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Aprueban modificaciones al Código Penal de Chihuahua que endurecen condenas por negligencias médicas

05 de septiembre de 2019.
Los integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua, modificaciones con las que se endurecen las condenas por negligencias médicas.
Este decreto correspondiente a la Comisión de Justicia, fue presentado por la diputada y presidenta de la misma, Marisela Sáenz Moriel, quien detalló ante el Pleno que el objetivo principal, es sancionar de manera efectiva y penal a quienes realizan cirugías estéticas irregulares, que ponen en peligro la vida y la salud de las personas.
“La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, emitió una alerta el pasado 8 de septiembre del 2018, donde manifestó que se detecta un crecimiento exponencial de la oferta de este tipo de servicios privados, por medio de redes sociales, periódicos, volantes, revistas, entre otros, y por lo que nos aleta dado a que muchos de ellos se realizan de manera irregular”, concretó.
Mencionó que, bajo reuniones de trabajo realizadas con diversas instancias, entre ellas el Departamento de Profesiones del Estado de Chihuahua, Colegio y Barra de Abogados, Secretaría de Salud, Fiscalía General del Estado, entre otros, se concretó realizar reformas a los Artículos: 318, segundo párrafo; 319 y 20, párrafo primero y fracciones I, II y III, del Código Penal del Estado de Chihuahua.
De igual manera, la adición de los Artículos: 319, primer párrafo, las fracciones I y II, así como un segundo párrafo; 320, la fracción IV, V al primer párrafo y un segundo párrafo; 321bis; un nuevo Capítulo VI, enunciado como “Disposiciones Comunes para los Delitos de este Título”, al Título Vigésimo Primero, con un nuevo artículo 324bis; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua.
En este sentido, detalló que en el caso del Artículo 318, se establece la modificación: Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les podrá suspender en el ejercicio de la profesión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión correspondiente y estarán obligados a la reparación del daño causado por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos, siempre y cuando el resultado punible sea consecuencia directa e inmediata de dichas órdenes.
Por otro lado, en el Artículo 319, “Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien: I. Se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter; o”
“II. Sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la ley, sólo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad, certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente facultados para ello”.
“Si como consecuencia de las actividades que, en los supuestos descritos, realice el sujeto activo, se causan otros delitos, las penas correspondientes a ellos se agregarán a las que establece este artículo”.
También, en el Artículo 20, “Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que: I. Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios”.
“II. Simule la práctica de cualquiera de ellos. III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza pongan en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecten la integridad de una función vital.”
“IV. Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional”.
“V. Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimientos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud o lugar distinto a éstos que no cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimiento de esta circunstancia. Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión”.
Por último, en el Artículo 321 Bis, se menciona las responsabilidades que se tendrán por parte de los directores, encargados o administradores de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud.