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Diputado Parga solicita ampliar la exposición de motivos de las iniciativas, mediante videos y fotografías

07 de noviembre de 2019. El diputado Arturo Parga, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa de Decreto, con la finalidad de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, manos ordenamientos del Poder Legislativo, con la finalidad de implementar el uso de videos y fotografías como parte de la exposición de motivos de las iniciativas o consideraciones de los dictámenes, con el propósito de dar mayor sustento a los argumentos contenidos en los mismos.


H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, a fin de implementar el uso de videos y fotografías como parte de la exposición de motivos de las iniciativas o consideraciones de los dictámenes, a fin de dar mayor sustento a los argumentos contenidos en los mismos. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La función legislativa, con la modernización e implementación de la tecnología y uso de medios electrónicos, también debe de actualizarse y transformarse. En el contexto político y social actual en el que está desarrollando su actividad, el Congreso del Estado tiene la evidente necesidad de contar no sólo con el apoyo técnico y profesional, sino también del uso de medios multimedia y tecnología de manera permanente para nuestros legisladores, con la finalidad de dar eficacia a su labor.

El trabajo legislativo demanda de los legisladores y sus equipos de trabajo el desarrollo de habilidades que contribuyan a facilitar sus tareas. Un elemento importante del trabajo legislativo es la formulación de iniciativas de Decreto y de punto de acuerdo dirigidas a la atención de problemas públicos. Estas iniciativas deben de contener no sólo el planteamiento de las problemáticas y la propuesta para la solución, sino que deben de contener evidencia robusta y objetiva acerca de los problemas existentes y alternativas de solución que sustenten la creación y modificación de los instrumentos legales del Estado, o bien el exhorto a las autoridades correspondientes. Evidencias que pueden consistir en videos o imágenes que den sustento al planteamiento expuesto por el Legislador.

Lo anterior es de suma relevancia ya que la toma de decisiones que tiene lugar dentro del Poder Legislativo implica conocer y analizar información que les permita identificar las características más relevantes de una determinada política o programa y, con base en ello, trabajar en la construcción de argumentos.

La tarea de los legisladores se basa fundamentalmente en la capacidad de argumentación, persuasión y negociación para generar consensos que a la larga se convertirán en leyes, políticas y programas públicos. En un contexto de pluralidad donde conviven distintos valores, ideas y posiciones políticas, la evidencia empírica y documental representa un insumo que permite identificar problemas, comprender la naturaleza de la dinámica social, reconocer la necesidad de injerencia legislativa en los asuntos públicos, generar argumentos que contribuyan al debate público, facilitar la toma de decisiones informada, objetiva y consensada, así como promover el debate y la negociación con actores públicos y privados de intereses divergentes.

En un ambiente en donde conviven diferentes puntos de vista, y posiciones políticas, resulta muy relevante el contar y proyectar con insumos multimedia, como videos y fotografía, a fin de dar sustento a los argumentos de las propuestas que presentan los Legisladores, esto con la finalidad de lograr decisiones objetivas, lejos de centrarse en las ideologías de los diferentes partidos políticos.

A fin de esclarecer el punto anterior, podemos poner de ejemplo que se diera el caso de alguna comunidad que en virtud de algún fenómeno de la naturaleza como una inundación, se encontrará en la urgencia del apoyo de Gobierno del Estado y se sometiera a este cuerpo colegiado como de urgente resolución. Actualmente se han dado casos en que en la discusión algún legislador puede mencionar que no fueron tan graves los daños, por ejemplo, y que no es necesario hacer el exhorto; sin embargo al contar con la alternativa de presentar videos o imágenes y sean los legisladores testigos de la situación existente, difícilmente se presentarían argumentos en contra, al poder observar la necesidad real de la comunidad. Es aquí en donde resulta evidente la necesidad de poder incluir medios multimedia en la exposición de las iniciativas y la discusión de los dictámenes a efecto de tomar mejores y más objetivas decisiones.
En virtud de lo anterior la presente propuesta, tiene como intensión reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, a fin de establecer la posibilidad a los Diputados y Diputadas, para incluir como parte de la exposición de motivos, o bien en las consideraciones de los Dictámenes, y en las discusiones de los mismos, videos o imágenes que ilustren los argumentos contenidos en los documentos en mención, hasta por dos minutos, a fin de brindar evidencia cuando así sea necesario para la adecuada toma de decisiones del Poder Legislativo.

Un Estado que ya utiliza estos medios en su Poder Legislativo, desde el año 2012, y que ha facilitado el actuar legislativo y su toma de decisiones es Puebla, el cual desde la expedición de su Ley Orgánica y Reglamento en dicho año, ha estado implementando dicho sistema con resultados positivos.

En términos de trabajo legislativo la confiabilidad y robustez de la información proporcionada contribuye a que los argumentos sean más sólidos y estén sustentados no sólo en una posición política, sino también en evidencia comprobable. En este sentido, las distintas aportaciones del uso de evidencia multimedia en un ambiente altamente politizado como es el ámbito legislativo, es una herramienta útil no sólo para el desarrollo de iniciativas y propuestas de ley, sino también para informar y enriquecer el debate en un contexto donde sistemáticamente convergen distintas ideologías.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:

DECRETO.

PRIMERO. Se adiciona un párrafo al artículo 170; se reforma la fracción VII del artículo 192, y se cambia el numeral de la fracción VIII del mismo artículo por el IX; todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 170. Las iniciativas de Ley, de Decreto, de Punto de Acuerdo o de Iniciativa de Ley o de Decreto ante el Honorable Congreso de la Unión, deberán presentarse en lenguaje incluyente o neutro; contendrán una exposición de motivos, en la que se expresen los fundamentos legales y los argumentos en que sustentan el planteamiento y, en su caso, el articulado que propongan.

Con la finalidad de ilustrar la exposición de motivos, el Diputado o Diputada exponente, podrá implementar la proyección de medios multimedia, como videos o imágenes, en los términos establecidos en el Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias.

ARTÍCULO 192. En el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberán quedar expresamente contenidos, por lo menos, los siguientes aspectos:
I. a VI…
VII. Podrá darse lectura de algún documento, o bien la proyección de medios multimedia, como videos o imágenes, en relación con el debate para ilustrar la discusión.
VIII…
IX…

SEGUNDO. Se adiciona un párrafo al artículo 77 y al artículo 81; ambos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 77. Las iniciativas podrán presentarse:
I. a III…

Cuando con la finalidad de ilustrar la exposición de motivos, el Diputado o Diputada exponente, haga uso de la proyección de medios multimedia, como videos o imágenes, tendrá un tiempo máximo de dos minutos para su presentación, y al término del cual proseguirá con el uso de la palabra.

ARTÍCULO 81. Todo dictamen estará compuesto, por lo menos, de las siguientes partes:
I a VI…
En la lectura de las consideraciones del Dictamen podrá darse lectura de algún documento, o bien la proyección de medios multimedia, como videos o imágenes hasta por dos minutos, en relación con el tema a analizar.

TRANSITORIOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos correspondientes.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 07 días del mes de noviembre de 2019

ATENTAMENTE.



DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.