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Constituyen Fiscalía Anticorrupción del Estado como Órgano Constitucional Autónomo Especializado

21 de diciembre de 2019.
Los integrantes de la LXVI Legislatura del Congreso local, aprobaron establecer la Fiscalía Anticorrupción del Estado como un Órgano Constitucional Autónomo Especializado, para la investigación de hechos de corrupción, al contar con facultades de promoción de la acción de extinción de dominio de bienes, en los supuestos establecidos en la ley de la materia, personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y presupuestal, normativa y de gestión en organización interna e independiente para funcionamiento y decisiones para investigación y persecución de delitos.
Esto, fue presentado ante el Pleno, por el diputado Miguel La Torre, integrante de la Comisión de Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien mencionó que este ente, será encargado de ejercer las facultades atribuidas por la Constitución Federal y local, así como las demás leyes aplicables a los órganos responsables.
En este sentido, dijo que esto se logra dado a que se reforman los artículos 64, fracción XVI; 93, fracción XXII, los párrafos tercero y cuarto, y su fracción XL; 95, fracción II y párrafo segundo; 121, párrafo primero; 122, párrafos primero, segundo, tercero y quinto; 179, fracción V; se adicionan al artículo 68, la fracción IX; el artículo 122 BIS; al artículo 124, un segundo párrafo; y se derogan del artículo 95, la fracción III, todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
Determinó que en el artículo 95, se anexó que el titular de este organismo autónomo, debe de contar con pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, además de que debe de ser mayor de 30 años, así como ser originario del Estado, o bien, haber residido en el mismo cuando menos durante cinco años.
En lo concerniente al artículo 121, se estableció que el titular de la Fiscalía Anticorrupción del Estado, estará a cargo del Ministerio Público cuando se trate de hechos susceptibles de constituir delitos en materia de corrupción, de igual manera, en el artículo 122, que la persona titular de esta fiscalía, será nombrada por el Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes.
Además, concretó que en el artículo 122 BIS, se expresa que la persona que ocupará esta Fiscalía, deberá de contar con la ciudadanía mexicana, tener más de 30 años, tener título de licenciado en derecho debidamente registrado, así como contar con al menos cinco años de ejercicio profesional.
“La ley establecerá las áreas para el adecuado funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción, sus atribuciones y la forma de nombrar y remover a las y los servidores públicos y agentes del Ministerio Público de dicho órgano. Las ausencias de la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción serán suplidas en los términos que determine la ley”, acotó el legislador.
Agregó que la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción deberá presentar informe de actividades cuando le sea requerido con arreglo a la ley, así como comparecer ante el Congreso cuando sea citada; que la totalidad de la estructura operativa de la antes citada, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
Por último, se recalcó que los funcionarios de la Fiscalía Anticorrupción, se regirán en el ejercicio de sus funciones por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficiencia, disciplina y respeto a los derechos humanos.
Cabe mencionar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la iniciativa, del dictamen y de los debates a los Ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran la Entidad y, en su momento, hágase el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaratoria de haber sido aprobada la presente reforma.
La Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado deberá ser expedida por el Congreso del Estado dentro de los 70 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, y que se autoriza a la Secretaría de Hacienda para realizar las asignaciones o reasignaciones presupuestales y todas aquellas acciones que resulten necesarias para el cumplimiento oportuno del mismo.