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Exhorto presentado por el diputado Benjamin Carrera respecto de funciones y atribuciones de la figura de las sindicaturas municipales del Estado

30 de septiembre de 2019.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Los suscritos BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, FRANCISCO HUMBERTO CHAVEZ HERRERA, LETICIA OCHOA MARTÍNEZ, LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ y MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario de morena, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparecemos ante esta Diputación Permanente, con el objeto de presentar punto de acuerdo a fin de exhortar al PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ A APEGARSE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CUANTO A LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA FIGURA DE LAS SINDICATURAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN LO CORRESPONDIENTE AL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 30 de agosto de 2017 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 P.E. Dicho decreto entre las reformas que estableció fue la adición del artículo 142 bis que señala lo siguiente:

La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley.

Las reformas realizadas por este Congreso en la anterior legislatura mediante el decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017, provienen a su vez del mandato establecido en la Constitución Federal en el que se obliga a las entidades federativas a que realicen las adecuaciones normativas necesarias para conformar el Sistema Anticorrupción.

Varias de las modificaciones realizadas mediante el decreto mencionado, van encaminadas a determinar los Órganos Internos de Control de los diferentes entes públicos estatales y municipales para la debida implementación del Sistema Anticorrupción. Los Órganos Internos de Control tienen como finalidad prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción, y entre sus tareas está revisar el ingreso y egreso de los recursos públicos, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos, otorgándoles la facultad, incluso, para sancionar ciertas conductas administrativas consideradas no graves.

En el caso de los entes públicos municipales, el Congreso Local estableció a las y los Síndicos como la figura que tiene a su cargo el Control Interno Municipal. En la propia exposición de motivos de la reforma se puede leer lo siguiente:

La Constitución Federal demanda que los entes públicos municipales cuenten con órganos internos de control, que a su vez tendrán en su ámbito de competencia las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia de los órganos encargados de la justicia administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Actualmente las atribuciones del Síndico se encuentran señaladas en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Siendo estas las de inspección y vigilancia de la hacienda pública municipal. Con la propuesta que se hace por parte del ejecutivo, mediante la cual se le otorgan las facultades señaladas para los órganos internos de control municipales, estaríamos dotando a las sindicaturas de nuevas atribuciones las cuales harían que su desempeño sea más eficiente, puesto que además de investigar y substanciar, podrá sancionar en los casos de faltas administrativas no graves.
De la interpretación del artículo 142 bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de la exposición de motivos realizada por la LXV Legislatura, se desprende que las leyes vinculadas con el Sistema Anticorrupción, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al momento que se apliquen a casos en los que el ente público sea el Municipio, el Órgano Interno de Control correspondiente será la Sindicatura. Lo mismo debe suceder con las leyes locales que han entrado en vigor recientemente como Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua cuando éstas refieren al Órgano Interno de Control.

Con la finalidad de reiterar el estatus que tienen las Sindicaturas del Estado de Chihuahua como Órganos Internos de Control, se hace referencia al artículo 178 de la Constitución local:

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y los órganos internos de control, según corresponda y serán resueltas por el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control o la Auditoría Superior del Estado, así como la imposición de sanciones a servidores públicos y particulares.

La ley establecerá los requisitos para ser titular de cualquiera de los órganos internos de control comprendidos en esta Constitución.

Además, dichos titulares no deberán haber sido candidatos ni dirigentes de algún partido político en los cinco años anteriores a su designación; durante su encargo no podrán formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Se exceptúa del anterior párrafo lo relativo a la figura del Síndico.

El 10 de octubre de 2017, la Suprema Corte de Justicia admitió el trámite de la Controversia Constitucional 271/2017, presentada por el Presidente Municipal, el Secretario de la Presidencia y el Ayuntamiento, todos del municipio de Juárez, contra los poderes Legislativo, Ejecutivo y el Secretario General de Gobierno en el que se impugna la adición del artículo 142 bis y la reforma a los artículos 170 y 178, por considerarse inconstitucionales al existir una supuesta "invasión de competencias". Dichos artículos están vinculados al establecimiento del Síndico como Órgano de Control Interno.
El Congreso del Estado en diciembre de 2017 dio contestación a la demanda señalando que cuando éste estableció que la figura del Síndico tiene a su cargo el Control Interno Municipal, simplemente acató la obligación de legislar y armonizar la Constitución local con el Sistema Nacional Anticorrupción como señala el Decreto Federal del 27 de mayo del 2017. Este decreto, específicamente el artículo 109, fracción III, señala lo siguiente:

"Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.
Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior".
En el artículo cuarto transitorio, se específica la obligación de las legislaturas de las Entidades Federativas, de armonizar sus Constituciones Locales con la Carta Magna, en cuanto a la creación de los Sistemas Estatales Anticorrupción:
Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo transitorio del Presente Decreto.
Es decir, es obligación de las Legislaturas de los Estados, reformar diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos, en el ámbito municipal, para crear un órgano interno de control, con facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
Además conforme a los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113 último párrafo, es facultad exclusiva de las entidades federativas establecer sistemas locales de anticorrupción y fiscalización, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
La Controversia Constitucional aún no ha sido resuelta, y las normas generales impugnadas no han sido ni deben suspenderse de acuerdo con la Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 20 y 22 de marzo del 2019 la Comisión Edilicia de Gobernación del Ayuntamiento de Juárez, convocó a reunión teniendo como punto dentro del orden del día la reforma al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, en relación a las atribuciones de la Contraloría Municipal con la finalidad de ¨armonizarlo¨ con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, atribuyéndole facultades de órgano interno de control.

El 28 de agosto del 2019 la Comisión emitió el dictamen y punto de acuerdo con numero de oficio JUS/184/2019, para someterlo a aprobación del H. Ayuntamiento del Municipio de Juárez en la sesión 40 ordinaria del H. Cabildo de fecha 5 de septiembre del 2019, mismo que fue aprobado con diecisiete votos a favor y dos en contra.
Dichas modificaciones socavan la facultad exclusiva del Congreso Local, de legislar en las materias de Anticorrupción y Fiscalización. Con base en los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica a la misma, los municipios solo pueden emitir o modificar reglamentos siempre apegados a las leyes estatales y disposiciones constitucionales.
Se reitera que la autoridad Municipal, no tiene facultad alguna para regular de manera directa su control interno, al ser voluntad expresa del constituyente delegar dicha facultad de manera directa y exclusiva, a los Congresos de los Estados. No son los municipios quienes tienen la facultad para diseñar las instituciones que conforman sus respectivos Sistemas Anticorrupción Locales.
En conclusión, el Municipio de Ciudad Juárez ha ido en contra de las Constituciones Federales y Estatales, al legislar en una materia exclusiva del Congreso Local.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 106 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente punto de acuerdo con carácter de:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. – La Sexagésima Sexta Legislatura exhorta AL PRESIDENTE Y AL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ A APEGARSE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA CONSTITUCION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y NO INVADIR LAS FACULTADES DEL CONGRESO DEL ESTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO. – La Sexagésima Sexta Legislatura exhorta al PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ A APEGARSE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CUANTO A LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS SINDICATURAS MUNICIPALES.

ARTÍCULO TERCERO. – La Sexagésima Sexta Legislatura exhorta al PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL AYUNTAMIENTO DE JUÁREZ A ABROGAR LAS REFORMAS REALIZADAS AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, APROBADAS EN LA SESIÓN 40 DEL H. CABILDO DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2019.

ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O este en la Unidad Administrativa de Gobierno del Estado, José María Morelos y Pavón (Pueblito Mexicano), en la Heroica Ciudad Juárez, Chihuahua, declarada Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 30 días del mes de septiembre de 2019.

ATENTAMENTE



DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHAVEZ HERRERRA



DIP. LETICIA OCHOA MARTÍNEZ


DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ



DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ