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Dan por satisfecha Minuta de reforma Constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato

17 de diciembre de 2019. El Congreso de Chihuahua dio por satisfecha la Minuta que pretendía conseguir la aprobación de este cuerpo colegiado, a efecto de que se reformen y adicionen diversas disposiciones de disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, debido a que la misma, con fundamento en el artículo 135 de la citada Constitución, ya fue aprobada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

A continuación, el contenido íntegro del dictamen presentado por el diputado Miguel La Torre, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, en Sesión del día 17 de diciembre del año en curso:


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 64, fracción XLIX, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 87, 88, 111 y 178 de la Ley Orgánica, así como 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado el presente Dictamen, elaborado con base a los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 26 de noviembre de 2019, fue recibido en este H. Congreso del Estado, el Oficio No.: D.G.P.L. 64-II-4-1258, suscrito por la Diputada Julieta Macías Rábago, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual remite a esta Soberanía, la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, para los efectos del artículo 135 Constitucional.

II.- La Presidencia del H. Congreso del Estado, con fecha 28 de noviembre de 2019, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión de Dictamen Legislativo, la Minuta Proyecto de Decreto de mérito, a efecto de proceder a su estudio, análisis y elaboración del correspondiente dictamen.

III.- La Minuta Proyecto de Decreto, materia de este dictamen, tiene su origen en el proceso legislativo bicameral, del cual se destacan, en orden cronológico, los siguientes antecedentes:

a) Entre los meses de abril y noviembre del 2018, se presentaron un total de 10 iniciativas en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con propuestas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato y consulta popular, presentadas por diversas diputadas y diputados federales pertenecientes a los grupos parlamentarios de los partidos: Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), Partido del Trabajo (PT) y MORENA.

b) Las iniciativas mencionadas fueron turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales de dicha Cámara, que en reunión plenaria de fecha 26 de noviembre del año 2019, emitió dictamen aprobatorio con 18 votos a favor, tanto en lo general como en lo particular.

c) En sesión ordinaria del 14 de marzo de 2019, con 329 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó la propuesta de modificaciones a los artículos 35, 41 y 122, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA, al Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

d) En la misma fecha referida en el inicio anterior, mediante oficio de número DGPL-64-II-4-582, la Cámara de origen remitió a los secretarios de la Cámara de Senadores, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto mencionado, siendo recibido el 19 de marzo de 2019; y turnándose a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana en fecha 21 de marzo de 2019.

e) Una vez aprobado el dictamen respectivo por la Cámara revisora, el 17 de octubre de 2019 es recibido de devuelta por la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

f) En esa misma fecha, es turnado para su análisis y dictamen, a la Comisión de Puntos Constitucionales, que lo presenta posteriormente ante el Pleno de la Cámara de Diputados en fecha 5 de noviembre de 2019; siendo aprobado con 372 votos a favor; mayoría calificada que al efecto se requiere.

Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la Minuta en comento, quienes integramos la Comisión citada en el proemio del presente dictamen, formulamos las siguientes:


CONSIDERACIONES

I.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión de Dictamen Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la Minuta que ha quedado descrita en los antecedentes de este documento.

II.- En relación con la competencia, mencionada en el considerando anterior, es menester señalar que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

Al efecto, la legislación del Estado de Chihuahua, específicamente la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 178, dispone:

“Los proyectos de reformas y adiciones que el Honorable Congreso de la Unión envíe a la Legislatura, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se someterán a la votación del Pleno, previo dictamen que formule la comisión o comisiones correspondientes.”

III.- El 05 de noviembre del 2019, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, remite a las legislaturas estatales, la Minuta de Proyecto de decreto en análisis; recibiendo en respuesta 17 votos aprobatorios por los Estados de Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala, y 1 en contra del Congreso Guanajuato, a la fecha.

V.- En razón de lo anterior, es menester destacar que el día que se turnó en este H. Congreso, la Minuta en cuestión, a esta Comisión, de la información proporcionada en el portal electrónico oficial de la Cámara de Diputados, se pudo comprobar que ya se contaba con los 17 votos aprobatorios que se requieren para efectos del artículo 135 de la Constitución Federal

De lo anterior se desprende que, a la fecha que fue turnada la Minuta a este órgano dictaminador, se había completado la votación requerida a las legislaturas estatales para la aprobación de la reforma constitucional en estudio; por lo tanto, esta Comisión no procede a realizar un estudio de fondo de dicho document, debido a que la postura que este H. Congreso del Estado pudiera tomar, dadas las circunstancias, no tendría repercusión alguna, ya que los votos aprobatorios efectivamente ya se reunieron y solo falta que se lleve a cabo la declaratoria respectiva.

En mérito de lo anteriormente expuesto, quienes integramos la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua da por satisfecha la Minuta que pretendía conseguir la aprobación de esta Legislatura a efecto de que se reformen y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, debido a que la misma, con fundamento en el artículo 135 de la citada Constitución, ya fue aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para los efectos conducentes.





D A D O en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.







ASI LO APROBÓ LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, EN REUNIÓN DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2019.

POR LA COMISIÓN PRIMERA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ
PRESIDENTE
DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA
SECRETARIO
DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO
VOCAL
DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
VOCAL
DIP. ALEJANDRO GLORIA GONZÁLEZ
VOCAL
La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen que recae a la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato.