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Reforman diputados Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

05 de diciembre de 2019.

Con la finalidad de que se reconozca en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, el “Fondo de Atención a Niñas y Niños hijos de las víctimas de la lucha contra el crimen (FANVI)”, el Congreso adicionó al artículo 123 la fracción XXVI del ordenamiento estatal antes mencionado.
El diputado Misael Máynez, integrante de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública del Congreso del Estado, señaló que con la creación, diseño y operatividad de un Fondo Municipal de Apoyo para la Niñez, se busca proteger a las niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, dependientes directos económicamente de las víctimas de la lucha contra el crimen; garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de cada uno de estos niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, entre otros múltiples apoyos.
Dado a lo antes señalado, se adicionó una fracción XXVI al artículo 123, la cual quedó redactado de la siguiente manera:
Corresponden a las autoridades estatales y municipales de manera concurrente:
XXVI.- Implementar dentro del ámbito de sus competencias, de así estimarlo conveniente, la creación, diseño y operatividad de un Fondo Municipal de Apoyo para la Niñez, el cual podrá ser incluido en los proyectos de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, cuyos recursos habrán de destinarse para otorgar mayores apoyos educativos, médicos y asistenciales a sus beneficiarios, a fin de contribuir a que mejoren la calidad de vida en su entorno familiar y social.
Para finalizar, el Legislador recordó que en la Ley de Desarrollo Social y Humano se dispone que la asignación de recursos presupuestales para asegurar el cumplimiento de los derechos que permitan a niñas, niños y adolescentes su desarrollo pleno y armónico, será prioritaria y de interés público y los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos no podrán ser inferiores, en términos reales, al del ejercicio fiscal inmediato anterior y deberán incrementarse por lo menos en la misma proporción en que se prevea el aumento del presupuesto estatal, a fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los programas.