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Iniciativa de la diputada Anna Chávez para proteger la salud de infantes

08 de octubre de 2019. H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


La suscrita ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 64 fracción I y II, 68 fracción I ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y prácticas parlamentarias del Poder Legislativo; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de adicionar los párrafos segundo y tercer al Artículo 266 de la Ley de Salud del Estado de Chihuahua, con la finalidad de proteger la salud de bebés e infantes, mediante la instalación de cambiadores de pañales en los servicios sanitarios públicos y privados del Estado de Chihuahua; Lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


Estado mexicano ha suscrito múltiples tratados y convenios de índole internacional. En lo que se refiere a los derechos de los infantes y el interés superior del menor, un uno de los ordenamientos de mayor importancia y utilizado en primer plano entre otros es la Convención sobre los Derechos del Niño, por considerarse como el primer tratado especializado en reconocer los derechos humanos de todas las niñas, niños y adolescentes. Esta Convención enfatiza que todos los Estados miembros deben adoptar prácticas y medidas que consideren necesarias para reducir la mortalidad infantil, asegurar la asistencia médica y la atención sanitaria de los menores, pues advierte que las niñas y niños deben disfrutar del más alto nivel de salud e igualmente tener acceso a servicios para la prevención y tratamiento de enfermedades.

En este tenor, se llevaron a cabo reformas constitucionales encaminadas a garantizar los derechos humanos sobre la infancia y su protección integral, así como el interés superior del niño, circunstancia que ha permitido que paulatinamente se efectué la adecuación de la legislación interna. Siendo el 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el encargado de tutelar a las niñas y niños como sujetos de derechos, reconociéndoles preponderantemente la satisfacción de sus necesidades como la alimentación, el sano esparcimiento para su desarrollo, la salud, educación, entre otras; puntualizando que quienes tienen el deber de preservar estas prerrogativas son los ascendientes o tutores, siendo el Estado quien participe como coadyuvante en el cumplimiento de los derechos de la niñez y el interés superior de los mismos.

Derivado de lo citado en los párrafos precedentes se dio lugar a la expedición de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuyo propósito es reconocerlos como titulares de derechos; además, esta legislación establece principios y criterios para orientar la política nacional de los tres órdenes de gobierno en la materia y crea las bases para fomentar la participación activa de los sectores privado y social en acciones orientadas a garantizar la protección y prevenir la vulnerabilidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El derecho a la salud, es abordado tanta a nivel nacional como internacional en diversos ordenamientos jurídicos encontrándose vinculado a otros derechos como la vida y la dignidad humana. Por tanto, es de vital importancia garantizar de manera efectiva e integral el interés superior del menor, buscando en primer plano la protección del derecho a la salud a los infantes, en todas sus diferentes etapas de crecimiento y desarrollo.

Según cifras de consulta del INEGI hasta el año de 2015 había 5 340 695 niños y 5 185 444 niñas en el rango de 0 a 4 años de edad, en nuestro país, en este mismo estudio se señala que el 70.7% de los menores residen con ambos padres de familia; sin embargo, concurren casos en donde los hijos solamente residen con la madre (16.5%) o únicamente con el padre (1.5%).
Debe señalarse que en todo momento se debe garantizar la integridad, seguridad y bienestar del menor protegiendo sus derechos, implementando las políticas públicas necesarias que garanticen su pleno desarrollo, enfatizo que en lo que respecta a los bebes e infantes, requieren de espacios que brinden las condiciones de salubridad indispensables para evitar cualquier riesgo de infección al momento de realizar una función tan frecuente y habitual como lo es el cambio de pañal.



Por ello se busca que todos los establecimientos que brindan servicio al público o privado se cuenten con los áreas o mecanismos necesarios en servicios sanitarios que permitan realizar en condiciones de sanidad, seguridad e higiene el cambio de pañal a sus hijos en edad temprana. Pues en la actualidad hay muchos edificios públicos y privados de diversos giros comerciales que no cuentan con este servicio para que los padres de familia puedan llevar a cabo esta acción con sus menores sin ponerlos en riesgo de sufrir accidentes por la realización de esta labor en superficies no aptas e insalubres, lo cual vulnera el pleno ejercicio del derecho a la salud en los infantes.

Es menester señalar que las sociedades evolucionan, y las actividades que anteriormente eran realizadas principalmente por mujeres, hoy día son también responsabilidad de los hombres, pues el padre o la madre indistintamente requiere llevar consigo a sus menores hijos, para realizar infinidad de actividades cotidianas, esta iniciativa busca facilitar a madres y padres de familia responsables del cuidado de los infantes, con el acceso a cambiadores de bebés en servicios sanitarios tanto de hombres como de mujeres que se encuentren en edificios de uso público como privada, brindando a padres e hijos mejores condiciones de sanidad, logrando el ejercicio práctico y confiable de esta actividad.

Reflexiono que la instalación del cambiador de pañal, no es tan sólo una opción o una consideración que el gobierno tenga hacia los gobernados, o que una empresa privada pueda tener hacia los consumidores, sino que es un derecho humano que hasta la fecha ha sido ignorado, por lo que debemos realizar acciones legislativas para actuar en los asuntos de salud pública y derechos humanos de los niños y niñas. Por ello para poder estar en posibilidades de llevar a cabo el objetivo planteado en esta iniciativa, asevero que se debe efectuar un verdadero cambio que logre sensibilizar a todos en cuanto a la responsabilidad conjunta de familia, sociedad y gobierno, de velar por el bienestar y seguridad de los menores.

Por lo anterior expuesto que me permito poner a consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente Proyecto con carácter de Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 266 de la Ley Estatal de Salud, para quedar de la siguiente manera:


DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 266 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:


Artículo 266. …

Todo edificio o local de uso público, sea de propiedad pública o privada, deberá instalar cambiadores de pañales para bebés e infantes en sus servicios sanitarios, los cuales deberán cumplir con los requisitos técnicos sanitarios correspondientes en materia de intimidad, seguridad, comodidad e higiene. Se excluye de esta obligación aquellos edificios o locales cuya licencia de funcionamiento prohíbe su acceso a personas menores de edad.

En el caso de que por sus dimensiones no se puedan instalar cambiadores de pañal que aseguren la integridad física del menor, se deberán adecuar espacios destinados únicamente para tal fin, procurando la privacidad y el cuidado de la salud e integridad corporal del mismo.


T R A N S I T O R I O S


ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los establecimientos a que se refiere el presente Decreto, deberán adecuar sus instalaciones sanitarias a lo que prevé este Decreto en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.



D A D O en el Salón del Pleno del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los 8 días del mes de octubre del año 2019.



ATENTAMENTE
DIPUTADA ANNA ELIZABETH CHAVEZ MATA




INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL