiscalización e investigación como ejercicio de rendición de cuentas ante la sociedad.
Para finalizar, el Legislador mencionó que con este nuevo ordenamiento estatal se coadyuvará a la debida rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio del gasto público, acorde a los principios de legalidad e imparcialidad, consagrados en la Constitución local, de modo que, quienes sean responsables rindan cuenta de sus acciones a fin de prohibir el hecho de que las personas que ostentan algún cargo en el servicio público gocen de privilegios que les protegen de cualquier tipo de sanción, en caso de cometer alguna falta.