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Propone diputado Alejandro Gloria crear la Ley para el Fomento y Desarrollo Regional del Estado

10 de septiembre de 2019. El diputado Alejandro Gloria González, representante del Partido Verde Ecologista en el Congreso de Chihuahua, propuso mediante iniciativa de Decreto, la creación de la Ley para el Fomento y Desarrollo Regional, con la finalidad mejorar el modelo económico de la Entidad.

A continuación el contenido de la iniciativa presentada por el Legislador:

El suscrito en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura y representante parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 68, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; los artículos 57, 167 fracción I, 168 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 13 fracción IV, 75, 76 y 77 fracción I, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, es que me permito someter a la consideración de esta Soberanía, iniciativa con carácter de LEY, a fin de crear la Ley para el Fomento y Desarrollo Regional del Estado de Chihuahua. Lo anterior, sustentado en la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Chihuahua es un gran estado en términos territoriales, de desarrollo económico y social. Y en esa grandeza, equivalente a la de varios países en el mundo, padece de un grave problema de centralización y focalización de desarrollo.

Dicha focalización genera desigualdad y marginación tanto a nivel institucional como ciudadana, dando como consecuencia grandes herencias de marginación y pobreza, impidiendo la movilidad social de la población y condenándoles a un destino predeterminado según la región y colonia donde nazcan.

De acuerdo con las investigaciones del Centro de Estudios Espinosa Yglesias, publicadas en su “Informe de movilidad social en México 2019: Hacia la igualdad regional de oportunidades”, el 47 % de las personas con origen en hogares del estrato más bajo de riqueza permanece en esa posición en su vida adulta. Asimismo, continúa destacando que:

“Por el otro, en el sector más privilegiado, 54 % de las personas permanece en ese nivel. De hecho, los hogares del estrato superior, sobre todos los demás, son los que tienen las mayores probabilidades de que sus hijos permanezcan en la misma posición a lo largo de la vida. Además de la alta persistencia en los extremos, la movilidad en riqueza es de corto alcance. Por ejemplo, la mitad de quienes experimentan movilidad ascendente desde el estrato más bajo se mueve al siguiente estrato. Una situación similar ocurre con la movilidad descendente desde el estrato más alto. En ese caso, más de la mitad de las personas que la experimentan se posicionan solo un estrato más abajo. En otras palabras, la riqueza de origen para las personas en los extremos (inferior y superior) determina de manera importante la posición de los hijos en la escalera de la riqueza. Ahora bien, 16 % de quienes provienen del estrato medio desciende hasta
el estrato más bajo; en contraste, 12 % de las personas con el mismo origen
tiene movilidad ascendente hasta el estrato más alto. En otras palabras, los hijos de padres de clase media en México tienen más posibilidades de caer hacia los estratos más desfavorecidos que de ascender en la escala de riqueza. Lo mismo sucede con la población que proviene de hogares del segundo estrato más bajo: su probabilidad de persistencia es de 28 %, pero de ascender, 21 %. Solo 3 % de quienes parten del estrato más bajo transita hasta el estrato más alto, y únicamente 2 % de las personas con origen en el más alto desciende al otro extremo… En conclusión, la herencia también juega un papel relevante sobre la movilidad en riqueza.”

Por su parte, el proyecto “Gestión integrada del territorio para la conservación de la biodiversidad en áreas de protección y producción en la Sierra Tarahumara, Chihuahua, México” conocido como “Tarahumara Sustentable”, ejecutado con recursos provenientes del Fondo para el Medio Ambiente Mundial GEF (por sus siglas en inglés), y que de manera conjunta coordinan la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés) presentó a esta soberanía la Agenda Común para la Conservación y el Desarrollo de la Sierra Tarahumara. Presentación a la que solo acudimos el Dip. Jesús Villarreal y un servidor.

En dicha Agenda Común, presentan un estudio específico de la sierra tarahumara, en la que destacan que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), concluyó en octubre de 2010 que hay municipios de la Sierra Tarahumara, cuyo Índice de Desarrollo Humano de la Población Indígena era de 0.310, cifra un poco más baja a la del país con menor IDH en el mundo en ese momento: Níger, con 0.330.

Asimismo subraya que por su parte, que:

“CONEVAL, en 2015, evaluó los 12 municipios del área de influencia del Proyecto Tarahumara Sustentable, revelando que ocho se encontraban en condiciones de muy alto rezago, tres en condiciones altas y uno en condición media de rezago social. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) por su parte, clasificó a dichos municipios como de extrema pobreza, debido a las carencias que presentan. El 90.6% de la población no cuenta con servicios de salud; 78.9% no tiene agua potable; 96.6% carece de drenaje; 91.6% no cuenta con energía eléctrica; 80.5% de las viviendas tienen pisos de tierra y más del 50% de la población no sabe leer ni escribir (SEDESOL, 2017). Al revisar las estimaciones de ingreso per cápita (IPC) anual en dólares PPC de 2010; se aprecia que, en la Tarahumara, éste asciende a 6,207 dólares anuales, mientras que en el Municipio de Chihuahua el IPC es de 19,613 dólares anuales. Según estos datos, la población de la Sierra no debería encontrarse en situación de pobreza; sin embargo, la región está clasificada como una zona de pobreza extrema, con bajo IDH. (PNUD, 2014). Por otro lado… la Razón de Ingreso (RDI), que divide el ingreso promedio de la población en pobreza extrema, entre el ingreso de la población promedio no pobre, de los municipios de Batopilas, Guadalupe y Calvo, Guazapares y Guachochi, son los que mayor rango de desigualdad presentan, la brecha por Razón de Ingreso entre estos y los que menos RDI presentan en Chihuahua es del 300%”.

Y podríamos seguir reproduciendo íntegramente dicho estudio.

Por otro lado, analicemos la región norte, lugar que representamos muchos de los diputados aquí presentes. La frontera Norte del Estado de Chihuahua, constituida por los municipios de Janos, Ascención, Juárez, Guadalupe, Manuel Benavides Praxedis G. Guerrero y Ojinaga, es una de las regiones más importantes para el desarrollo económico de nuestro Estado.

Tan solo estos siete municipios concentran al 41% de la población con un total de un millón cuatrocientos mil habitantes. Además, tienen una ocupación del 41% del total del Estado.

Asimismo, en estos cinco municipios se cuentan con 7 cruces fronterizos hacia el estado de Texas, así como 3 al estado de Nuevo México, concentrándose la mayoría de estos cruces en el Municipio de Juárez.

Según datos oficiales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), desglosados por municipio, en esta región del 50 al 70% de los habitantes se encuentra en situación de pobreza, mientras que en Juárez y Praxédis G. Guerrero entre el 30 y 50% de la población.

Por otro lado, en Ascención y Manuel Benavides entre el 20 y 40% de la población se encuentran en situación de pobreza extrema o alimentaria.

Por su parte Juárez al ser el municipio con mayor población del Estado, es parte de los 10 municipios con mayor población en situación de pobreza y pobreza extrema, ocupando el lugar 6to. y 10mo. respectivamente a nivel nacional.

En cuestión económica los siete municipios en conjunto cuentan entre el 50 al 90% de su población con un ingreso inferior a la línea de bienestar, teniendo una situación similar a la de la Sierra Tarahumara.

En esta región en cuanto a carencias sociales podremos decir que en promedio el 27% tiene rezago educativo, el 30.2% carece de acceso a los servicios de salud, el 68% no accede a la seguridad social, y el 23% carece de acceso a la alimentación. Aquí debemos señalar que en el municipio de Manuel Benavides el 86% no goza de los servicios básicos en su vivienda.

A estos números debemos agregar la fluctuante economía basada en el modelo maquilador, los problemas de seguridad y los cambios al endurecimiento de las relaciones de protección fronteriza que se vienen desarrollando en los Estados Unidos de América por cuestiones de combate a la migración y el terrorismo.

Guadalupe, Juárez y Ojinaga tienen una tasa de homicidios de 20 puntos, por encima de la media nacional de 14 puntos, según datos de la asociación Semáforo Delictivo.

Este enfoque tradicional, aunado a otros factores, es lo que ha originado que nuestro estado se focalice en dos centros de desarrollo, llamados Chihuahua y Juárez.

Las políticas económicas y sociales en nuestro Estado orbitan alrededor de la capital del Estado, como se muestra en los estudios estadísticos, donde este municipio es el de mayor índice en las mediciones de CONEVAL y del Índice de Desarrollo Humano.

Esta focalización genera dependencia, desigualdad y concentración de la población que busca mejoras en su desarrollo. Este fenómeno lleva a que la carga de atención social y presupuestaria se centralice y genere desplazamiento institucional; que en última instancia produce ingobernabilidad, hechos que observamos en cuestiones de seguridad y justicia en la sierra tarahumara por ejemplo.

En este tenor, es que proponemos la creación de Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales, basados en el estudio científico, racional y social de la situación. La intención es generar un ordenamiento sencillo, que no cree instituciones burocráticas, y que obligue más que nada a la coordinación y concertación entre diversos órdenes de gobierno.

Es por ello que, vinculando las leyes de Planeación, Desarrollo Social y Humano, Desarrollo Urbano Sostenible, Desarrollo y Fomento Económico, de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público, promovemos Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales a cargo de Comisiones Especiales para el Desarrollo de las Regiones que pretendan fortalecerse, que tendrá como objetivo buscar la integralidad de los recursos y de los proyectos, a fin de lograr una distribución armónica de las acciones a favor del desarrollo.

Estas Comisiones Especiales para el Desarrollo de las Regiones, se integrará según sea el caso por las presidencias municipales de cada una de las regiones que sean determinadas como prioritarias de atención por el Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano. Acompañados, además, de las personas que ocupen la titularidad de la Gubernatura del Estado, y de las Secretarías de Hacienda, General de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Ecología, Desarrollo Municipal, Innovación y Desarrollo Económico, Comunicaciones y Obras Públicas, y la Fiscalía General del Estado.

Asimismo, proponemos una participación fundamental en la planeación de este trabajo programático del Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano. Actualmente este órgano tiene la facultad, según el artículo 67 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua, de:

I. Normar y coordinar la evaluación de las políticas, programas y proyectos en la materia, que ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
II. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la cobertura, calidad e impacto de los programas y proyectos correspondientes;
III. Revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas y proyectos; y
IV. Proponer la modificación, adición, reorientación o suspensión total o parcial de los programas y proyectos.

Así, será el órgano técnico quien analice y emita recomendaciones, durante el mes de febrero de cada año, a quien ocupe la titularidad del poder ejecutivo, donde explique la necesidad de crear un programa especial de fomento y desarrollo de una región determinada del estado.

La intención es que dicha planeación no sea dada por los contextos sociopolíticos improvisados que se muestran como la mayor área de oportunidad de la planeación del desarrollo en nuestro estado, en México y desafortunadamente América Latina.

La recomendación por consiguiente deberá presentar a los municipios involucrados, acciones recomendadas, las mediciones iniciales que muestren graves disparidades en el desarrollo, así como los indicadores que deberán trabajarse a fin de lograr el desarrollo integral de las regiones. Sin dichas mediciones no tendrá efectos y validez la programación de acciones.

Asimismo, se busca que los programas no se reduzcan en cuestiones presupuestales determinando que sus recursos sean prioritarios en términos de la Ley de Desarrollo Social y Humano, además de que estos programas también deberán tener fin, conforme a las metas que previamente determine en su recomendación el órgano para la evaluación.

Además, se plantea que las recomendaciones se presenten durante el mes de febrero de cada año, a fin de que den posibilidad al Poder Ejecutivo como a los Ayuntamientos para generar las estrategias de programación y coordinación necesarias para fortalecer la focalización del desarrollo.

Dada la naturaleza interdisciplinaria de los temas económicos, social y humano, así como de desarrollo urbano y sustentable, que se trabajan en diversos ordenamientos, es que decidimos crear una ley, que busque ser el puente de interconexión entre tantas leyes, que se especializan en cada aspecto de la persona: lo ambiental, lo social, lo económico y lo humano.

Si bien es una ley compacta, su complejidad radica en visualizar en una forma concreta, la necesidad de tender normas que interactúen como nodos en la red legislativa que posee nuestro estado.

Este modelo que presento hoy tiene su base en las recomendaciones expuestas por Tarahumara Sustentable, CONEVAL y el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, así como inspirado en la metodología de zonas económicas especiales, desarrollada por el gobierno Chino durante 1970 y que se mantiene en la actualidad.

Esta metodología logró posicionar al país asiático de uno de alta marginación y poco desarrollo, a un país de alto desarrollo económico y tecnológico. Creadas por Den Xiaoping, su fin es atraer inversión extranjera productiva al país para generar empleos y combatir así la pobreza, pero dicha inversión era planificada a zonas específicas que requería atención urgente.

Según Xiaoping las zonas económicas especiales eran un laboratorio para probar los beneficios del capitalismo, luego de sumar 50 años de una economía planificada centralmente, la cual no había podido reducir la pobreza. La fórmula que inició en seis ciudades funcionó y hoy se ha replicado a más de mil 500 en urbes de la costa china, del interior y de sus fronteras.

A pesar de que no somos socialistas en México y en nuestro Estado, debemos reconocer que al igual que la China de 1978, la planificación del desarrollo esta centralizada totalmente y si, ningún gobierno ha podido reducir la pobreza: Mas bien la agudiza.

Grosso modo, las zonas económicas especiales plantean beneficios para los inversionistas en la región específica que es necesario desarrollar, con exención de impuestos y simplificación de trámites, siempre y cuando su producción sea dedicada a la exportación, produzca suficiente mano de obra capacitada y productiva y los terrenos sean rentados al gobierno, quien conserva la propiedad. Pero, además, incluyen la particularidad de que tienen una planificación económica independiente al presupuesto nacional.

Ellas explican en gran medida el liderazgo exportador de China y el crecimiento económico tan dinámico que ha tenido.

Si bien, debo señalar que hay que evitar copiar el sistema chino en su totalidad, sino de tan solo adaptar y mejorar la propuesta de desarrollo focalizado y coordinado, para el mejor desarrollo integral y social de las poblaciones del estado. Si China tomó el modelo económico de nuestros países y regiones, y lo aplicó de forma focalizado a sus comunidades.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración el presente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se crea la Ley para el Fomento y Desarrollo Regional del Estado de Chihuahua, para redactar de la siguiente forma:

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y tendrá como objeto establecer los mecanismos programáticos y presupuestales a fin de atender la promoción, fomento y desarrollo regional del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 2. El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación con los municipios, será la autoridad rectora en la planeación, ejecución y evaluación de las políticas y programas de fomento y desarrollo regional de la entidad.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de los dispuesto en el artículo anterior el Gobierno del Estado de Chihuahua contará con una política especial de fortalecimiento del desarrollo regional, cuyos objetivos serán:

I. Promover el desarrollo sustentable, garantizando las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos humanos de la población.
II. Promover y fortalecer el desarrollo armónico regional y municipal.
III. Evitar la concentración del desarrollo en centros de población y coordinar la planeación económica, ecológica y urbana.
IV. Superar las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, vulnerabilidad, discriminación y exclusión, así como de concentración territorial del desarrollo presentes en la sociedad.
V. Propiciar las condiciones para la participación consciente, organizada y activa de la sociedad, los ejidos y de las comunidades indígenas en la formulación, ejecución, evaluación y control de los programas y proyectos.

ARTÍCULO 4. Las autoridades municipales serán las principales ejecutoras de los programas y proyectos que se deriven de la presente ley; para tal efecto, establecerán las líneas de acción y celebrarán los acuerdos y convenios que sean necesarios.

ARTÍCULO 5. El proceso de planeación en los ámbitos estatal y municipal, deberá ser acordes con las disposiciones previstas en las Leyes de Planeación, Desarrollo Social y Humano, Desarrollo Urbano Sostenible, Desarrollo y Fomento Económico, todas del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 6. La planeación, programación y ejecución del Fomento y Desarrollo Regional se llevará a cabo a través de:

I. El Plan Estatal de Desarrollo;
II. Los Planes Municipales de Desarrollo; y
III. Los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales.

ARTÍCULO 7. La elaboración de los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales estarán a cargo de Comisiones Especiales para el Desarrollo de las Regiones que pretendan fortalecerse, que tendrá como objetivo buscar la integralidad de los recursos y de los proyectos, a fin de lograr una distribución armónica de las acciones a favor del desarrollo.

ARTÍCULO 8. Las Comisiones Especiales para el Desarrollo de las Regiones estarán integradas por:

I. La persona que ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, quien será la encargada de convocarla y fungirá como secretaría técnica.
II. Las personas que ocupen la titularidad de las Secretarías de Hacienda, General de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano y Ecología, Desarrollo Municipal, Innovación y Desarrollo Económico, Comunicaciones y Obras Públicas, y la Fiscalía General del Estado.
III. Las personas que ocupen las presidencias municipales de cada una de las regiones que sean determinadas como prioritarias de atención por el Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano.

ARTÍCULO 9. Los recursos destinados a programas y proyectos para cada región serán de carácter prioritario por lo que los recursos a programas y proyectos en la materia no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior, excepto en los casos que establezca el Congreso del Estado al aprobar el presupuesto de egresos respectivos.

Los recursos destinados para estos fines, deberán incrementarse por lo menos en la misma proporción en que se prevea el aumento del presupuesto estatal y en congruencia con la disponibilidad de recursos, a partir de los ingresos que autorice el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 10. La distribución y aplicación de los recursos con los que se financiarán los programas y proyectos se basará en indicadores y lineamientos generales de eficiencia, eficacia, cantidad, calidad, cobertura e impacto, cumplimiento de metas y mejoramiento de indicadores económicos y sociales.

ARTÍCULO 11. En los presupuestos de egresos para el Gobierno del Estado y para los municipios mencionados en el artículo 7 fracción III se especificarán las partidas para los programas y proyectos en esta materia, cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, sin que puedan destinarse a fines distintos.

ARTÍCULO 12. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial, las reglas de operación de los programas en la materia, incluidos en el presupuesto de egresos, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las diversas regiones y municipios de la entidad, sin perjuicio de transparentar de oficio la información pública establecida en la correspondiente ley.

ARTÍCULO 13. Los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales deberán contener un apartado especial dirigido a Pueblos y a Comunidades Indígenas, de conformidad con lo dispuesto por la ley en la materia.

ARTÍCULO 14. La evaluación de los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales estará a cargo de Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano, quien para realizar la evaluación deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

I. Identificación del impacto que los proyectos y programas tienen en hombres y mujeres;
II. Calidad en la prestación de los servicios;
III. Conocimiento por la población de las reglas generales de operación de los programas y proyectos;
IV. Mejoras en la calidad de vida de los individuos, familias y grupos sociales;
V. Oportunidad de acceso a los programas y proyectos;
VI. Disminución de las condiciones de pobreza, desigualdad, marginación, discriminación, vulnerabilidad y exclusión;
VII. Mejora de los índices de desarrollo económico, social y humano por localidad y municipio;
VIII. Estado y crecimiento de la confianza y el capital social.

ARTÍCULO 15. La evaluación de resultados y su impacto se realizará con periodicidad anual.

ARTÍCULO 16. El Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano podrá realizar sugerencias y recomendaciones con base a la evaluación desarrollada, mismas que se remitirán a la Comisión, a las Comisiones Especiales para el Desarrollo de las Regiones de que se traten, y al Congreso del Estado, además de hacerlas del conocimiento público.

ARTÍCULO 17. Los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales se crearán, previa recomendación del Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano, y bajo el siguiente procedimiento:

I. El Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano emitirá una recomendación, durante el mes de febrero de cada año, a quien ocupe la titularidad del poder ejecutivo, donde explique la necesidad de crear un programa especial de fomento y desarrollo de una región determinada del estado. Recomendación que deberá presentar los municipios involucrados, acciones recomendadas, las mediciones iniciales que muestren graves disparidades en el desarrollo, así como los indicadores que deberán trabajarse a fin de lograr el desarrollo integral de las regiones.
II. Quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, analizará la recomendación del Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano, y de encontrarla procedente convocará a la integración de la Comisión Especial para el Desarrollo de la Región en comento.
III. Posteriormente la Comisión Especial elaborará el Programa Especial de Fomento y Desarrollo Regional.
IV. Concluida la elaboración esta deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Mismo que entrará en vigor al año presupuestal inmediato, sin prejuicio de las acciones que puedan irse realizando previo a su aprobación en el presupuesto de egresos del Estado y los Municipios.

ARTÍCULO 18. Los Programas Especiales de Fomento y Desarrollo Regionales llegarán a su fin una vez que se haya logrado superar los indicadores de desigualdad que motivaron su creación.

El Órgano para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social y Humano recomendará a quien ocupe la titularidad del Poder Ejecutivo, previo a la entrega del proyecto de presupuesto de egresos del Estado, la finalización de los programas especiales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Una vez publicada la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado contará con 180 días para realizar los ajustes reglamentarios a los que haya lugar.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo a los 10 días de septiembre de 2019.

ATENTAMENTE,


DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ