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Presenta diputada Patricia Jurado iniciativa de Decreto para reformar el Código Penal del Estado en materia de maltrato animal

26 de septiembre de 2019. La diputada Patricia Gloria Jurado Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de maltrato animal.
Al exponer su iniciativa, señaló que dentro de la redacción de la reforma, se considerarán como actos de maltrato y crueldad animal:
Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.
ICrueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción u omisión.


H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La suscrita Patricia Gloria Jurado Alonso, en mi caracter de Diputada integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de maltrato animal, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Disfrutar de un medio ambiente sano, es una finalidad de orden público e interés social, derecho que el Estado tiene obligación de vigilar que se garantice, tal como lo establece el artículo 4 , párrafo quinto de la Constitución Federal, buscando contrarrestar posibles efectos negativos en la relaciones entre seres humanos y sus coexistentes.
El ambiente, debe ser considerado como todo el contexto en el que distintos seres sintientes se desarrollan, con lo que el considerar a los animales como cosas animadas ha tenido un cambio considerable en las últimas décadas, reconociendo la importancia que tienen dentro del entorno en el que habitamos los seres humanos, coincidiendo esta concepcion con el concepto que establece el artículo 3 , fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; norma reglamentaria del precepto constitucional anteriormente citado
El concepto de dignidad no debe ser ajeno a las relaciones entre seres humanos, ello si consideramos que dicho concepto pueda ser extensivo a través de la relación entre el ser humano con otros seres vivos, por lo que visualizar la dignidad de la relación directa que tiene la persona en el ambiente en el que se desarrolla, es consolidar el hecho del porqué somos seres pensantes dotados de todos los medios necesarios para propiciar un ambiente protector hacia la biodiversidad y el ecosistema en el que vivimos.
Los seres humanos, hemos conformado relaciones muy variadas con los animales, en muchos de los casos omitimos analizar que dependemos en gran medida de ellos, ya sea en la crianza para consumo de sus productos, o bien aquellos con la finalidad de sacrificio para consumo humano. También encontramos aquellos animales utilizados en el trabajo, deportes, para compañía y protección, entre otros. Esta clase de interacción atiende a que el ser humano otorga un reconocimiento que parte de la idea de la propiedad y es así como el destino de los animales se dirige en razón de la voluntad de los seres humanos, es decir, llegando a considerarse que a pesar de ser seres vivos y sintientes, no conservan intereses independientes de los asignados por la humanidad.
Bajo la postura de reconocimiento del bienestar animal, se sostiene que los animales no deben ser sometidos a tratos que involucren sufrimiento a manos de los seres humanos. Si bien es cierto, la legislación en México percibe a los animales bajo una condición jurídica como propiedad, pero no menos cierto es que a pesar de dicho sentido de propiedad deben ejercerse de manera benevolente, ello se logra a través de una regulación protectora que los aleje de un sufrimiento innecesario.
Diversas posturas procuran un cambio en la condición jurídica de los animales, que va de considerarlos de propiedad, a ser sujetos de derechos cercanos a la persona, es decir que se realice un reconocimiento de la existencia de derechos de los animales. Bajo este pensamiento, surge la Declaración Universal de los Derechos del Animal, firmada en Londres el 23 de septiembre de 1977, cuya contribución fue la de atraer el tema de la protección de los animales, dando comienzo a una serie de procedimientos legislativos en el tema de la instauración y reconocimiento en el respeto y la defensa de los animales.
Dicho Instrumento, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por el Consejo General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), advierte el reconocimiento de que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia, además de contener disposiciones referentes a la protección como aquellos actos que atentan contra la integridad y respeto de los animales a través de la prohibición de malos tratos. Considerada dicha Declaración como un gran avance e influencia en materia de protección a los animales.
De igual forma, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ha referido la importancia de garantizar el bienestar animal desde varias perspectivas, acentuando que se trata de una responsabilidad compartida entre distintas partes, por lo que es necesario crear un compromiso desde la iniciativa privada y el sector gubernamental para lograr mejoras constantes en el rubro. La OIE a lo largo de sus conferencias ha hecho enfasis en concientizar a los Paises Miembros la responsabilidad debe ser compartida con las diferentes partes interesadas, sensibilizando que se apoye el desarrollo sobre el bienestar animal.
El tema que aquí se trata ha sido trascendente, al cobrar reconocimiento en diversas entidades federativas, no solo con la creación de cuerpos normativos que imponen al menos, sanciones administrativas, que buscan garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, crueldad, sufrimiento innecesario,además de encontrar regulación en su legislación sustantiva penal, como es el caso de nuestro Estado, en donde la Ley de Bienestar Animal , en la que se contiene la regulación sobre el trato digno que las personas debemos observar con los animales que coexisten en el Estado y de cierta manera sanciona los actos de crueldad y maltrato en contra de los mismos.
El punto toral de la presente iniciativa, atiende a una necesidad de reformar preceptos del Código Penal del Estado de Chihuahua , concretamente los artículos 364 y 365, contenidos en el Titulo Vigésimo Octavo, denominado Delitos en Contra de los Animales de Compañía por Actos de Maltrato, así como la adición del artículo 365 Bis al mismo. Lo anterior encuentra sentido al analizar el artículo 3 de la ya referida Ley de Bienestar Animal, la cual en sus fracciones XVIII (dieciocho), XX (veinte) y XXIV (veinticuatro) define los conceptos de bienestar animal, crueldad y maltrato respectivamente, lo que nos lleva a la inclusión de dichas definiciones en nuestro Código Punitivo para tener un abordaje más claro de lo que el Titulo Vigésimo Octavo dispone, haciendo la aclaración que no se trata de crear algún tipo penal, sino solamente a enriquecer las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo en materia penal, que facilitaran la integración de una indagatoria al no ser limitado solamente al ámbito de las lesiones ocasionadas a los animales y con ello aportar elementos ante el órgano Jurisdiccional que conozca del asunto, tomando en consideración el trato de los animales sujetándose a una verdadera protección social al ser seres sintientes, merecedores de respeto y dignidad.
No obstante la diversidad de criterios, se advierte la necesidad no solo plasmar avances significativos en la normativa Estatal, sino que es importante la promulgación de una Ley General, en donde los criterios se unifiquen y su aplicabilidad sea el resultado de un abordaje en el tema de manera responsable, que reúna la finalidad que persigue la protección de la biodiversidad a través de la tutela del orden público e interés social que pondera la protección del derecho fundamental a un medio ambiente sano, tal y como lo establece el quinto párrafo del artículo 4° de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
Aún con el avance legislativo en el tema de bienestar animal en nuestro Estado, como en el resto del País, este problema persiste. Es una realidad que como sociedad nos hace falta meditar procurando enderezar el rumbo para erradicar el maltrato, el abandono y la crueldad hacia los animales. Debemos ser conscientes, que el respeto a la vida animal ayudará a disminuir el trato cruel y sobre todo que aquellos responsables de su maltrato sea acreedores de un castigo por el injusto social, procurando dar certeza en el actuar de la autoridad, apoyo a todo ciudadano u organización defensora de los derechos de los animales en su lucha por hacer valer el respeto de la vida de cualquier animal. Aspectos que son acordes al pronunciamiento que realiza la Suprema Corte de Justicia de las Nacion, a traves del Comunicado 139/2018, en lo que en lo medular indica que, "En una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales."
Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO

PRIMERO.- Se reforman los artículos 364 y 365, del Código Penal del Estado de Chihuahua, quedando de la siguiente manera:
Artículo 364. Se impondrá multa de hasta doscientas Unidades de Medida y Actualización a quien omita dolosamente prestar cuidados a un animal de compañía o domestico, que pongan en riesgo su bienestar, que sea de su propiedad y que esta omisión ponga en peligro la salud del animal.
Entendiendose por Bienestar Animal, el estado en el que el animal tiene satisfechas sus necesidades biológicas, de salud, de comportamiento y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano.
Artículo 365.
Al que dolosamente cometa actos de maltrato y crueldad en contra de cualquier animal de compañía o doméstico, así como aquel amansado que viva bajo control humano, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de hasta doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 364, así como se adiciona el artículo 365 Bis., al Título Titulo Vigésimo Octavo del Código penal del Estado de Chihuahua.
Artículo 365 Bis.
Para efectos de este Código, se consideran actos de maltrato y crueldad animal:
I.- Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.
II.- Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción u omisión;
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periodico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE:

DIP. PATRICIA GLORIA JURADO ALONSO








Dip. Jesús Villarreal Macías


Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos


Dip. Jorge Carlos Soto Prieto


Dip. Jesús Alberto Valenciano García


Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz


Dip. Fernando Álvarez Monje


Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya


Dip. Blanca Gámez Gutiérrez


Dip. Carmen Rocío González Alonso



La presente foja forma parte de la iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar disposiciones del Código Penal del Estado de Chihuahua, en materia de maltrato animal, de fecha 26 de septiembre de 2019.