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Diputado Misael Máynez solicita expedir la Ley Estatal de la Familia

10 de septiembre de 2019. El diputado Misael Máynez Cano, mediante iniciativa de Decreto, solicitó expedir la Ley Estatal de la Familia para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de impulsar políticas públicas con perspectiva de familia.

A continuación les presentamos la iniciativa íntegra presentada por el Legislador, ante el Pleno Legislativo.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE. –

MISAEL MÁYNEZ CANO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los Artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I, 171 fracción III y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los Artículos 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, someto a consideración Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Estatal de la Familia para el Estado de Chihuahua; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOCICION DE MOTIVOS:

Como es sabido, la familia es el pilar más fuerte de cada sociedad y es por ello que es interés y obligación del Estado a través de sus instituciones el generar mecanismos y legislaciones tendientes a fortalecer la integración familiar, implementado estrategias en la población vulnerable, a través de acciones encaminadas a promover el desarrollo personal y comunitario, con el fin de incidir en la prevención de los riesgos psicosociales y fortalecimiento en las capacidades productivas, así como también mejorar la calidad de vida de la población, a través de la participación de Instituciones y de la sociedad civil, mediante la instrumentación de las temáticas y líneas de acción dirigidas a cada grupo de edad, con el único y firme propósito de minimizar la incidencia de los riesgos psicosociales, mejoramiento de las relaciones familiares e interpersonales así como el fortalecimiento de valores.
Mencionado lo anterior, se advierte la necesidad de legislar con perspectiva de familia, para garantizar y salvaguardar los derechos de mujeres, niñas y niños, pero también de hombres, de jóvenes y adultos mayores, quienes tampoco están exentos de estos abusos.
Ya que actualmente se legisla solo con perspectiva de género preponderando los derechos de la mujer, creando una desigualdad jurídica y creando leyes paternalistas que en ocasiones se abusa de dicha figura y por ello es necesario salvaguardar a la familia y proteger a cualquiera de sus miembros.
Asimismo, es necesario trabajar con los hombres acerca de nuevas formas de relacionarse con las mujeres a través grupos de reeducación, pues si bien es cierto el porcentaje más alto de generadores de la violencia proviene precisamente de parte del género masculino. También es cierto que no es el único generador de violencia, e inclusive en ocasiones son los hijos quienes generan la violencia hacia los padres y demás miembros de la familia.
Resultando necesario fortalecer la formación de escuelas para madres y padres, y se trabaje en los institutos de mediación para que cuenten con herramientas para resolver de manera pacífica los conflictos de naturaleza familiar.
Por otra parte resulta de suma importancia dar la intervención que corresponde a la sociedad civil en temas que afectan a los derechos de familia, ya que como es sabido en fechas precedentes son las instituciones civiles quienes han impulsado o frenado reformas legislativas por no estar acordes a las exigencias de la ciudadanía chihuahuense y por tal razón en la presente iniciativa de ley se propone dar la referida participación ciudadana en temas de familia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de:
DECRETO
Artículo Único.- Se expide la Ley de la Familia del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

LEY DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
TITULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales, estableciendo la coordinación y cooperación entre las autoridades federales, estatales y municipales, así como de los organismos privados.
Artículo 2 .Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Consejo. Consejo Estatal de la Familia
II. Derechos Fundamentales. Aquellos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás que deriven de las relaciones dentro del núcleo familiar.
III. Familia. La familia es una institución social y civil con perspectiva permanente, integrada por personas vinculadas por lazos derivados del matrimonio, consanguineidad, afinidad o por algunas de las relaciones de parentesco en los términos del Código Civil del Estado y constituye una comunidad de vida en la cual se recibe la formación y protección humana e integral.
IV. Perspectiva de Familia. Es el enfoque de las políticas públicas y privadas, así como de los programas de trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, que considera que las estructuras y dinámicas de funcionamiento de la familia son fundamentales para el desarrollo y el bienestar de las personas y de la sociedad.
V. Reglamento. El Reglamento de la presente Ley.

VI. Valores de Familia.- Aquellos aspectos positivos que se cultivan en la familia, por todos y cada unos de sus integrantes, y que la hacen fuerte y la mantienen unida, frente a todas las dificultades y amenazas que pretenden desintégrala.
Artículo 3. El Estado implementará políticas públicas adecuadas para la promoción y generación de condiciones que permitan la integración, la protección, el fortalecimiento y el desarrollo de la familia. Las políticas públicas deberán observar una perspectiva de familia, a fin de contribuir y expandir de manera transversal en los ámbitos jurídico, social, cultural, educativo y económico dicha perspectiva.
Así mismo deberá el Estado Auxiliar y Proveer lo necesario para que las asociaciones y organizaciones civiles que desempeñen tareas de desarrollo humanos puedan cumplir con las exigencias que establecen las Normas oficiales Mexicanas.
CAPITULO II
De los Derechos Fundamentales de la Familia
Artículo 4.- Son derechos fundamentales de la familia los siguientes:
I.- Reconocimiento.- Derecho a que se le reconozca como núcleo vital de la sociedad. y por consiguiente a ser susceptible de recibir protección y apoyos amplios por parte de las instancias de gobierno.
II.- Igualdad.- Derecho a que se reconozca la igualdad entre cada uno de sus miembros, promoviendo una más justa distribución de responsabilidades y obligaciones, con igualdad de oportunidades para todos.
III.- Respeto.- Derecho de todos y cada uno de sus integrantes en ser respetados en su integridad tanto física como moral e intelectual.
IV.-Atención.- Derecho a recibir atención por parte de las instancias gubernamentales, a fin de procurar una vida digna y el desarrollo integral de todos y cada uno de sus integrantes, así mismo la familia deberá ser corresponsable de la integridad de cada uno ellos.
V,- Libertad.- Derecho a desarrollarse libremente, de acuerdo a las necesidades e inquietudes de sus integrantes, siempre y cuando ese desarrollo no atente contra los derechos humanos de alguno de ellos.
VI.- Las demás que con ese carácter le otorguen las leyes, tratados, convenciones y demás instrumentos legales estatales, nacionales e internacionales.
CAPITULO III
De los principios de la Familia
Artículo 5.- Los principios básicos de la vida familiar son el cariño, la equidad, la solidaridad, la reciprocidad, la cooperación, la complementariedad y la fidelidad.

Artículo 6.- El fundamento de la familia consiste en ser un grupo de personas que se encuentran vinculadas, bajo fórmulas de autoridad, afecto, donación y respeto mutuo, por ello el matrimonio es una institución que le complementa.

1. La familia tiene como finalidad conservar y desarrollar la especie humana y el perfeccionamiento personal de sus miembros.

Artículo 7.- El hombre y la mujer tienen el derecho de fundar una familia y de decidir con libertad y responsabilidad el número de hijos que quieren tener.

Artículo 8.- La familia debe velar por la unidad, la intimidad, la integridad y la estabilidad de su núcleo; es responsabilidad del Estado cuidarla y atenderla en su desarrollo.

Artículo 9.- Los padres o los responsables de la familia tienen el derecho y el deber originario de educar a sus hijos conforme a sus valores, credo y convicciones.

Artículo 10.- Es prerrogativa de las familias tener una vivienda digna, asiento indispensable del hogar; es su derecho obtener los servicios de salud necesarios para el desarrollo humano fundamental.

Artículo 11.- La familia tiene derecho a conservar su identidad étnica y cultural, y al respeto de sus costumbres y tradiciones.

Artículo 12.- La familia inmigrante tiene el derecho a que se le respete su cultura y a recibir apoyo y la asistencia social en orden a su integración dentro de la comunidad.

Artículo 13.- La familia tiene el derecho a formar asociaciones con instituciones, para defender los derechos, contribuir con el desarrollo social de sus comunidades, participar en la planificación y desarrollo de programas particulares y de gobierno relacionados con la vida familiar y para representar sus intereses, entre otras cosas.

TITULO SEGUNDO
Del Consejo Estatal de Familia
CAPITULO I
Del Objeto e Integración
Artículo 14. El Consejo tendrá por objeto planear, establecer, coordinar y evaluar todas las acciones, programas y estrategias tendientes al fortalecimiento de la familias en el Estado..
Artículo 15. El Consejo será un órgano de naturaleza consultiva, plural, democrática y de carácter honorífico.
Artículo 16. El Consejo se conforma por los representantes que designen los titulares de las siguientes dependencias y entidades, así como representantes de la las Organizaciones de la Sociedad Civil, pudiendo ser incluso los mismos titulares quienes representen a la dependencia o entidad de manera directa.
I. El Poder Ejecutivo del Estado, quien estará a cargo de la Presidencia.
II. La Secretaría de Desarrollo Social, quien estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva.
III. El Organismo Público Descentralizado, Desarrollo Integral de la Familia del Estado.
IV. 10 representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
V. Un representante del Poder Legislativo del Estado.
VI. Un representante del Poder Judicial del Estado, designado por el Consejo de la Judicatura del Estado.
VII. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado
VIII. Un representante del Consejo Estatal Contra las Adicciones
El Consejo podrá invitar a las sesiones a quien estime pertinente para su participación.
CAPITULO SEGUNDO
De la Presidencia del Consejo
Artículo 17. La Presidencia tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir y coordinar las sesiones.
II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones.
III. Representar al Consejo.
IV. Suscribir, conjuntamente con la persona que ocupe la Secretaria Ejecutiva, las minutas de trabajo del Consejo.
V. Solicitar a la Secretaria Ejecutiva un informe sobre el seguimiento de los acuerdos que tome el Consejo.
VI. Proponer la constitución de las Comisiones de estudio que considere necesarias.
VII. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimento de las atribuciones del Consejo.
CAPITULO TERCERO
De la Secretaria Ejecutiva del Consejo
Artículo 18 . La persona titular de la Secretaria Ejecutiva, tendrá a su cargo las siguientes facultades:
I. Apoyar a la Presidencia en la organización y logística de las sesiones del Consejo.
II. Recibir las propuestas de temas que le envíen quienes integren el Consejo para la conformación del orden del día.
III. Someter a consideración de la Presidencia el orden del día para las sesiones.
IV. Remitir las convocatorias de sesión a quienes integren el Consejo, adjuntando el orden del día y la documentación correspondiente de los temas a tratar.
V. Pasar lista de asistencia a las y los integrantes del Consejo y determinar la existencia del quórum para sesionar.
VI. Efectuar el conteo de las votaciones durante las sesiones del Consejo.
VII. Elaborar y suscribir, conjuntamente con la Presidencia, las minutas correspondientes a las sesiones del Consejo.
VIII. Dar el seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo.
IX. Solicitar a las y los integrantes del Consejo la información necesaria y su documentación soporte, para la integración de las propuestas, los programas e informes correspondientes.
X. Elaborar el proyecto del programa de trabajo anual del Consejo.
XI. Elaborar el proyecto del informe anual de resultados de las evaluaciones que realice el Consejo del desarrollo del Programa Estatal.
XII. Las demás que le instruya la Presidencia.

CAPITULO CUARTO
De las Sesiones Del Consejo
Artículo 19. El Consejo sesionará mensualmente de manera ordinaria, no obstante la Presidencia o en su ausencia la Secretaria Ejecutiva, podrá convocar a una sesión extraordinaria, con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 20. La convocatoria para sesión ordinaria deberá hacerse por lo menos con tres días hábiles de anticipación, y deberá contener el orden del día, lugar, fecha, hora y la firma de quien esté a cargo de la Secretaria Ejecutiva.
Quienes integren el Consejo contarán con voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría y, en caso de empate, quien sea titular de la Presidencia o quien lo represente, tendrá voto de calidad.
Artículo 21. El quórum para las sesiones será de la mayoría de las y los integrantes, además de estar presente la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva. Si no asistiera el quórum necesario para sesionar, se convocará de nueva cuenta dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, para sesionar dentro de los cinco días hábiles.
Artículo 22. Las y los integrantes del Consejo tendrán la obligación de asistir puntualmente a todas las sesiones, salvo en los casos de situaciones extraordinarias debidamente comprobadas ante el Pleno del Consejo.
Artículo 23. El Pleno del Consejo está facultado para resolver aspectos relativos al desarrollo de las sesiones, en lo que no se encuentren contempladas en la ley ni en el presente Reglamento.
Artículo 24. Quienes integran el Consejo podrán nombrar a un suplente que los represente en sus ausencias, quien deberá tener, por lo menos, el cargo de subsecretario o subsecretaria cuando se trate de la administración pública estatal, o su equivalente. El o la suplente deberá presentar a quien sea titular de la Secretaria Ejecutiva, oficio firmado por el integrante del Consejo que lo autorice a asistir.
CAPITULO QUINTO
Atribuciones del Consejo
Artículo 25. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones
I.- Formular, vigilar y evaluar un Programa Estatal con perspectiva de Familia:
II.- Promover, proteger y difundir los derechos, obligaciones, principios y valores de la familia, reconociendo la importancia de la corresponsabilidad entre los integrantes de ésta y, en particular, la fortaleza derivada de que padre y madre coexistan como figuras centrales;
III.- Diseñar la metodología necesaria para analizar la eficacia de las políticas, acciones y decisiones de la Administración Pública Estatal a favor de la familia, con especial atención en lo que corresponde a la aplicación y optimización de los recursos, así como recomendar e informar las adecuaciones necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas;
IV.- Presentar a la consideración del Congreso del Estado la formulación, diseño y análisis de proyectos de carácter legislativo relacionados con la familia y sus integrantes, a fin de asegurar el marco jurídico que garantice el desarrollo y fortalecimiento de la familia;
V.-Elaborar programas de capacitación para los funcionarios y Servidores Públicos que tengan a su cargo la elaboración de políticas, acciones y planes en materia de política familiar o que de alguna forma incidan en la familia;
VI.- Actuar como órgano de consulta del Congreso del Estado, del Gobernador del Estado, de dependencias de la Administración Pública Estatal, Municipal y de Organizaciones de la Sociedad Civil cuyos objetivos se relacionen con la política pública para la familia;
VII.- Proponer a las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipales programas de comunicación social para difundir ampliamente los valores, principios, derechos y obligaciones de la familia y de sus integrantes, en aras de promover una auténtica cultura de la familia;
VIII.-Fomentar la realización de eventos académicos y programas educativos como instrumentos que faciliten la discusión, reflexión, análisis y propuestas sobre temas vinculados con el diseño de políticas públicas a favor de la familia;
IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las dependencias de la Administración Pública Estatal, programas que desde una perspectiva de familia, contribuyan a:
a) La Educación y la formación integral para las niñas, niños y adolescentes que promuevan y fomenten los valores y principios fundamentales de la familia;
b) La formación de las madres y padres de familia para la educación de sus hijas e hijos;
c) Propiciar las condiciones de salud de la familia que impulsen el sano desarrollo físico, afectivo, mental y social;
d) La formación integral de los jóvenes, proyectando estrategias que permitan mayores oportunidades de estudio y de empleo, capacitación y asesoría para el trabajo, cuidado de la salud y lucha en contra del vandalismo, las adicciones y el alcoholismo;
e) Impulsar programas para promover el desarrollo y protección integral de la mujer, particularmente en su condición de Mujer Jefa de Familia;
f) Incentivar acciones y programas para promover la conciliación entre la vida familiar y laboral;
g) Propiciar la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres dentro y fuera de la familia;
h) Integrar a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad a su familia y a la sociedad;
i) Prevenir y erradicar conductas delictivas y adictivas en el ámbito familiar;
j) Promover los medios alternos de resolución de conflictos familiares, para propiciar la familia como base de la sociedad.
k) Dar a conocer la responsabilidad y alcances del matrimonio;
l) Motivar al sector empresarial a ser, con actividades concretas, instrumento positivo para el fortalecimiento de la familia y su bienestar común;
m) Difundir difusión de prácticas exitosas que beneficien a la familia.
X.- Apoyar y asesorar a las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal respecto a los trabajos, acciones y programas que podrán implementarse en forma conjunta por el Estado y los Municipios a favor de la mejora de las condiciones de vida de la familia;
XI.- Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos, sociales y privados, Estatales, Nacionales e Internacionales para unir y compartir esfuerzos en el desarrollo de programas y proyectos acordes a los objetivos específicos del Consejo;
XII.- Realizar y promover el análisis y la investigación de la situación de la familia para el diseño de políticas públicas en favor de la familia;
XIII.- Crear y mantener un sistema de información que permita obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada en relación con la situación de la familia en el Estado, generando un banco de datos de consulta impresa y electrónica;
XIV.- Producir y promover obras y materiales impresos o electrónicos que contengan estudios e investigaciones sobre aspectos de interés para la familia, sobre su problemática y sobre las estrategias para solucionar, desde el seno familiar, la multiplicidad de problemáticas que enfrentan y que ponen en riesgo su integración y cohesión como núcleo de la sociedad;
XV.- Facilitar el acceso documental y por medios electrónicos de acervos bibliográficos en materia familiar que coadyuven al fortalecimiento de la familia;
XVI.- Promover y gestionar la aportación de recursos económicos y en especie, provenientes de Dependencias e instituciones públicas, de organizaciones privadas y sociales, de empresas y particulares interesados en apoyar la integración familiar y colaborar con los fines, objetivos y atribuciones del Consejo;
XVII.- La realización de todos aquellos proyectos, programas y acciones que estén encaminados al cumplimiento de sus objetivos;
XVIII.- Formular y aprobar el reglamento de esta Ley.
XIX.- Impulsar la creación de consejos municipales de la familia
XX.- las demás que establezcan las leyes aplicables en la materia.

CAPITULO SEXTO
De las Atribuciones de las y los Integrantes del Consejo

Artículo 26 . Son atribuciones de las y los integrantes del Consejo:
I. Concurrir a las sesiones del Consejo;
II. Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley;
III. Votar los acuerdos que se tomen conforme a la Ley.
IV. Desempeñar las tareas que les encomiende el propio Consejo o les señale el reglamento.
Artículo 27. Los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán instituir organismos o unidades administrativas especializadas en materia de políticas públicas con perspectiva de familia a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta ley.

CAPITULO SEPTIMO
De las Comisiones de estudio

Artículo 28.- El Consejo podrá constituir, con carácter temporal o permanente, Comisiones de estudio o grupos para el análisis de los asuntos de su competencia.
Artículo 29.- El número y su composición serán establecidos en función de las líneas de trabajo para el análisis de los asuntos de su competencia.
Artículo 30.- Además de los propios integrantes del Consejo, podrán formar parte de las Comisiones de estudio aquellas personas especialmente designadas como especialistas de los asuntos a tratar.
Artículo 31.- Las Comisiones de estudio tendrán la función de realizar estudios y propuestas referidas a la situación social de la familia y asesorar al Consejo, con relación a los asuntos o problemas de su competencia, cuando se le requiera.
Artículo 32.- Las Comisiones de estudio se designarán por el Consejo, y sin perjuicio de cualquier otra, se orientarán en las áreas siguientes:
a) Urbanismo y vivienda.
b) Salud.
c) Justicia
d) Juventud.
e) Educación y Cultura
f) Deporte
g) Adicciones
h) Laboral.
CAPITULO OCTAVO
DE LA RED DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA
Artículo 33.- El Estado implementará una Red de Fortalecimiento de la familia a través de los sectores público, social y privado; involucradas en la materia.
Artículo 34.- Esta Red tendrá por objeto la participación y corresponsabilidad del estado y la sociedad en la política de protección a la familia. Para tales efectos, el Estado y municipios promoverán la participación, tanto de las instituciones públicas, privadas, académicas, empresariales, de cooperación, así como de organizaciones de la sociedad civil para la ejecución de proyectos en esta materia.
CAPITULO NOVENO
DE LOS RECONOCIMIENTOS A LOS TRABAJOS ACADÉMICOS Y LITERARIOS A FAVOR DE LA FAMILIA

Artículo 35. Los trabajos literarios o académicos sobresalientes y que estén relacionados con el tema de familia, serán susceptibles de recibir un reconocimiento, por su colaboración en el campo de la familia.

Artículo 36. El Congreso del Estado, a través de la Junta de Coordinación Política, fijará las bases de la convocatoria, para la participación en la evaluación de proyectos y la obtención de dicho reconocimiento.

CAPITULO DECIMO
DE LAS SANCIONES Y DENUNCIAS
Artículo 37. El servidor público que viole lo dispuesto por esta Ley será sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Artículo 38. Cualquier particular que conozca de un hecho cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones y que pudiera contravenir lo dispuesto por esta Ley, deberá inmediatamente denunciarlo ante la autoridad competente.

TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo a que se refiere la presente Ley, se instalará dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO TERCERO. El Ejecutivo del Estado expedirá el reglamento respectivo en un término de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE


DIP. MISAEL MÁYNEZ CANO
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL