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Expide Congreso la Ley de Bienes del Estado

17 de diciembre de 2019.

-Consta 109 artículos, divididos en cinco títulos, mismos que a su vez se segmentan en diversos capítulos y secciones

Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua, con la cual se establece la naturaleza, clasificación y régimen jurídico de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los municipios.
La Presidente de la Comisión de Obras, Servicios Púlicos y Desarrollo Urbano, diputada Rocío González, señaló que este ordenamiento contiene también las normas para regular los actos de administración, conservación, uso, aprovechamiento, destino, enajenación y registro de los bienes del Estado, así como, las bases conforme a las cuales los entes públicos expedirán las disposiciones administrativas respectivas.
Al presentar el dictamen de Decreto al Pleno para su votación, emitió un resumen del contenido, respecto al cual dio a conocer que en el Título Primero, se establecen las facultades y atribuciones de los entes públicos, resaltando las atribuciones de competencias exclusivas al Congreso, al Ejecutivo y a los municipios, así como a los demás entes públicos, como lo son el Poder Judicial, los organismos autónomos y descentralizados.
Resaltó que el artículo 10, señala expresamente que los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos con autonomía constitucional y descentralizados, podrán, a nombre del Estado o de los municipios, adquirir y enajenar bienes, así como emitir su respectiva normatividad para la realización de las operaciones en la materia conforme a lo previsto en la Ley.
En el Título Segundo, se establece la regulación para el régimen de dominio público de los bienes del Estado y de los municipios, en donde se retoman y aclaran las disposiciones del Código Administrativo y del Código Municipal, definiendo los muebles e inmuebles que estarán sujetos a dicho régimen, y precisando aquellos que deberán considerarse como de uso común o destinados a un servicio público.
El Título Tercero, establece las disposiciones para el destino y valuación de los bienes inmuebles que se adquieran por el Estado y los municipios, en donde se refiere que el gobierno acordará si los bienes adquiridos se destinarán al dominio público o privado, para lo cual se deberá observar además lo dispuesto por los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
Dentro del Título Cuarto, se constituye la figura del padrón de la propiedad de bienes del dominio público y privado que deberán llevar el Estado y los municipios, así como los demás entes públicos, a través de sus áreas correspondientes, con el objeto de organizar, clasificar y registrar su patrimonio, así como los demás actos jurídicos relacionados con el mismo.
En el Título Quinto, denominado de las Sanciones y Medios de Defensa, en el cual se señalan las penalidades a las que serán acreedores quienes incumplan con diversas disposiciones de la Ley, particularmente en lo que toca a las concesiones, autorizaciones o permisos de bienes públicos; así como una referencia a los medios de defensa que cuentan los particulares contra los actos o resoluciones administrativas que se dicten en la aplicación de la Ley.
Dentro de los artículos transitorios del Decreto, se estableció que los Poderes del Estado, municipios, organismos descentralizados estatales y municipales, así como organismos constitucionales autónomos, deberán expedir o adecuar, en un plazo de 180 días naturales, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este nuevo ordenamiento. En el mismo plazo, los municipios del Estado, deberán crear su Registro de Propiedad Municipal.
Los órganos colegiados referidos en la Ley, deberán constituirse y celebrar su primera sesión en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
En tanto se expide la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, se aplicará en lo conducente el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, así como la legislación procedimental civil aplicable.