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Pide Congreso reformas el Código de Comercio

10 de septiembre de 2019.
“Serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este Código, así como la sentencia definitiva”, afirma.
El Poder Legislativo Estatal, solicitó al Congreso de la Unión derogar diversos artículos del Código de Comercio en aras de que sean apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este Código, así como la sentencia definitiva.
El diputado Lorenzo Arturo Parga, vocal de la Comisión Segunda de Gobernación, en la exposición del Dictamn, señaló que dentro de la misma, coincidieron en el sentido de justificar la propuesta, desde una perspectiva de justicia social y de derechos humanos, ya que si efectivamente, no resulta ilegal limitar en razón de cuantía, el recurso de apelación sobre la sentencia de un asunto mercantil, sí resulta cuestionable dentro de una sociedad que aspira a la equidad e igualdad ante la ley, excluir la posibilidad de una instancia de revisión por el solo hecho de agilizar y desahogar la carga de trabajo de los Tribunales de revisión, a los intervinientes en un litigio, por no alcanzar su negocio en lo principal un monto superior a seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos, siendo esta cantidad por mucho, superior a la totalidad del patrimonio de la gran mayoría de los mexicanos y las mexicanas.
Además, la exclusión del recurso de apelación en asuntos cuya cuantía sea inferior a seiscientos sesenta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos, actualizables anualmente, limita desproporcionadamente el derecho a la tutela judicial efectiva, pues si bien en el proceso legislativo que dio origen a la limitación se argumentó la necesidad de que exista celeridad en la tramitación del recurso de apelación, nada se dijo en relación con la fijación de la cuantía mínima necesaria para acceder al recurso.
En ese caso, el aumento de la cuantía mínima para la procedencia del recurso de apelación excluye del acceso a la justicia a las personas de menores recursos, cuyo patrimonio personal puede estar en juego.
“Creemos que el acceso a los recursos ciertamente es una garantía de la justicia completa e imparcial; su connotación es la de preservar el principio de legalidad y la integridad en la aplicación del derecho, pues asegura la posibilidad de corregir los errores en que pueda incurrir el juzgador en la adopción de sus decisiones, y permite enmendar la aplicación indebida de la ley, con el fin de evitar la arbitrariedad, erigiéndose de esa manera en un mecanismo eficaz para evitar los yerros”, señala la Comisión de Dictamen Legislativo.
De aprobarse la presente iniciativa, está quedará de la siguiente manera:
Se reforman los artículos 1339, primer párrafo; 1339 Bis, y 1390 Ter 1, primer párrafo; se derogan del artículo 1339, los párrafos segundo y tercero; y el 1340, todos del Código de Comercio, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1339.- Serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que decidan un incidente o cuando lo disponga este Código, así como la sentencia definitiva.
(Se deroga)
(Se deroga)





Artículo 1339 Bis.- Todos los asuntos sin importar su cuantía, serán apelables.
Artículo 1340.- (Se deroga)
Artículo 1390 Ter 1.- La vía indicada en el artículo que antecede procede hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.