Noticias

Iniciativa de la diputada Rocio Sarmiento mediante la que solicita reformar la Constitución Política del Estado

29 de octubre de 2019. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, la diputada Rocio Sarmiento, solicitó reformar la Constitución Política del Estado y diversas leyes locales, con la finalidad de precisar las atribuciones del Estado, y determinar la aplicación presupuestal para hacer posible la conformación de un centro especializado de traductores e intérpretes dependientes del Poder Judicial, que permitan favorecer la acción jurisdiccional de las autoridades competentes para garantizar el derecho de acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Los suscritos, Dip. Rocío Guadalupe Sarmiento Rufino, y Dip. Lorenzo Arturo Parga Amado, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 64 fracción II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y el artículo 167 fracción I de la Ley Orgánica que nos rige, acudimos ante esta Tribuna con el propósito de presentar iniciativa con carácter de Decreto, mediante la cual proponemos adicionar diversas disposiciones, tanto a nuestra Constitución local, como a las leyes secundarias correspondientes, a fin de precisar las atribuciones del Estado, y determinar la aplicación presupuestal para hacer posible la conformación de un centro especializado de traductores e intérpretes dependientes del Poder Judicial, que permitan favorecer la acción jurisdiccional de las autoridades competentes para garantizar el derecho de acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas. Lo anterior en base a la siguiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir de las reformas constitucionales realizadas en los años 2001 y 2011, las cuales definieron claramente que la responsabilidad del Estado mexicano respecto a los derechos humanos en general, y los de los pueblos y comunidades indígenas en lo particular, no deberá estar ya sujeta a la voluntad de las autoridades, es que se señalaron obligaciones muy precisas a los tres órdenes de gobierno para cumplir con sus obligaciones correspondientes, determinando dentro de éstas, la designación de partidas presupuestales específicas por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias con el fin de alcanzar los propósitos establecidos por la reforma. Posterior a esa importante modificación a las constituciones nacional y local, es que el legislador se enfocó durante los años siguientes a reformar las leyes secundarias, con el propósito de vincular a los gobiernos para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, destacando entre ellos, los que corresponden a los pueblos originarios.
El reto de la actual filosofía de los derechos humanos, es hacer posible la convivencia de los derechos humanos de carácter individualista y los derechos humanos de carácter colectivista; estos últimos son los que distinguen a los pueblos y comunidades indígenas al pertenecer a un conjunto de personas con tendencias culturales y sociales muy enraizadas en una concepción y práctica comunitaria, pero en la cual sus derechos individuales quedan a salvo en tanto seres humanos; y en ese propósito se ha enfocado la actividad legislativa en las últimas dos décadas, determinando entre otros derechos fundamentales, la obligación de las autoridades para garantizar el acceso a la justicia de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas, porque la falta de respeto a sus derechos, no sólo son factores que producen injusticia para ellos, sino que adquieren un significado de alto impacto negativo al obstaculizar su desarrollo integral, y con ello, el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
Muchas son las difíciles experiencias que durante décadas han vivido los habitantes de los pueblos originarios en su lucha cotidiana por lograr el respeto de sus derechos humanos, de su idioma y de su cultura, sufriendo discriminación y exclusión en todas las esferas de la vida pública, y con ello, dolorosas violaciones a sus derechos fundamentales; y hoy, ante las condiciones sociales que han impactado también la vida y las costumbres en sus comunidades, involucrándolos en la presunta violación de las disposiciones legales que rigen el bienestar común, o bien, poniéndolos en riesgo de ser acusados por crímenes no cometidos ante la incursión de los cuerpos de seguridad del orden federal o estatal en sus territorios cuando son detenidos y sometidos a los procesos legales correspondientes sin tener posibilidades de contar con una defensa adecuada, se confirma la denuncia que han hecho insistentemente varias organizaciones indígenas y/u otras defensoras de sus derechos humanos, dentro de las cuales destaca la imposibilidad de lograr el acceso a la justicia que demandan los tratados internacionales, la constitución y las leyes, a favor de los habitantes de los pueblos indígenas.
De acuerdo a datos del 2017 aportados por el INEGI, hasta ese año se encontraban en México, más de ocho mil indígenas privados de su libertad por la comisión de diversos delitos; con la particularidad de que en la mayoría de los procedimientos no hubo nunca un traductor o intérprete que permitiera la adecuada defensa; así lo revela el Censo de Población Indígena Privada de la Libertad, realizado en ese mismo año por la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el que se evidenció entonces, que el 85.2 por ciento de los presos indígenas, no había recibido la asistencia de un traductor, lo que revela que en numerosas ocasiones, se actúa al margen de lo establecido en el artículo segundo constitucional. De acuerdo al mismo instrumento referido, para 2017, en Chihuahua, se encontraban 262 indígenas privados de su libertad, de los cuales, 230 habían recibido ya, una sentencia de prisión.
Para 2019, con base en los datos actuales obtenidos en documentos del H. Congreso de la Unión basados en fuentes institucionales de la federación, la cifra no se ha reducido; al contrario, ahora nos encontramos a Chihuahua, junto con Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Ciudad de México y Guerrero, dentro de las 7 entidades en el país que cuentan con mayor número de población indígena en prisión, población integrada por miembros de pueblos tarahumaras, tepehuanos, mixtecos, tlapanecos y tsetzales, los que, según datos actuales aportados por instituciones gubernamentales de la entidad, dan un total de 457 indígenas privados de su libertad en los CERESOS de Chihuahua, Cd. Juárez, Parral, Casas Grandes, Cuauhtémoc y Guachochi, esperando justicia, o que han recibido ya una sentencia desafortunada, con el riego de tener dificultades para ejercer su derecho fundamental de acceder a la justicia, debido a que en Chihuahua aún es incipiente el trabajo para certificar a traductores que formalmente deben incorporase a la administración pública, tanto en materia penal, como en materia civil, familiar y administrativa, a fin de que las autoridades puedan solicitar sus servicios profesionales para garantizar a los indígenas el hecho de ser oídos en juicio públicamente, que es uno de los elementos básicos del derecho señalado, y que en el caso de los habitantes de los pueblos originarios, esto significa que cuenten con un intérprete certificado que les traduzca de su lengua materna al castellano o viceversa, las razones del asunto que se conoce en los tribunales.
Con estos datos en nuestra entidad, nos referimos a más de 450 carpetas de investigación en las que los actores son indígenas, de las cuales deducimos un número igual de presuntas víctimas que ha sufrido daños en su patrimonio, su seguridad, su salud o su vida; porque debemos aclarar, y esto es de suma importancia, que las garantías judiciales aplican no sólo a los inculpados de la comisión de un delito, sino a los sujetos pasivos del mismo, los cuales siendo las víctimas, en pocas ocasiones son favorecidas con el apoyo adecuado de la representación social para que aquéllas expongan con precisión y calidad, los hechos mediante los que describen el daño causado a sus bienes o a su persona.
Para las víctimas de la comisión de un delito, y para quienes son acusados de cometer infracciones sociales de trascendencia, que pueda resultar en una condena de privación de su libertad por no haber tenido, en un buen número de casos, el apoyo adecuado del Estado con un traductor certificado siendo inocentes, o aún culpables, es para quienes, al final de cuentas, las autoridades jurisdiccionales deben garantizar su derecho de acceso a la justicia; pero resulta increíble, que a siete años de la reforma en nuestra Constitución local para proveer y garantizar el derecho señalado en el párrafo cuarto del artículo noveno constitucional, las autoridades de Chihuahua no hayamos dispuesto lo necesario para contar con un centro de traductores especializados y certificados adecuadamente por las instituciones calificadas con que cuenta la autoridad estatal; traductores que no sean buscados eventualmente de manera reactiva o circunstancial, y que incluso, no entiendan exactamente el fondo del asunto que van a traducir a sus compañeros imputados por la comisión de un delito, o víctimas de él, poniendo en riesgo de vulneración los derechos humanos de los indígenas; por ello, creemos firmemente que, en apego a lo establecido por los artículos 9 y 39 bis constitucional, y por el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debemos ser coherentes con nuestra responsabilidad legislativa; debemos disponer ahora lo necesario legislativa y presupuestalmente para que tengamos en Chihuahua, un centro especializado de traductores e intérpretes debidamente capacitados y certificados que sean incorporados a la administración pública como trabajadores formales, con los derechos laborales que la ley establece, para realizar el delicado e importante trabajo de cumplir con la audiencia pública a favor de sus iguales, y favorecer con ello la garantía del derecho de acceso a la justicia.
Durante años, el fenómeno que hemos referido, ha sido motivo de amplias y muy profundas investigaciones llevadas a cabo por organismos internacionales, nacionales y estatales; los cuales, preocupados por los vacíos legales y por las acciones u omisiones de la autoridad que afectan a los habitantes de los pueblos originarios, han logrado que se plasme en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, los derechos fundamentales de los indígenas, tal y como lo encontramos en el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual establece con perfecta claridad, que los Estados parte adoptarán medidas eficaces para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Esta responsabilidad la hace propia el Estado mexicano en las constituciones nacional y del Estado de Chihuahua, al incluir en la fracción VIII del apartado A del artículo segundo constitucional, y en los artículos octavo y noveno de nuestra máxima norma local respectivamente, el derecho explícito de los pueblos y comunidades indígenas de acceder plenamente a la jurisdicción del estado, teniendo en todo tiempo, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y su cultura. Para el ejercicio de ese derecho, y otros más señalados en nuestra Carta Magna, ha quedado establecido en la misma, la obligación para los poderes legislativos de la Federación, de los estados y los ayuntamientos, el hecho de destinar las partidas específicas en los respectivos presupuestos de egresos, para el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución establece.
Sin embargo, en un análisis realizado en coordinación con el Poder Judicial del Estado y otras autoridades administrativas, nos hemos percatado que existen prácticas e imprecisiones en relación a la forma de cumplir con las disposiciones constitucionales y legales establecidas, así como debilidades en materia presupuestal, que aún impiden el correcto ejercicio gubernamental respecto a las obligaciones señaladas para proteger el derecho de los indígenas a la jurisdicción del Estado; por lo que, preocupados por las hipótesis planteadas en párrafos anteriores, pero muy claros de que tenemos las condiciones para acatar las disposiciones previstas en la Constitución de la República, disponiendo lo necesario para que los tres poderes del Estado en Chihuahua establezcamos las partidas presupuestales, así como las formas y procedimientos para que las comunidades indígenas mantengan a salvo, entre otros derechos fundamentales, el del acceso a la justicia, es que los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en plena coordinación con miembros del Poder Judicial, hemos recabado información de diversas fuentes oficiales, en las cuales encontramos el apoyo institucional necesario para precisar datos que hemos manifestado en el cuerpo del presente documento, los que nos permiten fortalecer una propuesta que pretende auxiliar a las autoridades estatales, brindándoles herramientas más precisas para garantizar, a los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas, el derecho del acceso pleno a la justicia. Por ello decidimos plantear ante este H. Congreso del Estado, la adición de un quinto y un segundo párrafo a los artículos 9 y 39 bis de la Constitución del Estado de Chihuahua respectivamente, la adición de una nueva fracción XII al artículo 35 Quater de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la inclusión de un tercer párrafo al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la adición de un tercer párrafo a la Ley de Pueblos de Derechos de los Pueblos Indígenas, y la adición de una segundo párrafo al numeral 2 del artículo 272 i de la Ley Electoral, todas del Estado de Chihuahua, para vincular a las autoridades de competentes con acciones precisas, que permitan de manera efectiva, la creación del centro especializado de traductores e intérpretes indígenas, los cuales deberán incorporarse de manera formal como trabajadores de la administración pública, y depender laboralmente del Poder Judicial, así como para disponer el presupuesto necesario que para alcanzar tal propósito.
Promover, respetar, proteger y garantizar el derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas para acceder a la justicia, es una asignatura pendiente para el Estado de Chihuahua todavía, y consideramos fundamental que la LXVI Legislatura realice las modificaciones propuestas, a fin de darle elementos más precisos a quienes deben ejecutar las disposiciones legales establecidas desde hace varios años, para que actúen a la mayor brevedad; pero sobre todo, convocarlos a que sigamos trabajando con calidad y compromiso, a fin de cumplir lo que nos mandatan la constitución y las leyes; porque, como lo ha señalado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, “la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación; sino que es fundamental que el estado mexicano asuma la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos (corte idh 1988, 35, parr. 167)”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, planteamos ante esta LXVI Legislatura, la presente Iniciativa con carácter de:
DECRETO
PRIMERO.- Se adiciona un quinto párrafo al artículo 9, así como un segundo párrafo al artículo 39 bis, ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTICULO 9º…………
………………
………………
……………....
Para el efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Estado, a través de las instituciones a los que les resulte competencia, realizará las acciones necesarias para establecer un centro especializado de intérpretes y traductores que, una vez certificados por las instancias calificadas, atienda las necesidades de acceso a la justicia de los integrantes de los diversos pueblos y comunidades indígenas originarios del estado, o que radiquen en él.
ARTICULO 39 bis……………..
Para el cumplimiento del encargo señalado en el párrafo anterior, en cuyas controversias se vean involucrados integrantes de los pueblos y comunidades indígenas originarios o radicados en la entidad, la autoridad administrativa deberá recurrir al apoyo del centro especializado de traductores e intérpretes constituida por el Estado, para garantizar el acceso a la justicia de la población referida.
SEGUNDO.- Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 35 Quater de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, recorriendo las actuales fracciones a partir de la señalada con el numero XII, para quedar como sigue:
Artículo 35 Quater.-: ……….
I a la XI.- Quedan igual.
XII.- Coadyuvar con las instancias del Poder Judicial del Estado, para llevar a cabo la capacitación y certificación de traductores indígenas que integren la unidad especial que deberá conformar el Tribunal Superior de Justicia, para la atención de las controversias legales en los que se encuentren involucrados habitantes de los pueblos y comunidades indígenas
XII a la XIX.- Se recorren para quedar numeradas de la XIII a la XX.
TERCERO.- Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 157. Se deberán establecer unidades especiales integradas por varios defensores y defensoras públicos y a cargo de una o un coordinador especial, para la atención de determinadas materias en uno o varios distritos judiciales o para todo el territorio del Estado, que atenderán en todo momento las necesidades del servicio.
………………….
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, y con uso de las atribuciones previstas en el artículo 5 de la presente ley, el Poder Judicial determinará anualmente la partida presupuestal que le permita crear el centro especializado de traductores o intérpretes en lenguas indígenas originarias del estado o radicadas en él; de tal manera que sea un órgano permanente, cuyos integrantes, una vez certificados por las instancias calificadas, sean adscritos como servidores públicos dependientes del Poder Judicial.
CUARTO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 11 de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
Artículo 11……….
…………………….
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, y con uso de las atribuciones previstas para el Estado, las autoridades competentes determinarán anualmente, la partida presupuestal necesaria para crear un órgano especializado y permanente de traductores o intérpretes en lenguas indígenas originarias del estado o radicadas en él, debidamente certificado por las instituciones calificadas para el efecto, cuyos integrantes formen parte del servicio público estatal.
QUINTO.- Se adiciona un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 272 i de la Ley Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
272 i.-
1) ……………
2) ……………
Desde el inicio del proceso en el cual actúe el Órgano Interno de Control para corregir, investigar o sancionar actos u omisiones graves en las cuales se vincule a particulares, y estos resultaren autoadscribirse como indígenas, dicho órgano deberá recurrir al apoyo de la unidad especializada de traductores e intérpretes constituida por el Estado, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de la población referida.
TRANSITORIO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los ________días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

A T E N T A M E N T E
POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO


DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO