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Buscan diputados resolución de conflictos mediante mecanismos alternos de solución de controversias

26 de noviembre de 2019.
El Congreso de Chihuahua reformó el artículo 28 del Código Municipal para el Estado, con la finalidad de incluir entre las obligaciones y facultades de los ayuntamientos, la promoción de la solución de conflictos de manera pacífica, mediante métodos alternos de solución de controversias, y no llegar a los tribunales.
Los métodos alternativos de solución de conflictos, son sistemas que brindan a las partes enfrentadas, vías alternas para resolver sus discrepancias sin tener que acudir a los tribunales, informó el diputado Obed Lara, Secretario de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo.
Agregó que entre los métodos alternativos de solución de conflictos, destacan: la negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, etc., y aseveró que éstos son más eficaces, rápidos y baratos que la justicia tradicional.
Además señaló que con la implementación de estos sistemas, se agilizará los asuntos a tratar en los diferentes tribunales, dado a las resoluciones rápidas que conllevan estos procedimientos.
Es por todo lo antes señalado, la necesidad latente para que cada ayuntamiento cuente con este tipo de Justicia, para una solución rápida y pacífica en conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad; por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 28. …
I a XLIV. …
XLV. Se deroga
XLVI a LI. …
LII. Promover entre la ciudadanía la solución pacífica de los conflictos derivados del orden municipal, mediante la concientización y sensibilización de acciones tendientes a la construcción de paz, como parte de la política de prevención del delito y justicia cívica.
LIII. Generar personal capacitado en materia de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, suscitados entre quienes integran la comunidad, con motivo de las faltas cometidas a los respectivos Bandos de Policía y Gobierno, así como la capacitación de los cuerpos de seguridad pública municipal con enfoque de proximidad y la aplicación de herramientas pacificadoras.
LIV. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.
Por último, es importante destacar que en los artículos transitorios del dictamen, se estableció que los ayuntamientos en un plazo no mayor a 240 días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberán realizar las adecuaciones a sus respectivos reglamentos o instrumentos, a fin de generar los esquemas de capacitación para la atención de conflictos de la comunidad, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, atendiendo a las faltas administrativas que establezcan en función de las realidades locales.