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Improcedentes iniciativas en materia de atribuciones del Comité de Administración y de los órganos técnicos del Congreso

17 de septiembre de 2019. El Congreso del Estado declaró como improcedentes las iniciativas que pretendían reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de atribuciones del Comité de Administración y de los órganos técnicos del Poder Legislativo.

A continuación se presenta el contenido íntegro del Dictamen emanado de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales...

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción I de la Constitución Política, 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, todos del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 16 de enero de 2019, el Diputado Omar Bazán Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de atribuciones del Comité de Administración y de los órganos técnicos de este H. Congreso.

II.- De igual manera, con fecha 16 de enero de 2019, la Diputada Rosa Isela Gaytán Díaz y el Diputado Omar Bazán Flores, coordinadora e integrante, respectivamente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así como el Diputado Miguel Ángel Colunga Martínez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, presentaron iniciativa con carácter de decreto con la finalidad de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de atribuciones del Comité de Administración y de los órganos técnicos de este H. Congreso.

III.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 17 de enero de 2019 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo las iniciativas de mérito a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Cabe señalar que la exposición de motivos y el contenido del decreto de las iniciativas antes descritas son idénticos, diferenciándose únicamente por quienes las suscriben. Por lo tanto, esta Comisión, en aras de fomentar el principio de economía legislativa, estima deben ser dictaminadas en un mismo documento.

IV.- Las iniciativas se sustentan en los siguientes argumentos:
“El Poder Legislativo es una asamblea deliberativa, su naturaleza es y debe ser colectiva, tiene la exclusiva autoridad para crear leyes para una entidad política como un país o ciudad, además de decidir el presupuesto de los demás poderes del Estado y del propio, tiene autoridad exclusiva para modificar el presupuesto o los presupuestos involucrados en el proceso.

En una democracia representativa, los legisladores que resultan electos por el voto popular, no pueden estar sometidos en lo interno a las decisiones administrativas y presupuestales de un individuo, de tal manera que actualmente es inconcebible que la autoridad y decisiones presupuestales internas queden al arbitrio discrecional del Secretario de Administración quien decide de manera subjetiva el ejercicio del gasto, asignando partidas o recortando presupuesto en un ambiente de opacidad y sin respeto al colectivo legislativo, pretendiendo acaparar todas las funciones ejecutivas y operativas que debe corresponde al cuerpo de de la Asamblea.

Montesquieu propuso, en su libro El espíritu de las leyes, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran y separaran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía, pues en lo interno eso mismo acontece, ya la manera de preservar el orden constitucional en un colectivo legislativo, es la actuación en comisiones, precisamente ese es el diseño, el Pleno la autoridad máxima, pero como la ejecución no se puede realizar por los 33 disputados en conjunto, se asume la actividad en comisiones, de tal manera que el segundo nivel de gobierno lo serán las comisiones, entre ellas la de administración, que es precisamente la que designan los diputados en Pleno, para que administre los recurso presupuéstales del Poder Legislativo.

El secretario de administración que es un órgano técnico auxiliar no puede estar por encima del Comité de Administración, sin embargo en el actual diseño de la Ley, se percibe una distorsión de sus funciones, pues opera de manera subjetiva y en opacidad, de tal suerte que es necesario establecer claramente que está bajo el mando e instrucciones del colectivo, en primer instancia del Comité de Administración y luego del Pleno, pues de lo contrario resulta un actividad antidemocrática y que atenta contra el diseño constitucional del principio de división de poderes”.


Quienes integramos la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, después de entrar al estudio y análisis de las iniciativas de mérito, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- El Honorable Congreso del Estado, a través de esta Comisión, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa enunciada en los antecedentes.

II.- El propósito fundamental de las iniciativas en estudio consiste en ampliar las facultades del Comité de Administración, como por ejemplo: que éste pueda ejercer el presupuesto por sí mismo, conforme a los lineamientos que para tal efecto expida el Pleno; suscribir actos jurídicos de los que el Congreso sea parte, haciendo especial énfasis en los contratos; que la Presidencia de este Comité ejecute los acuerdos tomados por dicho órgano así como también se le asigne una Secretaría Técnica y el personal necesario para su operación.

Se pretende también adicionar un segmento normativo en el que se consagre que la Secretaría de Administración estará bajo las órdenes directas del Comité, así como que requerirá aprobación de este último para: efectuar nombramientos, otorgar licencias, realizar cambios de adscripción, autorizar vacaciones y remover a las personas servidoras públicas que laboren en este Congreso.

De igual manera, en el orden de ideas de la iniciativa en análisis, se reformarían las facultades de las Secretarías de Asuntos Legislativos, a la fecha denominada Secretarías de Asuntos Legislativos y Jurídicos, de Asuntos Interinstitucionales, hoy extinta, y del Instituto de Estudios e Investigación Legislativa, en el mismo sentido que lo señalado con antelación. Es decir, que estas secretarías y el Instituto se encuentren bajo la supervisión del Comité y requieran de su aprobación cuando realicen alguna de dichas acciones.

III.- Cabe señalar, en relación a lo afirmado en el párrafo próximo anterior, que la Secretaría de Asuntos Interinstitucionales ya no existe dentro de la estructura orgánica de este H. Congreso, en virtud de lo dispuesto por el Decreto No. LXVI/RFLEY/0271/2019 I P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8, el día 26 de enero de 2019.

IV.- La iniciativa, en su exposición de motivos, sostiene que las secretarías que fungen como órganos técnicos de este Congreso no pueden estar por encima, orgánicamente, del Comité de Administración, ya que la integración de este último fue aprobada por el Pleno, lo cual resulta cierto de conformidad a lo consagrado por el numeral 119 del mismo cuerpo normativo, el que a la letra dice: “Quienes integren los Comités serán designados por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, y desempeñarán sus trabajos durante todo el período de la Legislatura”.

La mencionada atribución de la Junta de Coordinación Política encuentra su fundamento en la fracción III del artículo 66, de la antes referida Ley Orgánica.

Pero es un hecho también que los órganos técnicos de este H. Congreso, enunciados por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tienen un procedimiento específico para designar a las personas que habrán de ocupar su titularidad, mismo que se especifica en el numeral 125 del mismo ordenamiento, el cual consiste en que serán nombradas por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Es preciso destacar que la Junta de Coordinación Política, en razón de lo señalado por el numeral 61 del multicitado ordenamiento orgánico, estará integrada: “… por quienes coordinen los grupos o coaliciones parlamentarios, por las o los diputados que se constituyan como representaciones parlamentarias, por las o los diputados independientes, por quien presida la Mesa Directiva, y por las o los subcoordinadores…”

Así pues, queda en evidencia que la composición de la Junta de Coordinación Política es de carácter plural, pues cuentan con representación en ella la totalidad de grupos, coaliciones y representaciones parlamentarias, además de quienes, en su caso, ostentaran diputaciones independientes. Por lo tanto, se puede afirmar que los acuerdos y decisiones que al interior de este órgano se tomen provienen de un proceso de deliberación colegiada y democrática, en donde todas y cada una de las fuerzas políticas que integran este Congreso, tienen la posibilidad de opinar, discutir y votar de conformidad a su postura e intereses.

V.- Así mismo, es menester destacar que las atribuciones con que cuentan los órganos técnicos de este Congreso no les fueron asignadas de manera arbitraria, como señalan las iniciativas en escrutinio. Más bien se puede afirmar que en un proceso de distribución de las tareas que tiene que cumplimentar esta Soberanía, se estimó imprescindible que fuera cada órgano, dada su especialización, el que efectuara funciones determinadas para la mejor realización de los fines de este Poder Legislativo.

Aunado a lo anterior, esta Comisión agrega que la dinámica diaria del trabajo de los órganos de este Congreso reviste particularidades que solo son conocidas a cabalidad por quienes los integran, y por lo tanto, la toma de decisiones al respecto debe ser facultad de quienes los encabezan, no siendo admisible que el Comité de Administración se inmiscuya en asuntos adicionales a los de su competencia.
Por otro lado, resultaría inviable que el antes aludido Comité tuviera que sesionar cada vez que se tengan que tomar determinaciones internas de los distintos órganos, direcciones y áreas de este Poder. Lo cual nos llevaría a tener que celebrar un gran número de reuniones en las que, para su validez, se necesita, por mandato de ley, un número mínimo de integrantes presentes, lo que reviste cierta dificultad lograr por las distintas agendas de quienes lo conforman.

Esta Comisión reitera que la distribución de atribuciones y facultades con que cuentan los órganos técnicos de este Congreso es la idónea para el funcionamiento de este Poder Legislativo, ya que permite que sus labores sean realizadas de manera ágil por el personal especializado de cada área.

En cuanto al razonamiento vertido por las partes iniciadoras en el sentido de que el Comité de Administración cuenta con mayor legitimación para supervisar y girar instrucciones a los órganos técnicos, dado que su conformación fue aprobada por el Pleno, esta Comisión pone en evidencia que las personas titulares de los referidos órganos técnicos, también son nombradas por el Pleno de este Poder Legislativo, a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Lo cual nos lleva a concluir que la selección de quienes integran las comisiones y comités, así como el nombramiento de las personas titulares de los órganos técnicos surgen de procedimientos legislativos iguales.

En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que han quedado enunciados en estas consideraciones, este órgano dictaminador no estima oportuna ni viable la propuesta de las iniciativas que motivan el presente documento.

Por lo anteriormente expuesto en el cuerpo del presente dictamen, la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de esta Alta Asamblea el siguiente dictamen con carácter de

ACUERDO
ÚNICO.- Por las consideraciones vertidas en el dictamen, se estiman improcedentes las iniciativas que pretenden reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de atribuciones del Comité de Administración y de los órganos técnicos de este H. Congreso.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.


Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los _____días del mes de _______del año 2019



ASÍ LO APROBÓ LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN REUNIÓN DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

POR LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA
SECRETARIO
DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO
VOCAL
DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
VOCAL
DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ
VOCAL


La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen que recae a las iniciativas con carácter de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en materia de atribuciones del Comité de Administración y de los órganos técnicos de este H. Congreso.