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Aprueba Congreso de Chihuahua Proyecto de Decreto de reforma Constitucional en materia de personas, pueblos y comunidades afromexicanas

26 de septiembre de 2019. El Congreso de Chihuahua aprobó la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Congreso de la Unión, mediante la cual se adiciona un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de personas, pueblos y comunidades afromexicanas.
El diputado Miguel La Torre Sáenz, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, en la exposición del Decreto, detalló que, con dicha adición a la Constitución Mexicana, se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 1 millón 381 mil 853 se reconocen como afrodescendientes, y se distribuyen en el territorio nacional en numerosas comunidades de los estados de México, Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Ciudad de México,
Nuevo León y Jalisco, principalmente, informó el Legislador.
Agregó que, a diferencia de los pueblos y comunidades indígenas, las y los afromexicanos no han logrado concretar en su beneficio lo establecido en el último párrafo del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que toda comunidad equiparable a los pueblos indígenas gozará de los mismos derechos, tal y como lo establezca la ley, a pesar de que la conciencia de su identidad está plenamente arraigada como personas y comunidades.
Para finalizar, señaló que la Comisión analizadora y dictaminadora, estimó que los derechos humanos de las y los afrodescendientes deben ser, garantizados a través de políticas públicas incluyentes que les permitan gozar, en igualdad de condiciones, de las prerrogativas con que contamos todas y cada una de las personas que habitamos esta Nación.
Por lo anterior, es que este Congreso del Estado de Chihuahua, aprobó en todos los términos la Minuta en materia, con lo que se da cumplimiento a lo señalado en el artículo 135 de la Constitución Mexicana.