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Posicionamiento presentado por el diputado Misael Máynez en relación a la permanencia del Grupo Parlamentario de Encuentro Social

11 de septiembre de 2019. TEXTO ÍNTEGRO DEL PRONUNCIAMIENTO DEL LEGISLADOR

PERMANENCIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ENCUENTRO SOCIAL

Si bien es cierto que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el partido Encuentro Social (PES) al no alcanzar el 3% de la votación valida emitida en los pasados comicios perdería su registro y prerrogativas como partido político y por ende sus filiales en los estados, dicha determinación no afectó la constitución e integración previa del Grupo Parlamentario de PES, los diputados y diputadas electos para integrar la LXVI Legislatura del H. Congreso fuimos electos por la voluntad popular en una elección valida y sancionada por las autoridades electorales correspondientes y fuimos postulados en su momento por un partido válidamente constituido para contender en la pasada elección; por lo tanto es nuestro derecho y voluntad seguir constituidos como Grupo Parlamentario.

En primer término porque el art. 14 constitucional establece y garantiza derechos humanos, y el negársenos la continuidad de seguir constituidos como grupo parlamentario se nos aplicaría de manera retroactiva en nuestro perjuicio una norma que nos afectaría derechos fundamentales.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Legislativo no contempla ninguna disposición con la hipótesis de que un partido político que pierda posterior a la elección su registro y las prerrogativas que le corresponden amen, de que en las resoluciones emitidas tanto por la Sala Superior (TEPJF), la Sala Regional en la ciudad de Guadalajara y el propio Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua no mencionan en ninguna parte de sus resoluciones que el grupo parlamentario que constituimos o los constituidos en las cámaras del Congreso de la Unión o en las diversas entidades federativas deban extinguirse o desaparecer, pue de haberlo hecho en esos términos, se afectarían los derechos fundamentales consagrados y tutelados por la constitución federal.

Lo que se pretende por actores políticos debidamente identificados, con argucias al margen de la legalidad, es mermar o disminuir la capacidad de acción política que como grupo parlamentario de PES ha alcanzado; es querer confundir a la ciudadanía con el tema trillado de prerrogativas. Dejar muy en claro que una vez que se pierde el registro de un partido político sea nacional o local, se deja de percibir prerrogativas a través de los diferentes Órganos Electorales del estado o de la federación; no así en los congresos nacionales o estatales como en el caso que nos ocupa; como diputados y diputadas se perciben los apoyos económicos que por derecho nos corresponden y son específicamente para desarrollar el ejercicio de las funciones que el encargo nos ocupa como legisladores.

EL GRUPO PARLAMENTARIO DE ENCUENTRO SOCIAL No se encuentra en ninguno de los supuestos que establece la ley orgánica para que dejara de existir ya que, para que ello suceda las condiciones que establece son diferentes a la pérdida de un registro como partido político nacional o bien la inexistencia de un registro de partido político local.

Ahora bien tan es necesaria la existencia del grupo parlamentario como tal que de una interpretación sistemática y funcional del artículo 40, fracción I y II; 45, 46 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se advierte el espíritu de la misma, que es el gestionar e impulsar ideologías políticas y políticas públicas de las cuales las y los diputados tienen afinidad; además el art 14 constitucional prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna y aunque en el caso particular no hablamos de una reforma o creación de una nueva ley, si se habla de una sentencia de pérdida de registro, la cual interpretada de manera analógica por quienes pretenden impulsar la desaparición del grupo parlamentario se encuentre en contradicción a a la propia ley orgánica del poder legislativo.