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Pide diputado La Torre que Consejo de la Judicatura cuente con facultad de enajenar bienes inmuebles

08 de octubre de 2019.



H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-


El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua y la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Entidad, con el propósito de que el Consejo de la Judicatura cuente con la facultad de enajenar bienes muebles. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente existe una problemática respecto a los bienes muebles del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, ya que no es posible darlos de baja, donarlos o venderlos debido a que no existe en la legislación local un marco jurídico que permita disponer de dichos bienes, y resulta trascendente que exista una norma que faculte al Poder Judicial para tal efecto, ya que al día de hoy existen muebles obsoletos o en mal estado, y no es posible darles un destino por las razones antes expresadas.

Partiendo de la división de poderes, prevista en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se brinda autonomía e independencia a los poderes que forman al Estado, resultaría lógico que, en razón de dichas características, el Poder Judicial pudiera disponer de sus bienes muebles tanto en el ámbito Federal como Estatal.

Ahora bien, en el ámbito local tenemos que la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en su artículo 110 señala las atribuciones del Consejo de la Judicatura, específicamente en su fracción XVI a la letra dispone:

“XVI.- Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento”.

Lo anterior, pone en evidencia que no se contempla que el Poder Judicial, a través de su Consejo de la Judicatura, pueda disponer de los bienes a que hace alusión la fracción.

Así mismo, el numeral de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece las atribuciones del multicitado Consejo, el 125, consagra, en idénticos términos, la facultad a que se ha venido alusión con la misma restricción señalada en el párrafo próximo anterior.

Por otro lado, en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, su artículo 1688 señala:

“La adquisición, administración y enajenación de los bienes muebles de propiedad Estatal corresponde a la Secretaría de Hacienda, con las salvedades que en beneficio de la atención más oportuna de los servicios públicos establezcan las normas legales.”

Por lo tanto, en el orden de ideas del artículo antes transcrito, las salvedades a las que alude son precisamente lo que se pretende regular a través de la reforma que ahora presento ante su consideración.

Como el mismo numeral señala, deberán preverse situaciones de excepción en beneficio de la atención más oportuna de los servicios públicos, término que en una interpretación extensiva alcanza al Poder Judicial del Estado, puesto que todas las atribuciones que le son propias, incluidas las que regulan su funcionamiento interno, resultan indispensables para la realización de su fin preponderante: impartir justicia a la ciudadanía.

De igual manera, resulta innegable mencionar que el Poder en cuestión, al no poder desincorporar libremente de los bienes muebles que posee, debe enfrentarse a procedimientos administrativos que dilatan las acciones que debieran tomarse de manera inmediata para la solución de la problemática de cada caso en particular.

Es preciso mencionar que muchos de esos bienes muebles que se encuentren en buen estado podrían ser incluso donados a escuelas, otras dependencias o a organizaciones de la sociedad civil donde puedan ser de gran utilidad para el desarrollo de sus actividades.

Por lo tanto, a fin de dotar al Poder Judicial de un marco normativo que le permita ejercer mayores atribuciones en cuanto a la desincorporación, destino final y baja de toda clase de bienes muebles, es que estimo imprescindible modificar los ordenamientos referidos en el proemio de este documento.

En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 110, fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 110. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura:
I. a XV. …

XVI. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. Podrá autorizarse la desincorporación de bienes muebles, de conformidad al Acuerdo para que tal efecto se expida.

XVII. y XVIII. …


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 125, fracción XXXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 125. Son atribuciones del Consejo:
I. a XXXII. …

XXXIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. Podrá autorizarse la desincorporación de bienes muebles, de conformidad al Acuerdo para que tal efecto se expida.

XXXIV. a XXXVIII. …




ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1690 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1690. Acordada la destrucción de un mueble inútil para el servicio se dará de baja en el inventario, y podrá donarse con autorización del Gobernador del Estado a las personas indigentes que lo soliciten.

En el caso del Poder Judicial, la donación a que se hace referencia en el párrafo anterior será autorizada por el Consejo de la Judicatura, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo que para tal efecto se expida.



T R A N S I T O R I O S

PRIMERO- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado contará con 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para expedir al Acuerdo para la desincorporación, destino final y baja de bienes muebles del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.


ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve
ATENTAMENTE


DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.