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Pide diputado Maynez reformar la Constitución Política del Estado

26 de noviembre de 2019. En Sesión Ordinaria del Congreso, el diputado Misael Máynez presentó iniciativa de Decreto para reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y de alcance para modificar la iniciativa propuesta por el Ejecutivo del Estado, en la cual propone la expedición de una nueva Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, con el objeto de incluir el principio de paridad de género y el derecho humano de no discriminación, en el otorgamiento de patentes para el ejercicio de la función notarial.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

MISAEL MÁYNEZ CANO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68, fracción I de la Constitución Política, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua; presento ante este H. Congreso Iniciativa con Carácter de Decreto, para reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y de alcance para modificar la Iniciativa propuesta por el Ejecutivo del Estado el pasado nueve de septiembre del presente año, en la cual propone la expedición de una nueva Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, con el objeto de incluir el principio de paridad de género y el derecho humano de no discriminación, en el otorgamiento de patentes para el ejercicio de la función notarial, bajo el tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado nueve de septiembre del año en curso, el Gobernador del Estado de Chihuahua, envió a este Honorable Congreso del Estado, una iniciativa con carácter de Decreto por el que se expide una nueva Ley del Notariado del Estado de Chihuahua; sin embargo, dicha iniciativa no contempla la pasada reforma constitucional en materia de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de junio del presente año, siendo totalmente omisa a la perspectiva de la igualdad de género.
En dicha reforma Constitucional se modifican los artículos 2°, 4°, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, por tanto en el Artículo 41 obligan al Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas a observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho y en la integración de los organismos autónomos. De igual forma, en el artículo 94 se obligó al Poder Judicial de la Federación, a observar el principio de equidad de género en los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; así como la conformación de los Ayuntamientos de conformidad con el principio de paridad.
Como puede observarse, la intención del constituyente permanente es que en todos los ámbitos del derecho público, y por tanto en los cargos que de éste emanen, se observe el principio de paridad de género en dichos nombramientos.
La función notarial es competencia de las entidades federativas en términos de los artículos 121 y 124 constitucionales, al ser una actividad reservada a los Estados, cada legislatura estatal regula la materia, y cada Ley en particular determina la forma de acceder a la función notarial; sin embargo, esta función notarial desde sus origines se ha visto caracterizada a lo largo de su existencia por ser predominante masculinizada, así está redactado el lenguaje de las leyes del notariado y de hecho por mucho tiempo han predominado los papeles sexistas, que impidieron la consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres. La revista “Escribano”, denominada La revista de todos los Notarios, en su publicación número 73 año XX, del primer trimestre del 2016, titulada “La mujer en el notariado”, divulga que en México el 81% de las personas titulares de la función notarial en la República Mexicana son hombres, es decir, solo el 19% de los espacios son ocupados por mujeres, dejando claro que la función notarial ha sido una función masculinizada en toda la República.
La Constitución Política del Estado de Chihuahua, dispone en el capítulo relativo a las facultades y obligaciones del Ejecutivo, en el artículo 93, fracción X, que es una atribución del titular del Poder Ejecutivo del Estado delegar a través de patente, la fe pública del Estado para el ejercicio de la función notarial, en los términos de la ley respectiva. Sin embargo, en este enunciado se debe considerar la reforma constitucional del pasado 6 de junio del 2019, e integrar el principio de equidad género y el derecho humano a la no discriminación. Por lo que, debe reformarse dicha fracción del invocado numeral constitucional estatal, a fin de respetarse y observarse el principio de paridad de género en el otorgamiento de patente y la no discriminación en el acceso a los concursos de oposición para tal efecto, así como en la integración de los Colegios, Consejos u organismos derivados de la Ley del Notariado.
Como antecedentes convencionales tenemos que en el ámbito internacional también los tratados respectivos han dispuesto la igualdad que debe haber entre mujeres y hombres en sus diferentes instrumentos, tal y como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Declaración de Viena, el párrafo 13 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, las Recomendaciones generales números 5 y 8 con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comentario general número 25 aprobado por el Comité de Derechos Humanos, la recomendación aprobada por el Consejo de la Unión Europea sobre la participación igualitaria de hombres y mujeres en el proceso de adopción de decisiones; y el documento de la Comisión Europea titulado "Cómo conseguir una participación igualitaria de mujeres y hombres en la adopción de decisiones políticas".
Cobra especial relevancia la Recomendación General número 25 sobre el párrafo primero del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), referente a las medidas especiales de carácter temporal, aprobada el 30 de enero del 2004, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra las Mujeres que señala: “…los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y el privado, la mujer esté protegida contra la discriminación -que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares- por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales.”
También de suma trascendencia es la Recomendación General número 23 propuesta por el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ya que refiere al ámbito de la “Vida Política y Pública”, en ella los Estados Parte, toman todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizan a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: “… b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;…” aunado a ello hace referencia en el punto 30 al Derecho de las Mujeres a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas (apartado b) del artículo 7), que de los informes de los Estados Partes, se pone de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de altos cargos en el gobierno, la administración pública, la judicatura y los sistemas judiciales, y constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la adopción de decisiones relacionadas con la política o el desarrollo económicos, los asuntos políticos, la defensa, las misiones de mantenimiento de la paz, la solución de conflictos y la interpretación y determinación de normas constitucionales.
Es importante resaltar como antecedente legislativo que desde el día 2 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo central regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo; y vincula a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios a ejercer sus atribuciones en materia de ese ordenamiento.
Como antecedente Jurisprudencial es relevante la voz de nuestro máximo Tribunal del país la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecida mediante la Jurisprudencia 1a./J. 30/2017, sostenida por la Primera Sala, del viernes 21 de abril de 2017, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, de rubro y texto siguiente:
“DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
Es menester mencionar que, la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, en coordinación con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género (CEAMEG), emitieron un documento el día 25 de julio del 2017, denominado “Fedatarios Públicos con Perspectiva de Género (Notarios Públicos)”, que contiene una investigación que presenta el panorama de desigualdad entre mujeres y hombres en el desempeño de la actividad Notarial ante la falta de incorporación de perspectiva de género con enfoque de derechos humanos en las legislaciones y en la integración de los cuerpos colegiados notariales. La invocada investigación deja claro que el derecho a la igualdad de las mujeres y los hombres, se circunscribe al ideal que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, no obstante esta consideración, no ha sido una realidad para las mujeres que tiene la pretensión de ser notarias públicas, lo que indubitablemente se traduce en una violación al libre ejercicio de los derechos humanos, es decir a las mujeres no se les han reconocido los derechos humanos en un plano de igualdad respecto de los hombres, lo que ha repercutido gravemente en su desarrollo. Dentro de la ética que enmarca esta importante función notarial, resalta dicho estudio que no se advierte la presencia del binomio de los principios de igualdad y no discriminación elementos básicos para el equilibrio que garantice la igualdad inclusiva.
Trascendente es la Acción Afirmativa, que como medida de carácter temporal correctiva, compensatoria y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, ha sostenido recientemente el Poder Judicial de la Federación como ejemplo de las políticas públicas a seguir en los concursos de oposición, al emitir el Consejo de la Judicatura Federal la Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de “Juezas de Distrito”, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 tres de julio del 2019, atendiendo con ello a la reforma constitucional del pasado mes de junio referente a la paridad de género. Este tipo de convocatorias exclusivas para mujeres tiene como finalidad acortar la brecha de la desigualdad en las oportunidades que se otorgan entre hombres y mujeres, por lo que nada impide que se adopten este tipo de principios de paridad de género en la concesión de las patentes para el ejercicio de la función notarial, lo que nos llevaría a estar acordes con el resto de las convocatorias para el ejercicio del servicio público.
El índice de mujeres titulares de Notarías es bajo, muy distante de la paridad de género, que la normatividad nacional e internacional establece. Al mes de octubre de dos mil diecinueve, el número de Notarios titulares de una Notaría Pública en el Estado de Chihuahua, de conformidad con información de la Dirección del Notariado, es el siguiente:
Mujeres Hombres Total de Notarías en el Estado de Chihuahua
Notario Público 19 64 83

De lo anterior se advierte que las mujeres que ostentan el cargo de Notario Público representan únicamente el 23% del universo, mientras que los hombres el 77% aproximadamente.

La información pública que aparece en las páginas oficiales de internet del Consejo de Notarios del Estado y de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, es inconsistente o no está actualizada, de cualquier forma la distribución de Notarios Públicos por Distrito Judicial es la siguiente:

DISTRITO JUDICIAL Mujeres Hombres Notarias
Vacantes Total Notarias
ABRAHAM GONZÁLEZ
Integrado por los municipios de Delicias, Julimes, Meoqui y Rosales, con cabecera en Cd. Delicias
2
4

6
ANDRÉS DEL RÍO
Integrado por los municipios de Batopilas, Guachochi, y Morelos, con cabecera en la Población de Guachochi
1
1
ARTEAGA
Integrado por los municipios de Chínipas, Guazapares y Urique, con cabecera en la Villa de Chínipas de Almada
BENITO JUÁREZ
Integrado por los Municipios de Bachíniva, Bocoyna, Carichí, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Namiquipa, Nonoava y San Francisco de Borja, con cabecera en Cd. Cuauhtémoc

1

3

4
BRAVOS
Integrado por los municipios de Ahumada, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, con cabecera en Cd. Juárez
5
25
2
32
CAMARGO
Integrado por los municipios de Camargo, La Cruz, San Francisco de Conchos y Saucillo, con cabecera en Cd. Camargo

4

4
GALEANA
Integrado por los municipios de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Galeana, Ignacio Zaragoza, Janos y Nuevo Casas Grandes, con cabecera en la Cd. de Nuevo Casas Grandes

3

3

6
GUERRERO
Integrado por los municipios de Gómez Farías, Guerrero, Madera, Matachí y Temósachi, con cabecera en Cd. Guerrero

3

3
HIDALGO
Integrado por los municipios de Allende, Balleza, El Tule, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Matamoros, Rosario, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Valle de Zaragoza, con cabecera en la Cd. de Hidalgo del Parral


3


2


2


7
JIMÉNEZ
Integrado por los municipios de Coronado, Jiménez y López, con cabecera en Cd. Jiménez
1
1
2
MANUEL OJINAGA
Integrado por los municipios de Coyame, Manuel Benavides y Ojinaga, con cabecera en Cd. Ojinaga


2

2
MINA
Integrado por el municipio de Guadalupe y Calvo, con cabecera en la Villa de Guadalupe y Calvo

MORELOS
Integrado por los municipios de Aldama, Aquiles Serdán, Chihuahua, Doctor Belisario Domínguez, Gran Morelos, Riva Palacio, Santa Isabel y Satevó, con cabecera en la Cd. de Chihuahua

6

19

4

29
RAYÓN
Integrado por los municipios de Maguarichi, Moris, Ocampo y Uruachi, con cabecera en el Mineral de Ocampo

Con relación al número de Aspirantes al Ejercicio del Notariado en el Estado, actualmente existen 48, de los cuales 30 son hombres y 18 son mujeres, quienes representan el 37% del total, cuando los hombres representan el 63%, de conformidad con la siguiente base de datos proporcionada por la Dirección del Notariado

Mujeres Hombres Total
Aspirantes al ejercicio del Notariado
18
30
48

Para lograr que exista igual número de mujeres y de hombres, es decir, el 50% de hombres y 50% de mujeres, actualmente tendría que haber aproximadamente 42 notarias y 42 notarios en el Estado de Chihuahua.
Si aspiramos a la paridad de género, tendrían que convocarse todas las notarías vacantes para examen de oposición exclusivo para mujeres y abrirse nuevas notarías en los Distritos Judiciales que mayor disparidad de genero exista, hasta que todas las mujeres que en la actualidad son aspirantes al ejercicio del notariado sean titulares de una Notaría por oposición, y establecer que las notarías vacantes sucesivas, de cada dos concursos de oposición, al menos uno sea exclusivamente para mujeres.
Se que ante esta propuesta habrá voces en el gremio que podrán tacharme de ignorante de la función, tal vez tengan razón porque no es mi oficio, pero lo que no tienen razón es que a través del velo de un examen de oposición o de aptitudes se haya masculinizado la función, y aún en estos tiempos las mujeres tengan que hacer esfuerzos doblemente extraordinarios a diferencia del hombre para poder alcanzar la titularidad de una notaría; para las mujeres no necesariamente lo más difícil ha sido el examen de oposición, sino las trabas políticas o de gremio que por años han tenido que sortear. Mi reconocimiento a las mujeres valientes de Chihuahua que se abrieron paso y en la actualidad son notarias, tuvieron que sobreponerse a todo tipo de estereotipos, incluyendo factores familiares, sociales, económicos y laborales, sacrificando tiempo con hijos y familia; me queda claro que cada mujer notaria de Chihuahua tiene una historia loable que contar de todo lo que tuvo que vencer para alcanzar su meta profesional, en esencia son lecciones de pundonor y orgullo.
Es necesario abrir nuevas notarías para aspirar a una paridad de género y que las convocatorias de los exámenes de oposición de estas sean exclusivas para mujeres que actualmente son aspirantes al ejercicio del notariado, si bien la ley actual o la que proponen establece una notaría por cada 50mil habitantes y el censo poblacional no da para más, pues es momento de tener altura de miras y no pensar únicamente en el interés económico o clasista; es indispensable que las mujeres se empoderen en el gremio notarial, es indispensable que se abran más notarías en Ciudad Juárez, Chihuahua, Delicias y Cuauhtémoc, sino es que en todos los Distritos Judiciales. Por eso, no nos alarmemos en abrir más notarías para las mujeres, que el mercado si da para más fedatarios públicos, las notarías no son empresas manufactureras ni industria mercantil, es un oficio milenario e indispensable en nuestro sistema jurídico, las mujeres que alcancen una patente en mucho contribuirán a su fortalecimiento, y la sociedad en general se beneficiará de que existan más notarias que de manera personal y directa les asesoren y expliquen los negocios o actos jurídicos que deseen celebrar, así como el contenido, alcance y fuerza legal de los documentos que se suscriban ante su fe.
Con relación a los aspirantes al ejercicio del Notariado, tendrá la obligación la Dirección del Notariado, el Consejo Estatal o Colegio Estatal, y cada Colegio del Distrito Judicial en que se distribuye la competencia notarial, de fomentar a través de la educación continua en que las mujeres profesionales del derecho se formen en el oficio Notarial, y sin discriminación alguna accedan de manera expedita al examen que hayan solicitado para tal efecto, en un periodo no mayor a cuatro meses contado a partir del día en que haya presentado su solicitud de examen, sin ningún requisito que la pueda discriminar; por lo que, en lo sucesivo por cada hombre que presente un examen para aspirante a Notario, también deberá celebrarse uno para mujer.
Es importante destacar que la colegialización del gremio notarial es en esencia para fomentar su profesionalización, ética y honorabilidad, promoviendo la cultura de la legalidad, la certeza y seguridad jurídica de los chihuahuenses y de las personas en general, así como la defensa de sus intereses comunes; pero ello no conlleva la facultad de erigirse como jueces o dictaminadores de la buena conducta de las personas; por lo que, en especial ninguna mujer deberá estar sujeta a probar su buena conducta privada y profesional, con la constancia de buen desempeño emitida por el Colegio Estatal de Notarios o de algún Colegio de Notarios de Distrito, ya que es una franca violación al derecho humano a la no discriminación, es un acto totalmente discrecional, que no es materia de sus facultades, y que el mismo ordenamiento no prevé los lineamientos de evaluación ni el recurso ordinario para combatir la negativa, por lo que, a todas luces se incluyó como un requisito excesivo para solicitar un examen de aspirante o de notario público.
Este tipo de políticas públicas y convocatorias, tiene como finalidad acortar la brecha de la desigualdad en las oportunidades que se otorgan entre hombres y mujeres, por lo que nada impide que se adopten este tipo de principios de paridad de género en la concesión de las patentes para el ejercicio de la función notarial, lo que nos llevaría a estar acordes con el resto de las convocatorias para el ejercicio del servicio público como sucede actualmente en los concursos de Jueces de Distrito convocados por el Poder Judicial de la Federación, y que han resultado ser exitosos.
Por estas razones y con fundamento en lo anteriormente expuesto presento ante este H. Congreso del Estado, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 93 fracción X de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en materia de paridad de género para quedar como sigue:
Artículo 93.- …
X. Delegar, a través de patente, la fe pública del Estado para el ejercicio de la función notarial, en los términos de la respectiva ley, observando el principio de paridad de género, así como los derechos humanos de no discriminación.


SEGUNDO.- Se presenta iniciativa de alcance a la nueva Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, presentada por el Ejecutivo del Estado mediante iniciativa con carácter de Decreto el pasado 9 de septiembre del presente año, para que contemple la paridad de género y la no discriminación, modificando los artículos 1, 2, 4, 9, 14, 15, 21, 23, 181, y 183, y adicionando los artículos transitorios Décimo y Décimo Primero, para quedar como sigue:
Artículo 1.- …
La Fe Pública compete originalmente al Estado de Chihuahua, y por delegación la encomienda a profesionales del derecho, a quienes en paridad de género y sin discriminación, satisfagan los requisitos legales previos se les otorga la patente notarial correspondiente por conducto del titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- …
I Bis Acción Afirmativa: Medida de carácter temporal correctiva, compensatoria y/o de promoción, encaminada a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Artículo 4.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo la delegación de la Fe Pública y, por ende, el otorgamiento y revocación de patentes para el ejercicio de la función notarial, observando la paridad de género, igualdad entre mujeres y hombres, y sin discriminación, de conformidad con los términos y procesos establecidos en la presente ley.

Artículo 9.- El titular del Poder Ejecutivo expedirá el Acuerdo de autorización de nuevas Notarías, cuando exista la necesidad de crecimiento del servicio o para alcanzar paridad de género en cada Distrito Judicial, señalando el lugar de su residencia, y en su caso, la mención de ser una convocatoria exclusiva para mujeres aspirantes al ejercicio del notariado.


En cada Distrito Judicial del Estado deberá existir cuando menos dos Notarías en funciones, la Dirección observará la paridad de género. El otorgamiento y la ocupación de dichas Notarías, se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en la presente ley.

Artículo 14.-

II. El de disfrute de los derechos de ciudadano y el de residencia, con la credencial expedida por la autoridad electoral correspondiente; el de buena conducta, con la carta de no antecedentes penales debidamente expedida por la autoridad competente; el de haber dado cumplimiento a la fracción VII del artículo 13, en sus caso, con la constancia de la separación del cargo respectivo; y el de no haber sido condenado por delito doloso, con las certificaciones de la Fiscalía General del Estado o autoridad competente para dichos efectos;

Artículo 15.- …
La Dirección en un término de 30 días naturales, señalará fecha y hora para que tenga verificativo el examen, el cual deberá celebrarse en un plazo no menor de 30 días hábiles y no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que se haga al interesado, y ordenará al Departamento del Notariado, adjuntar a su expediente la información presentada, y notificará al interesado, al Colegio Estatal o al Colegio del Distrito Judicial según corresponda, el día y hora señalados, en que tendrá verificativo el examen.
Los exámenes señalados en este artículo, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Dirección o en cualquier otro lugar que señale esta, por cada dos exámenes de Aspirante la Dirección deberá garantizar que al menos uno se practique a mujer.

Artículo 21.- …
El examen deberá ser preferentemente de oposición. En los casos en que haya un solo aspirante, o que siendo varios no cumplan los requisitos señalados en el artículo 18, el examen se practicará con el candidato que cumpla con lo establecido. Por cada dos Notarías convocadas, la Dirección garantizará que al menos un examen sea exclusivo para mujeres hasta alcanzar la paridad de género, una vez lograda, la Dirección velará porque no se pierda.

Artículo 23.- El jurado se integrará por cinco miembros: El Director, el Presidente del Colegio Estatal o Colegio de Notarios correspondiente y tres Notarios Públicos más en ejercicio, que por sorteo seleccionará la Dirección, de los sobres que contienen las listas presentadas por estos; invariablemente deberán ser miembros del jurado al menos dos notarias.

Artículo 181.- El Colegio Estatal será dirigido como mínimo por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Se integrará por lo menos con la mitad de notarias, y se alternaran la presidencia del Colegio entre notarios y notarias.

Artículo 183.- Los Colegios de los Distritos Judiciales serán dirigidos como mínimo por un presidente y un secretario, se integrará por lo menos con la mitad de notarias, y se alternaran la presidencia del Colegio entre notarios y notarias.

ARTICULOS TRANSITORIOS

DECIMO.- Dentro de los 15 días hábiles posteriores al que entre en vigor la presente Ley, como Acción Afirmativa de paridad de género el Ejecutivo del Estado deberá llevar a cabo la convocatoria de la totalidad de las Notarías vacantes en cada Distrito Judicial en el Estado, a fin de que de forma exclusiva las mujeres que actualmente son aspirantes al ejercicio del Notariado puedan presentar examen para ocuparlas.
DECIMO PRIMERO.- A los 45 días siguientes hábiles posteriores al que entre en vigor la presente Ley, como Acción Afirmativa el Ejecutivo del Estado expedirá acuerdo de autorización por paridad de género de nuevas Notarías, creándose por lo menos 6 notarías en el Distrito Judicial Bravos con residencia en Ciudad Juárez, 4 notarías en el Distrito Judicial Morelos con residencia en Ciudad Chihuahua, 2 notarías en el Distrito Judicial Benito Juárez con residencia en ciudad Cuauhtémoc, y 2 notarías en el Distrito Abraham González con residencia en ciudad Delicias, las cuales deberán concursar y ocupar exclusivamente mujeres aspirantes al ejercicio del notariado, debiendo ser convocadas en su totalidad durante el año 2020.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría a efecto de que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos correspondientes.
Dado en el Pleno del H. Congreso del Estado, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 26 veintiséis días del mes de noviembre del año 2019 dos mil diecinueve.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O
Chihuahua, Chihuahua, a 26 de Noviembre del 2019


DIPUTADO MISAEL MÁYNEZ CANO