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Iniciativa presentada por la diputada Ana Estrada para reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

08 de octubre de 2019.


H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma el adiciona una fracción VI al artículo 123 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a fin de integrar como miembro al Órgano Interno de Control en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


En el momento histórico que vivimos, caracterizado por la pérdida de confianza ciudadana en las instituciones públicas, resulta fundamental promover la formulación de políticas públicas que -como parte de una estrategia de rendición de cuentas- fomenten el orden, la integridad y el desempeño ético de los servidores públicos.

La prevención, disuasión y combate a la corrupción como mandato constitucional de primer orden debe ser abordado con decisión por las instituciones públicas mexicanas de los poderes del Estado (en los tres órdenes de gobierno y en los organismos públicos autónomos), con la participación y vigilancia activa de la sociedad.






Ante instituciones públicas que se han caracterizado en el pasado por ser carentes de excelencia en su ámbito de control interno, es que se vuelve preciso actuar con atingencia y celeridad en diversos rubros, como son el aspecto ético y de conducta de sus servidores públicos, la precisión de las competencias en sus funciones, el tratamiento adecuado de su información, la autoevaluación y vigilancia interna, la supervisión de las tareas orientadas al cumplimiento de los objetivos planteados y la investigación y financiamiento de responsabilidades en caso de incumplimiento con los deberes y obligaciones previstos en la ley. Todas estas acciones, hoy gracias al Sistema Estatal Anticorrupción, los Órganos Internos de Control las llevarán a cabo.

Los Órganos Internos de Control son entidades de la administración pública cuya finalidad es prevenir, detectar y abatir posibles actos de corrupción. Asimismo, promueven la transparencia y el apego a la legalidad de los servidores públicos, mediante la realización de auditorías y revisiones a los diferentes procesos de las instituciones gubernamentales; así como la atención de quejas, denuncias, peticiones ciudadanas, resoluciones de procedimientos administrativos de responsabilidades y de inconformidades.

La importancia del control interno en las instancias públicas radica, en que constituye el ambiente o entorno en el cual se propicia (mediante planes, métodos, programas, asignación de funciones y definición de procedimientos) el efectivo desempeño institucional y por ende, se facilita el cumplimiento de los objetivos fijados y la entrega de cuentas (interna y externamente) de forma pronta y completa.

En la medida en que los ciudadanos conozcan el modo en que funcionan los sistemas de control interno de nuestras instituciones de gobierno y propugnemos por su consolidación, estaremos dando un paso adelante en la prevención de actos poco éticos o corruptos que afectan los servicios públicos, al mismo tiempo, potencializaremos las capacidades institucionales a favor de la sociedad.









En este sentido y con un enfoque preventivo, con la finalidad de evitar casos potenciales de errores, abuso, desperdicio y corrupción al interior de nuestro propio Poder Legislativo; así como de avanzar en la construcción y perfeccionamiento de nuestro Sistema Estatal Anticorrupción, es que propongo incluir en la integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Congreso del Estado a la persona titular del Órgano Interno de Control, a fin de que su labor abone en la transparencia efectiva de la rendición de cuentas de este Poder.

El control interno de las dependencias del Estado es un pilar dentro de un esquema de rendición de cuentas; implica transparencia, evaluación e integridad. Contar con sistemas de control interno efectivos debe ser una prioridad en la vida pública del país y por ende de esta Soberanía.

El integrar a la persona titular del Órgano Interno de Control al Comité de Adquisiciones como un observador con voz pero sin voto, coadyuvará con la transparencia de las contrataciones que lleve a cabo el Poder Legislativo, propiciando así la certeza de que los actos concernientes se apeguen a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el desempeño del servicio público.

Es importante precisar que la Iniciativa que hoy se presenta es parte de un esfuerzo sistemático en favor de un Congreso abierto, honesto y que rinde cuentas, interesado en combatir la opacidad del sector público y encaminado a restaurar la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado; con esta reforma estaremos dando un paso firme hacia la generación de las condiciones necesarias para un ejercicio debido de los recursos públicos en las contrataciones de bienes y servicios en este Poder, un hecho que sin duda es anhelado por toda la sociedad chihuahuense, especialmente de aquellos que nos privilegiaron con su voto.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que resulta urgente que el Poder Legislativo del Estado sea un referente en combatir el flagelo que representa la corrupción y que tanto afecta a nuestra sociedad y a las instituciones públicas, es que someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:





DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VI al artículo 123 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 123 Bis. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se integrará por:

I. La persona titular de la Secretaría de Administración, quien lo presidirá.

II. La persona titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, como vocal.

III. La persona titular de la Dirección de Finanzas de la Secretaría de Administración, como vocal.

IV. La o el Diputado que presida el Comité de Administración, como vocal.

V. La o el Diputado que presida la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto, como vocal.

VI. La persona titular del Órgano Interno de Control, con voz pero sin voto.

Tratándose de contrataciones que requieran un grado de especialidad por el tipo de adquisición, arrendamiento o servicio de que se trate, deberá asistir la persona titular del área técnica correspondiente, quien contará con voz pero sin voto.

En los actos de los procedimientos que lleve a cabo el Comité podrán participar, previa invitación o solicitud por escrito, personas de los sectores social y privado, siempre y cuando acrediten tener interés en los asuntos que se deban tratar.





TRANSITORIOS



ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los ocho días de mes de octubre del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA