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Pide diputado Parga exentar del pago de revalidación vehicular a propietarios de trailas y remolques

12 de noviembre de 2019.
El diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Arturo Parga, presentó iniciativa de acuerdo, a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que a través de la Secretaría de Hacienda, se reconsidere en el proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020, en la aplicación del Impuesto de Revalidación Vehicular, la exención del pago a los remolques, trailas o vehículos similares de uso agrícola, siempre y cuando, el propietario acredite ser ejidatario; ello como apoyo al sector ejidal y campesino de la Entidad.

A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa presentada por el diputado Parga:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Acuerdo de urgente resolución para exhortar al Ejecutivo Estatal para que queden exentos del pago de revalidación vehicular las trailas y remolques de uso agrícola pertenecientes a ejidatarios. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En el mes de enero del presente año, por medio de exhorto de urgente resolución, solicite al Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Hacienda, que se exente del pago de la revalidación a las traílas y remolques de uso agrícola, en virtud de la naturaleza propia de las mismas, que lejos de ser un “vehículo” como tal, es más bien un elemento de trabajo; en virtud de que el exhorto se hizo a principios de año, no fue posible que se viera reflejado en la Ley de Ingresos correspondiente, puesto que la misma ya se había aprobado y empezado a ejercer, contestándonos la Secretaría que no estaba en tiempo la solicitud, es así que a unas semanas de que se empiece a analizar y discutir el próximo proyecto de Ley de Ingresos, el día de hoy, presentó ante este Cuerpo Colegiado, la solicitud correspondiente, en tiempo y forma, para que puede ser tomada en cuenta.

Debe considerarse para la determinación de los impuestos de revalidación vehicular, las características y uso de los automotores, en el caso de los vehículos de uso agrícola, dado que se utilizan para unos usos muy específicos deben ser considerados como especiales y por ello exentarse del pago de servicios vehiculares.

Es inconcebible que se aplique un impuesto, sobre uno de los instrumentos que utilizan las personas del sector rural en sus actividades económicas, para llevar el sustento a sus familias.

En nuestro país es habitual que se deje desamparado al campo, y aunado a esto, se les agregan responsabilidades que les afectan directamente en los gastos de producción y en la economía de su familia, al aplicarles el pago de la revalidación vehicular por las trailas y remolques agrícolas, así como el canje de placas.

Un precedente importante a considerar, es que en el Estado de Durango, no pagan revalidación vehicular, estableciéndose en el artículo 60, inciso A, fracción I, de la Ley de Hacienda del Estado de Durango que quedan exentos del pago de control vehicular los remolques, tractores, y similares que sean de uso agrícola, con el único requisito de presentar ante Recaudación de Rentas del Estado, los documentos correspondientes que lo acreditan como propietario a fin de que se les expida la exención del pago.

Así mismo, como lo mencione en la iniciativa presentada en el mes de enero la Ley Federal del Registro Vehicular, que tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular, establece en su artículo segundo, fracción X, que los automotores, remolques y semirremolques terrestres para uso agrícola no son considerados vehículos. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, es por lo anterior que aplican en nuestro Estado, y siendo así que al no ser considerados vehículos, deberían quedar exentos del pago del impuesto de revalidación vehicular.

Además en el artículo sexto de la Ley antes mencionada, se indica que el Registro Público Vehicular tiene por objeto la identificación y control vehicular; en la que consten las inscripciones o altas, bajas, emplacamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como brindar servicios de información al público.

Además de lo anterior, lo más relevante es tener sensibilidad y conciencia en que las trailas o remolques agrícolas son utilizados como una herramienta de trabajo, necesitamos implementar más acciones que apoyen al campo, sobre todo en estos tiempos, en donde se ha reducido de manera considerable al recurso al campo por parte de la Administración Pública Federal, la cual en su Presupuesto de Egresos ha contemplado una reducción de más de 20 millones de pesos; lo que exige al Gobierno Estatal llevar a cabo medidas para que las familias chihuahuenses que del sector campesino, disminuyan sus gastos en lo posible.

Debemos reconocer que la agricultura familiar constituye un pilar fundamental para el mejoramiento de los niveles de producción y productividad en el Estado, así que necesitamos implementar todas las acciones que garanticen y promuevan su desarrollo. De la promoción y desarrollo del sector agrícola depende el nivel de prosperidad de los ciudadanos de una comunidad, ya que fomenta el auto empleo y contribuye al crecimiento de la economía de un país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía como de urgente resolución el siguiente proyecto de:

ACUERDO.

ÚNICO. La Sexagésimo Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, para que reconsidere en el Proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020, en la aplicación del impuesto de Revalidación Vehicular, la exención del pago a los remolques, traílas o vehículos similares de uso agrícola y que acredite el propietario ser ejidatario, en virtud de la naturaleza de los mismos y como apoyo al sector ejidal y campesino del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Acuerdo en los términos correspondientes.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 06 días del mes de noviembre de 2019


ATENTAMENTE.




DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.