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Presenta diputada Chávez iniciativa de Decreto ante el Congreso de la Unión para garantizar descuentos permanentes a adultos mayores

26 de noviembre de 2019. La diputada Elizabeth Chávez, presentó iniciativa con carácter de decreto ante el Congreso de la Unión, por medio de la cual propone reformar el Art. 20 de la Ley de Derechos de Personas Adultas Mayores, a fin de garantizar descuentos permanentes para adultos mayores en las casetas de cobro de las autopistas del país.

A continuación se presenta el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-


La suscrita ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 64 fracción I y II, 68 fracción I ambos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Interior y prácticas parlamentarias del Poder Legislativo; acudo ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión a efecto de reformar las fracciones IV, V y adicionar una fracción VI al artículo 20, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; Lo anterior al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:


En nuestro país se vive una evolución demográfica sin precedentes, en donde el envejecimiento de la población nos lleva a la necesidad de generar respuestas institucionales y sociales para enfrentar los desafíos presentes y futuros.

La cultura del envejecimiento se ha convertido en una prioridad que nos encamina a fortalecer los lazos solidarios entre las generaciones e impulsar la revaloración de los adultos mayores, estimulando su plena inserción en la vida familiar, social, comunitaria, económica y política del país.

Uno de los principios fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es reconocer a las personas de edad, como aquellas que contribuyen al desarrollo de un país, por lo que se hace esencial que las políticas públicas y la sociedad en su conjunto tomen medidas para protegerlos.

Las personas de 60 años o más que viven solas se exponen a vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una estructura familiar que las apoye en un momento de su vida donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias.

Según la encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, reporta que el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones, cifra que representa 12.3% de la población total. La mayoría de ellos (47.9%) vive en hogares nucleares (formado por un solo núcleo familiar: puede incluir a una pareja con o sin hija(o)s solteros o un jefe o jefa con hija(o)s solteros), casi cuatro de cada diez (39.8%) residen en hogares ampliados (un solo núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas con él o ellos) y 11.4% conforman hogares unipersonales; es decir viven solos.

De ello es importante mencionar que en lo que se refiere a la actividad económica e ingreso para cubrir las necesidades de ser autosuficientes y tomar decisiones propias son aspectos vinculados con el empoderamiento que implica disponer de un ingreso propio. Los adultos mayores no son la excepción y es su derecho acceder a una actividad económica que les proporcione dicho ingreso.

Reflejándose que las condiciones laborales, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7% de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7% reciben aguinaldo y solo 13.4% tienen vacaciones con goce de sueldo. La ENADID 2018 ubica como la principal fuente de ingreso de las personas de edad que viven solas la jubilación o pensión (36.7%); le siguen algún programa de gobierno (36.6%) o por su trabajo (34.4 por ciento).

Es importante señalar que estos ingresos pueden ser complementarios, es decir, una persona puede recibir recursos monetarios de diferentes fuentes. Según establece la LDPAM, las personas de edad deben estar protegidas por la familia y la comunidad; a pesar de esta Ley, son pocas las personas de edad que viven solas y reciben ayuda monetaria de familiares o amigos que residen en el país (16.4%) o en otro país (6.5 por ciento).

Por ello se vuelve obligatorio y esencial que las políticas públicas se tornen fundamentales en la toma de decisiones, teniendo como objeto la total protección y beneficios que ayuden a equilibrar la carga pesada por la que puede transitar un adulto mayor.

En este tenor y en base al tema toral a tratar, es puntal señalar que en la actualidad la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la obligación de tramitar varios descuentos, uno de ellos se traduce en realizar convenios con aerolíneas y empresas de transporte nacional e internacional para que se les otorguen tarifas preferenciales a los adultos mayores. Según lo establece el “Artículo 20 fracción II”.

Así como supervisar que las unidades de transporte cuenten con el equipo adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad. “Artículo 20, fracción III”.

También vigilar el derecho permanente a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público, previa acreditación de la edad. Que establece el “Artículo 20, fracción IV”.

Por ello considero que el presente ordenamiento debe de ser reformado y adicionado para alcanzar una plena armonía legislativa al contemplar, que la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes tenga la obligación de garantizar descuentos permanentes para los adultos mayores en todas las casetas de cobro de las autopistas del país, pues debe puntualizarse que las autopistas y puentes de cuota han sido factor fundamental en el desarrollo económico, político, social y cultural del país, ya que han permitido la creación de infraestructuras tan importantes como la educativa, la hidráulica, la agrícola, la urbana y la de salud, entre otras, a la vez que han integrado y comunicado a diversas zonas y regiones.

De esta forma se fortalecen las políticas públicas dirigidas a nuestros adultos mayores, privilegiándose a este grupo social al cuidar su economía e incluir un beneficio que no se encuentra contemplado en la ley, pero que se vuelve fundamental y de gran apoyo para este grupo demográfico.

Es por lo anterior expuesto que me permito poner a consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el siguiente Proyecto con carácter de Decreto, para quedar de la siguiente manera:

DECRETO

ARTÍCULO UNICO - Se reforma las fracciones IV, V y se adiciona una fracción VI al artículo 20, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:


Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:

IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, y

V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores, y

VI.- Descuentos permanentes de un 50% en todas las casetas de cobro de las autopistas del país, previa acreditación de los requisitos establecidos en la fracción IV de este numeral.

T R A N S I T O R I O S


UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba remitirse al H. Congreso de la Unión.


D A D O en el Salón del Pleno del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua a los 26 días del mes de noviembre del año 2019.


ATENTAMENTE,




DIPUTADA ANNA ELIZABETH CHAVEZ MATA
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL