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Diputada Bujanda solicita reformar la Ley del Agua y el Código Penal, Ley de Centros de Cuidado Infantil

19 de septiembre de 2019. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, la diputada Georgina Bujanda presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley de Centros de Cuidado Infantil, a fin de establecer la obligación del Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de elaborar el protocolo de actuación en casos de emergencias; así como reformar la Ley de Protección Civil del Estado, para contemplar el interés superior de la niñez dentro del actuar de las autoridades en la materia.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-
Quien suscribe, GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Centros de Cuidado Infantil a fin de establecer la obligación del Consejo Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de elaborar el protocolo de actuación en casos de emergencias; así como reformar la Ley de Protección Civil del Estado a efecto de contemplar el interés superior de la niñez dentro del actuar de las autoridades en la materia, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La dinámica social en la actualidad ha hecho que padres y madres de familia tengan que salir a trabajar diariamente, lo que supone un reto a superar no solo para ellos, sino para la sociedad y el gobierno a la hora del cuidado integral de las niñas y niños.
Por ello, las autoridades de los tres órdenes de gobierno han buscado priorizar la implementación de políticas públicas que permitan establecer centros de cuidado infantil en todo el país, con la intención de crear espacios seguros en donde los padres puedan dejar a sus hijos mientras trabajan.
En el año 2009, ocurrió uno de los hechos más lamentables que ha sufrido la sociedad mexicana, la tragedia del incendio en la estancia infantil ABC en Hermosillo Sonora, que cobró la vida de 49 niñas y niños, y más de 75 resultaron con lesiones y quemaduras graves. Esta desgracia pudo haberse evitado y nunca debió haber sucedido, porque la normatividad en materia de protección civil prevé cuestiones preventivas de dichos sucesos, así como la verificación del cumplimiento de las disposiciones.
En nuestra entidad, no existen reportes de accidentes de tal magnitud, sin embargo, en un ánimo de pasar de la reacción a la prevención, en Chihuahua, debemos de fomentar desde la ley las medidas adecuadas de protección civil, para garantizar el bienestar superior de niñas, niños y adolescentes, que por supuesto implica asegurar la integridad física de los mismos.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) congrega todos los derechos de niñas y niños. Su aplicación es un deber de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de todas las personas que tengan contacto los menores, por poner algunos ejemplos: padres, profesionales de la salud, profesores, entre otros.
De igual manera, la Convención reconoce el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud y bienestar. Además que todo niño y niña tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menores requiere, que gozarán de protección especial y los beneficios de seguridad social, figurando entre los primeros que reciban protección, socorro y cuidado para su bienestar garantizando su supervivencia y desarrollo.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo octavo “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
En el mismo sentido, tanto la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua reconocen este derecho de prioridad.
El derecho de prioridad, hace referencia a que se les proteja y socorra en cualquier acontecimiento, y con la oportunidad necesaria se les atienda antes que a las personas adultas, en igualdad de condiciones, así como que se instrumenten políticas públicas transversales para la protección integral de sus derechos.
A su vez, en el artículo 18 de la Ley local, se establecen entre otros, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Para garantizar estos derechos, las autoridades estatales y municipales, deberán llevar a cabo las acciones necesarias y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia.
No podemos pasar desapercibido el esfuerzo de las autoridades por asegurar la integridad de niñas y niños en nuestro estado, sin embargo, debemos de reforzar los mecanismos ya existentes para evitar tragedias.
En este sentido, es que la presente iniciativa busca que dentro de la Ley de Protección Civil del Estado se integre el interés superior de la niñez en el actuar de las autoridades municipales y estatales en la materia, en los trabajos de prevención, revisión, supervisión y atención.
En este orden de ideas, se pretende reformar la Ley de Centros de Cuidado Infantil para establecer la obligatoriedad de que las instituciones de protección civil del estado, establezca el protocolo que indique como actuar en casos de emergencia en algún centro de cuidado infantil, y así se proteja la integridad de niñas y niños, así como de las personas que laboren en el mismo.
El protocolo referido, deberá de establecer criterios mínimos de actuación conforme a las normas internacionales, nacionales y locales procurando la protección más amplia a niñas y niños, para el sector público como el privado.
Compañeras y compañeros, los infantes son el presente y futuro de nuestra sociedad, debemos de trabajar de manera permanente en pro de su bienestar, es nuestro deber fortalecer las normas y herramientas que promuevan la defensa y salvaguarda de sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO. Se ADICIONA la fracción V al artículo 62 de la Ley de Centros de Cuidado Infantil del Estado de Chihuahua para quedar redactada de la siguiente manera:
Artículo 62.

I-IV…
V. Elaborar protocolo de actuación y coordinación para caso de emergencia, las autoridades en el marco de sus atribuciones se coordinen para atenderla de manera oportuna y eficiente, salvaguardando el interés superior de la niñez.

T R A N S I T O R I O S
ÚNICO. El Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a través del Consejo Estatal, deberá en un plazo de 180 días naturales posteriores a que el presente decreto entre en vigor para crear y publicar el protocolo para la atención de emergencias en centros de cuidado infantil, con la coadyuvancia de las coordinaciones de protección civil.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 28 y 35; se ADICIONAN la fracción IX Bis al artículo 5; fracción VIII al artículo 6; fracción IX al artículo 7; un segundo párrafo al artículo 36 y segundo párrafo al artículo 53, todos de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I- VIII…
IX Bis. Cuidados Infantiles: Servicios, acciones y medidas dirigidas a niñas, niños y adolescentes por los Prestadores de Servicios o en los Centros de Atención, consistentes en la atención física, psicológica, emocional, sanitaria, alimentaria y, en su caso, educativa, para el desarrollo integral infantil, que deberán sujetarse a las normas en materia de protección civil.



ARTÍCULO 6. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Estatal de Desarrollo, identificando para ello las siguientes prioridades:
I-VII…
VIII. La promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la gestión integral de riesgos.
ARTÍCULO 7. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 3 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:
I-VIII…
IX. Promoción y protección del interés superior de la niñez.

ARTÍCULO 28. Compete a la Coordinación Estatal de Protección Civil:
I-XVIII…
XIX. Coadyuvar en la elaboración del protocolo de actuación en caso de emergencia contenido dentro del programa estatal de supervisión al que se refiere la Ley de Centro de Cuidado Infantil del Estado de Chihuahua.
XX. Las demás que le señalen el Consejo Estatal de Protección Civil u otras disposiciones legales aplicables.


ARTÍCULO 35. Las Coordinaciones Municipales tendrán las siguientes funciones:
I-VII…
VIII. Coadyuvar en la elaboración del protocolo de actuación en caso de emergencia contenido dentro del programa estatal de supervisión al que se refiere la Ley de Centro de Cuidado Infantil del Estado de Chihuahua.
IX. Las demás que le sean conferidas por otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 36.

En forma preponderante, el Estado deberá reforzar las acciones de revisión, supervisión y control en cualquier espacio en donde se vean involucrados niñas, niños y adolescentes, velando por el interés superior de la niñez.

ARTÍCULO 53.

En lo concerniente a la elaboración del programa Interno para instancias que presten servicios de cuidado infantil, se deberá atender a lo dispuesto por la Ley de Centros de Cuidado Infantil del Estado de Chihuahua.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto correspondiente.
D A D O en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE



DIP. GEORGINA BUJANDA RÍOS.