Noticias

Expide Congreso de Chihuahua la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua

17 de diciembre de 2019.
- Ordenamiento conformado por 127 artículos divididos en 10 títulos

Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Adopciones del Estado, con la cual se busca dar fortaleza a la institución de la familia, y establecer el mecanismo adecuado que dé certeza de que las niñas y niños que se encuentran bajo la tutela de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se integrarán a un núcleo familiar que les brinde protección, educación y cuidados para un desarrollo integral y adecuado.
Con este ordenamiento estatal, se realizará un trámite de adopción seguro y eficaz para que las y los menores de edad se integren a una familia que les asegure la restitución de su derecho a vivir en familia, señaló la diputada Marisela Terrazas, presidente de la Comisión de Juventud y Niñez.
Dentro de su participación, agregó que esta nueva Ley en su Título Primero define el objeto de la misma y contiene un glosario de términos para simplificar la lectura e interpretación de la normativa; el Título Segundo establece la integración y atribuciones de un Consejo Técnico de Adopciones.
En su Título Tercero se especifican los requisitos para que cada menor pueda ser adoptado; el Título Cuarto indica la serie de documentos que habrán de presentar las personas solicitantes para iniciar el trámite administrativo de adopción, los cuales deberán acreditar tener medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación, salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos, entre otros.
En el Título Sexto, se indican las actuaciones que la autoridad judicial deberá desplegar para dar cumplimiento a lo señalado por el Código de Procedimientos Familiares del Estado, respecto a la adopción.
El Título Octavo, indica que la persona adoptada se equipara a la hija o hijo consanguíneo para todos los efectos legales e indica la manera en que habrán de expedirse las actas de adopción y hace mención de las prohibiciones.
Por último, la diptuada informó que dentro del Título Décimo, “De las Reformas a la Ley”, señala que para que las adiciones, modificaciones, reformas, derogaciones o abrogaciones, lleguen a ser parte de la Ley, se requiere que el Congreso del Estado lo apruebe, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los integrantes presentes.