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Declara Congreso improcedente la iniciativa de reforma de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública

05 de septiembre de 2019.
El Poder Legislativo declaró como improcedente la iniciativa de Decreto por medio de la cual se pretendía modificar los artículos 20, 33 y 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para modificar la temporalidad de las sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la Conferencia Estatal y Consejos de Seguridad municipales.
El dictamen presentado al Pleno Legislativo para su votación, fue leído por la diputada Georgina Bujanda, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- El 06 septiembre de 2018, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, presentaron iniciativa con carácter de Decreto, con el objeto de que se reformen diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de modificar la temporalidad de las sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para que conozca en tiempo real la situación de la seguridad pública en el Estado y en base a ella tome las decisiones y acciones pertinentes para la correcta atención de la problemática.

II.- Con fecha de 18 septiembre 2018, la Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar de manera simplificada a esta Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, la iniciativa referida a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 1, que todas las personas que se encuentren en el territorio nacional gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Así mismo, en el artículo 21 establece que “La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos;”

Con todo y eso, el cambio en el orden político y económico internacional a partir de la década de 1980 favoreció el surgimiento de una economía delictiva a gran escala, que amenazó la estabilidad de países en proceso de consolidación económica y política.

La operación de las redes delictivas internacionales y la flexibilidad de sus estrategias, con la capacidad de ajustarse rápidamente a las condiciones y restricciones que ofrece su mercado, las transformó en algo semejante a organizaciones trasnacionales de negocios, por su estructura y forma de operar.

En este periodo, México experimentó una transición delictiva caracterizada por el incremento sostenido del número de delitos, en particular , los cometidos con violencia; por la impunidad y por la consolidación de organizaciones delictivas vinculadas con el narcotráfico y la economía ilegal.

La crisis de seguridad pública durante el cambio de siglo fue resultado de un largo proceso de acumulación de rezagos, que se reflejaron en los siguientes fenómenos:

1. El crecimiento sostenido de la delincuencia organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas.

2. El crecimiento y consolidación de organizaciones delictivas asociadas con la economía ilegal con un importante fortalecimiento financiero a través de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

3. El surgimiento de patrones delictivos más violentos como resultado de la especialización de los grupos delictivos y de la impunidad.

4. La colusión y corrupción de las autoridades policiales y de administración y procuración de justicia.

De manera lamentable, Chihuahua no fue la excepción a este proceso de penetración y crecimiento criminal. Chihuahua pasó de ser uno de los estados que ofrecía una excelente calidad de vida y desarrollo a sus habitantes a ser catalogado como una zona de alto riesgo tanto a nivel nacional como internacional.

Lo anterior se puede evidenciar con el aumento en los índices delictivos, que tan sólo al inicio de año se tuvo el récord de, al menos, 61 asesinatos presuntamente relacionados con el crimen organizado.

Datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del mes de junio de 2018, elaborada por el INEGI, establecen que el 70.9 por ciento de habitantes de la capital del Estado y el 72.8 por ciento de la población que habita en Ciudad Juárez considera que vivir actualmente en esas ciudades es inseguro.

De acuerdo a ésta encuesta la sensación de inseguridad por temor al delito y las expectativas que tiene la población sobre la seguridad pública se generan por la influencia de diversos factores, como la atestiguación de conductas delictivas o antisociales que ocurren en el entorno donde se desenvuelve la población.

Así mismo, el temor al delito puede hacer cambiar las rutinas o hábitos de la población, así como la percepción que se tiene sobre el desempeño de la policía.

Ésta medición establece también que, en junio de 2018, 35.1% de la población de 18 años y más residente en las ciudades de interés, entre ellas Chihuahua y Ciudad Juárez, consideró que en los próximos 12 meses la situación de la delincuencia en su ciudad seguirá igual de mal. Por otra parte, 33.2% de la población mencionó que la situación empeorará en los próximos 12 meses.

Lo anterior nos exige establecer medidas que posibiliten garantizar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia Constitución Política del Estado en materia de seguridad, a efecto de generar mecanismos de coordinación efectiva que posibiliten mitigar el alza en los índices de violencia que se ha venido presentando durante este año en todo el territorio del Estado.

La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece en el artículo 7 que “Las autoridades competentes del Estado y de los municipios establecerán mecanismos eficaces de coordinación para el debido cumplimiento de sus atribuciones en los términos de la Ley General y la presente Ley, para la realización de los objetivos y fines de la seguridad pública”.

Con base en lo anterior, se hace necesario implementar acciones de mejoramiento en la función básica de operación del propio Sistema y su respectivo Consejo con el firme objetivo de asegurar resultados tangibles para la ciudadanía, por ello, la Iniciativa que hoy se presenta se enfoca fundamentalmente en el mecanismo de operación del Consejo Estatal de Seguridad Pública, pues a efecto de establecer acciones de coordinación, planeación e implementación de estrategias en materia de seguridad de manera pronta y expedita creemos que el actual modelo es ineficiente de ahí la necesidad de modificar la temporalidad de sus sesiones.”

IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la referida Iniciativa, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo consideramos que se cuenta con las atribuciones necesarias para elaborar el dictamen correspondiente.

II.- La iniciativa plantea que se reformen los artículos 20, 33 y 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para modificar la temporalidad de las sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la Conferencia Estatal y los Consejos de Seguridad Pública municipales; actualmente el primero, se reune por lo menos cada mes en forma ordinaria y extraordinariamente en cualquier tiempo, la segunda se reunen de manera ordinaria una vez al año durante el mes de noviembre, y los ultimos, se reunen por lo menos cada dos meses; y la propuesta pretende que el primero se reuna de manera ordinaria todos los dias y extraordiariamente en cualquier tiempo, la segunda, una vez al mes de manera ordinaria y extraordinaria en cualquier tiempo, y los ultimos deberan reunirse diariamente.

III.- Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica cada uno de estos 3 órganos o en su caso instancias, se integran de la siguiente forma:

El Consejo Estatal de Seguridad Pública por:
a. La persona que ocupa la titularidad en la Gobernatura del Estado,

b. La persona que ocupa la titularidad de la Fiscalía General del Estado,

c. Cuatro personas que ocupan las presidencias municipales.

d. Una persona representante de las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación,

e. La persona que ocupa la titularidad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública quien fungirá como Secretario del Consejo,

f. Seis personas representantes de la sociedad civil; de los cuales, uno de ellos será la o el Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana.

g. La o el Secretario Adjunto, y

h. La persona que ocupa la titularidad de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

La Conferencia Estatal por:
a. Los titulares que ocupan las presidencias municipales y directivas de Seguridad Pública Municipal u órgano equivalente según el articulo 31 de la Ley de Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Los Consejos de Seguridad Pública municipales por:
a. La persona que ocupa la titularidad de la Presidencia Municipal,
b. La persona que ocupa la titularidad de la Secretaría del Ayuntamiento, quien suplirá las ausencias del Presidente.
c. La o el Regidor de Seguridad Pública.
d. La o el Regidor de Gobernación.
e. La persona que ocupa la titularidad la Dirección de Seguridad Pública Municipal u órgano equivalente.
f. Una persona representante en la Secretaría Técnica, y
g. Cuatro personas representantes de la sociedad civil.


IV.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública, es responsable de la coordinación, planeación e implementación del Sistema Nacional en el ámbito local, así como da seguimiento a los acuerdos, políticas y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional. Y como máxima instancia de deliberación, consulta y definición de políticas públicas del Sistema Estatal, no tiene atribuciones de mando; distinto a las mesas de coordinación en materia de seguridad, quienes cuentan con mando operativo y son las que diariamente intercambian información tomando determinaciones de acuerdo a las circunstancias que se les presenta en el día a día.

Esta distinción es esencial, porque las personas que integran estos órganos colegiados, solo establecen lineamientos, pero los mandos operativos, son los que se coordinan a diario para realizar su labor exclusiva en materia de seguridad pública.

Por ende, existe confusión de la naturaleza de los órganos y sus integrantes, tal y como se ejemplifica anteriormente, esto es, el Consejo Estatal define la política estatal, en coordinación y bajo los lineamientos del Sistema Nacional, y las mesas de coordinación en materia de seguridad pública, ejecutan estas directrices.

De ahí que la naturaleza de los órganos y las personas que los integran son distintas, unas están destinados a definir y evaluar en coordinación con la sociedad civil la política pública y otras a ejecutar estos lineamientos.

V.- Por último, es importante resaltar que Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública en sus artículos 20, 33 y 41, ya establecen mecanismos para que el Consejo Estatal de Seguridad Pública, la Conferencia Estatal y Consejos de Seguridad municipales, puedan reunirse a diario, es decir, de forma extraordinaria en cualquier tiempo.

VI.- Por los argumentos vertidos en los párrafos anteriores, quienes integramos esta Comisión, consideramos que la propuesta de reforma se encuentra satisfecha en los enunciados normativos contemplados en los artículos 20, 33 y 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, somete a la consideración del Pleno, el presente proyecto de Dictamen con carácter de:

A C U E R D O

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, considera improcedente la iniciativa con carácter de Decreto que pretendía reformar los artículos 20, 33 y 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para modificar la temporalidad de las sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública, la Conferencia Estatal y Consejos de Seguridad municipales; ello, por los siguientes motivos:

I.- La naturaleza de los órganos y personas que integran las figuras colegiadas en comento, son distintas de las mesas de coordinación en materia de Seguridad Pública, debido a que los primeros están destinados a definir y evaluar en coordinación con la sociedad civil la política pública y los otros, a ejecutar estos lineamientos.


II.- Existe la atribución en los artículos 20, 33 y 41 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para que estos órganos puedan reunirse en cualquier tiempo de forma extraordinaria.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales conducentes.

D a d o en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 05 días del mes septiembre de 2019.














Así lo aprobó la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, en reunión de fecha 04 de septiembre de 2019.
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
DIP. PRESIDENTA
GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RIOS

DIP. SECRETARIO
DIP. GUSTAVO DE LA ROSA
HICKERSON
DIP.VOCAL
DIP. MARISELA SÁENZ MORIEL

DIP. VOCAL
DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS
DIP. VOCAL
DIP. FERNANDO ÁLVAREZ MONJE


La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen que recae a la iniciativa A12 a fin de modificar la temporalidad de las sesiones del Consejo Estatal de Seguridad Pública, para que conozca en tiempo real la situación de la seguridad pública en el Estado y en base a ella tome las decisiones y acciones pertinentes para la correcta atención de la problemática.