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Presenta diputada Bujanda iniciativa para implementar de forma obligatoria la Cartilla Preventiva de Datos

05 de diciembre de 2019. Con la finalidad de implementar de manera obligatoria, la Cartilla Preventiva de Datos, la diputada Georgina Bujanda, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y de la Ley Estatal de Educación.
Esta cartilla servirá como nuevo instrumento de identificación, en donde se registrarán los principales datos y particularidades de las niñas y niños, con el fin de poder agilizar la activación de los protocolos de búsqueda (Alerta Amber y Protocolo Alba), además de ser una herramienta para la protección de menores de edad.

A continuación la iniciativa íntegra, misma que también fue suscrita por las diputadas Blanca Gámez y Marisela Terrazas.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Las suscritas, Georgina Alejandra Bujanda Ríos, Blanca Gámez Gutiérrez y Marisela Terrazas Muñoz, Diputadas a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparecemos ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y de la Ley Estatal de Educación a fin de implementar de manera obligatoria la Cartilla Preventiva de Datos al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En México, así como a nivel mundial, se han desarrollado diversos instrumentos jurídicos que buscan la protección y salvaguarda del bienestar de todas y todos los niños, niñas y adolescentes. Esta protección jurídica se extiende desde el ámbito internacional hasta el estatal.

En este sentido, la Declaración de los Derechos de los Niños, supuso el primer gran esfuerzo internacional sobre los principios fundamentales sobre derechos de la niñez, enfatizando que todos los niños y niñas, necesitan protección y cuidados especiales para que estos puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable.

El 20 de noviembre de 1989, fue aprobada la Convención de los derechos del niño, en ella se establece los derechos inalienables de todas las niñas y niños, pero también las obligaciones de los estados, los poderes públicos, las madres, los padres y la sociedad en su conjunto, para garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute por todos los niños sin distinción de ningún tipo. Nuestro país ratifico dicha convención el 21 de septiembre de 1990 y, desde entonces tiene la obligación de promover y defender los derechos de la infancia.

El 12 de octubre de 2011, se publicaron las reformas a los artículos 4 y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos de la niñez y adolescencia, a través de las cuales se adiciono el principio del interés superior de la niñez.

Esta reforma, impulsó la creación de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, normatividad que sentó las bases para la creación de un Sistema de Protección Integral a nivel nacional para el diseño y coordinación de políticas públicas en materia de infancia y adolescencia.

Hoy por hoy, las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos reconocidos, por lo que tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal y en su caso a que se le restituya integralmente sus derechos.

A pesar de todos los esfuerzos por proteger a la niñez, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), señala que 6 mil 614 niñas, niños y adolescentes están oficialmente desaparecidos en México, y que esta cifra representa el 17.7% del total de las desapariciones en el país .

No existen cifras oficiales actualizadas en materia de personas no localizadas, y la misma suerte corre el tema de números de niñas, niños y adolescentes, para el mes de abril del 2018, última fecha en que se actualizo el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se contaba con los siguientes datos :

Rango de edad Personas no localizadas
0-4 años 530
5-9 años 506
10-14 años 1,837
15-19 años 5,322

Ante el reto de brindar protección y asistencia ante este tipo de circunstancia, es que se ha buscado la implementación de experiencias exitosas, enfocadas a la prevención y de asistencia a las víctimas, con especial atención a los grupos de vulnerabilidad como los son nuestras niñas y niños.

En tal virtud, el 2 de mayo del 2012, se pone en funcionamiento el Programa Nacional Alerta AMBER México, para la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, ya sea por motivo de su ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún hecho constitutivo de delito, ocurrido dentro del territorio nacional.

La Alerta Amber, es una herramienta de difusión, que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren extraviado o de alguna otra circunstancia donde se presuma un hecho delictivo. Este mecanismo es independiente de la denuncia que inicie ante las autoridades competes.

Esta Alerta, funciona a través de la difusión masiva e inmediata de un formato único de datos, el cual deberá de contener con al menos los siguientes datos: nombre, apellidos, sexo, edad, características físicas, padecimientos, vestimenta con la que fue última vez vista e información relevante de la persona y de la desaparición.

En caso de no cumplir con estos requerimientos, las autoridades correspondientes tomarán cargo de las investigaciones, pero se verán imposibilitados a la activación de dicha alerta.

Con el firme propósito de continuar el fortalecimiento de los trabajos de búsqueda y localización de niñas, niños, adolescentes extraviados, sustraídos o desaparecidos, es que proponemos la implementación de la Cartilla Preventiva de Datos, la cual, es un instrumento de identificación que deberá ser expedida por el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, como órgano garante y de articulación de todas las políticas destinadas a la protección de los derechos de la infancia y adolescencia.

En este orden de ideas, resulta necesario precisar que la Cartilla, no contrapone el funcionamiento de la Alerta Amber ni del Protocolo Alba, sino que contribuye a que los mismos funcionen de manera eficaz y efectiva. Lo anterior, debido a que es un nuevo instrumento de identificación, en donde se registrarán los principales datos y particularidades de las niñas y niños, con el fin de poder agilizar la activación de la Alerta y en su caso Protocolo Alba.

Es necesario que esta nueva cartilla la conozca toda la población, por lo que se propone, la difusión de la misma en el sector salud, educativo y el Registro Civil del estado, lo anterior, porque que son las autoridades más cercanas y que generan un primer contacto con los padres o tutores e incluso con las niñas, niños y adolescentes.

Compañeros y compañeras, está en nuestras manos continuar trabajando con la intención de robustecer nuestro marco normativo y que éste abone a tener mecanismos y herramientas más efectivas para la protección de nuestros niños y niñas

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. se ADICIONAN la fracción IV Bis al artículo 7; un segundo párrafo al artículo 16; la fracción XI Bis al artículo 65, la fracción X Bis al artículo 139; todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

IV Bis. Cartilla preventiva de datos: documento que integra datos personales de identificación de la niña, niño o adolescente, así como material genético que coadyuve en la localización del mismo en caso de desaparición.

Artículo 16. …

El Sistema Estatal de Salud, de Educación, de Seguridad Pública y la Secretaría de Gobierno a través del Registro Civil, serán corresponsables en la implementación y difusión de la cartilla de preventiva para caso de desaparición, Extravío y/o Sustracción de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 65. Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:
I. a XI. …
XI Bis. Implementar los mecanismos preventivos que permitan contar con los datos necesarios para la localización de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos y/o Sustraídos.

Artículo 139. El Sistema Estatal de Protección Integral a través de las oficinas de Registro Civil y la Secretaría de Salud tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:
I. a X. …
X Bis. Formular y expedir la cartilla preventiva de datos en caso de desaparición de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. se ADICIONA la fracción XV al artículo 7; la fracción II Ter al artículo 136, la fracción V Bis al artículo 137; la fracción III Bis al Artículo 138; todos de la Ley Estatal de Educación, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XIV. …
XV. Cartilla preventiva de datos: documento que integra datos personales de identificación de la niña, niño o adolescente, así como material genético que coadyuve en la localización del mismo en caso de desaparición, Extravío o Sustracción.

Artículo 136. El Consejo Estatal de Participación Social estará constituido por padres y madres de familia y representantes de sus asociaciones, docentes e integrantes de su organización sindical, instituciones formadoras de profesionales de la educación, autoridades educativas estatales y municipales, así como por miembros de los diferentes sectores sociales y productivos del Estado especialmente interesados en la educación, teniendo las siguientes atribuciones:
I-II Bis…
II Ter. Implementar la cartilla preventiva de datos en los centros educativos del estado;
Los datos serán proporcionados por quien ejerza la patria potestad o la guardia y custodia de la niña, niño o adolescente.
Esta información se considerará como confidencial, en términos de lo dispuesto en el Artículo 128, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 137. …
El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, tendrá las siguientes atribuciones:
I. a V. …
V Bis. Impulsar la implementación en el municipio que corresponda la cartilla preventiva de datos en caso de la desaparición, Extravío o Sustracción de niñas, niños y adolescentes.
Los datos serán proporcionados por quien ejerza la patria potestad o la guardia y custodia de la niña, niño o adolescente.
Esta información se considerará como confidencial, en términos de lo dispuesto en el Artículo 128, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO 138. En cada escuela pública de educación básica, operará un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, integrado por padres, madres de familia y tutores, así como representantes de la Asociación de padres de familia, docentes y representantes de su organización sindical, exalumnos, así como aquellos miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este Consejo Escolar de Participación Social en la Educación debe:
I. a III. …
III Bis. Impulsar entre los padres de familia del el centro escolar que corresponda, la implementación de la cartilla preventiva de datos en caso de la desaparición, Extravío o Sustracción de niñas, niños y adolescentes.
Los datos serán proporcionados por quien ejerza la patria potestad o la guardia y custodia de la niña, niño o adolescente.
Esta información se considerará como confidencial, en términos de lo dispuesto en el Artículo 128, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de decreto correspondiente.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 4 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE