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Insta diputado Chávez reformar la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo

11 de septiembre de 2019. En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, el diputado Francisco Humberto Chávez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa de Decreto por medio de la cual solicita reformar la Constitución Política de Chihuahua y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con la finalidad de eliminar el orden alternado de prelación para ocupar la Presidencia del Congreso.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

El suscrito, Francisco Humberto Chávez Herrera, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167, fracción I y 170 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, comparecemos ante esta honorable representación, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO a efecto reformar la Constitución Local del Estado de Chihuahua, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, con el propósito de eliminar el orden alternado de prelación para ocupar la Presidencia del Congreso y evitar la violación continuada de nuestra Constitución Local, esto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución es cultura, no está́ hecha sólo de materiales jurídicos, si bien es cierto está dirigida a juristas, también sirve como guía para los no juristas, ciudadanos comunes, es la expresión de una situación cultural, instrumento de autorepresentación, pero también, espejo de su patrimonio cultural y fundamento de sus esperanzas.
Häberle

La congruencia, como todos los valores, no ha sido repartida en iguales proporciones entre los hombres y su ausencia no es reprensible o susceptible de ser castigada por la ley.
Por otro lado, respetar y promover la cultura de la legalidad es un deber que todos los parlamentarios debemos honrar.

Las diputadas y diputados que integramos la sexagésima sexta legislatura no podemos ser omisos de nuestra obligación de respetar la ley. Quienes hacemos las leyes en representación del pueblo y para el pueblo no podemos ser los primeros en romperlas.


Es por todos sabido la problemática que tuvo lugar en este congreso hace apenas algunos días, previo al inicio del primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio constitucional.

No hay un individuo solo en el que recaiga la culpa, puesto que la mayoría de los compañeros parlamentarios fueron participes con su voto de un proceso viciado en la elección de la presidencia de la mesa directiva.

Es claro que se violentó nuestra Constitución Local que en su artículo 61 a la letra dispone:
“La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos y coaliciones parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza política.”

Queda claro, pues, que la constitución local establece como derecho fundamental de naturaleza político electoral el de los diputados integrantes de los partidos políticos que pertenecen a la primera y segunda fuerza para ser considerados de forma preferente a ocupar la presidencia de la mesa directiva, de forma alternada, es decir, si el primer año le toca a la primera fuerza, es por lógica y sentido común que el segundo año le corresponde a la segunda fuerza.

La disposición constitucional y legal que establece dicha prelación en la presidencia fue un logro hace dos legislaturas de quienes en ese entonces ocupaban la primera minoría, un logro de quienes hoy han construido una mayoría artificial y artificiosa: un logro que antes vitoreaban y del que hoy reniegan, y pretenden ignorar por ende su obligación constitucional y legal.

No cabe duda que las coyunturas políticas son cambiantes, y que quienes repiten en tribuna reclamos de pretendida democracia también pueden ser responsables de las prácticas antidemocráticas más deleznables.

La presidencia de este congreso puede que se presuma legítima por el voto de la mayoría, pero cada día que pasamos sin cumplir a cabalidad nuestra constitución y nuestras leyes las pisoteamos.

Hoy hago un llamado a la congruencia, no sigan violentando la norma suprema del estado, refórmenla y borren de un plumazo la historia constitucional que antes consagraba un logro para las minorías representativas, pero que cada día que pasa sin cumplimentarse constituye una afrenta para la democracia que tanto pregonan defender.

Cuando nuestras palabras no corresponden con nuestros actos faltamos a nuestra dignidad propia, pero cuando eso pasa en esta tribuna, más que vulnerar un derecho político electoral de los integrantes de la segunda fuerza política, traicionamos al pueblo que nos otorgó su confianza con el voto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, someto a su consideración el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 61. El Congreso del Estado tendrá una Mesa Directiva que será el órgano encargado de dirigir sus trabajos.

Se integrará por un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y cuatro prosecretarios, quienes durarán en funciones un año.
En su conformación se privilegiará la paridad de género y la composición plural del Congreso.

La Mesa Directiva se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, dentro de los diez días previos al inicio de cada año legislativo.

La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá sin un orden específico, por el simple consenso de los integrantes de los grupos y coaliciones parlamentarias.

Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios no podrán presidir la Mesa Directiva.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 16. En el año de renovación de la Legislatura, la Diputación Permanente en funciones se constituirá en Comisión Instaladora de la Legislatura que le sucederá.

Dicha Comisión recibirá del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal Estatal Electoral, la documentación relativa a la elección de diputadas y diputados.

De igual modo, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de la Legislatura entrante, convocará a las diputadas y los diputados electos a la Junta Previa, a fin de hacer su presentación formal y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos de las sesiones del primer año de ejercicio constitucional.


ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo 10 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. La Junta Previa a que se refiere el artículo anterior, será presidida por la Comisión Instaladora y se desarrollará de la siguiente manera:
II. La Comisión Instaladora solicitará a las y los diputados electos que hagan llegar las propuestas de integración de la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante.



TRANSITORIOS:

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE




DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA