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Pide diputado Gloria reformar la Ley Estatal de Transporte y sus Vías de Comunicación

05 de septiembre de 2019.
En Sesión Ordinaria del Congreso del Estado, el diputado Alejandro Gloria, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar diversos artículos de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua, en materia de unidades de transporte para que cumplan con los estándares ecológicos.
"Deberán ser unidades híbridas, eléctricas o de sistemas dual, bi-fuel y/o dedicado, con uso de gas natural".

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.

El Suscrito, Alejandro Gloria González, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Partido Verde Ecologista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con carácter de DECRETO, a fin de reformar la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua en materia de unidades de transporte ecológicos. Lo anterior, sustentado en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Los avances en materia ecológica y medio ambiental, crecen a pasos agigantados en los últimos meses. Después de la alarmante noticia que emitieron el IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático) y la ONU (Organización de las Naciones Unidas) con respecto al año límite para evitar una catástrofe global, el cual se calculó para el 2030, México, comenzó a tomar medidas más contundentes en la materia.

Chihuahua por su parte, a propuesta de la representación del PVEM y a través del Legislativo, ha aprobado iniciativas que han generado un impacto social bastante positivo, teniendo como resultado perceptible el creciente interés de las personas en los temas ecológicos optando por opciones más amigables con el medio ambiente incluso por cuenta propia, sin dejar de lado las acciones que lleva a cabo la iniciativa privada con las que se otorgan incentivos para promover el reciclaje. En conjunto, estas acciones promueven una sinergia entre grandes empresas, gobierno y particulares cuyo impacto es tangible y con efectos positivos que, se proyecta, permanecerán a largo plazo, pero que traen aparejado un impacto social a corto plazo.

En dicho contexto, hay que aclarar que los avances deben seguir permeando; por un lado, aún queda una amplia área de oportunidad con respecto al tema de contaminación del aire, sobre el cual, algunos estados de la República mexicana han estado trabajando, y en Chihuahua, es un tema que se ha quedado un poco rezagado; si bien nuestro estado se encuentra dentro de las 9 entidades de México sin alertas por contaminación, esto debería ser tomado como un incentivo para emitir acciones preventivas anticipando contingencias.

Es precisamente en este punto, que, tomando en cuenta el inventario de gases de efecto invernadero que se ha llevado a cabo como parte de los trabajos del Plan Estatal de Cambio Climático, encontramos que la primera fuente de generación de dichos gases en nuestro estado, inlcuso por encima de las actividades industriales, es el autotransporte, lo cual nos urge por a plantear alternativas para este sector.

Actualmente existen alrededor de 69 rutas en las que transitan diversos transportes urbanos. Si bien es cierto, la ley cuenta actualmente con especificaciones para que estas unidades se encuentren en el mejor estado posible, tanto técnica como visualmente, no se había recalcado hasta ahora la necesidad de que éstas unidades cumplieran con requisitos ecológicos o medio ambientalmente amigables.

Otro factor importante es que Chihuahua, es un estado en crecimiento. Hay que recordar que el espacio territorial del estado es sumamente grande, por lo cual, es factible de que las empresas, inversionistas e incluso gobierno, vea una oportunidad de negocio y expansión, lo cual implica aspectos como el crecimiento demográfico y con ello un par de consecuencias como lo son el aumento en uso de vehículos, producción bovina y otros más que causarán más contaminación.

Como ya se mencionó anteriormente, el objetivo es que el estado, cuente con políticas preventivas y no llegar al punto de tener que construir políticas y acciones correctivas por no haber atendido desde el momento oportuno, las posibles consecuencias catastróficas en relación al cuidado del medio ambiente.

Con respecto a los transportistas, en Morelos ya se propuso una iniciativa para atender esta área, mediante un acuerdo en el que se propone cambiar unidades para disminuir la contaminación del aire y a las cuales se les ofrecerá un beneficio fiscal, por lo que, en el caso del estado de Chihuahua, se considera conveniente iniciar esta transición de unidades, de forma debidamente regulada, en la que se le dé la importancia a la situación actual con respecto al medio ambiente, y que de esta forma los transportistas, empresarios, en fin, todo ciudadano, sean parte directa en el impacto positivo del medio ambiente.

Hay que tomar en cuenta, que el objetivo de esta Iniciativa, versa sobre el hecho de que, aún hoy en día el 80% de la población en el país utiliza medios de transporte urbanos, que circulan durante prácticamente todo el día, por lo que la necesidad de enfocar la solución en dichas unidades, es imperante.

Sin embargo, y a pesar de que los transportes urbanos son los que más se utilizan, no se puede reducir la iniciativa a éstos, por lo que se propone incluir de forma gradual a todo aquel transporte que necesite una concesión para operar, es decir, transporte colectivo urbano, semiurbano y foráneo de pasajeros, automóviles de alquiler y servicio mixto, ya que el otorgamiento de la concesión dependerá en gran medida de si se cumplen con los requisitos ecológicos.


Actualmente, en la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua, se determinan ciertas obligaciones que deberán cumplir los transportistas para con sus unidades respectivas. Se enumeran 17 puntos importantes, sin embargo, nunca se menciona la obligación ecológica, por lo que se considera que es más que necesario contar con ese enfoque dado que todo aquel transporte que utilice gasolina o diesel para moverse, es altamente contaminante y tal como se mencionó, son la primer fuente de generación de gases de efecto invernadero.

En este entendido, las alternativas que se proponen son tres: conversión de unidades a gas natural, en tres de sus modalidades las cuales son el sistema dual, el bi-fuel y el dedicado; la opción de unidades eléctricas y el sistema híbrido.

El uso de gas natural es, actualmente, el más viable para utilizar y de hecho, uno de los más conocidos hasta el momento. El sistema dedicado es económico a comparación de la gasolina o diesel regular, además de que emite entre un 20 a 30% menos dióxido de carbono que éstos últimos. El gas natural en realidad puede dividirse en dos: LP y NGV; cualquiera de los dos sería viable y permitido para utilizarse en las unidades.

Luego se encuentra el sistema dual; éste consiste en una unidad vehicular que está construida para ser utilizada por ambos combustibles, gas y gasolina, a pesar de que no sería lo ideal, de cierta forma también contribuye al mejoramiento de la calidad del aire y la reducción de gases tóxicos en el ambiente, además de que este tipo de combustible serviría bien para acostumbrarse a la transición inminente.

La última opción relacionada al uso del gas natural, pero no menos importante, es el sistema “Bi-fuel” el cual consiste en la combinación de gas y diesel. Éste funciona como una mezcla en la que el gas funge como un aditivo el cual permite un mejor aprovechamiento del diesel, y por ende, al igual que las otras dos opciones, reduce la emisión de contaminantes y provee una mejora en el medio ambiente.

Además de la recomendación para el uso de vehículos o unidades con gas natural, se encuentra la opción de la unidad vehicular eléctrica. Estas unidades funcionan mediante baterías recargables, las cuales no sirven solamente para el arranque del vehículo, sino para funciones propias de la unidad como los limpiaparabrisas y las luces. Lo más rescatable de este sistema es que los motores eléctricos utilizan energías como la solar, la eólica e incluso carbón y gas natural, los cuales no queman combustible por lo que no hay algún tipo de liberación de dióxido de carbono, conservando el medio ambiente y disminuyendo el impacto negativo en el aire.

Por último, se tiene la opción de adquirir unidades híbridas, las cuales han sido de las más utilizadas a partir de que se empieza a enfocar en los automóviles ecológicos. Los vehículos híbridos, están compuestos por una batería eléctrica y un motor de combustión, y como los anteriores, disminuye considerablemente el impacto medio ambiental negativo.

No es secreto que las unidades eléctricas son cada vez más solicitadas por los consumidores en México, de hecho, actualmente se cuenta ya con más de 10 tipos de unidades que utilizan este sistema y además es la opción más limpia, hasta este momento.

Si se considera necesario, que las unidades de transporte, cumplan con determinados criterios para que se les otorgue una concesión, se debería empezar a considerar lo que por mucho tiempo se ha dejado rezagado.

Teniendo como base lo anterior, se proponen algunas modificaciones en varios artículos de la ley, por los motivos siguientes:

PRIMERO. En el artículo 30 de la Ley en mención, se establecen algunos requisitos con los que deben contar las unidades, dentro de las cuales se incluyen, las condiciones en que debe prestar el servicio, la descripción del vehículo, el servicio para el que se otorga, entre otros. Para complementarlo y para poner énfasis en la importancia a la que se le debe al tema medio ambiental, se considera fundamental agregar dentro de estos requisitos el cumplir con las condiciones ecológicas que se establecerán en artículos posteriores, enfatizando en el tipo de sistemas que ha de utilizarse, los cuales incluyen las unidades híbridas, eléctricas y de gas natural.

SEGUNDO. Debido a que la transición de una unidad a la otra, evidente e inevitablemente, será costosa, se propone otorgar un beneficio fiscal a los transportistas que realicen este cambio por primera vez, el cual versa en aceptar su unidad vieja como garantía, de acuerdo a lo que establece el artículo 32. El valor monetario de la garantía se determinará de acuerdo al tipo de unidad ecológica que se adquiera, otorgando un 70% del valor de la unidad a aquellos que la cambien por vehículos híbridos o de gas natural, y un 100% del valor a aquellos que cambien su unidad por una eléctrica. La razón para determinarlo de esta forma es porque los carros eléctricos, como se establecía anteriormente en esta exposición de motivos, son mucho más limpios, adecuados y costos en relación al cuidado del medio ambiente, por lo cual, suena lógico el dar mayor beneficio a éstos.

TERCERO. La Ley en cuestión, establece que los concesionarios deberán cumplir con determinadas obligaciones. Entre ellas, se encuentra la que se menciona en el artículo 45, fracción VI, la cual hace mención de que la unidad, debe mantenerse, de manera general, en buen estado, por lo que se considera que el incluir la responsabilidad ecológica dentro de esta fracción, es indispensable, enfatizando que beneficiará para reducir el impacto negativo que ocasiona el ruido y la contaminación del aire.

CUARTO. Para asegurarse de que este requerimiento ecológico sea efectivamente cumplido, se propone como opción, el cancelar toda aquella concesión que se otorgue, sin que se cumplan con los requisitos medio ambientales establecidos en dicha Ley, lo cual incluye tanto la transición de la antigua unidad a una con enfoque ecológico, así como el debido mantenimiento en el que debe mantenerse el vehículo. A pesar de ello, se prevendrá al concesionario antes de aplicar la causal y se otorgará un plazo máximo de tres meses a partir de la prevención para realizar las acciones correspondientes que den cumplimiento con lo establecido en el artículo.

Finalmente, lo que se pretende con esta Iniciativa es entre otras, crear consciencia ambiental, responsabilidad ecológica y sobre todo tomar medidas de mitigación a los efectos de cambio climático, previniendo a su vez un problema ambiental masivo en cuanto a la contaminación del aire.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración el presente proyecto con carácter de:
DECRETO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma:

LEY DE TRANSPORTE Y SUS VÍAS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO II
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

Artículo 19 – Artículo 29 […]

Artículo 30. En la concesión se indicara el nombre del titular, la clase de servicio para el que se otorga, la ruta para la que se expide, la descripción del vehículo con el que ha de desarrollarse, las condiciones en que debe prestar el servicio y las causas por las que proceda su cancelación.

Las unidades de transporte colectivo urbano, semiurbano y foráneo de pasajeros, automóviles de alquiler y servicio mixto, deberán cumplir con los estándares ecológicos permitidos. Estos deberán contar con unidades híbridas, eléctricas o unidades de sistemas dual, bi-fuel y/o dedicado, con uso de gas natural.

Las unidades de transporte que se utilicen para el servicio colectivo de pasajeros serán de modelo no anterior a diez años, a quince para las rutas troncales, y los automóviles de alquiler a siete años, de fabricación nacional o internados legalmente al país.

[…]

Artículo 32. Acordada la concesión, se señalará al beneficiario un término de treinta días para que otorgue una garantía que caucione los daños y perjuicios que pueda ocasionar en la prestación del servicio, […] garantía que podrá consistir en depósito que ante la recaudación de rentas que corresponda haga por la cantidad que la secretaría fije tomando en cuenta la clase de servicio que se le autorice, o mediante fianza de compañía autorizada; además, en dicho plazo deberá contratar seguro de viajero cuando se trate de transporte de pasajeros.

La primera ocasión en la que los beneficiarios de la concesión, cambien su unidad, por una con enfoque ecológico, se les otorgará el beneficio de dar en garantía su unidad anterior en diferentes porcentajes. Los que adquieran unidades híbridas y de gas natural, se les recibirá su unidad en un 70% de su valor para caucionar los daños y perjuicios que se puedan llegar a ocasionar, y aquellos que adquieran unidades eléctricas se les recibirá su unidad con el valor del 100% para caucionar dichos daños y perjuicios.

Artículo 33 – Artículo 44 […]

CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES CONEXAS

Artículo 45. Los concesionarios y permisionarios que presten servicio público de transporte tendrán las obligaciones siguientes:
I – V. […]
VI. Mantener los vehículos en buen estado mecánico, eléctrico, de pintura y presentación que para cada caso fije la secretaría, y para evitar la contaminación por ruidos o humos, las unidades deberán de contar con el enfoque ecológico establecido en el artículo 30 de la misma Ley, utilizando unidades híbridas, eléctricas o unidades de sistemas dual, bi-fuel y/o dedicado, con uso de gas natural, así como aplicando los avances tecnológicos que determine la Secretaria General de Gobierno;
VII – XVII. […]

Artículo 46. […]

CAPITULO IV
DE LA CANCELACIÓN DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 47. Las concesiones y permisos se cancelaran por la Secretaria cuando:

A)-B) […]
C) Se preste el servicio con unidades que no cumplan con el enfoque ecológico requerido respecto a las unidades híbridas, eléctricas o unidades de sistemas dual, bi-fuel y/o dedicado, con uso de gas natural, ya sea en cuanto al cambio de unidad correspondiente o en cuanto al mantenimiento de los mismos. Previamente a la aplicación de esta causal, se prevendrá al titular para que en el término improrrogable de tres meses reponga o convierta su equipo;

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- Una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, el presente Decreto entrará en vigor el 1 de febrero del año 2030.

SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado a través de las autoridades competentes, contará con 180 días naturales, transcurrudos a partir de la publicación del presente decreto, para realizar los ajustes reglamentarios a los que haya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los 5 días del mes de septiembre de 2019.

ATENTAMENTE,



DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ.